Normas generales del adelantamiento. Artículo 33 de la Ley de tráfico

por | Jul 5, 2023

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Artículo 33: Normas generales del adelantamiento


Normas generales del adelantamiento. Artículo 33 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Normas generales del adelantamiento. Artículo 33 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1- En todas las carreteras (1777), como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo (1778) que se pretenda adelantar (1779) .

 

2- Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando (1780) claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar (1781) en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

 

3- Reglamentariamente (1782) se establecerán otras posibles excepciones (1783) a la norma general señalada en el apartado 1 y particularidades de la maniobra de adelantamiento en función de las características de la vía (1784) .

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1777

En todas las carreteras (1777), como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar.

 

Es decir, también en autovías y autopistas. En esos casos si un conductor ocupa el carril de la izquierda se le debe avisar con las luces o las señales acústicas para que circule por el carril de la derecha, pero no se le debe adelantar por ese lado.

El vehículo que se mantiene en un carril dificultando el adelantamiento a otros comete una infracción grave contemplada en el art. 76.c) del TRLTSV. Si circulase además a menos de la velocidad mínima permitida estaría también obstaculizando la circulación y también sería denunciado por el art. 76.a) del TRLTSV. SUBIR

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1778

En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo (1778) que se pretenda adelantar.

 

El contenido de estos dos primeros apartados se repite en el art. 82 RGCir, que se ocupa de los adelantamientos por la izquierda. Lo llamativo es que no figura el término “carril” y pareciera que una motocicleta o un ciclo pueden serpentear entre los vehículos cuando una vía está saturada.

Aunque el art. 85.5) RGCir obliga a los conductores de vehículos de dos ruedas que pretendan adelantar fuera de poblado a otro cualquiera a hacerlo de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros, si el tráfico está detenido y una motocicleta rebasa a otro vehículo no se está produciendo un adelantamiento y entonces no se exigiría esa distancia lateral. Si los otros vehículos estuvieran en movimiento, aunque fuera a muy baja velocidad, en caso de accidente, no habiendo respetado esta distancia, la compañía de seguros tratará de evitar pagar los posibles daños que puedan originarse.

El art. 83.2 RGCir señala que, en las calzadas de más de un carril reservado a la circulación en el sentido de su marcha, que cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento, pero que en esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección, con lo cual, si el motociclista no cambia de carril, por ser lo suficientemente ancho, sólo podría serpentear entre los vehículos, si todos ellos y en todos los carriles estuvieran detenidos por completo, ya que sólo entonces no se estaría produciendo un adelantamiento

Codice della Strada

El “Codice della Strada” italiano en su art. 143.2) señala que los vehículos deben utilizar el carril que esté más libre a su derecha y que el carril o carriles situados a la izquierda están reservados para los adelantamientos, con lo que los vehículos de dos ruedas que adelantan tendrían que hacerlo por el carril de la izquierda.

La página kslnewsradio.com, de fecha 28.03.2019 informa que el estado federal norteamericano de Utah ha legalizado el que las motocicletas puedan filtrarse entre los demás automóviles. Tiene algunas limitaciones:

  1. no pueden hacerlo a más de 15 millas por hora;
  2. la velocidad genérica de la vía no puede ser superior a 45 millas por hora y
  3. que el tráfico automovilístico esté totalmente detenido. También comenta que una ley similar fue aprobada en California y que de acuerdo con la revista “Road and Track”, en 2017 descendió en un 30% el número de motociclistas fallecidos. SUBIR

 

1779

En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar (1779) .

Muchas veces se observan vehículos que circulan por el carril de la izquierda en las vías con más de un carril en cada sentido de la circulación y que lo hacen a una velocidad inferior a la máxima permitida, lo que hace que muchos conductores traten de adelantar por la derecha. En este caso ambos vehículos estarían cometiendo una infracción. El que circula por el carril izquierdo por impedir el adelantamiento y el de derecha por tratar de adelantar por el carril derecho. Por eso el vehículo que pretende adelantar debe situarse en el carril de la izquierda y advertir mediante señales acústicas u ópticas al que circula inadecuadamente por el carril izquierdo para que se desplace a la derecha y permita ser adelantado.

También se puede dar el caso de que el vehículo que está impidiendo el adelantamiento circule a menos de la mitad de la velocidad genérica de la vía y estaría cometiendo otra infracción. SUBIR

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1780

… cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando (1780) claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado..

