Artículo 36 (1570): Vehículo adelantado (1571)
El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada (1572) , salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 33.2 (1573) en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.
Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad (1574) o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento (1575) . Asimismo, está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo (1576) cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro (1577) para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.
(1578) (Vehículo que se aproxima en sentido contrario).
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NORMATIVA RELACIONADA
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- REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II / CAP VII: Adelantamiento/ Sección 4ª: Vehículo adelantado
Comentarios
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
1570 |
Artículo 36 (1570): Vehículo adelantado
Todos los artículos dedicados al adelantamiento se refieren a vías de un carril por sentido y debiera haber quedado aclarada esta circunstancia. SUBIR 36-Vehículo adelantado
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1571 |
Artículo 36: Vehículo adelantado (1571)
Algunos camiones están empezando a llevar instalada en su frontal una cámara de video que capta lo que sucede delante de él incluyendo a los vehículos que se aproximan. Esa cámara está conectada a una gran pantalla situada en la parte posterior del camión y de esa forma el camión se convierte en “transparente” permitiendo a los vehículos adelantarlo con mucha mayor seguridad. SUBIR 36-Vehículo adelantado
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1572 |
El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada (1572)…
Hay que recordar que el artículo 17 TRLTSV se refiere a los vehículos que deben circular por el arcén y en el artículo 35.4) recuerda que hay que mantener en el caso de adelantamiento de un ciclo o ciclomotor, una separación lateral mínima de 1,50 m por lo que pueden darse circunstancias que impidan ceñirse al borde derecho de la calzada. SUBIR 36-Vehículo adelantado
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1573 |
…salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 33.2 (1573) …
Cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado SUBIR 36-Vehículo adelantado
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1574 |
Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad (1574) o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
Da a entender qué si un vehículo empieza a decelerar para desistir del adelantamiento, el vehículo que iba a ser adelantado puede acelerar porque en ese momento ya no está siendo adelantado. SUBIR
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1575 |
Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento (1575)
Si se pretende adelantar a un vehículo que va de forma irregular ocupando el carril izquierdo y con ello dificultando el adelantamiento se le pueden hacer señales luminosas (ráfagas) o acústicas para que se desplace al carril situado a su derecha. No está autorizado poner el intermitente izquierdo para indicarle que debe desplazarse a la derecha ya que el intermitente se utiliza solamente para indicar un desplazamiento lateral. Seria infracción leve, aunque no se suele sancionar.
Lo mismo ocurre cuando se mantiene accionado el intermitente durante un adelantamiento. SUBIR
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1576 |
Asimismo, está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo (1576)…
Hay situaciones en que disminuir la velocidad puede ser más peligroso que mantenerla o incluso acelera. Por ejemplo cuando un conductor está decelerando porque desiste de adelantar y trata de volver al carril situado a su derecha. Si, a su vez, el conductor que va por ese carril también decelera pueden quedar circulando en paralelo mientras se aproxima otro vehículo por el sentido contrario. SUBIR 36-Vehículo adelantado
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1577 |
…se produzca alguna situación que entrañe peligro (1577)…
El art. 86 RGCir que se ocupa de ampliar el contenido de este artículo. Innova en materia lingüística y denomina “adelantante” al vehículo que está adelantando y, sin embargo, el DLE sólo admite el término “adelantador”. SUBIR 36-Vehículo adelantado
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1578 |
(1578) (Vehículo que se aproxima en sentido contrario).
Tanto el TRLTSV como el RGCir se olvidan de indicar cómo debe comportarse el vehículo que se aproxima de frente en una carretera sin los sentidos de circulación separados físicamente. Al ir circulando normalmente por su carril quien debe adoptar las debidas precauciones es el que se lo invade, sin embargo, no estaría mal que indicase que debería facilitar, en la medida de lo posible, que el adelantamiento se completase con éxito. SUBIR 36-Vehículo adelantado
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36-Vehículo adelantado