Artículo 35: Ejecución del adelantamiento
Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
- Durante la ejecución del adelantamiento (1787), el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior (1788) a la del que pretende adelantar (1789) y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
- Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y volverá de nuevo a su carril (1790), advirtiéndolo a los que le siguen (1791) con las señales preceptivas.
- El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible (1792) y de modo gradual, sin obligar (1793) a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad (1794) y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.
- El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor (1795), o conjunto de ellos (1796), debe realizarlo ocupando parte o la totalidad (1797) del carril contiguo o contrario (1798), en su caso, de la calzada (1799) y guardando una anchura de seguridad (1800) de al menos 1,5 metros (1801), salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido (1802) adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén (1803) .
(1804) (Otros adelantamientos)
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NORMATIVA RELACIONADA
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- REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II / CAP VII: Adelantamiento/ Sección 3ª : Ejecución del adelantamiento
Comentarios
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
1787 |
Durante la ejecución del adelantamiento (1787), el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar…
No está bien redactado este apartado ya que es una contradicción que señale que se está ejecutando el adelantamiento y luego diga que “pretende adelantar”. Un texto mejor sería: “Durante la ejecución de la maniobra de adelantamiento, el conductor que pretende adelantar aumentará notoriamente su velocidad respecto del vehículo que va a ser adelantado y seguidamente mientras se mantenga adelantando en paralelo con el vehículo adelantado dejará entre ambos…” SUBIR
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1788 |
Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior (1788) a la del que pretende adelantar…
La Ley no ha querido precisar cuál es esa velocidad. En Alemania, se exige que la velocidad debe ser, al menos, un 10% superior por parte del vehículo que adelanta sobre el vehículo adelantado. El Tribunal Regional Superior de Zweibrücken, en una sentencia de fecha 16.11.2009 (Caso 1SsRs 45/09), estableció que circular 10 km/h por encima de la velocidad del vehículo adelantado, era una velocidad aceptable SUBIR
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1789 |
Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar (1789)…
Este punto señala con claridad que para que se produzca un adelantamiento, tanto el vehículo que adelanta como el adelantado tienen que encontrarse en movimiento. SUBIR
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1790 |
…reducirá rápidamente su marcha y volverá de nuevo a su carril (1790), advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.
Mejor quedaría si señalase: “al carril por el que circulaba” SUBIR
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1791 |
…reducirá rápidamente su marcha y volverá de nuevo a su carril, advirtiéndolo a los que le siguen (1791) con las señales preceptivas.
Al adelantar, normalmente, no lo sigue propiamente ningún vehículo por eso estaría mejor que dijese: “advirtiéndolo al vehículo que pretendía adelantar y a los que siguen a este último con las señales preceptivas”. SUBIR Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
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1792 |
El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible (1792) y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad…
En Alemania el Tribunal Regional de Han, en una sentencia de 29.10.2008 (Caso 4Ss Oi 629/08) estableció que la duración del adelantamiento no debía en ningún caso superar los 45 segundos SUBIR
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1793 |
El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar (1793) a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad…
Una redacción más apropiada sería: “sin obligar a los otros conductores a modificar notoriamente su trayectoria o velocidad” ya que en la mayoría de los casos los conductores de los otros vehículos que circulan próximos por el carril al que se va a reincorporar van a adaptar, aunque sea ligeramente, su velocidad. SUBIR
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1794 |
El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad (1794)…
Si obligase a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad de forma importante podría ser denunciado por conducción temeraria. SUBIR Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
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1795 |
El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor (1795)…
El art. 83.3 del RGCir, señala: “En todo tramo de vía en que existan … partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa”. Es decir, si el ciclo o ciclomotor circulan por el arcén, el sobrepasarlos no supone que se les esté adelantando.
