Denuncias de tráfico. Artículo 87 Ley de Tráfico

por | Abr 23, 2021


Artículo 87: Denuncias de tráfico


Denuncias de tráfico. Artículo 87 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar (2453) las infracciones que observen (2454) cuando ejerzan funciones de esa naturaleza (2455) .

 

2. En las denuncias (2456) por hechos de circulación (2457) deberá constar (2458) , en todo caso (2459):

  • a) La identificación del vehículo (2460) con el que se haya cometido la presunta infracción.
  • b) La identidad del denunciado (2461) , si se conoce.
  • c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora (2462) .
  • d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad (2463) o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.

 

3. En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto (2464) al denunciado (2465) deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1 (2466)

  • a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción (2467) .
  • b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia (2468) .
  • c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94 (2469) .
  • d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador (2470) y que dispone de un plazo de veinte días naturales (2471) para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94 (2472), o para formular las alegaciones (2473) y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas (2474) .
  • e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior (2475) no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa (2476) , se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo (2477) , conforme se establece en el artículo 95.4 (2478) .
  • f) El domicilio (2479) que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (2480).

 

4. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos (2481), el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme (2482) en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

 

5. Cuando el infractor (2483) no acredite su residencia legal (2484) en territorio español (2485) , el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo (2486) e inmovilizarlo (2487) en el lugar indicado por el agente denunciante (2488). El depósito (2489) podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito (2490), o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada (2491) .

 

6. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción

2492 (Denuncia de infracciones concurrentes)

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada

 


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2453

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar (2453)…

Leer artículo “Denuncias obligatorias y voluntarias de los agentes de tráfico

SUBIR

2454

…las infracciones que observen (2454)…

 

Leer artículo “Denuncias obligatorias y voluntarias de los agentes de tráfico

SUBIR

2455

…cuando ejerzan funciones de esa naturaleza (2455) .

 

Leer artículo “Denuncias obligatorias y voluntarias de los agentes de tráfico

SUBIR

2456  

En las denuncias (2456) por hechos de circulación (2457) deberá constar (2458) , en todo caso (2459):

a) La identificación del vehículo (2460) con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado (2461) , si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora (2462) .
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad (2463) o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional.

 

Leer artículo “Datos obligatorios en una denuncia de tráfico” SUBIR

 

2457
2458
2459
2460
2461
2462
2463
2464

En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto (2464)…

 

En el Boletín de denuncia se incluirá la información de que si no hay pago ni alegaciones se concluirá el expediente.

Mediante Sentencia 3878/2004 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (rec. 49/2003) se establece que “la denuncia correctamente extendida y notificada al infractor supondrá el comienzo del plazo para el procedimiento sancionador -tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial-, y se asienta sobre la base de que ambas partes, Administración sancionadora y el sujeto responsable de la infracción, poseen a partir de ese momento los elementos y datos necesarios para el ejercicio de sus competencias y la defensa de sus intereses respectivamente. La Administración puede proceder al ejercicio de la potestad sancionadora en defensa de la seguridad vial y de los intereses generales asociados a la misma, puesto que tiene los datos necesarios para la instrucción del expediente, sin que haya razón alguna para que la iniciación del procedimiento quede diferida a un momento posterior a voluntad de la propia Administración. El infractor, por su parte, ha quedado notificado de la infracción supuestamente cometida y sabe que la Administración ha iniciado un expediente sancionador, por lo que queda excluida toda posible indefensión”. SUBIR

 

2465

..al denunciado (2465)…

 

 

Al indicar que se debe notificar al denunciado eso implica que si se entrega el boletín a un conductor que no es el titular del vehículo y la denuncia es por carecer de documentación, la notificación no tendrá validez hasta que se envíe al domicilio del titular ya que quien comete la infracción en estos casos es el titular. SUBIR

 

2466

…deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1 (2466)

 

Se ocupa de la incoación del procedimiento SUBIR

 

2467

a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción (2467) .

