Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

por | Feb 27, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Art. 12- Obras y actividades (1318) prohibidas


Artículo 12: Obras y actividades prohibidas. Comentarios de Amando Baños al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

Articulo 12. Obras y actividades prohibidas. Ley de tráfico y seguridad vial

 

 

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores (1319), mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa del titular de las mismas y se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras (1320) , y en las normas municipales (1321) . Las mismas prescripciones son aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que puede llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

 

Asimismo, la realización de obras (1322) en las vías debe ser comunicada con anterioridad a su inicio (1323) al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (1324) o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable (1325) que, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras, dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación (1326) y las que se deriven de otras autorizaciones a la misma. 

 

Las infracciones a lo dispuesto en este apartado, así como la realización de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular (1327) , se sancionarán en la forma prevista en la normativa de carreteras (1328) , sin perjuicio de la normativa municipal sancionadora.

 

2. Se prohíbe arrojar, depositar (1329) o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos (1330) o deteriorar aquella o sus instalaciones (1331) , o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (1332) .

1333 (Restricciones al derecho de propiedad para los propietarios de edificios lindantes con la vía pública).

 

3. Quien haya creado (1334) sobre la vía algún obstáculo (1335) o peligro (1336), debe hacerlo desaparecer (1337) lo antes posible (1338) , adoptando entretanto las medidas necesarias (1339) para que pueda ser advertido (1340) por los demás usuarios (1341) y para que no se dificulte la circulación (1342) .

 

4. (1343) Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones (1344) cualquier objeto (1345) que pueda dar lugar a la producción de incendios (1346) o, en general, poner en peligro la seguridad vial (1347) .

 

5. (1348) Se prohíbe la emisión de perturbaciones (1349) electromagnéticas (1350), ruidos (1351) , gases (1352) y otros contaminantes (1353)  en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine (1354) .

 

6. Está prohibido cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente (1355) se determine.

 

7. No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido (1356) superiores a los reglamentariamente (1357) establecidos, emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, (1358) ni cuando hayan sido objeto de una reforma (1359) de importancia (1360) no autorizada (1361) .

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar (1362) en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias (1363) indicadas (1364)

(1365) (Obligación de circular por carreteras y caminos)

 

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Normativa relacionada

 


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1318

Obras y actividades (1318) prohibidas

 

El art. 33 del Reglamento General de Circulación alemán (StVO) establece que no se pueden ofrecer bienes o servicios de ningún tipo en las vías. En España no está expresamente prohibida esta actividad. Ni en este artículo de la Ley ni en el art. 4 del RGCir en el que se prohíben realizar actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos. Todo ello aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación. Su posible prohibición queda en manos de una ordenanza municipal. SUBIR

 

1319

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores (1319),..

 

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.

En la ordenanza, de la que existe un modelo marco editado por la Federación Española de Municipios y Provincias se exige licencia municipal, un período máximo de tiempo de utilización de la vía pública y el pago de una tasa. SUBIR

 

1320

…se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras (1320)…

 

Art. 41 de la Ley 37/2015, de 29 de setiembre, de Carreteras y art. 110.2a) 110.3a) o 110.4ª) del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, bajo el concepto de “Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de explanación y la línea límite de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas”.

No parece muy adecuado que ni el TRLTSV ni el RGCir mencionen la palabra “árboles” en todo su articulado. El art. 94 del Reglamento General de Carreteras señala: “a) Plantaciones de arbolado. Sólo se podrán autorizar en zonas de servidumbre  afección, siempre que no perjudiquen a la visibilidad en la carretera, ni a la seguridad de la circulación vial” y los árboles entrarían dentro del concepto de “cualquier elemento” que figura en este apartado del artículo que estamos examinando.. SUBIR

 

1321

…y en las normas municipales (1321)

 

Las normas municipales son la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ordenanza Municipal de TráficoSUBIR

 

1322

Asimismo, la realización de obras (1322)

 

La realización de obras, se encuentran reguladas por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (BOE núm. 55, de 4 de marzo). SUBIR

 

1323

…en las vías debe ser comunicada con anterioridad a su inicio (1323)…

 

Debiera indicar un plazo o señalar que se establecería reglamentariamente. SUBIR

 

1324

…al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (1324)

 

Esta obligación figura en el art. 139.3 RGCir y el propósito de la misma es publicar de forma regular calendarios actualizados de restricciones a la circulación. SUBIR

 

1325

…o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable (1325)

 

En lugar de “responsable” hubiera quedado mejor la palabra “competente”. La comunicación se hace, por parte del ejecutor de la obra, a la Jefatura Provincial de Tráfico con una antelación mínima de 24 horas siempre que sean obras de mantenimiento programadas, por ejemplo, dentro de un plan anual. Cuando se trata de obras no previstas se solicita autorización a la Jefatura y cuando las obras tienen lugar en fin de semana o festivo, se consideran excepcionales y se tienen que comunicar y solicitar autorización a los Servicios Centrales de la DGT a través de la Jefatura Provincial de Tráfico. Aquí falta la frase “en los plazos establecidos reglamentariamente”. SUBIR

 

1326

…teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación (1326)

 

El BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021 publicó la Resolución de 25 de enero, de la DGT, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante 2021. Al ser competentes en materia de tráfico, tanto la Comunidad Autónoma del País Vasco como la de Cataluña establecen medidas especiales en su ámbito territorial:

Así se publicó la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 24, de 04/02/2019 y BOE núm. 31, de 05/02/2019).