Existe un escrito de la DGT de 30.05.2005 que dice que si se considera adelantamiento cuando un vehículo que circula por el carril de la derecha adelanta a un ciclo o ciclomotor que circula por el arcén. SUBIR
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1796 |
…o conjunto de ellos (1796)Parece referirse a más de un ciclo o de un ciclomotor, pero no está del todo claro, ya que la definición núm. 24 del Anexo I TRLTSV dice que un conjunto de vehículos puede ser un vehículo articulado o un tren de carretera y los ciclos y los ciclomotores pueden llevar remolque y, por ello, podría referirse “a un ciclo o ciclomotor incluso cuando lleven remolque”. Es llamativo que no se hayan corregido las redacciones contradictorias entre el RGCir. Veamos las que se refieren al adelantamiento de ciertos vehículos:
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1797 |
…debe realizarlo ocupando parte o la totalidad (1797) del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada…
En Francia, han optado por una solución intermedia y permiten ocupar el carril contrario, pero sólo con dos de las cuatro ruedas del vehículo. SUBIR
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1798 |
…debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario (1798), en su caso, de la calzada…
No existe el término “carril contrario” sino “carril de sentido contrario”. SUBIR Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
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1799 |
…debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada (1799)…
Es curioso que obligue a ocupar el carril contiguo o contrario, con lo cual quiere dar a entender que “el contiguo” tiene su mismo sentido de marcha y “el contrario” implica diferente sentido de marcha, aunque contiguo, al significar, según el DEL, “que está tocando otra cosa” también podría ser el carril contrario.
Este punto 4 impide al conductor de una motocicleta (no olvidemos que también es un automóvil) que adelanta a un ciclo o ciclomotor, aunque mantenga con cualquiera de ellos una separación de 1,5 m, que pueda mantenerse en su carril, ya que lo obliga a ocupar una parte o la totalidad del carril más próximo situado a su izquierda, aunque sea de sentido contrario. Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vialEl art. 85.4 del RGCir vuelve a insistir en esta obligación: “Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada”, no aclarando si “contiguo” significa el mismo sentido de circulación o se aplica también a un carril con diferente sentido.
El art. 88.1 del RGCir, al igual que el 38 TRLTSV, permite, pero no obliga a ocupar el sentido contrario para adelantar, entre otros, a bicicletas, ciclos y ciclomotores al señalar: “aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario”. Y aquí se produce una contradicción con el art. 167 RGCir, ya que éste, al definir lo que es una “marca longitudinal continua” indica que “ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla y que una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado”. Es decir, se han olvidado de poner en la definición que puede atravesarse, según lo dispuesto en los art. 85.4 y 88.1 RGCir. SUBIR
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1800 |
…y guardando una anchura de seguridad (1800) de al menos 1,5 metros…
En el art. 85.4) del RGCir se sustituye “anchura de seguridad” por “separación lateral”. SUBIR Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
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1801 |
…y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros (1801)…
Se puede apreciar como en este apartado la Ley sólo presta atención a los ciclistas mientras que el RGCir en su art. 85.4) incluye también a los peatones y a los vehículos de tracción animal. El TRLTSV debiera haber señalado que reglamentariamente se podrían incluir otros usuarios. El RGCir al referirse al adelantamiento de peatones fuera de poblado no tiene en cuenta que estos deben circular por la izquierda de frente a los vehículos y más que un adelantamiento sería un “sobrepasamiento”.
El TRLTSV, al no diferenciar entre vías urbanas e interurbanas, a diferencia del art. 85.4 del RGCir que se limita a las vías fuera de poblado, obliga a mantener la separación de 1,5 m en todo tipo de vías. Aunque en poblado muchas veces no se produzcan propiamente adelantamientos, al ir la corriente circulatoria por un carril más rápido que por otro. 35-Ejecución del adelantamientoEsta contradicción entre ley y reglamento que debiera saldarse en favor de la ley que es objeto de una interpretación de la DGT un tanto forzada. Así, en una circular del Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, de 17 de julio de 2015, señala que: “Visto que la regulación contenida en la Ley no es coincidente con la que se recoge en el texto reglamentario, debe concluirse que la separación lateral de seguridad de 1,5 metros es aplicable cuando el adelantamiento se realiza tanto en vías urbanas como interurbanas. No obstante, debe tenerse muy en cuenta que, en vías urbanas se producen muchos supuestos de circulación en los que no opera esta regla por no tratarse técnicamente de adelantamientos. El ejemplo más claro son los supuestos en los que la calzada dispone de dos o más carriles de circulación por sentido. En estos casos cada usuario circula por su carril sin atender a la regla de separación lateral citada”.
