Conducción negligente: ejemplos curiosos

por | Oct 20, 2023 | BLOG, Legislación comentada

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La conducción negligente: Todo lo que hay que saber

 

Conduccion negligente

Conducción negligente

 

 

El artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado “m” considera la conducción negligente como una falta grave de tráfico.

Consiste en la omisión o falta de prudencia o cuidado y atención necesarias para evitar todo daño propio o ajeno durante la conducción de un vehículo. La infracción está explicada en el art. 10.2 TRLTSV y figura también en el art. 3.2 del Reglamento General de Circulación.

La Orden de la Dirección General de Obras Públicas de 1 de octubre de 1914 dictando disposiciones especiales para la vigilancia en las travesías, señalaba, en su punto 3, que los peones camineros, actuando como guardias jurados y agentes de la autoridad, debían denunciar ante la Alcaldía a los vehículos cuyo conductor “vaya descuidado o dormido o sin el farol encendido” desde la puesta a la salida del sol.

La conducción negligente debe estar explicada en el boletín de denuncia y no supone la retirada de puntos.

Casos especiales de conducción negligente:

  • Frenar bruscamente el vehículo sin necesidad ni causa
  • Conducir un vehículo con falta de pericia
  • Conducir un vehículo sin conocer sus características, mandos o funcionamiento
  • Circular con un vehículo con la música demasiado alta

 

Frenar bruscamente el vehículo sin necesidad ni causa

 

Se considera también conducción negligente frenar bruscamente poniendo en riesgo a los vehículos que circulan detrás, aunque se debiera permitir hacerlo cuando no existe una alternativa mejor. Todo ello con independencia de que, el vehículo que circula detrás, guarde la distancia de seguridad reglamentaria.

 

En Alemania, está expresamente prohibido frenar bruscamente sin justificación (art. 4 StVO). También sanciona a quien acompañe a un grupo de niños permitiendo que algunos circulen por la calzada en lugar de hacerlo por la acera (art. 49 StVO).

 

Conducción negligente por impericia

 

Este artículo debiera considerar también como negligente la conducción peligrosa por impericia, es decir aquella que es producto de la falta de conocimientos o de práctica en la conducción y que se puede dar cuando un conductor es novel o lleva mucho tiempo sin conducir.

Para la Fiscalía de Seguridad Vial, en su Dictamen 2/2021, la impericia puede llegar a suponer una imprudencia grave. Así, expresa en el Apdo. 5.2: “(…) La falta de pericia en la conducción es sin duda supuesto también de imprudencia grave, pues al ciudadano menos cuidadoso se le representa la idea de que circular por la calzada en convivencia con vehículos de motor, ciclistas y peatones significa, además de ventajas, un indudable riesgo. De aquí surge el deber normativo de cuidado, de precaución y atención que aun cuando no estuviera contemplado en la LSV, que lo está, pertenece a la esencia del injusto imprudente de los arts. 142 y 152 CP como se expone.

La falta de pericia en la conducción es sin duda supuesto también de imprudencia grave, pues al ciudadano menos cuidadoso se le representa la idea de que circular por la calzada en convivencia con vehículos de motor, ciclistas y peatones significa, además de ventajas, un indudable riesgo. De aquí surge el deber normativo de cuidado, de precaución y atención que aun cuando no estuviera contemplado en la LSV, que lo está (art. 13.1), pertenece a la esencia del injusto imprudente de los arts. 142 y 152 CP”.

 

Conducción negligente por desconocimiento del funcionamiento del vehículo

 

Ligado a él está el de cerciorarse antes de iniciar la conducción de que se conocen las características técnicas del vehículo, mandos, velocidad, frenada etc. y realizar las comprobaciones previas mínimas de manejo, constatando su adecuado funcionamiento. El art. 13.1 exige como se dijo “estar en condiciones de controlar el vehículo” que conecta de modo específico con lo que decimos. El VMP del que hablamos no es un juguete ni en términos jurídicos ni sociales, sino un vehículo normativamente regulado ya, que, sin duda, puede satisfacer necesidades relevantes, pero al mismo tiempo obliga a asumir responsabilidades también relevantes. De ahí que cuando el descuido en este punto es de singular entidad deba estimarse imprudencia indiciariamente grave. En todo caso el riesgo significativo constitutivo de gravedad deriva también de circular por la calzada con niños en vehículos diseñados para una sola persona (RGV Anexo II). (…).

 

Negligencia por circular con música demasiado alta

 

La DGT en respuesta a una consulta formulada al respecto por un usuario, establece que: “En el caso de que un conductor que circule con el volumen excesivamente alto del aparato reproductor de sonido, y no se haya apercibido de una señal acústica producida por un vehículo prioritario o particular en servicio de urgencia, debería considerarse como una negligencia de dicho conductor y por tanto, se debe formular denuncia por infracción al artículo 3.1) RGCir, por “Conducir sin la diligencia y precaución necesarias y a causa de ello no percibir las señales acústicas prioritarias emitidas por vehículo de urgencia con motivo de circular con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto”.

 

JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial

 

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