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicó la resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la cual se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020. El diario digital “Noticias de Navarra” informa en su edición del 30.09.2015 que el TSJN ha resuelto a favor del Estado precisando, después de un análisis histórico en torno a las competencias de tráfico de Navarra, que el Gobierno de Navarra no puede establecer limitaciones o restricciones a la circulación de vehículos ni prohibir circular por vías de la Comunidad Foral, ya que esas competencias exceden de la función de vigilancia y control de las carreteras que tiene atribuida la Policía Foral. Así lo afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN en las dos sentencias que delimitan las atribuciones del Estado y Navarra en materia de Tráfico contra las que no cabe recurso.

Sin embargo, a lo largo de 2020 está previsto que pasen las competencias en materia de tráfico a la Comunidad de Navarra.

Además, existen restricciones en lugares puntuales. Así mediante:
    • Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Tráfico, se establecen medidas especiales de regulación del tráfico en los accesos a Covadonga y Lagos de Covadonga por la carretera CO-04 durante el año 2019.
    • La Resolución 125/2018, de 14 de mayo, de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para determinados vehículos en la carretera N-121-C (Tudela-Tarazona) en la Comunidad Foral de Navarra durante todo el año.
    • Resolución de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la medida de restricción a la circulación de vehículos de más de 7500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) en la carretera N-340 tramo Oropesa – Nules de la provincia de Castellón, todo el año.

Finalmente indicar que para que los transportistas españoles puedan desenvolverse en la maraña de restricciones existentes en Europa, la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CEMT) publica cada año las restricciones a la circulación en Europa incluyendo a países no comunitarios. SUBIR

 

1327

Las infracciones a lo dispuesto en este apartado, así como la realización de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular (1327)

 

Instrucción 8.3-IC. Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado (Orden de 31 de agosto de 1987), Manual de ejemplos de señalización de obras fijas (1997) y Señalización móvil de obras (Circular de Fomento de 1997). SUBIR

 

1328

…se sancionarán en la forma prevista en la normativa de carreteras (1328)…

 

Artículos 41 al 45 de la Ley 37/2015, de 29 de setiembre, de carreteras y artículo 110 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Según el art. 42 (Potestad Sancionadora): ”Las infracciones y sanciones a que se refieren los artículos 41 y 43 se aplicarán mediante un procedimiento sometido al principio de contradicción, interdicción de la indefensión y publicidad. En defecto de una regulación específica dicho procedimiento se tramitará de conformidad con la normativa vigente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora”.

La normativa de carreteras hay que completarla con la regulación autonómica en esa materia en el ámbito de sus competencias.

El 18 de setiembre de 1987 se publicó en el BOE la O.M. de 31.08.1987, por la que se aprobó la Norma de Carreteras 8.3.-IC, “Señalización de Obras”.

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Esta norma desarrolla las medidas que deberán adoptarse en cada ocasión, para efectuar la señalización de las obras que se ejecuten en las carreteras y que de alguna forma dificulten la libre circulación de vehículos por ellas, incluyendo un catálogo de los elementos de señalización, balizamiento y defensa, que se podrán emplear en la citada señalización de las obras. Esta norma, en su desarrollo diferencia, fundamentalmente, tres conceptos básicos:

a) el tipo de carretera,

b) los distintos grados de ocupación de la misma y la duración de la obra, estudiando los diferentes casos que se pueden producir combinando los dos primeros conceptos citados y matizando que las obras deben ser fijas, por lo que la señalización de obras móviles no está contemplada en la citada norma.

Se complementa con las adaptaciones de esta norma contenidas en la “Señalización móvil de obras”, una monografía publicada por el Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”), en 1997. SUBIR

1329

Se prohíbe arrojar, depositar (1329)…

 

Vemos que no se puede colocar, por ejemplo, una caja en la calle en una plaza de estacionamiento para evitar que alguien estacione en ella, o colocarse en ella a la espera de que la ocupe alguien conocido o por alguien que fue a dar una vuelta a la manzana para estacionar en ese sitio. En esos casos se aplica la regla: “el primero que llega es el primero que la ocupa”. Véase el artículo 4.2 del RGCir.

