Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico

por | Jul 12, 2023

Artículo 36: Vehículo adelantado (1805)


Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada (1806) , salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 33.2  (1807) en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.

 

Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado (1808) aumentar la velocidad (1809) o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento (1810) . Asimismo, está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo (1811) cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro (1812) para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.

(1813)  (Vehículo que se aproxima en sentido contrario).

 

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NORMATIVA RELACIONADA


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1805

Artículo 36: Vehículo adelantado (1805)

 

Algunos camiones están empezando a llevar instalada en su frontal una cámara de video que capta lo que sucede delante de él incluyendo a los vehículos que se aproximan. Esa cámara está conectada a una gran pantalla situada en la parte posterior del camión y de esa forma el camión se convierte en “transparente” permitiendo a los vehículos adelantarlo con mucha mayor seguridad. SUBIR

 

 

1806

El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada (1806)…

 

Hay que recordar que el artículo 17 TRLTSV se refiere a los vehículos que deben circular por el arcén y en el artículo 35.4) recuerda que hay que mantener en el caso de adelantamiento de un ciclo o ciclomotor, una separación lateral mínima de 1,50 m por lo que pueden darse circunstancias que impidan ceñirse al borde derecho de la calzada. SUBIR

 

 

1807

…salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 33.2  (1807) …

 

Cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado SUBIR

Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1808

Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado (1808)…

Este apartado 2 sólo hace hincapié en los comportamientos negativos de los conductores que están siendo adelantados, sin embargo, el art. 86 RGCir, en sus apartados 1 y 3, promueve el buen comportamiento de los conductores de vehículos pesados al obligarles a indicar la posibilidad de ser adelantados extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás, o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo. También debe aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si es practicable. Con lo cual vemos que al hacerlo puede afectar a otros conductores obligados a circular por el arcén o incluso poner en peligro la estabilidad de un camión
cuando es de gran tonelaje.

Otra incongruencia es lo dispuesto en el art. 30.1 RGCir, donde establece: “El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia” y apartarse ocupando el arcén para facilitar el adelantamiento no puede calificarse como una razón de emergencia. Y este mismo texto se vuelve a repetir en el art. 31 RGCir.

Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Pero para añadir más confusión, el art. 36 RGCir, también contradice el contenido del art.86 RGCir, ya que sólo autoriza a circular por el arcén en caso de emergencia a los vehículos de menos de 3.500 kilos. Concretamente, dispone en su apartado 1: “Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación”.

El contenido de los art. 30 (Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación) y 31 (Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha) del RGCir y aunque el art. 88 RGCir, al igual que los anteriores, también está en el Titulo II (De la circulación de los vehículos), la aplicación de las “Directrices de Técnica Normativa” aprobadas mediante Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría de Presidencia, hace que los art. 30 y 31 RGCir prevalezcan sobre el 88 RGCir.

Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

De nuevo (en aplicación de las Directrices) no son comparables entre sí los art. 36 y 86 del RGCir, ya que aun estando ambos en el Título II (De la circulación de los vehículos), el art. 36 está en el Capítulo I (Lugar en la vía) mientras que el art. 86 está en el Capítulo VII (Adelantamiento) y por ello tiene menos preferencia que el anterior.

Con lo que vemos que el usuario vial además de tener que respetar lo dispuesto en el art. 6.1 CC “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento” se ve afectado por todas las instrucciones, circulares y resoluciones sobre temas de tráfico y seguridad vial, ya que van a ser valoradas como normas jurídicas que derivan de la potestad normativa del Estado.

 

1809

Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad (1809) o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

 

Da a entender qué si un vehículo empieza a decelerar para desistir del adelantamiento, el vehículo que iba a ser adelantado puede acelerar porque en ese momento ya no está siendo adelantado. SUBIR

 

1810

Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento (1810)

 

Si se pretende adelantar a un vehículo que va de forma irregular ocupando el carril izquierdo y con ello dificultando el adelantamiento se le pueden hacer señales luminosas (ráfagas) o acústicas para que se desplace al carril situado a su derecha. No está autorizado poner el intermitente izquierdo para indicarle que debe desplazarse a la derecha ya que el intermitente se utiliza solamente para indicar un desplazamiento lateral. Seria infracción leve, aunque no se suele sancionar.

Lo mismo ocurre cuando se mantiene accionado el intermitente durante un adelantamiento. SUBIR

 

1811

Asimismo, está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo (1811)…

 

Hay situaciones en que disminuir la velocidad puede ser más peligroso que mantenerla o incluso acelera. Por ejemplo cuando un conductor está decelerando porque desiste de adelantar y trata de volver al carril situado a su derecha. Si, a su vez, el conductor que va por ese carril también decelera pueden quedar circulando en paralelo mientras se aproxima otro vehículo por el sentido contrario. SUBIR

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1812

…se produzca alguna situación que entrañe peligro (1812)…

 

El art. 86 RGCir que se ocupa de ampliar el contenido de este artículo. Innova en materia lingüística y denomina “adelantante” al vehículo que está adelantando y, sin embargo, el DLE sólo admite el término “adelantador”. SUBIR

Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1813

(1813)  (Vehículo que se aproxima en sentido contrario).

 

Tanto el TRLTSV como el RGCir se olvidan de indicar cómo debe comportarse el vehículo que se aproxima de frente en una carretera sin los sentidos de circulación separados físicamente. Al ir circulando normalmente por su carril quien debe adoptar las debidas precauciones es el que se lo invade, sin embargo, no estaría mal que indicase que debería facilitar, en la medida de lo posible, que el adelantamiento se completase con éxito. SUBIR

Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

36-Vehículo adelantado. Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

Vehículo adelantado. Artículo 36 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

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