La DGT reconoce en un escrito de 09.03.2016 dirigido a la Confederación Española de Autoescuelas (CNAE) que se debe en el futuro reformar este texto para evitar posibles equívocos. Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vialEn ciudad los ciclistas deben circular por el centro del carril para:
Esta obligación de mantener una distancia lateral de seguridad con los ciclistas es muy antigua en nuestra legislación y era aún más exigente. El Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 1928 disponía en su art. 70 que; “Cuando un vehículo cualquiera haya de adelantar o cruzarse con bicicletas o motocicletas, lo hará de suerte que entre estos últimos y las partes más salientes del vehículo quede un espacio no inferior a dos metros”. Una redacción semejante se mantuvo en el Código de la Circulación de 1934, donde establecía en su artículo 31. “El adelantamiento o cruce con bicicletas o motocicletas, se hará de suerte que entre éstas y las partes más salientes del vehículo que adelante o se cruce con ellas quede un espacio no inferior a dos metros”
Se están introduciendo novedosos sistemas para mejorar la visibilidad de los ciclistas. Así, el periódico “El País” en su edición de 6 de febrero de 2017, informa que en Nueva York se está popularizando un sistema que proyecta una imagen laser del icono de una bicicleta sobre el asfalto 6 metros por delante de la propia bicicleta con lo que en los cruces un conductor podrá percibir con más anticipación su presencia. Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vialTambién la empresa “brainy bike lights” está tratando de que se popularicen en las bicicletas delante y detrás un marco que contiene la silueta iluminada de una bicicleta, blanca delante y roja detrás, ya que estos símbolos son mucho mejor reconocidos por otros usuarios y son visibles desde más lejos.
Por otra parte, se está popularizando, entre los ciclistas, llevar cámaras adosadas al casco. Esto, en caso de accidente, puede ayudar a conocer la responsabilidad de cada interviniente. Pero no están autorizadas por la Ley de Protección de Datos y al no estar garantizada la fiabilidad de la cámara y carecer de permiso judicial, las pruebas obtenidas no serían válidas.
Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), parece dejar un resquicio a la legalidad en base a: “si existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento (…) que prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado”. Es decir, acepta que pueda prevalecer el interés del que graba para obtener pruebas de infracciones de tráfico sobre el derecho a la privacidad de la otra parte. En cualquier caso, requiere que sea proporcional. No es lo mismo grabar un tramo que estar grabando continuamente. Tampoco es lo mismo filmar al que va delante que grabar todo el campo visual. Una sentencia del 15 de mayo de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Federal alemán permite la filmación mediante una video cámara si no se hace de forma permanente e indiscriminada.. SUBIR
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1802 |
Queda prohibido (1802) adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.
El art. 85.4 RGCir sustituye “prohibido” por “expresamente prohibido” lo que no tiene mucho sentido ya que todas las prohibiciones son “expresas”. SUBIR Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
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1803 |
Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén (1803) .
Por ello, un conductor muchas veces debe evitar adelantar a un vehículo si ve que se acerca un ciclista en sentido contrario. SUBIR Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
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1804 |
(1804) (Otros adelantamientos)
El Art. 85.4 RGCir además incluye dentro de la obligatoriedad de mantener 1,5 m de separación lateral a
Lo que si es llamativo es la pésima redacción de este párrafo de este punto 4: “existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas …” Da la impresión de que se utilizó la herramienta “copiar y pegar” del procesador de textos. Este error se mantiene desde la redacción original de 2003 y, aunque se modificó 3 veces se sigue manteniendo este texto.
En Alemania, cuando se rebasa un autobús estacionado en una parada de transporte público, se debe hacer a una distancia prudente y a velocidad de paso humano. Esta velocidad se estima en un máximo de 7 km/h.
El art. 84.2 RGCir señala que “Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario”. En este caso en Bélgica se diferencia, en este tipo de adelantamientos, cuando se adelanta a un vehículo pesado que a su vez está adelantando a otro vehículo pesado. SUBIR Ejecución del adelantamiento. Artículo 35 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
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