Vehículos en servicio de urgencia. Artículo 27 de la Ley de Tráfico

por | Mar 6, 2021

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Artículo 27: Vehículos (1690) en servicios de urgencia (1691)


 

Vehículos en servicio de urgencia. Artículo 27 de la Ley de Tráfico. texto refundido de la Ley de tráfico y seguridad vial

Vehículos en servicio de urgencia. Artículo 27 de la Ley de Tráfico. texto refundido de la Ley de tráfico y seguridad vial

 

 

Tienen preferencia de paso (1692) sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía (1693) los vehículos de servicio de urgencia (1694) , cuando se hallen en servicio de tal carácter (1695), así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera (1696). Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales (1697), en los términos que reglamentariamente se determine (1698) .

(1699) (Comportamiento de los demás conductores ante un vehículo prioritario).

(1700) (Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia).

(1701) (Autorizaciones especiales para ciertos vehículos).

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1690

Artículo 27: Vehículos (1690) en servicios de urgencia

 

Este artículo quedó huérfano respecto al RGCir que los contempla en los artículos 67 al 70. Debiera titularse “Vehículos prioritarios y otros vehículos en servicio de urgencia” y aclarar mejor las similitudes y diferencias entre ambos.

El RGCir, en su art. 67, indica que los vehículos prioritarios en servicio de urgencia tienen prioridad de paso respecto a los otros vehículos y pueden ejercer ese derecho solo cuando lleven a cabo un servicio urgente, pero tienen que hacerlo siempre con la máxima precaución y respetando una serie de normas. Así que no deben vulnerar las señales de los semáforos ni la prioridad de paso en las intersecciones hasta cerciorarse de que:

  • No ponen en peligro a peatones u otros usuarios de la vía.
  • Los conductores de los demás vehículos se hayan detenido o están dispuestos a facilitar la marcha del vehículo prioritario.

 

Vehículos en servicio de urgencia. Artículo 27 de la Ley de Tráfico. texto refundido de la Ley de tráfico y seguridad vial

Por otro lado, este tipo de vehículos deben llevar una instalación homologada de aparatos emisores de luces, así como de señales acústicas especiales.

También pueden circular por encima de los límites de velocidad, estando exentos de cumplir, aunque bajo su responsabilidad, con las normas de circulación contenidas en los Títulos II (circulación de vehículos), III (otras normas de circulación) y IV (señalización), salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Incluso el art. 68.1 les permite circular en sentido contrario por una autopista o autovía o dar marcha atrás en esas vías, siempre que no comprometan la seguridad de otros usuarios y lo hagan por el arcén y también pueden penetrar en la mediana o en los pasos transversales de éstas.

Pero dado que el bien jurídico máximo a proteger siempre será la vida humana, en la persecución de un delincuente o en el traslado de una persona enferma o malherida a un centro sanitario no se pueden poner en peligro otras vidas. Por eso, el art. 67.2 RGCir exige un “uso ponderado” y la necesidad de adoptar “extraordinarias precauciones” y si no pudiese demostrar que actuó de ese modo incluso podría no ser una infracción administrativa sino que incluso podría tener consecuencias penales para el conductor, de acuerdo con los art. 379 (velocidad exagerada), 380 (temeridad manifiesta con peligro concreto para la vida de las personas), 381 (manifiesto desprecio a la vida de los demás) o incluso el 382 (resultado lesivo constitutivo de delito) del Código Penal. SUBIR

 

1691

Artículo 27: Vehículos en servicios de urgencia (1691)

 

Se olvidó el legislador de incluir a los agentes de la autoridad que circulan en bicicleta o que van a caballo ya que con esta redacción si van persiguiendo a alguien tendrían que detenerse en los semáforos al no ser considerados vehículos en servicios de urgencia ya que el artículo 68.2 del RGCir les exigen que lleven la señal V-1 y señales acústicas especiales. Las bicicletas de los agentes de tráfico para ser consideradas en este carácter tendrían que llevar señales acústicas y luminosas.

En Estados Unidos la policía utiliza en algunos aeropuertos y en diversas situaciones vehículos Segway con señales acústicas y luminosas para actuar en servicios de urgencia. Véase: SUBIR

 

 

1692

Tienen preferencia de paso (1692)…

 

La Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito de Uruguay especifica que no se puede seguir a un vehículo de emergencia, es decir, no se puede aprovechar que le van dejando paso para colarse detrás de él. SUBIR

 

 

1693

…y otros usuarios de la vía…

Es decir, también tienen que apartarse los jinetes y los peatones.

 

1694

…sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia (1694)…

 

Podía preverse tal como sucede en la República Checa o en Alemania, que los conductores, en caso de congestión en una autopista causada por un accidente, estén obligados a arrimarse a los costados para dejar despejado un carril en el medio que permita la circulación de los vehículos prioritarios. SUBIR

 

 

1695

..cuando se hallen en servicio de tal carácter (1695)..