 

Y “esté todavía en movimiento” ya que de lo contrario no sería propiamente un adelantamiento. SUBIR

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1781

… cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar (1781) en ese lado..

 

Debía haber añadido “o estacionar”.

Cuando un vehículo adelanta por la derecha, en el sentido de su marcha, a otro que va a girar a la izquierda, puede utilizar todo el espacio existente (lo que este artículo denomina espacio suficiente) de la carretera, y eso incluye el arcén y hasta la berma si fuera preciso, para efectuar el adelantamiento. También el art. 78.1) del RGCir especifica que un vehículo que quiere girar a la izquierda puede situarse en el arcén de su derecha si observa que con su maniobra puede producir una congestión de tráfico y esperar desde allí el momento oportuno para efectuar la maniobra.

Recordemos además que el art. 37 TRLTSV que se ocupa de las prohibiciones de adelantamientos, no prohíbe adelantar utilizando el arcén.

No se podría aplicar el art. 38 TRLTSV que habla de “rebasamiento”, ya que el vehículo no podría ser “rebasado” por la izquierda ocupando para ello el carril del sentido contrario, ya que el vehículo que quiere girar a la izquierda no estaría “inmovilizado” sino “detenido” y el TRLTSV diferencia siempre ambos conceptos y les aplica un tratamiento diferente. SUBIR

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1782

3- Reglamentariamente (1782) se establecerán otras posibles excepciones a la norma general…

 

La Ley debiera aclarar lo que es el “rebasamiento”. El art. 38 del TRLTSV utiliza “rebasar” para indicar que consiste en la acción de sobrepasar a un vehículo inmovilizado y el art. 88 RGCir incluye el supuesto anterior y añade el rebasamiento a obstáculos en el camino, aunque sea necesario utilizar, en ambos casos, parte del sentido contrario.

Por otra parte, el artículo 88 del RGCir también señala: “cuando esté prohibido el adelantamiento”, es decir, el rebasamiento no es una variante del adelantamiento, es algo distinto, ya que el adelantamiento siempre exige que ambos vehículos se encuentren en movimiento, y resulta extraño que el reglamento desarrolle una actuación no prevista en el TRLTSV.

Nos encontramos además con los vehículos agrícolas que circulan a un máximo de 40 km/h con la señal V-2 y esa señal está prevista para vehículos-obstáculos en la vía y esa condición de obstáculo permite que puedan ser rebasados. Eso es así desde la reforma de la señal V-2 (Vehículo obstáculo en la vía) del Anexo XI (Señales en los vehículos) del RGV.

Se puede ver que en la definición de la señal V-2 el propio vehículo es en sí mismo un obstáculo a pesar de estar en movimiento a un máximo de 40 km/h: “1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero”.

Igualmente debiera tener en cuenta el “sobrepaso” que se produce cuando, por ejemplo, un autobús que circula por un carril-bus va más rápido que aquellos vehículos que circulan por los carriles normales ya que tampoco se produce “un adelantamiento por la derecha”.

Lo mismo ocurre cuando la densidad de la circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada y sólo pueden circular a una velocidad que depende de la del que los precede en su carril. Ese hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no se considerado como un adelantamiento y entonces debe considerarse también un “sobrepaso”. SUBIR

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1783

3- Reglamentariamente se establecerán otras posibles excepciones (1783) a la norma general…

 

El RGCir en el artículo 82.3 añade una segunda excepción ya que indica que “Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de la marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios”.

Existen otras situaciones que no se consideran adelantamientos, como son:

  • circular más rápido por un carril de incorporación a una autovía o autopista que alguno de los vehículos que circulan por ellas;
  • cuando se da una situación similar en carriles de trenzado;
  • cuando circulan a más velocidad los vehículos de un carril situado a la derecha de otro en vías muy saturadas
  • o cuando circulan determinados vehículos más rápido por los carriles reservados para ellos que el resto de los vehículos que van por los carriles ordinarios (Artículos 83 y 85 del RGCir).

El art. 87.1.c) RGCir permite el adelantamiento en una intersección o en sus proximidades:

  1. Cuando se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
  2. Cuando el adelantamiento deba efectuarse por la derecha, porque el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
  3. La calzada en el que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
  4. El adelantamiento se realice a vehículo de dos ruedas. SUBIR

 

1784

…y particularidades de la maniobra de adelantamiento en función de las características de la vía (1784) .

 

Este apartado está desarrollado en los art. 82 y 83 del RGCir. El incumplimiento de este precepto constituye infracción grave según el artículo 76c) del TRLTSV. SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 

 

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