 

La Sala Tercera, Sección 53 del Tribunal Supremo, en Sentencia STS 3714/2009, de 4 de junio de 2009, dictada en virtud de Recurso 25/2006, dice: “…la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador. El que el descuento de los puntos no se haga efectivo sino cuando la sanción es firme no viene sino a confirmar la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos, pues es también después de la firmeza cuando se produce la anotación de sanción en el Registro de Conductores e infractores”. Dicha Sentencia viene a hacer hincapié en la necesidad de notificar los puntos al señalar que “… aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, es exigible que, durante la tramitación del procedimiento sancionador, el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado; y, asimismo, es exigible que, al notificarse al interesado la resolución sancionadora, se le indique de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez que sea firme” SUBIR

 

2468

b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia (2468) .

 

La determinación de quiénes son los órganos instructores nos la da el artículo 12.1) del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 95, de 21 de abril), cuando dice: “Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos -a los que hay que añadir los de las CC.AA. que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico- serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de veinte días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas”. SUBIR

 

2469

c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94 (2469) .

 

Ese artículo se ocupa del procedimiento sancionador abreviado que se traduce en una reducción del 50% del importe de la multa y en la renuncia a presentar alegaciones. SUBIR

 

2470

d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador (2470)…

De esta forma se acelera mucho el procedimiento. Es curioso que en un tema tan cercano a tráfico como son los transportes terrestres, el artículo 146.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establezca que “las denuncias formuladas por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera, entregadas en el acto al denunciado, constituirán la iniciación del procedimiento sancionador y la notificación de la denuncia, siempre que aquél pague voluntariamente la sanción en ese mismo momento, teniendo este pago las mismas consecuencias que las establecidas en el procedimiento ordinario”. Con lo cual si no se pagan en el mismo momento no inician el procedimiento sancionador. SUBIR

 

2471

…y que dispone de un plazo de veinte días naturales (2471)…

 

Los días naturales, que incluyen domingos y festivos, evitan las confusiones que producen los días hábiles. Para acogerse al descuento del 50%, el pago debe hacerse en los 20 días siguientes a la notificación de la sanción (si se entrega en mano se considera ese como el momento de la notificación). Actuar de esta manera supone aceptar la responsabilidad de la conducta sancionada, pues impide cualquier tipo de recurso posterior. En el caso de querer apelar la sanción, el plazo para hacerlo es el mismo, 20 días a partir de la notificación. La decisión de presentar alegaciones a la multa, supone rechazar el descuento por pronto pago. SUBIR

 

2472

…para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94 (2472)…

 

Se ocupa del procedimiento sancionador abreviado. SUBIR

 

2473

…o para formular las alegaciones (2473)…

 

Además de poder alegar si no se está de acuerdo sobre la infracción denunciada, también se puede reclamar cuando la denuncia esté incompleta o alguno de los datos que contenga sea incorrecto (fecha, lugar, matrícula, etc.). Sin embargo, cabe la posibilidad que la Administración subsane el defecto con posterioridad. También se puede alegar si se observa algún error en la tramitación del expediente por parte de la Administración, como por ejemplo en supuestos tales como la prescripción de la infracción, la caducidad del expediente o, por ejemplo, un error en las notificaciones practicadas, ya sea por el lugar donde se han notificado o la manera en que se han practicado. SUBIR

 

2474

…y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas (2474) .

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4), establece que “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.

Dicho artículo en su apartado 2) determina: “Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicando la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas” SUBIR

 

2475

e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior (2475)…

 

Hubiera sido más práctico volver a repetir “veinte días naturales”. SUBIR

 

2476

…no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa (2476).

 

Ahora la Ley castiga la inactividad del infractor, produciéndose la terminación de oficio del procedimiento ante la ausencia de actuaciones del infractor. La inactividad solo provocará que comience contra el infractor el proceso de la vía ejecutiva. Se rompe el deber de dictar resolución expresa cuando el ciudadano ha optado por la inactividad.

