Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico

por | Jul 11, 2023

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Artículo 35: Ejecución del adelantamiento


Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

  • Durante la ejecución del adelantamiento (1787), el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior (1788) a la del que pretende adelantar (1789) y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

 

  • Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y volverá de nuevo a su carril (1790), advirtiéndolo a los que le siguen (1791) con las señales preceptivas.

 

  • El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible (1792) y de modo gradual, sin obligar (1793) a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad (1794) y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.

 

  • El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor (1795), o conjunto de ellos (1796), debe realizarlo ocupando parte o la totalidad (1797) del carril contiguo o contrario (1798), en su caso, de la calzada (1799) y guardando una anchura de seguridad (1800) de al menos 1,5 metros (1801), salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido (1802) adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén (1803) .

(1804) (Otros adelantamientos)

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Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1787

Durante la ejecución del adelantamiento (1787), el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar…

 

No está bien redactado este apartado ya que es una contradicción que señale que se está ejecutando el adelantamiento y luego diga que “pretende adelantar”. Un texto mejor sería: “Durante la ejecución de la maniobra de adelantamiento, el conductor que pretende adelantar aumentará notoriamente su velocidad respecto del vehículo que va a ser adelantado y seguidamente mientras se mantenga adelantando en paralelo con el vehículo adelantado dejará entre ambos…” SUBIR

 

 

1788

Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior (1788) a la del que pretende adelantar…

 

La Ley no ha querido precisar cuál es esa velocidad. En Alemania, se exige que la velocidad debe ser, al menos, un 10% superior por parte del vehículo que adelanta sobre el vehículo adelantado. El Tribunal Regional Superior de Zweibrücken, en una sentencia de fecha 16.11.2009 (Caso 1SsRs 45/09), estableció que circular 10 km/h por encima de la velocidad del vehículo adelantado, era una velocidad aceptable SUBIR

 

 

1789

Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar (1789)…

 

Este punto señala con claridad que para que se produzca un adelantamiento, tanto el vehículo que adelanta como el adelantado tienen que encontrarse en movimiento. SUBIR

 

1790

…reducirá rápidamente su marcha y volverá de nuevo a su carril (1790), advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.

 

Mejor quedaría si señalase: “al carril por el que circulaba” SUBIR

 

1791

…reducirá rápidamente su marcha y volverá de nuevo a su carril, advirtiéndolo a los que le siguen (1791) con las señales preceptivas.

 

Al adelantar, normalmente, no lo sigue propiamente ningún vehículo por eso estaría mejor que dijese: “advirtiéndolo al vehículo que pretendía adelantar y a los que siguen a este último con las señales preceptivas”. SUBIR

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1792

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible (1792) y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad…

 

En Alemania el Tribunal Regional de Han, en una sentencia de 29.10.2008 (Caso 4Ss Oi 629/08) estableció que la duración del adelantamiento no debía en ningún caso superar los 45 segundos SUBIR

 

1793

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar (1793) a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad…

 

Una redacción más apropiada sería: “sin obligar a los otros conductores a modificar notoriamente su trayectoria o velocidad” ya que en la mayoría de los casos los conductores de los otros vehículos que circulan próximos por el carril al que se va a reincorporar van a adaptar, aunque sea ligeramente, su velocidad. SUBIR

 

 

1794

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad (1794)…

 

Si obligase a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad de forma importante podría ser denunciado por conducción temeraria. SUBIR

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1795

El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor (1795)…

 

El art. 83.3 del RGCir, señala: “En todo tramo de vía en que existan … partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa”. Es decir, si el ciclo o ciclomotor circulan por el arcén, el sobrepasarlos no supone que se les esté adelantando.

 

Existe un escrito de la DGT de 30.05.2005 que dice que si se considera adelantamiento cuando un vehículo que circula por el carril de la derecha adelanta a un ciclo o ciclomotor que circula por el arcén. SUBIR

 

1796

…o conjunto de ellos (1796)

Parece referirse a más de un ciclo o de un ciclomotor, pero no está del todo claro, ya que la definición núm. 24 del Anexo I TRLTSV dice que un conjunto de vehículos puede ser un vehículo articulado o un tren de carretera y los ciclos y los ciclomotores pueden llevar remolque y, por ello, podría referirse “a un ciclo o ciclomotor incluso cuando lleven remolque”.

Es llamativo que no se hayan corregido las redacciones contradictorias entre el RGCir.