Se da el caso de personas que tienen la vivienda con acceso a la calle y estacionan por ejemplo una motocicleta en una plaza de estacionamiento y cuando llegan, meten la motocicleta en casa y estacionan el turismo en el que han llegado. En ese caso no está establecida ninguna infracción, aunque nada impediría que se pudiese prohibir ese comportamiento.

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No sólo se trata de infracciones al TRLTSV sino también al Código Penal. Según publica la Voz de Galicia en su edición de 10.10.2017, la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la sentencia por la que se condena a una mujer a una multa de 366 euros por un delito de lesiones o, en caso de impago, quince días de privación de libertad, por haber tratado de impedir que otra conductora aparcara el 09 de agosto de 2016 en una plaza de estacionamiento, en una vía pública de Santiago de Compostela, llegando incluso a morderla, con el pretexto de que su marido estaba dando una vuelta a la manzana y ella le estaba guardando el sitio. Fue además condenada al pago de las costas del procedimiento.

El Reglamento alemán de circulación lo aclara mucho mejor que el español. El art. 12.5 StVO indica que tiene prioridad el que llega primero a la altura de una plaza libre de aparcamiento, que esa prioridad se mantiene si adelanta un poco el vehículo para dar marcha atrás o si tiene que hacer alguna maniobra complementaria para estacionar y también si se encuentra dentro del vehículo a la espera de que una persona esté a punto de dejar libre una plaza de estacionamiento. SUBIR

1330

…o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos (1330)…

 

Sería mejor que dijese “que puedan entorpecer o convertir en peligrosa la circulación …” SUBIR

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1331

…o deteriorar aquella o sus instalaciones (1331)…

 

Esta norma se aplica, entre otros motivos, cuando se lava o repara un vehículo en la vía pública ya que los productos utilizados pueden afectar a la circulación de otros vehículos y a la propia calzada. Normalmente este precepto está detallado en la ordenanza municipal de tráfico.

El “Codice della Strada” italiano, en su art. 15, también detalla que no se puede ensuciar la carretera o depositar basura o desechos en ella, tanto estando detenido el vehículo como en movimiento. Uno de estos casos es vaciar el cenicero aprovechando un atasco. SUBIR

 

1332

…o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (1332)

 

Debiera haberse incluido la obligación de que el conductor del vehículo identificase al autor del hecho ya que puede ocurrir que se arroje un objeto a la carretera y no se aprecie bien quien fue el autor. SUBIR

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1333

1333 (Restricciones al derecho de propiedad para los propietarios de edificios lindantes con la vía pública).

 

Debiera figurar la obligación de estos propietarios de permitir la colocación de placas, señales e indicadores necesarios para regular el tráfico y la prohibición de que colocasen luces o carteles que puedan confundir o molestar al conductor.

 

1334

Quien haya creado (1334) sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible

 

No existe una definición de lo que significa “obstáculo” a efectos de la seguridad vial. La creación del obstáculo o peligro tiene que ser involuntaria, por ejemplo, una fuga de combustible sobre la calzada. Si la creación fuera voluntaria se aplicaría el Código Penal donde dentro de los delitos contra la seguridad vial el artículo 385 se ocupa de la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles.

Los medios de comunicación, por ejemplo “el país” comenta en su edición de 08 de agosto de 2015 que el 25 de julio de ese año, falleció un ciclista en Cantabria por un cable atravesado en un sendero balizado para ciclistas. El diario digital “www.elespañol.com” comenta que se han colocado en Mieres (Asturias) alambres de espino a la altura del cuello de los ciclistas, en caminos y pistas forestales frecuentados por aquellos con ánimo de causarles daños.

Sería interesante saber si atropellar a una especie cinegética es “crear un obstáculo o peligro”.

El art. 5 RGCir, señala: “2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas”.

En la próxima reforma debiera añadirse en el RGCir “ … y otros elementos de ralentización del tráfico” SUBIR

 

1335

Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo (1335) o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible

 

No está muy bien redactado. Debemos recordar que existe la señal V-2 (obstáculo en la vía) y no tiene sentido que, por ejemplo, haya que hacer desaparecer a un tractor, que no supera los 40 km/h, lo antes posible. SUBIR

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1336

Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro (1336), debe hacerlo desaparecer lo antes posible

 

Este apartado parece referirse a obstáculos o peligros creados recientemente, pero existen otros que se crean a lo largo del tiempo. La Voz de Galicia informa que la Consellería de Infraestructuras de la Xunta de Galicia ha expedientado a una empresa hormigonera por una costra de hormigón que sobresale en la vía. La compañía ha alegado que, al girar en sus instalaciones, los camiones, a veces, pierden hormigón, lo que genera esos desniveles en la carretera. Con lo que, de acuerdo con este artículo, tendría que haber actuado retirando lo caído cada vez que se perdiese carga, para evitar situaciones de riesgo.

