Conducción imprudente y conducción temeraria ⚠

por | Feb 11, 2022

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Conducción imprudente y conducción temeraria ⚠


 

Las infracciones y los delitos viales

Conducción imprudente y conducción temeraria

 

Vitoria es desde luego una ciudad cordial y amable con los peatones. Si esa amabilidad y esa cordialidad nos la autoimpusiéramos todos los conductores, seguramente viviríamos en un mundo ideal en el que habría menos accidentes. Pero por desgracia la realidad es muy distinta y en la carretera nos encontramos con conductores imprudentes y temerarios. Algunos de ellos pueden convertirse en delincuentes viales e incluso ir a la cárcel. Hoy analizamos los conceptos de conducción imprudente y conducción temeraria

No poner los intermitentes, sobrepasar la velocidad permitida, saltarse un stop, no respetar la distancia de seguridad o adelantar de forma inadecuada; son acciones que ponen en riesgo nuestra seguridad y la de los demás, ¿pero es lo mismo una maniobra imprudente que una maniobra temeraria? Pues vamos a verlo.

-No es lo mismo una maniobra imprudente que una maniobra temeraria. En la maniobra imprudente, nos hemos descuidado, ha sido un error, no queríamos hacerlo; en la maniobra temeraria, sí lo hemos querido hacer, hay dolo, hay intención, hay un elemento volitivo en el proceso, que marca la diferencia entre una y otra conducta. Aquellas conductas en las que nos saltamos un stop, circulamos en dirección contraria, no respetamos una determinada norma básica de circulación; hay una temeridad manifiesta y un desprecio absoluto a la norma de tráfico.

Según las estadísticas, como conducción temeraria como factor concurrente puro, aparecen 11 accidentes mortales en 2018. Pero son mucho más, porque los grandes excesos de velocidad o los excesos de alcohol aparecen tipificados en otros cuadros y también podemos hablar de ellos como conductas temerarias.

 


El exceso de velocidad

 

En 2019 casi tres millones de conductores fueron denunciados por exceso de velocidad; es decir, dos de cada tres sanciones tuvieron relación con esta infracción. En el caso de la velocidad realmente podemos ver diferentes grados en la actitud del conductor.

 

Conducción imprudente y conduccion temeraria

Conducción imprudente y conducción temeraria

Hasta 120 km/h, digamos, que estaría en verde el cuentakilómetros; diligencia, actuación ordenada.
Entre 120 y 150 km/h, estamos hablando de una conducción descuidada, imprudente, ha cometido un exceso de velocidad.
Y a partir de 150, hay un cierto dolo o intención de ir a esa velocidad. Por tanto estaría en rojo, en naranja y en verde, digamos, la actitud del conductor frente a la velocidad.
Dependiendo de la peligrosidad de la maniobra, las sanciones por imprudencias y temeridades varían. La conducción temeraria pura, digamos, catalogada así como infracción, son 500 euros y seis puntos; pero hay otras infracciones que están fuera de esa catalogación que son también temerarias.

El caso de la velocidad o del alcohol en determinados grados se recogen como conducir con exceso de alcohol o de velocidad, pero entrarían dentro de esa temeridad. Y aquí hay una graduación; cuatro, dos, seis puntos; en función del grado en el que yo me he implicado en esa conducta.

El mensaje es una cierta empatía vial; intenta ponerte en la posición del otro y no hacer cosas que a ti no te gusta que se hagan. Por lo tanto, evitemos ese tipo de conductas temerarias, que no provocan sino un desprecio absoluto a la norma y sobre todo al resto de la población.

 

 


Análisis legal de la conducción temeraria

 

traficoytransportes

traficoytransportes.com

Para diferenciar la conducción imprudente y conducción temeraria, nuestro compañero Amando Baños de traficoytransportes.com ha realizado el siguiente análisis.

La conducción temeraria supone infringir aquellas normas que se consideran básicas o elementales con el plus de que la conducción podría poner en peligro la vida de los demás. Para que se considere administrativa, el peligro para las demás personas, tiene que ser abstracto, no concreto ya que en ese último caso sería el delito contemplado en el art. 380 Código Penal.

    • Quedarse dormido al volante, tener microsueños o conducir excesivamente cansado, debiera encuadrarse en este apartado ya que superaría el riesgo que supone una conducción negligente.
    • También sería conducción temeraria circular sin hacer una mínima comprobación del manejo o estado del vehículo, incluso en las bicicletas o en los VMP.

La sanción administrativa es una infracción muy grave, castigada con multa de 500 euros y supone retirada de 6 puntos del permiso (Apartado 4 del Anexo II TRLTSV). Ejemplos de conducción temeraria administrativa serían:

    • conducir a gran velocidad por una gran ciudad saltando los semáforos en rojo sin poner en peligro a nadie,
    • zigzaguear a gran velocidad entre los automóviles,
    • conducir por el centro de un pueblo a velocidad excesiva haciendo trompos o derrapajes o
    • circular con una moto o ciclomotor apoyando una sola rueda en la calzada.

