Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico

por | Sep 9, 2023

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico

Artículo 57: Mantenimiento (1925) de las señales de tráfico

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

  • 1- Corresponde al titular (1926) de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma (1927) en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación (1928), y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales (1929) y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

 

  • 2- La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial (1930) en razón de las contingencias del mismo (1931) y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras (1932) .

 

  • 3-  La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas, en los términos que reglamentariamente (1933) se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal (1934destinado a la regulación del tráfico en dichas obras (1935) .

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1925

Artículo 57: Mantenimiento (1925)

 

La Orden de 31 de agosto de 1987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, (BOE núm. 224, de 18 de septiembre) establece lo siguiente “…la Unidad encargada de la conservación y explotación de la vía, o el Contratista de la obra, cuando esta se realice por contrata, determinarán las medidas que deberán adoptarse en cada ocasión. En el segundo caso, el Director de la obra podrá introducir las modificaciones y ampliaciones que considere adecuadas para cada tajo, mediante las oportunas órdenes escritas, las cuales serán de obligado cumplimiento por parte del contratista. …

La señalización, balizamiento y, en su caso, defensa deberán ser modificadas e incluso retiradas por quien las colocó, tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo a la libre circulación que originó su colocación; y ello cualquiera que fuere el periodo de tiempo en que no resultaren necesarias, especialmente en horas nocturnas y días festivos.

Tanto la adquisición como la colocación, conservación y especialmente la retirada de la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de obras a que se refiere la presente Orden serán de cuenta del Contratista que realice la obras o actividades que las motiven, o de la unidad encargada de la conservación y explotación de la vía en el caso de que estas se realicen directamente por la Administración con sus propios medios.

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Cuando no se cumpla lo establecido en el apartado 4º, la Unidad encargada de la conservación y explotación de la vía, bien directamente o por un constructor, podrá retirar la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa, pasando el oportuno cargo de gastos al causante, quien no podrá reemprender las obras sin abonarlos ni sin restablecer aquellas.

En caso de impago se podrá actuar según dispone el Reglamento General de Recaudación. Cuando la dificultad para la circulación sea ocasionada por terceros, entidades o particulares que no sean contratistas de una obra del Estado, será responsabilidad de aquellos proponer a la Unidad encargada de la conservación y explotación de la vía la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa; salvo que el tramo de vía afectado se halle en obra, en cuyo caso el Director de la misma deberá informar previamente la citada propuesta. En todo caso será de cuenta y responsabilidad de los mencionados terceros la adquisición, colocación, conservación y retirada de la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa que les fije o, en su caso, apruebe la Administración, que podrá exigir que la propuesta venga firmada por técnico competente”.

Véase también la Orden FOM/534/2014, por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical de la Instrucción de Carreteras. Recordemos que según el Anexo I RGCir, esa norma forma parte del Catálogo Oficial de Señales de Circulación. SUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1926

1- Corresponde al titular (1926)…

 

Sobre la responsabilidad en el mantenimiento de la señalización, véanse los art. 139 al 141 del RGCir. La norma UNE 155337 sobre señalización vertical (señales, carteles y paneles direccionales metálicos) recomienda la revisión y eventual reposición, en caso necesario, tras un período de 7 años para las señales fabricadas con láminas retrorreflectantes de Clase o Nivel 1, y de 10 años para aquellas que incorporan láminas retrorreflectantes de Clase o Nivel 2 o superior.

El titular de la vía podría ser demandado si una señal, por envejecimiento o deterioro excesivo, no alcanzase el nivel exigible de retrorreflexión, impidiendo apreciarla correctamente, especialmente de noche, ya que incumpliría su obligación de informar al conductor. Igualmente, si se encuentra poco visible o es ilegible.

Un conductor que sufra un accidente y estime que fue debido al mal estado de la señal, si puede, debe mirar una pegatina situada por el fabricante en el reverso de la señal, donde debe figurar la fecha de fabricación y la fecha de reposición recomendada. SUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1927

…de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma (1927)…

 

…Parece más adecuado decir “de su mantenimiento”. Debía haberse aclarado de quien es la responsabilidad del mantenimiento de una señal que no está propiamente en la vía tal como ocurre con las señales de vado situada en el garaje de un edificio.

Véase la Ley 37/2015, de 29 de setiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de setiembre) y Real Decreto 1812/1994, de 2 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE núm. 228, de 23 de setiembre) así como las leyes de carreteras de las C.C.A.A. SUBIR

1928

…en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación (1928)…

 

Para los comentarios leer el artículo “Responsabilidad del mantenimiento de las carreterasSUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1929

…y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales (1929) y marcas viales.

 

Como con indicar solamente “señales” bastaría, al utilizar el término “marcas viales”, debería añadir también “verticales” a la palabra “señales”.

Vemos que al obligar a que el titular a colocar “señales adecuadas”, en caso de accidente por la falta de señales, por ser insuficientes o contradictorias, podría ser denunciado por este artículo o incluso exigirle responsabilidad patrimonial. SUBIR

1930

2- La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial (1930)…

 

Debiera indicar “excepto por obras” ya que este párrafo entra en contradicción con el siguiente ya que la señalización por obras no deja de ser “señalización circunstancial”. SUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1931

…en razón de las contingencias del mismo (1931)…

 

En este caso la señalización circunstancial no es por razones de emergencia, sino que está planificada y por eso en el párrafo anterior habla de “agentes” y ahora de “autoridad”. Por ejemplo, cuando se habilita un carril adicional de circulación.

Se están popularizando vehículos dedicados a la conservación de carreteras que colocan conos de forma automática.

En California, en el puente de San Francisco, un vehículo especial cambia una barrera de forma automática. Permite así añadir o restar un carril en uno de los sentidos de circulación. SUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1932

…y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras (1932) .

 

Ley 37/2015, de 29 de setiembre, de carreteras y Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. SUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1933

…en los términos que reglamentariamente (1933) se determine.

 

Art. 140 RGCirSUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1934

Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal (1934)…

 

Al referirse únicamente “al personal”, los usuarios pareciera que no tendrían que obedecer a nadie o a nada más. Esto está matizado en el art. 143.4) RGCir, donde se establece que, en ausencia de agentes de la circulación, el personal de obras en la vía podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales de stop y sentido obligatorio, incorporadas a una paleta. Debía haber añadido que tiene que respetar los semáforos que se instalen, así como las señales verticales y marcas viales de obras.

Deja en el limbo jurídico el caso de los maniquíes (robots, abanderados) que, controlados a distancia. Éstos levantan una bandera roja o verde, y no se trata de personal propiamente dicho y debía haberse aclarado también. Una solución hubiera sido que tuviesen la consideración de bastidor móvil SUBIR

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1935

 …destinado a la regulación del tráfico en dichas obras (1935) .

 

El personal puede denunciar a cualquier usuario de la vía si no respeta sus indicaciones. En este caso el denunciante carece de la presunción de veracidad al no ser agente de la autoridad. Esta obligación también está contemplada en el art. 60.5) RGCirSUBIR

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Mantenimiento de las señales de tráfico. Artículo 57 Ley de Tráfico

0 comentarios

Trackbacks/Pingbacks

  1. Medidas en el vehículo para evitar accidentes. - tuteorica - […] 57- Mantenimiento de las señales de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico […]

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.