 

Otra empresa contratada por la Xunta pintó la carretera (que es de titularidad autonómica) y, a pesar de percibir el resalto, pintó por encima y no informó a la Consellería del peligro que suponía ese tramo. Por ello sería importante que las empresas contratistas de obras estuviesen obligadas a informar de los tramos en que observen la existencia de obstáculos en la vía. Llama la atención que el periódico no refleje la posible existencia de una denuncia contra la empresa por infracción a la seguridad vial.

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

También se podrían crear obstáculos a largo plazo como son los árboles de una finca particular cuyas ramas se introduzcan en una carretera. El art. 4 de la Ley Federal de Circulación Vial suiza, tiene una redacción muy parecida a este apartado ya que prohíbe crear obstáculos a la circulación si no es por motivos imperiosos, obliga a señalizarlos de modo suficiente y a eliminarlos lo antes posible. Pero en Suiza no sólo cuentan con normas sobre el gálibo de los vehículos sino también de los espacios geométricos que deben quedar libres de obstáculos como es el caso de los producidos por la vegetación.

También la conducción de animales podría crear riesgos a la circulación, sobre todo, si algún animal se saliese de la manada. SUBIR

 

1337

Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro , debe hacerlo desaparecer (1337) lo antes posible

 

Debería decir “retirarlo (el obstáculo) o hacerlo desaparecer (el peligro)” ya que muchas veces el obstáculo no se puede conseguir que desaparezca ya que va a seguir existiendo, aunque se coloque fuera de la vía. SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

1338

Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible (1338)…

 

Sería interesante añadir en el artículo que, si un conductor encuentra un obstáculo inesperadamente en la vía, por despiste de otro conductor al que se le cayó, un desprendimiento, un animal herido o muerto, etc., debiera, en la medida de lo posible y sin ponerse en una situación de riesgo, informar al 112 y a los demás conductores de su presencia.

 

El contenido de este apartado se repite, en parte, en el art. 51.2 de la Ley. SUBIR

 

1339

…adoptando entretanto las medidas necesarias (1339)

 

Si se utiliza una luz de emergencia o triángulos de preseñalización de peligro (señal V-16) deben ser inocuos para los demás usuarios viales.

 

1340

…para que pueda ser advertido (1340) por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

La señalización mediante la señal de emergencia del vehículo y los triángulos de preseñalización además de advertir de la situación de peligro debe evitar que los conductores tengan que efectuar maniobras bruscas o inadecuadas. También se puede utilizar la señal V-16 que consta de una luz visible en todas direcciones desde 100 m.

En Suiza es obligatorio tener el triángulo a mano, es decir, no se puede llevar en el maletero.

En Italia se está dando a conocer un triángulo que proyecta luminosamente un holograma en la calzada desde el turismo o la moto. Apenas tiene 7×4,5 cm y se coloca sobre el propio vehículo lo que evita tener que desplazarse por la calzada para colocar el triángulo o triángulos (https://www.triangolostradale.com). SUBIR

 

 

1341

…para que pueda ser advertido por los demás usuarios (1341) y para que no se dificulte la circulación.

 

Este artículo se amplía en el 130.3 del RGCir donde habla de calzada en general e indica que la forma más adecuada es utilizar las luces de emergencia y “los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios (V-16 – triángulos) para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo”. Por ello, los triángulos se deben utilizar tanto en vías urbanas como interurbanas.

 

El RGV al definir la señal V-16 indica que significa que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma. Lo que no es muy correcto ya que no tiene que caer “el cargamento” al ser suficiente que caiga parte de él siempre que ocasiones un peligro u obstáculo en la calzada. SUBIR

 

1342

…para que pueda ser advertidopor los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (1342) .

 

Art. 130 RGCir SUBIR

 

 

1343

(1343) Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objetoque pueda dar lugar a la producción de incendios…

 

Art. 161 RGCir SUBIR

 

1344

Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones (1344) cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios…

 

El término “inmediaciones” produce inseguridad jurídica. En fecha tan temprana como en 1842, en la Ordenanza para la conservación y policía de las carreteras generales establecía con más precisión esta distancia ya que señalaba: «a 30 varas de los márgenes de la carretera», como distancia mínima en el caso de arrojar animales muertos. SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

1345

Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto (1345) que pueda dar lugar a la producción de incendios…

Vemos que no condena que se arroje a una cuneta de la carretera un mueble, por ejemplo, ya que no supondría, en principio, un riesgo para la seguridad vial ya que incluso si un turismo fuese a parar a la cuneta podría darse el caso de que sufriese menos daños al tropezar con ese mueble que si no estuviera allí. Es lamentable que no coincida con lo dispuesto en el art. 41.3.f) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que considera infracción grave “Colocar, verter, desaguar, arrojar o abandonar objetos, vehículos a motor o materiales de cualquier naturaleza en la explanación”. En su Anexo I define “explanación” como la “Zona de terreno ocupada por la carretera y sus cunetas y taludes, en la que se ha modificado el terreno original” SUBIR