 

 

Si esos trompos o derrapes se hiciesen en una calle con poco o ningún tráfico sería conducción negligente.

Se ha llegado a denunciar a ciclistas por ir comiendo un bocadillo con una mano. El agente entendió que el ciclista no prestaba la suficiente atención a la circulación y ello suponía temeridad.

Generalmente se considera que la conducción temeraria se subsume en la alcoholemia o presencia de drogas. Sin embargo, si existen elementos para considerar que la conducción temeraria se realiza de modo consciente, a pesar del estado del conductor (por ejemplo, cuando esquivan o huyen de un control) se denuncia por las dos ya que no les afectaría el “bis in ídem” que exige identidad de sujeto, hecho y fundamento.

 

Casos reales

 

La Voz de Galicia en su edición del 18.04.2014 recoge imágenes de la infracción captada por un helicóptero de la DGT, de un conductor que va leyendo un libro abierto en una mano mientras con la otra sujeta el volante.

Por su parte la página británica “skynews.com” se hace eco el 04.08.2017 de una situación, al menos curiosa. La noticia explica la condena a un conductor por permitir que un amigo suyo en silla de ruedas se agarre a la parte trasera de su vehículo y de esa forma poder transportarlo arrastrándolo. La corte de Harrogate consideró los hechos conducción temeraria y:

    • le retiró el permiso de conducción al conductor durante 20 meses,
    • lo condenó a 200 horas de servicios a la comunidad,
    • lo multó con 85 libras
    • y tuvo que pagar otras 85 al fondo nacional de víctimas, que fue implementado en 2007.

 

Motivación de la denuncia por parte del agente

 

Agentes de traficoAl igual que sucede con la conducción negligente, en caso de infracción el agente debe detallar los hechos que la constituyen. Esto es necesario para que el órgano sancionador tenga una base en la que justificar la sanción ya que la falta de motivación puede ocasionar su sobreseimiento al ser conceptos jurídicos indeterminados.

La Consulta 1/2006, de la Fiscalía General del Estado, sobre calificación jurídico penal de la conducción de vehículos de motor a velocidad extremadamente elevada, recogiendo la doctrina jurisprudencial al respecto, afirma:

“Sobre el concepto jurídico indeterminado “temeridad manifiesta” existe una consolidada doctrina jurisprudencial según la cual conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico (STS 561/2002) o, lo que es lo mismo, quien lo hace con notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico (STS 2251/2001). Asimismo, considera el Alto Tribunal que la conducción temeraria es manifiesta cuando es valorable con claridad, notoria o evidente para el ciudadano medio.

La Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, la conducción temeraria se puede apreciar en más supuestos de hecho (conducción en zigzag, en dirección prohibida, rebasamiento de semáforos en rojo, entre otros). El art. 380.2 CP establece que se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren los tipos establecidos para velocidad y alcohol o sustancias prohibidas en el art. 379 CP. También sería conducción temeraria tratar de atravesar una vía de ferrocarril o un puente móvil con las barreras bajas o cuando están bajando.

 

Creación de peligro

 

AdelantamientoLa redacción típica del art. 380, párrafo. 1º CP exige como resultado la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, por lo que queda configurado como un delito de peligro concreto.

En este sentido las SSTS 2251/2001, de 29 de noviembre y 1039/2001, de 29 de mayo precisan que la simple conducción temeraria, creadora por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto (…) peligro que debe ser efectivo, constatable para la vida o integridad física de personas concretas, distintas del sujeto pasivo.

La aplicación del tipo exige comprobar, por ello, que en el ámbito de eficacia causal del vehículo infractor hubo al menos una persona expuesta al peligro que aquél representaba. Aunque no haya podido ser identificada en el proceso (SSTS 2251/2001, de 29 de noviembre, 341/1998, de 5 de marzo y Circular 2/1990 de la Fiscalía General del Estado). Bastaría con que, por ejemplo, testigos presenciales o los propios agentes de policía intervinientes así lo manifiesten.

El delito de conducción temeraria solo admite la comisión dolosa (art. 12 CP). El dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir y el resultado de peligro (SSTS 1039/2001, de 29 de mayo y 1461/2000, de 27 septiembre). El dolo, por tanto, no se refiere al posible resultado lesivo, sino a la acción peligrosa en sí”.

Es destacable que el art. 380 CP sería de aplicación en los casos en los que el conductor, después de cometer un delito, huyese de los agentes de la autoridad poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas.

 

 

 

Conducción temeraria y conducción imprudente
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