Este procedimiento no se aplica a todas las infracciones. Solo es aplicable a las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, y graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. SUBIR

 

2477

…se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo (2477)

 

Transcurrido el plazo anterior, la denuncia se convertirá, sin necesidad de dictar y notificar resolución sancionadora, en la resolución misma (denuncia-resolución o denuncia-sanción), de forma que al día siguiente a la finalización del plazo citado se entiende producido el acto resolutorio del procedimiento, poniéndose fin a la vía administrativa.Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. A este procedimiento la doctrina lo viene calificando como procedimiento sumario para diferenciarlo del abreviado y del ordinario. SUBIR

 

2478

…conforme se establece en el artículo 95.4 (2478) .

 

Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. A este procedimiento la doctrina lo viene calificando como procedimiento sumario para diferenciarlo del abreviado y del ordinario. SUBIR

 

2479

f) El domicilio (2479) que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones.

 

De acuerdo con el TRLTSV el domicilio de notificaciones será el que los interesados hayan expresamente indicado (incluida la Dirección Electrónica Vial) y, en su defecto, el que figure en el Registro de Conductores e Infractores y en el de Vehículos, respectivamente. Es, pues, aconsejable que si se modifica el domicilio se proceda al cambio de domicilio del permiso o licencia de conducir (Registro de Conductores e Infractores) y del permiso de circulación (Registro de Vehículos). También sería muy conveniente que el agente, si para al vehículo, solicite al conductor un domicilio de notificaciones que no anotará si coincide con el que figura en el registro de la Dirección General de Tráfico. SUBIR

 

2480

Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (2480).

 

El art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, establece:

“1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante, lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante”.

A este respecto, debemos tener en cuenta la Resolución de la DGT de 11.03.2007, por la que se aprobó la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. SUBIR

 

2481

En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos (2481)…

 

La Instrucción 2018/S-147 C-130 de la DGT, de 4 de julio de 2018, establece que es necesario en estos casos que se recaben por parte del agente denunciante, además de los datos de filiación (que deben incluir, al menos, nombre y apellidos, sexo, así como la fecha y lugar de nacimiento) y domicilio, los datos referentes a: número de permiso de conducción extranjero, país de expedición y fecha de validez consignada en el apartado 4b) del modelo unificado de permiso en la UE.

En la medida de lo posible se fotografiará el permiso y se remitirá la fotografía junto con el boletín de denuncia a la autoridad sancionadora.

Todo esto con el fin de que los titulares de permisos de conducción del Espacio Económico Europeo que residan en España, puedan ser anotados en el Registro de Conductores y se proceda al canje de oficio de su permiso de conducción.

Acordado el canje de oficio, se expedirá el permiso español. Recibida la notificación de la resolución del canje de oficio, el interesado dispone de un plazo de 30 días para acudir a la JPT y proceder al canje. Una vez canjeado se le aplicará la normativa española sobre periodos de validez y revisiones psicotécnicas. En caso de pérdida de vigencia judicial, por condenas contra la seguridad vial superiores a 2 años, también tiene que hacer un curso de sensibilización y superar un examen en la JPT para poder volver a conducirSUBIR

 

2482

…el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme (2482)

 

Esta redacción da a entender que las sanciones siempre van acabar siendo firmes, por ello quedaría mejor si dijese: “que en los casos en los que la sanción adquiera firmeza” SUBIR

 

2483

5. Cuando el infractor (2483)…

 

El infractor no tiene que ser siempre el conductor. Puede ser, por ejemplo, un pasajero que no lleva puesto el cinturón de seguridad. SUBIR

 

2484

…no acredite su residencia legal (2484).

 

La residencia legal, habilita al extranjero a permanecer en España precisamente como residente legal por motivos laborales (residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia) o no lucrativos (simple residencia), ya sea temporal (de 90 días hasta 5 años) o de forma indefinida como residente de larga duración.