Veamos las que se refieren al adelantamiento de ciertos vehículos:

  1. Art. 85.4) RGCir. Es obligatorio (coincide en la obligación con lo dispuesto en el art. 35.4 TRLTSV) ocupar parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o vehículos de dos ruedas (es decir, incluidas las motocicletas) o de tracción animal. No indica la velocidad a la que pueden estar circulando.
  2. Art. 88.1) RGCir. Se puede (es decir, no es obligatorio) adelantar (no indica que tenga que ser fuera de poblado, pero sí que sea un tramo de vía en el que esté prohibido adelantar) a peatones, animales, vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclos y ciclomotores (es decir, están excluidas las motocicletas). Indica que se puede efectuar el adelantamiento cuando circulen despacio.

 

1797

…debe realizarlo ocupando parte o la totalidad (1797) del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada…

 

En Francia, han optado por una solución intermedia y permiten ocupar el carril contrario, pero sólo con dos de las cuatro ruedas del vehículo. SUBIR

 

 

1798

…debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario (1798), en su caso, de la calzada…

 

No existe el término “carril contrario” sino “carril de sentido contrario”. SUBIR

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1799

…debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada (1799)…

 

Es curioso que obligue a ocupar el carril contiguo o contrario, con lo cual quiere dar a entender que “el contiguo” tiene su mismo sentido de marcha y “el contrario” implica diferente sentido de marcha, aunque contiguo, al significar, según el DEL, “que está tocando otra cosa” también podría ser el carril contrario.

 

Este punto 4 impide al conductor de una motocicleta (no olvidemos que también es un automóvil) que adelanta a un ciclo o ciclomotor, aunque mantenga con cualquiera de ellos una separación de 1,5 m, que pueda mantenerse en su carril, ya que lo obliga a ocupar una parte o la totalidad del carril más próximo situado a su izquierda, aunque sea de sentido contrario.

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El art. 85.4 del RGCir vuelve a insistir en esta obligación: “Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada”, no aclarando si “contiguo” significa el mismo sentido de circulación o se aplica también a un carril con diferente sentido.

 

El art. 88.1 del RGCir, al igual que el 38 TRLTSV, permite, pero no obliga a ocupar el sentido contrario para adelantar, entre otros, a bicicletas, ciclos y ciclomotores al señalar: “aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario”. Y aquí se produce una contradicción con el art. 167 RGCir, ya que éste, al definir lo que es una “marca longitudinal continua” indica que “ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla y que una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado”. Es decir, se han olvidado de poner en la definición que puede atravesarse, según lo dispuesto en los art. 85.4 y 88.1 RGCir. SUBIR

 

1800

…y guardando una anchura de seguridad (1800) de al menos 1,5 metros…

 

En el art. 85.4) del RGCir se sustituye “anchura de seguridad” por “separación lateral”. SUBIR

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1801

…y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros (1801)…

 

Se puede apreciar como en este apartado la Ley sólo presta atención a los ciclistas mientras que el RGCir en su art. 85.4) incluye también a los peatones y a los vehículos de tracción animal. El TRLTSV debiera haber señalado que reglamentariamente se podrían incluir otros usuarios. El RGCir al referirse al adelantamiento de peatones fuera de poblado no tiene en cuenta que estos deben circular por la izquierda de frente a los vehículos y más que un adelantamiento sería un “sobrepasamiento”.

 

El TRLTSV, al no diferenciar entre vías urbanas e interurbanas, a diferencia del art. 85.4 del RGCir que se limita a las vías fuera de poblado, obliga a mantener la separación de 1,5 m en todo tipo de vías.  Aunque en poblado muchas veces no se produzcan propiamente adelantamientos, al ir la corriente circulatoria por un carril más rápido que por otro.

35-Ejecución del adelantamiento

Esta contradicción entre ley y reglamento que debiera saldarse en favor de la ley que es objeto de una interpretación de la DGT un tanto forzada. Así, en una circular del Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, de 17 de julio de 2015, señala que:

“Visto que la regulación contenida en la Ley no es coincidente con la que se recoge en el texto reglamentario, debe concluirse que la separación lateral de seguridad de 1,5 metros es aplicable cuando el adelantamiento se realiza tanto en vías urbanas como interurbanas.

No obstante, debe tenerse muy en cuenta que, en vías urbanas se producen muchos supuestos de circulación en los que no opera esta regla por no tratarse técnicamente de adelantamientos. El ejemplo más claro son los supuestos en los que la calzada dispone de dos o más carriles de circulación por sentido. En estos casos cada usuario circula por su carril sin atender a la regla de separación lateral citada”.