 

1346

Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (1346)

 

La infracción se refiere a cualquier objeto que pudiese ocasionar un incendio o suponga la causa de un hipotético accidente. El ejemplo más típico es arrojar una colilla encendida. Pero si la colilla estuviese completamente apagada ya no encajaría en esta infracción. El atestado de los agentes de tráfico debe incluir el objeto y el lugar donde se arrojó. Las acciones que pueden dar lugar a riesgo de incendios son una infracción grave que supone además la pérdida de 4 puntos.

 

El art. 7.4 RGCir no solo contempla el peligro de provocar un incendio sino también considera peligroso el humo que puede ocasionar un hipotético incendio.

El delito de incendio se encuentra regulado en el artículo 351 del Código Penal:

«Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código» SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

1347

…o, en general, poner en peligro la seguridad vial (1347) .

 

Los medios de comunicación informan, con más frecuencia de lo que sería de desear, de menores o adultos que arrojan piedras u otros objetos a vehículos que pasan debajo de puentes o viaductos. Una sentencia del Tribunal Supremo (STS, 1ª, 27.01.2006) condenó a los padres de un menor, que causó la muerte de un estudiante que viajaba en un autobús, al arrojar una piedra desde la barandilla de un puente a la calzada en la Autopista A-9, por la responsabilidad de estos de vigilar a sus hijos y a la concesionaria de la autopista por no haber fijado en el puente las medidas que hubieran podido paliar y dificultar el riesgo creado.

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

La sentencia no aprecia dolo en la conducta de los menores por su falta de discernimiento para apreciar la gravedad y la consecuencia de sus actos. No es la primera vez que el Tribunal Supremo utiliza este razonamiento para asegurar una indemnización a la víctima condenando a una entidad que ofrece mayores garantías de solvencia. En el periódico «Faro de Vigo» de 17.11.2011 publica la condena de un joven a 3 años y 9 meses de prisión por causar heridas graves a un matrimonio que circulaba hacia Vigo por la A-52 al lanzarles una piedra desde un viaducto en febrero de 2009.

 

El 27.01.2011 un despacho de Europa Press informaba que la Guardia Civil de Ourense había imputado a cuatro individuos un delito contra la seguridad del tráfico por arrojar tornillería y otros objetos punzantes a la vía pública coincidiendo con la jornada de huelga general convocada por el sindicato CIG en Galicia.

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

El día 04 de julio de 2012 era detenido un menor de 13 años en Murcia por arrojar una piedra, desde un puente sobre una autovía, que causó la muerte a un ciudadano francés que iba en el asiento del copiloto. La Ley del Menor considera inimputables penalmente a los menores de 14 años, correspondiendo la responsabilidad civil subsidiaria a los padres. Del menor se hizo cargo la Conserjería de Asuntos Sociales. El 12.03.2015 la Agencia Efe informa que la Audiencia Provincial de Murcia ratificó, rebajando la cuantía de la indemnización, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena y condenó, por no extremar su vigilancia y control, a los padres de los tres menores implicados, a indemnizar con 163.000 € a la viuda y a la hija de la víctima.

En su día, la Orden de la Dirección General de Obras Públicas de 1º de octubre de 1914 (Gaceta de Madrid núm. 275, de 2 de octubre) publicó una Circular dictando reglas para evitar agresiones a vehículos y personas que los ocupan, señalando: «2.º En el momento en que el peón caminero vea por sí mismo ó averigüe con certeza que se hayan arrojado piedras contra cualquier vehículo que circule por la carretera, presentará la oportuna denuncia ante el Juzgado municipal correspondiente, compareciendo como guarda jurado y agente de la Autoridad”.

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

La Ley de 9 de mayo de 1950 sobre uso y circulación de vehículos de motor (conocida como ley penal del automóvil) establecía en su art. 8º: “El que lanzare contra un vehículo de motor, en marcha, piedras u otro objeto, con peligro para las personas, será castigado con las penas de arresto mayor o multa de mil a diez mil pesetas”.

Es conveniente destacar que es un fenómeno universal. La versión online de la cadena norteamericana “ABC News”, en su edición de 16.03.2018 que en una carretera de Pasadena (California) un hombre falleció tras el impacto contra el parabrisas de una piedra de 16 kg arrojada desde un viaducto. SUBIR

 

1348

(1348) Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos , gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.

