Artículo 30: Cambios de vía, calzada y carril
Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo (1759) y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda (1760) y no exista visibilidad suficiente (1761) .
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule (1762) por el carril que se pretende ocupar.
3. Reglamentariamente (1763), se establecerá la manera de efectuar las maniobras necesarias para los distintos supuestos de cambio de dirección.
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NORMATIVA RELACIONADA
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- REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II / CAP Vi: Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás/ Sección 1.ª Cambios de vía, calzada y carril
Comentarios
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
1759 |
…de los vehículos que circulan detrás del suyo (1759)
Todos los días se producen colisiones en las glorietas, porque algún vehículo que circula por el carril izquierdo decide abandonar la glorieta desde aquel carril cruzando el carril derecho sin respetar la prioridad del vehículo que circulaba por el ese carril y colisionando con él (coloquialmente se conoce como “hachazo”). En esos casos el conductor que pretende salir de la glorieta no debe detenerse dentro obstaculizando la circulación de los vehículos que lo siguen y debe volver a dar una vuelta completa al anillo central.
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1760 |
También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda (1760) y no exista visibilidad suficiente.
La maniobra de giro a la izquierda en una carretera exige la máxima precaución. Su realización entraña un peligro por un desplazamiento transversal frente al desarrollo longitudinal propio de la circulación. Si existe una caravana de vehículos en una vía con una sola calzada con un carril para cada sentido puede ocurrir que el primer vehículo esté efectuando el giro a la izquierda y otro, en ese momento, se proponga adelantar a varios y colisione con el primero. Al haber dos maniobras concurrentes, giro a la izquierda y adelantamiento los tribunales suelen dar la razón a quien hubiera empezado la maniobra, siempre que la hubiese señalizado correctamente, aunque a veces lo difícil es determinar quién inició la maniobra y existe también la circunstancia de que el segundo vehículo puede observar que el primero inició la maniobra, pero los demás pueden no percibir la señalización precisamente porque son tapados por aquel. SUBIR Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1761 |
También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda (1761) y no exista visibilidad suficiente.
Debiera decir “visibilidad a lo lejos suficiente”, SUBIR Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1762 |
Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule (1762) …
Hubiera sido conveniente que dijese “circule a una distancia máxima de…. metros” ya que no sabemos a qué distancia puede estar circulando para que pueda mantener su prioridad SUBIR Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1763 |
Reglamentariamente (1763), se establecerá la manera de efectuar las maniobras…
Art. 75 RGCir. Colocación del vehículo para efectuar adecuadamente el cambio de dirección:
El art. 76 RGCir establece:
Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 30 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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