 

La DGT reconoce en un escrito de 09.03.2016 dirigido a la Confederación Española de Autoescuelas (CNAE) que se debe en el futuro reformar este texto para evitar posibles equívocos.

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En ciudad los ciclistas deben circular por el centro del carril para:

  • evitar golpear una puerta que se abre en un vehículo,
  • para ver mejor la irrupción de peatones en la calzada
  • y para que los conductores al adelantarles lo hagan manteniendo la separación lateral de seguridad de 1,5 m.

 

Esta obligación de mantener una distancia lateral de seguridad con los ciclistas es muy antigua en nuestra legislación y era aún más exigente. El Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 1928 disponía en su art. 70 que;

“Cuando un vehículo cualquiera haya de adelantar o cruzarse con bicicletas o motocicletas, lo hará de suerte que entre estos últimos y las partes más salientes del vehículo quede un espacio no inferior a dos metros”.

Una redacción semejante se mantuvo en el Código de la Circulación de 1934, donde establecía en su artículo 31.

“El adelantamiento o cruce con bicicletas o motocicletas, se hará de suerte que entre éstas y las partes más salientes del vehículo que adelante o se cruce con ellas quede un espacio no inferior a dos metros”

 

Se están introduciendo novedosos sistemas para mejorar la visibilidad de los ciclistas. Así, el periódico “El País” en su edición de 6 de febrero de 2017, informa que en Nueva York se está popularizando un sistema que proyecta una imagen laser del icono de una bicicleta sobre el asfalto 6 metros por delante de la propia bicicleta con lo que en los cruces un conductor podrá percibir con más anticipación su presencia.

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También la empresa “brainy bike lights” está tratando de que se popularicen en las bicicletas delante y detrás un marco que contiene la silueta iluminada de una bicicleta, blanca delante y roja detrás, ya que estos símbolos son mucho mejor reconocidos por otros usuarios y son visibles desde más lejos.

 

Por otra parte, se está popularizando, entre los ciclistas, llevar cámaras adosadas al casco. Esto, en caso de accidente, puede ayudar a conocer la responsabilidad de cada interviniente.  Pero no están autorizadas por la Ley de Protección de Datos y al no estar garantizada la fiabilidad de la cámara y carecer de permiso judicial, las pruebas obtenidas no serían válidas.

 

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), parece dejar un resquicio a la legalidad en base a:

“si existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento (…) que prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

Es decir, acepta que pueda prevalecer el interés del que graba para obtener pruebas de infracciones de tráfico sobre el derecho a la privacidad de la otra parte. En cualquier caso, requiere que sea proporcional. No es lo mismo grabar un tramo que estar grabando continuamente. Tampoco es lo mismo filmar al que va delante que grabar todo el campo visual. Una sentencia del 15 de mayo de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Federal alemán permite la filmación mediante una video cámara si no se hace de forma permanente e indiscriminada.. SUBIR

 

1802

Queda prohibido (1802) adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.

 

El art. 85.4 RGCir sustituye “prohibido” por “expresamente prohibido” lo que no tiene mucho sentido ya que todas las prohibiciones son “expresas”. SUBIR

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1803

Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén (1803) .

 

Por ello, un conductor muchas veces debe evitar adelantar a un vehículo si ve que se acerca un ciclista en sentido contrario. SUBIR

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1804

(1804) (Otros adelantamientos)

 

El Art. 85.4 RGCir además incluye dentro de la obligatoriedad de mantener 1,5 m de separación lateral a

  • los peatones,
  • animales
  • o a vehículos de dos ruedas (incluidas las motocicletas)
  • y a los vehículos de tracción animal. La falta de clarificación sobre lo que es un “animal” hace que parezca posible sancionar a una persona por pasar a menos de 1,5 m de un perro. Aunque debemos recordar que los perros que tengan dueño no pueden circular por la calzada.

 

Lo que si es llamativo es la pésima redacción de este párrafo de este punto 4:

“existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas …”

Da la impresión de que se utilizó la herramienta “copiar y pegar” del procesador de textos. Este error se mantiene desde la redacción original de 2003 y, aunque se modificó 3 veces se sigue manteniendo este texto.

 

En Alemania, cuando se rebasa un autobús estacionado en una parada de transporte público, se debe hacer a una distancia prudente y a velocidad de paso humano. Esta velocidad se estima en un máximo de 7 km/h.

 

El art. 84.2 RGCir señala que

“Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario”.

En este caso en Bélgica se diferencia, en este tipo de adelantamientos, cuando se adelanta a un vehículo pesado que a su vez está adelantando a otro vehículo pesado. SUBIR

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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