 

Este apartado señala que se “prohíbe la emisión en las vías”, con lo que no tendrían que ser necesariamente los automóviles los que produzcan esas emisiones, ya que las perturbaciones electromagnéticas podrían, por ejemplo, provenir de un edificio y el polvo, por ejemplo, de una obra. Por su parte el apartado 7 “prohíbe circular por las vías emitiendo …” con lo que se referiría en exclusiva a los vehículos de motor.

 

Llama la atención que el RGV no se ocupa de desarrollar estos apartados y en su art. 11.19 remite a otras normas contenidas en su Anexo I:

 

    • Compatibilidad electromagnética (Antiparasitado): RD 2028/86 (complementado hoy día con el Real Decreto 750/2010).
    • Emisiones: RD 3025/74 (derogado por la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera), RD 2028/86 (complementado hoy día con el Real Decreto 750/2010).
    • Humos: RD 3025/74 (derogado por la Ley 34/2007), RD 2028/86 (complementado hoy día con el Real Decreto 750/2010). Ruidos: RD 2028/86 (complementado hoy día con el Real Decreto 750/2010).
    • Ruidos: RD 2028/86 (complementado hoy día con el Real Decreto 750/2010).

 

El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, si reconoce que encuentra su fundamento legal en la Ley de Seguridad Vial 339/1990, de 2 de marzo (sustituida por el TRLTSV), donde se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar dicha ley.

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El Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que aún sigue vigente y que fue aprobado antes de la Ley de Seguridad Vial 339/1990, hace referencia todavía al Código de Circulación de 1934. SUBIR

 

 

1349

Se prohíbe la emisión de perturbaciones (1349) electromagnéticas, ruidos, gases) y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.

 

Las perturbaciones electromagnéticas normalmente son involuntarias y a diferencia del ruido o los humos son difíciles de detectar incluso por el que emite esas perturbaciones, por eso debiera decir “se prohíbe interferir electrónicamente los dispositivos de otros vehículos o las señales circunstanciales y de mensajes variables” ya que se ha visto a personas que acceden electrónicamente a los P.M.V. y los manipulan. SUBIR

 

1350

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas (1350), ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.

 

Ver artículo «¿Porqué es necesario apagar el teléfono móvil al repostar?»

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1351

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas , ruidos (1351) , gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.

 

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 276, de 18 de noviembre). Véase el Reglamento (UE) nº 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio (DOUE núm. 158, de 27 de mayo. Vigencia desde el 16 de junio. Modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/839 de la Comisión de 7 de marzo de 2019, publicado el 24 de mayo en el DOUE y vigente desde 27 de mayo).

 

El art. 18 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas establece que:

«el valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtiene sumando 4 dB(A) al nivel de emisión sonora, que figura en la ficha de homologación del vehículo, correspondiente al ensayo a vehículo parado, evaluado de conformidad con el método de medición establecido en el procedimiento de homologación aplicable al vehículo, de acuerdo con la reglamentación vigente» y…

«que todos los conductores de vehículos de motor (incluidos los ciclomotores, que son vehículos de motor desde el 01.01.2016)) quedan obligados a colaborar en las pruebas de control de emisiones sonoras que sean requeridas por la autoridad competente, para comprobar posibles incumplimientos de los límites de emisión sonora.»

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El artículo 31.a) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido permite que, en un procedimiento sancionador por infracción a esta Ley, se pueda adoptar la medida provisional de precintar un vehículo.

 

Su artículo 25 dedicado las zonas de protección acústica especial en su apartado 4, señala que “Los planes zonales específicos podrán contener, entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas: b) Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad”. Véase también el artículo 7.2 RGCir y el artículo 11.10 junto con el Anexo I del RGV. SUBIR

 

1352

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos , gases (1352) y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine .

 

Por otra parte, la Instrucción de la DGT 15/V-110 de 07.04.2015 regula la emisión del distintivo de “0 emisiones” y su colocación voluntaria en el vehículo.

 

Ese distintivo está regulado en el artículo 22 d) de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su disposición adicional sexta y especialmente en El Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan AIRE), afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno, tienen como principal fuente de emisión el tráfico de las grandes ciudades. El Plan Aire propone, entre otras medidas, la clasificación de los vehículos en función de su potencial contaminador que ayuden a los municipios a la ejecución eficaz de sus competencias.

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

Los distintivos ambientales ayudarán a las corporaciones locales a identificar visualmente los vehículos, lo que permitirá la aplicación de medidas medioambientales.

 

La resolución de la DGT de 30.01.2015 de medidas de regulación de tráfico para ese año permitió que a partir de ese año puedan circular por los carriles VAO, aunque sólo vayan ocupados por una persona los vehículos calificados en el Registro de Vehículos y en la tarjeta ITV como de “cero emisiones”.