 

Si no están en servicio de urgencia, incluso los prioritarios, son considerados vehículos normales y por ejemplo la policía no puede alegar que estaba prestando simplemente servicio de seguridad ciudadana. No sería servicio de urgencia tampoco, llevarlo a cargar combustible, lavarlo o trasladarlo a un garaje. En estas circunstancias, el conductor, incluso el habitual, podría conducir con una tasa de alcohol en sangre igual o inferior a 0,5 g por litro, o de alcohol en aire espirado que no superase 0,25 mg por litro.

Algunos vehículos prioritarios cuando no están de servicio colocan por dentro del parabrisas un cartel con la leyenda “Fuera de Servicio” para evitar malos entendidos. Si lo lleva un mecánico a un taller debe poder demostrar que tiene una relación laboral con el taller.

Para poder actuar “contra legem” sus conductores y no ser sancionados, deben:

  • Actuar excepcionalmente (es decir, no debe ser su conducción habitual).
  • Limitarse estrictamente a su misión específica.
  • Actuar de ese modo porque es absolutamente necesario.
  • No causar un mal mayor que el que se intenta resolver.
  • Que el vehículo esté autorizado para ese cometido.

Se causa un mal mayor que el que se intenta resolver cuando, por ejemplo, un camión de bomberos que se dirige a apagar un incendio menor causa la muerte de personas en un accidente de tráfico o cuando una ambulancia en servicio urgente causa el fallecimiento de los trasladados o de terceros por conducción imprudente.

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Distinto es el caso de los taxis, de los vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de 9 plazas o de mercancías con una MMA superior a 3.500 kg, ya que el RGCir en su art. 20 habla de “Cuando se trate de vehículos…” y un vehículo nunca pierde esa condición, que por otra parte viene reflejada en su tarjeta ITV. Eso implica que no importa la actividad que realice y sus conductores no pueden conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los agentes si denuncian a un taxista que va con su familia de vacaciones deberían hacerlo como si estuviese trabajando, aunque suelen tener en cuenta la circunstancias que concurren en estos casos, por eso sería adecuado que la Ley y el RGCir aclarasen aún más si debe hacerse una diferencia cuando se está “de servicio” o cuando se desempeña otra actividad.V SUBIR

 

1696

…así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera (1696)

 

Se supone que también si el auxilio es en una vía urbana. Aunque tengan prioridad de paso, esto no los convierte en vehículos prioritarios. SUBIR

 

 

1697

Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales (1697), en los términos que reglamentariamente se determine.

 

Este apartado final de este artículo, al no limitarse a los vehículos prioritarios, avala que los vehículos de mantenimiento y las grúas de auxilio, en servicio de urgencia, puedan circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estén exentos de cumplir otras normas o señales.

El compendio de Instrucciones de la DGT, de 08.05.2014: 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114, señala que: “La prioridad de paso sólo alcanza al vehículo de auxilio en carretera que de forma cierta acuda a un servicio por haber sido requerido para ello. En caso de duda, los agentes requerirán a la grúa de auxilio en carretera que acredite que es quien verdaderamente ha sido llamada para realizar el servicio de auxilio”.

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Pero, igualmente los vehículos prioritarios si no acuden de forma cierta a un servicio por haber sido requeridos para ello, haciendo uso de las señales acústicas y/o ópticas, o no respetando los límites de velocidad serían sancionados por una infracción grave tal como señala el artículo 68.2 RGCir”.

Además, los conductores de los vehículos prioritarios, tal como señala el art. 67.2 del RGCir: “… harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente…”

El término “ponderado” no clarifica demasiado y si bien los policías y los bomberos cuentan con un código deontológico que les permitiría interpretar lo que significa “ponderado”, no sucede lo mismo con los conductores de otros vehículos prioritarios ya que carecen de él. En otros países europeos figura que cuando crucen un semáforo en rojo, el conductor debe reducir la velocidad lo suficiente para ser capaz de detenerse ante cualquier vehículo que se cruce con él.

Y finalmente la redacción del compendio de instrucciones no deja de sorprender ya que los agentes deberían dirigirse al conductor de la grúa y no a la propia grúa. SUBIR

 

 

1698

Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine (1698) .

 

Art. 67 al 70 RGCir. Se debe tener en cuenta que un vehículo no prioritario en servicio de urgencia tiene prioridad, pero sigue sin ser prioritario por lo que no puede instalar la señal V-1.

El artículo 70 RGCir permite utilizar la bocina en forma intermitente, conectar la luz de emergencia, si se dispone de ella, o agitar un pañuelo o procedimiento similar. El artículo 68 RGCir permite excepcionalmente circular en sentido contrario por el arcén de una autopista o autovía, pero no por otro tipo de vías.

Debemos tener presente que aunque dice “en los términos que reglamentariamente se determine”, el RGCir no cumple con su misión de aclarar y ampliar lo dispuesto en la Ley, ya que, si bien, en el art. 121.5) señala que “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales” en el art. 67.1) permite que se puedan dejar de cumplir bajo la exclusiva responsabilidad de los conductores las normas de los títulos II, III (el art. 121 está en el Título III) y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento”.

