Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico

por | Mar 7, 2021 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Artículo 30: Cambios de vía, calzada y carril


Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.

 

Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril. Texto Refundido de la Ley de Tráfico

 

 

1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo (1759) y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda (1760) y no exista visibilidad suficiente (1761) .

 

2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule (1762) por el carril que se pretende ocupar.

 

3. Reglamentariamente (1763), se establecerá la manera de efectuar las maniobras necesarias para los distintos supuestos de cambio de dirección.

 

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Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1759

…de los vehículos que circulan detrás del suyo (1759)

 

Todos los días se producen colisiones en las glorietas, porque algún vehículo que circula por el carril izquierdo decide abandonar la glorieta desde aquel carril cruzando el carril derecho sin respetar la prioridad del vehículo que circulaba por el ese carril y colisionando con él (coloquialmente se conoce como “hachazo”).

En esos casos el conductor que pretende salir de la glorieta no debe detenerse dentro obstaculizando la circulación de los vehículos que lo siguen y debe volver a dar una vuelta completa al anillo central.

 

1760

 También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda (1760) y no exista visibilidad suficiente.

 

La maniobra de giro a la izquierda en una carretera exige la máxima precaución.  Su realización entraña un peligro por un desplazamiento transversal frente al desarrollo longitudinal propio de la circulación. Si existe una caravana de vehículos en una vía con una sola calzada con un carril para cada sentido puede ocurrir que el primer vehículo esté efectuando el giro a la izquierda y otro, en ese momento, se proponga adelantar a varios y colisione con el primero.

Al haber dos maniobras concurrentes, giro a la izquierda y adelantamiento los tribunales suelen dar la razón a quien hubiera empezado la maniobra, siempre que la hubiese señalizado correctamente, aunque a veces lo difícil es determinar quién inició la maniobra y existe también la circunstancia de que el segundo vehículo puede observar que el primero inició la maniobra, pero los demás pueden no percibir la señalización precisamente porque son tapados por aquel. SUBIR

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1761

 También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda (1761) y no exista visibilidad suficiente.

 

Debiera decir “visibilidad a lo lejos suficiente”, SUBIR

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1762

Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule (1762) …

 

Hubiera sido conveniente que dijese “circule a una distancia máxima de…. metros” ya que no sabemos a qué distancia puede estar circulando para que pueda mantener su prioridad SUBIR

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1763

Reglamentariamente (1763), se establecerá la manera de efectuar las maniobras…

 

Art. 75 RGCir. Colocación del vehículo para efectuar adecuadamente el cambio de dirección:

  1. A la derecha: ceñirse todo lo que se pueda al borde derecho de la calzada.
  2. A la izquierda en calzadas de sentido único: ceñirse todo lo posible al borde izquierdo de la calzada.
  3. En la izquierda en calzadas de doble sentido: ceñirse todo lo posible a la marca vial longitudinal o, si ésta no existe, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario
  4. A la izquierda en calzadas de doble sentido y tres carriles separados por líneas longitudinales discontinuas: colocarse en el carril central.
  5. A la izquierda en una intersección: se dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.

 

El art. 76 RGCir establece:

 

  1. Si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.
  2. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar”. Y aquí vemos que los ciclos y ciclomotores no pueden situarse en el arcén para iniciar desde allí el cambio de dirección, ya que el RGCir sólo permite hacerlo desde un carril especialmente acondicionado para ese giro. SUBIR

 

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