Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción

por | Abr 10, 2022

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Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción


 

Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción

Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción

 

 

El artículo 77 (Infracciones muy graves de tráfico) del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad expone el listado de las que son consideradas infracciones muy graves de tráfico. En su apartado k) se trata la infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción:

k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

 

Nuestro compañero Amando Baños de traficoytransportes.com realiza los siguientes comentarios al respecto.

 


Comentarios de Amando Baños


 

Los supuestos de conducción careciendo del Permiso o Licencia de Conducción son:

  1. Cuando se declara la pérdida de su vigencia por la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su otorgamiento o por haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
  2. Cuando haya sido objeto de suspensión cautelar mientras se tramitan los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas.
  3. Si, pese a haberse obtenido, ha sido objeto de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia por concurrir alguno de los supuestos de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Cuando haya sido objeto de intervención al apreciarse que el conductor infractor o implicado en un accidente presenta síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir.
  5. Cuando se conduce pese a que el permiso o licencia ha sido retenido al amparo del artículo 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  6. En el caso de que se conduzca pese a que el permiso o licencia ha sido intervenido por la Policía Judicial al amparo del artículo 770.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  7. Cuando se conduce con quiebra de una condena penal que lleve aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  8. Cuando se conduzca un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello.
  9. Si por una cuestión de orden público (Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana). y el peligro sea realmente próximo y cierto, el agente puede adoptar las medidas que considere oportunas para evitarlo, incluida la retirada del permiso. Luego tendrá que motivar muy bien las razones por las que adoptó esa medida.

Si condujese sin haber obtenido nunca permiso o licencia, entonces sería delito, de acuerdo con el art. 384 Código Penal, tal como han ido reiterando numerosas sentencias del Tribunal Supremo.

 


Pérdida de la vigencia del permiso de conducción por agotamiento de los puntos asignados

 

Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción

Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción

Para aclarar lo que ocurre cuando un conductor pierde la vigencia del permiso de conducción por agotamiento de los puntos asignados y vuelve a conducir antes de obtener una nueva autorización para conducir, la Dirección General de Tráfico publicó la Instrucción 13/S-131 el 24 de julio de 2013 en la que se ordena que solo se entienda delictiva la conducta cuando

  1. se deje pasar el plazo para interponer el recurso de alzada correspondiente sin hacer nada
  2. o se notifique al interesado la resolución del recurso de alzada presentado. El conductor podrá ser sancionado administrativamente si conduce en ese período.

 

 

 


Cuando se considera delito conducir sin permiso o licencia

 

Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción

Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción

Esta Infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción puede ser delito de acuerdo con el artículo 384 del Código Penal

“al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

La Audiencia Provincial de Toledo en una sentencia que recoge la edición digital del diario “Expansión” de fecha 07.10.2015 señala que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves y en consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa. Sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.

Nuevamente la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Toledo en sentencia de 30.09.2016 llega a la conclusión de que se está ante una infracción administrativa pero que sería delito si se pusiese en peligro a terceros usuarios de la vía.

El 26.05.2017 la página oficial del Poder Judicial publica una sentencia del Tribunal Supremo que considera delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducción.


TE PUEDE INTERESAR:

La Sala estimó el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia:

“siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”. El Supremo establece que se trata de un delito de peligro abstracto:

“De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”. Anula por tanto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia 612/2017 que la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, que es la seguridad vial.

 

El artículo 384.1 del Código Penal

 

Codigo penal

Foto por mohamed hassan formulario PxHere

El artículo 384.1 del Código Penal, con respecto a la infracción por conducir sin permiso o licencia de conducción, sanciona con toda claridad la conducción de un vehículo de motor en los casos de cancelación de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, sin introducir matiz o especificación alguna. Es un delito doloso: el sujeto debe conocer que el permiso carece de vigencia.

El tipo penal contemplado en el inciso 1º del art. 384 CP a priori no requiere una conducción peligrosa o irregular, bastando la consciente desobediencia con incumplimiento de las pertinentes resoluciones.

Sólo se abre un cierto hueco al ámbito sancionador administrativo (desconocimiento por negligencia, que no alcanza el dolo eventual, de la resolución administrativa privando del permiso; creencia errónea de que ha recobrado vigencia del permiso, o conducir con un tipo de autorización no válida para el vehículo..

El Tribunal Constitucional en un Auto 2018 rechaza admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad de un juzgado de Toledo. En él se estimaba que el Código Penal y la Ley de Seguridad Vial contenían el mismo precepto, establece:

“mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto”.

Eso supone que se considera una infracción administrativa conducir con una licencia de tractor o un permiso de ciclomotor, un autobús con 55 pasajeros o un camión de gran tonelaje. Esto siempre que no se ponga en peligro la vida de nadie y la sanción sería una simple multa.

 

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