 

En Estados Unidos hay carriles para vehículos de alta ocupación que pueden ser utilizados por otros vehículos que no reúnan esa condición pagando un peaje que varía en función de los niveles de ocupación de esos carriles. Esos carriles a veces son denominados irónicamente “Lexus lanes” (carriles para Lexus) para indicar que están pensados sólo para los conductores pudientes. SUBIR

 

 

1353

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas , ruidos , gases y otros contaminantes (1353)  en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.

Los contaminantes están recogidos en:

 

    • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE núm. 75, de 16 de noviembre).
    • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE núm. 316, de 31 de diciembre).
    • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes (BOE núm. 181, de 29 de setiembre).
    • Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE núm. 25, de 29 de noviembre).
    • El Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire II), que incluye 52 medidas con una dotación presupuestaria de 276 millones de euros para su cumplimiento durante sus dos años de vigencia fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15.12.2017. SUBIR

 

 

1354

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas , ruidos , gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine (1354) .

 

Art.7 RGCir dedicado a la emisión de perturbaciones y contaminantes y 115 RGCir que se ocupa del apagado del motor y de la carga de combustible. El art. 115 RGCir dispone: “4. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior”. Con lo que prohíbe que el conductor o un acompañante que, en su caso, cargue combustible en una estación de autoservicio lo pueda hacer con el teléfono móvil funcionando, pero no prohíbe que otras personas que estén dentro del vehículo o hayan salido afuera puedan comunicarse utilizando el móvil.

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

Tampoco tiene en cuenta a otros usuarios, como, por ejemplo, a un viandante que va a comprar un periódico o un refresco a la estación de servicio y pasa por la zona de suministro hablando por el móvil. Por ello este artículo del RGCir debía indicar que está prohibido el uso del teléfono móvil por parte de cualquier persona en la zona de suministro de la estación de servicio, esté o no cargando combustible.

 

Tengamos en cuenta que en una estación de servicio “desatendida” falta el personal especializado en la manipulación de mercancías peligrosas, como es el caso de los hidrocarburos y, aun utilizando cámaras, es difícil de detectar o evitar que algún cliente reposte fumando, con las luces encendidas, el motor en marcha o hablando por el teléfono móvil. Además de que puede discriminar a personas con algún tipo de discapacidad, es complicado cumplir con la normativa que afecta a derechos básicos de consumidores y usuarios, como facilitar el acceso a hojas de reclamaciones o entregar facturas de compra.

 

En el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2820/1998), en su artículo 11.19, se indica que los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

 

Véase el Reglamento (CE) Núm. 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de julio de 2009 relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DOUE núm. 200, de 31 de julio de 2009).

 

Véase la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (en vigor desde el 24.08.2020). El Decreto 142/2004 del Presidente de la República Italiana detalla, con precisión, en una tabla, los niveles máximos de ruido en las vías públicas, en función de cada tipo de vía, del horario diurno o nocturno y de la presencia o no de hospitales y lugares de reposo.

 

En la Ley de Tránsito argentina se establece el nivel de decibelios máximo en función del tipo de vehículo. Así un automóvil (turismo) no puede exceder de 90 dB. SUBIR

12- Obras y actividades prohibidas

 

1355

Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente (1355)

 

Es llamativo, que un aspecto tan importante de la circulación, el TRLTSV lo despache con un simple renglón, sin poner ningún límite al Reglamento General de Circulación. Vamos a ver que también que se ha puesto muy poco interés en tipificar las infracciones a los incumplimientos de las disposiciones sobre la carga de los vehículos y el transporte de pasajeros.

 

El desarrollo reglamentario está en el Capítulo II del RGCir: Sección 1. Transporte de personas, artículos 9 al 12 y Sección 2. Transporte de mercancías o cosas, artículos 13 al 16.

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

Es interesante señalar que el art. 15 RGCir habla, en general, de vehículos, al referirse a la carga transportada, así que puede sobresalir, respetando lo allí dispuesto, de los remolques, semirremolques, bicicletas, etc. En cualquier caso, debe estar señalizada correctamente y no sobrepasar las dimensiones máximas.

 

También habría que tener en cuenta lo dispuesto en la Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, de la DGT, de 19.02.2020.  En este sentido se refiere al:

  • art. 9 del RGV que se ocupa de los conjuntos de vehículos. (Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el Anexo I RGV)
  • y al art. 12 del mismo reglamento dedicado a otras condiciones de los vehículos. Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias. SUBIR

 

1356

No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido (1356) superiores a los reglamentariamente establecidos…

 

Parece referirse únicamente a los ruidos provocados principalmente por un tubo de escape defectuoso o por los neumáticos. Pero hay que recordar que existen «discotecas rodantes» en aquellos vehículos cuyos conductores ponen a gran volumen los altavoces. En esos casos podrían ser sancionados por el artículo 2 del RGCir. Este artículo obliga a los usuarios de la vía a no causar molestias innecesarias a las personas. Todo ello por la Ley del Ruido o por alguna ordenanza municipal sobre el ruido o incluso por no mantener la atención permanente a la conducción (art. 13.2 TRLTSV).

