Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito (2110) de puntos (2111) y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.
1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia (2112) de su permiso o licencia de conducción (2113) .
En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales (2114) .
Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales (2115) .
2. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular (2116), transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
3. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior (2117) .
La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial (2118) será como máximo (2119) de 30 horas (2120), cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción (2121) .
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Normativa relacionada
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- Pérdida de vigencia por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2110 |
Pérdida de vigencia por pérdida del crédito (2110)…Aunque las infracciones suelen ser universales, nos encontramos con países que aportan nuevos motivos para deducir puntos del permiso. Así, desde el 19.10.2017, en Egipto se descuentan 4 puntos al conductor particular que enseñe a una persona y 5 puntos a aquel conductor que cometa actos indecentes mientras conduce, además en estos dos casos se procederá también la suspensión del permiso. En otros lugares como en Nueva Gales del Sur, en Australia, se permite que una vez que se pierden los 13 puntos que allí se pueden tener como máximo, se puede solicitar un permiso de buena conducta que cuenta con dos puntos y una validez de un año. Si se pierden esos puntos entonces el tiempo de espera para volver a conducir es del doble del previsto al perder los 13 puntos. Viene a ser una segunda oportunidad. SUBIR
Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Permiso por puntos |
2111 |
…de puntos (2111) y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
La Instrucción de la DGT 12/C-105, de 22 de mayo de 2012, sobre “Pérdida de vigencia por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados”, en su apartado 3 (Reglas para la asignación de competencia), dispone: “El artículo 37.3 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece que la competencia para declarar la pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados, corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular de la autorización administrativa. La asignación de la competencia se produce en el momento en que se constata en el Registro de Conductores e Infractores la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, y la Jefatura Provincial de Tráfico que inicie el procedimiento será la competente hasta su terminación, aún en el caso de que haya un cambio de domicilio del interesado” Por otra parte, el apartado 6 de la citada Instrucción (Ejecución de sentencia cuando el interesado ha obtenido una nueva autorización administrativa para conducir) establece: “En algunas ocasiones hay que ejecutar sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que estiman el recurso interpuesto por el interesado por sanciones que han servido de presupuesto a una declaración de pérdida de vigencia, y cuyo fallo se conoce cuando el interesado, por el tiempo transcurrido, ha obtenido ya una nueva autorización administrativa para conducir.
Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Permiso por puntos
En estos casos, la ejecución de la sentencia no debe llevarse a cabo de manera que deje al interesado en peor situación de la que tiene en ese momento. Por ello, la Jefatura Provincial de Tráfico examinará, en cada caso concreto, la situación que tiene en el Registro de Conductores e Infractores en ese momento y la que resultaría de proceder a la ejecución dando de baja la sanción, revocando la pérdida de vigencia y dejando sin efecto la obtención del nuevo permiso. A la vista de ello, ejecutará la sentencia de la manera menos perjudicial para el interesado. En el supuesto de que se ejecute manteniendo su situación actual –derivada del nuevo permiso obtenido- la Jefatura enviará un oficio al interesado, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el anexo I, comunicándole como ha ejecutado la sentencia, con indicación de que se ha hecho así para no dejarle en peor situación de la que tiene en ese momento, así como de la situación en la que hubiera quedado de ejecutarla de otra forma” SUBIR
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2112 |
…notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia (2112)…
Algún conductor para retrasar la pérdida de vigencia, al llegar el cartero a su casa con la comunicación de la JPT, evita abrirle para no darse por notificado. De esa forma no se produce la entrega, y el cartero deja un aviso en el buzón para recogerlo en la oficina indicada, permaneciendo durante quince días en lista y hasta ese momento no se completa la notificación. Luego se publica en el BOE. Es cierto que de esta manera gana unos días, pero también retrasa la recuperación del permiso. SUBIR
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2113 |
…de su permiso o licencia de conducción (2113) .
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 40, que se ocupa de las notificaciones:
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2114 |
Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales (2114) .
La definición de “conductor profesional” figura en el apartado 3 del Anexo I del TRLTSV. SUBIR
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2115 |
Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales (2115) .
El “Codice della Strada” italiano en su artículo 218.2) permite la obtención de un permiso especial “por motivos de trabajo o necesidad improrrogable”, como es la necesidad de atender una persona anciana o discapacitada. Se concede sólo para determinadas franjas horarias y un máximo de tres horas diarias, siempre que la pérdida de vigencia del permiso no sea debida a una infracción grave y la solicitud esté adecuadamente motivada y documentada. SUBIR
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2116 |
..podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular (2116)
Se le expide físicamente un nuevo permiso o licencia y en él se anota el código 106.5 para indicar que sustituye a otro que perdió su vigencia. Este nuevo permiso mantiene la antigüedad de la primera expedición. El código desaparece si se hace un duplicado o en la siguiente renovación del permiso SUBIR
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2117 |
Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior (2117) .
Debía decir “dentro de los límites establecidos por esta Ley” ya que señala que la duración depende del Ministro del Interior y seguidamente le retira esa potestad. Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción (BOE núm. 190, de 10 de agosto). SUBIR
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2118 |
La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial (2118)…
Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción (BOE núm. 199, de 10 de agosto). SUBIR
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2119 |
…será como máximo (2119) de 30 horas…
Es llamativo que en este tipo de cursos se señale un tiempo máximo y no un tiempo mínimo, teniendo en cuenta que hay gente de bastante edad a la que no le vendría mal que pudiese acudir más horas al Centro. SUBIR
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2120 |
será como máximo de 30 horas (2120)…
Esta misma Orden indica que los cursos de recuperación total tendrán una duración de 24 horas y tampoco indica si la duración es máxima o mínima. Sin embargo, vemos como este artículo los limita a una duración máxima de 30 horas. SUBIR
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2121 |
…cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción (2121) .
Ver el Anexo III del TRLTSV
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