La revista online AutoBild.es en su edición de 27.07.2014 reproduce unas manifestaciones del vicepresidente de la CE y titular europeo de Transporte, Siim Kallas, en las que afirma que las estadísticas europeas muestran que los conductores extranjeros son los responsables del 5 % de infracciones (llega hasta el 15 % en lo referente al exceso de velocidad). SUBIR

 

2485

…en territorio español (2485)…

Los españoles residentes en el extranjero pueden obtener allí el DNI y eso implica, al no figurar el domicilio, que el agente no sepa que no reside en nuestro país. SUBIR

 

2486

…el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo (2486)…

 

Al ser el conductor el encargado de trasladar el vehículo al lugar indicado por el agente y al permitir que el depósito pueda ser efectuado mediante tarjeta de crédito (siguiente apartado), se facilita sin duda la ejecución de esta medida. SUBIR

 

2487

…e inmovilizarlo (2487)…

 

 

Si el vehículo fuera utilizado en régimen de arrendamiento sin conductor, la inmovilización se sustituiría por la prohibición de uso, tal como establece el art. 104.7) del TRLTSV y recordemos que el art. 76.s) de la Ley, establece que es grave la conducción de un vehículo teniendo prohibido su uso. SUBIR

 

2488

..en el lugar indicado por el agente denunciante (2488).

 

Si una persona que no tiene residencia en España circula sin cinturón de seguridad y es denunciado, al ser el infractor, se le aplica este artículo y si no paga la multa en el acto o garantiza el pago, el vehículo será inmovilizado hasta que se cumpla lo anterior.

El legislador no pensó en un extranjero sin residencia legal en España que circula como pasajero en un taxi y va sin cinturón de seguridad. Si no garantiza el pago, quedaría el taxi inmovilizado lo que no tiene ningún sentido ya que el taxista no ha cometido ninguna infracción. SUBIR

 

2489

El depósito (2489)…

 

La fijación provisional de la cuantía de la multa y la posibilidad de inmovilización -caso de impago-, tan solo debe entenderse como aplicable a aquellos supuestos en que la denuncia tenga el carácter de obligatoria, es decir, formulada por agentes de la autoridad cuando presten servicio de vigilancia y control de la seguridad vial, y que, por lo tanto, de fe de los hechos denunciados, lo que no sucede cuando se trata de una denuncia voluntaria, a la cual la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, concede un valor muy reducido cuando es formulada por particulares, la cual sólo dará lugar a la iniciación del procedimiento sancionador cuando la Jefatura Provincial de Tráfico estime que existen fundamentos para ello. SUBIR

 

2490

podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito (2490)…

 

Debiera haber dicho: “de crédito o de débito o por otro medio electrónico regulado reglamentariamente”. Pensemos en que se está generalizando el pago a través del teléfono móvil. SUBIR

 

2491

…o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada (2491) .

 

 

La Instrucción 10/S-119, de la DGT de fecha 8 de junio de 2010, sobre “Aplicación del sistema del permiso por puntos a todos los titulares de permiso o licencia de conducción”, establece:

“4. Actuación de los agentes cuando, con ocasión de la formulación de una denuncia, el conductor exhiba un permiso de conducción no expedido en España.

Para que todo lo expuesto se pueda aplicar de manera conveniente, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que formulen una denuncia con ocasión de la comisión de una infracción que lleve aparejada pérdida de puntos, cuando procedan siempre que sea posible, a la detención e identificación del conductor, y éste exhiba un permiso de conducción que no ha sido expedido en España, deberán prestar especial atención a lo siguiente:

  • a) Identificación del conductor. Debe realizarse una toma de datos lo más completa posible, tanto del conductor como del permiso que presente: filiación completa, domicilio, número del DNI o del NIE, si los tuviera, número del permiso de conducción, país de expedición, clases que posea, fecha de expedición y de caducidad, etc.
  • b) Constatación de si es residente legal en España. No bastará con la simple manifestación del interesado acerca de que es residente legal en España, sino que deberá acreditarlo. Si no lo acreditara, deberá depositar en el acto el importe de la sanción de multa y, de no hacerlo, se procederá a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.5 de la LTSV: “Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, … y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante”. SUBIR

 

2492

2492 (Denuncia de infracciones concurrentes)

 

Ha habido dudas en la DGT sobre el criterio a seguir. Hoy en día es partidaria, tal como se lo ha comunicado a la Guardia Civil, de que se denuncie sólo la “infracción más grave” cuando concurriendo una sucesión de hechos, necesarios unos para la comisión de otros o para que éstos se produzcan, en su conjunto han de ser valorados y objetivados en un solo tipo concreto, ya sea desde la perspectiva de las normas de tráfico o de las leyes penales SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

 

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