 

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El artículo 6 del Real Decreto núm. 434/1988 (BOE núm. 112, de 10 de mayo) sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, dispone que la Guardia Real tendrá entre sus cometidos esenciales: “Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a S.M. el Rey y a los miembros de Su Real Familia que se determinen, prestando análogos servicios a los jefes de Estado extranjeros cuando se ordene” pero no aclara si los vehículos de esas escoltas, que son militares, tienen el carácter de prioritarios. No es así en el Código de la Circulación ruso donde se indica que los vehículos de las grandes autoridades del estado, los de sus escoltas y los que escoltan a jefes de estado extranjero tienen carácter de prioritarios SUBIR

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1699

(1699) (Comportamiento de los demás conductores ante un vehículo prioritario).

 

La Ley no se ocupa de este aspecto y aunque el RGCir tiene un artículo específico sobre este tema, el 69, en el que señala: “1. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”, no aclara que sucede en el caso de que un conductor detenido en un semáforo se vea obligado a dejar el paso a un vehículo prioritario en servicio de urgencia.

En el caso de que el sistema de foto-rojo registre una imagen con el coche saltándose el semáforo y le llegue automáticamente al domicilio del conductor una multa, éste tendrá éxito en su recurso si se aprecia el vehículo prioritario detrás. Si no es así debe solicitar la secuencia fotográfica posterior, y en ella se podrá observar que aquel vehículo se encontraba detrás SUBIR

 

1700

(1700) (Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia).

 

De ellos sólo se ocupa el art. 70 RGCir. Permite a sus conductores tocar la bocina y conectar las luces de emergencia o bien agitar un pañuelo. El “Codice della Strada” italiano exceptúa a estos últimos vehículos de las limitaciones en el uso de la bocina del vehículo. El Reglamento de Circulación alemán exige que el circular deprisa implique más posibilidades de salvar la vida de la persona. SUBIR

 

 

1701

(1701) (Autorizaciones especiales para ciertos vehículos).

 

La DGT cuenta con la aplicación TRAZA para facilitar las autorizaciones especiales de circulación:

  • Autorizaciones para vehículos que superan los valores máximos reglamentarios de masas o dimensiones por tratarse de vehículo especial agrícola, de obras o servicios o transporte de carga indivisible así como vehículos en configuración euromodular.
  • Vehículos afectados por las restricciones a la circulación establecidas anualmente por esta Dirección General por motivos de fluidez y seguridad del tráfico en períodos de desplazamientos masivos de vehículos o peligrosidad de la carga transportada.
  • Comunicación de obras que afectan a la circulación ordinaria de la vía.
  • Autorización para la realización de pruebas o ensayos de investigación en vías de uso público.
  • Autorización o informe de jefatura para pruebas deportivas con competición y marcha ciclista

 

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En España se permiten comportamientos que debieran regularse. En Alemania, el art. 35 StvO (Reglamento de Circulación) detalla que los vehículos que se utilicen en operaciones de vialidad invernal pueden circular por debajo de la velocidad mínima establecida en las autopistas, que los vehículos de limpieza urbana pueden circular por las aceras o que los vehículos de recogida de basuras pueden detenerse en lugares donde está prohibida la parada. Eso no significa que los demás vehículos tengan que apartarse para dejarlos pasar, ya que esa obligación sólo es exigible cuando se aproxima un vehículo provisto de sirena y luces azules.

También existen otras conductas que no tienen apoyo legal o reglamentario y que sin embargo se consienten y sería mejor que se incluyesen en la normativa de tráfico.

En el estado federado australiano de Nueva Gales del Sur, en el art. 269.1 de su Código de Circulación, se establece: “Una persona no debe apearse, o salir de un vehículo en movimiento, a menos que dicha persona se dedique al reparto o la recogida de mercancías puerta a puerta o a la recolección de basura o desechos, y el vehículo no circule a más de 5 km/h”. Y en España es frecuente ver camiones de la basura que avanzan lentamente mientras los empleados de la limpieza van retirando y vaciando contenedores o arrojando bolsas de basura. SUBIR

 

 

 

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3 Comentarios

  1. Lamia

    hola ,
    Quiero hacer una pregunta , es una ambulancia que acude a una llamada de emergencia pero aparca en la entrada de unos garajes impidiendo la entrada y salida de los vehículos de este garaje . Lo aparcan ahí suben a la casa y ahí se queda la ambulancia . Me pregunta es si legalmente pueden dejar la ambulancia ahí
    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Administrador

      Hola, si se demuestra que para atender la urgencia, era completamente necesario dejar la ambulancia en ese lugar, sí sería legal. Otra cuestión es que, en caso de necesitar despejar el acceso, se avise a los agentes para que intenten retirarla de ese lugar, saludos.

      Responder
    • Administrador

      El artículo 69 señala: “1. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”

      Responder

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