 

El periódico “Montreal Gazette” informó en su edición de 22.10.2017 que un ciudadano fue perseguido por un vehículo policial y multado por gritar dentro del vehículo. Aunque en el boletín de denuncia figuraba “por gritar en un espacio público”. El denunciado apeló la sanción alegando que estaba cantando el estribillo de una canción y que lo hacia dentro de su propio vehículo.

 

En Italia están regulados en el “Codice della Strada” los límites sonoros máximos de la radio y del equipo de música del vehículo. SUBIR

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1357

No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente (1357) establecidos

 

Véase el artículo 18 [emisión de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores (aunque éstos desde el 01.01.2016 son vehículos de motor) del Real Decreto 1367/2007. En él se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

El artículo 19 de ese Real Decreto determina:

“Los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias deberán disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora de los dispositivos acústicos.  Con el fin de que la reduzca a unos niveles comprendidos entre 70 y 90 dB(A). Deben se medidos a tres metros de distancia y en la dirección de máxima emisión, durante el período nocturno, cuando circulen por zonas habitadas”

 

Debemos tener en cuenta que el término dB (decibelio) y la escala de dB se utilizan en todo el mundo para medir los niveles de sonido. La escala de decibelios es una escala logarítmica en la que el doble de la presión de sonido corresponde a un aumento del nivel de 6 dB. SUBIR

 

1358

…emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, (1358)

 

Estos límites se pueden ver en el “Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV” cuya última versión entró en vigor el 30.04.2020.

 

En la denuncia por emitir perturbaciones electromagnéticas o superar los niveles permitidos de ruidos, gases o humos deberá figurar el medio técnico utilizado. Además deberá adjuntarse el acta o diligencia con las pruebas de medición efectuadas y los resultados obtenidos. Se denunciarán, según criterio de la DGT, por el art. 7 RGCir, pero en relación con el art. 11.19) RGV.

 

La Disposición adicional novena de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE núm. 275) se ocupa de la información relativa a las emisiones de los vehículos. En ella se señala que:

“El Gobierno, en desarrollo de las medidas urgentes a adoptar contra el cambio climático, incluirá la obligatoriedad de la Etiqueta informativa de eficiencia energética referida al consumo de combustible y emisiones de CO2, prevista en el Anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español”. SUBIR

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1359

…ni cuando hayan sido objeto de una reforma (1359) de importancia no autorizada.

 

Se debe denunciar por el art. 7 RGCir (criterio de la DGT), aunque en relación directa con lo establecido en el art. 7 y anexo I RGV, que regula la tramitación de reformas de los vehículos.

 

No informa si quedará inmovilizado, aunque el art. 104b) de la Ley parece permitir esa posibilidad al señalar:

“Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial”.

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio (BOE núm. 170, de 14 de julio), regula la tramitación de las reformas de vehículos. En él se abandona la terminología “reformas de importancia” (todavía mantenida en el RGV) y la sustituye por “reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España”. El legislador no aprovechó la reforma de la LTSV de 2014 para cambiar esta terminología. Ello a pesar de que llevaba casi 4 años utilizándose y tampoco lo ha hecho en el texto refundido.

 

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (desde enero de 2020 se denomina Industria, Comercio y Turismo) en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas edita un “Manual de Reformas de Vehículos”. La última corrección es de mayo de 2020, con entrada en vigor el 24.10.2020. SUBIR

 

1360

…ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia (1360) no autorizada.

 

Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE núm. 170, de 14 de julio). SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

1361

…ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada (1361).

 

Se denuncia por infracción al artículo 7.1 RGCir, aunque en relación directa con el artículo 7.2 del RGV. SUBIR

 

 

1362

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar (1362)…

 

El Tribunal Constitucional en sentencia de 21 de diciembre de 1995 sentenció que:

un mero deber de colaboración con la Administración de los titulares de los vehículos no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución. SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

1363

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias (1363) indicadas.

 

Se denuncia por el artículo 7.1 del RGCir y se debe detallar el tipo de deficiencia. SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

1364

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas (1364) .

 

Debía incluirse la posibilidad de que un conductor pueda solicitar a los agentes de tráfico realizar una prueba de control de su nivel de alcoholemia antes de empezar a circular o reanudar su marcha y que aquellos puedan realizarla si lo estiman conveniente. SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

1365

(1365) (Obligación de circular por carreteras y caminos)

 

Debiera figurar, al igual que ocurre en la Ley de Tráfico británica, que los vehículos de motor están obligados a utilizar carreteras o caminos. Además de que no pueden circular por senderos o campo a través. SUBIR

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de la Ley de Tráfico

 

 

 

12- Obras y actividades prohibidas. Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 de Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

 

Obras y actividades prohibidas. Artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

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