Infracciones en intercambio transfronterizo de información. Artículo 98 Ley de tráfico

por | Ene 3, 2024

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Artículo 98: Infracciones (2591) en intercambio transfronterizo de información


Infracciones en intercambio transfronterizo de información. Artículo 98 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

El intercambio transfronterizo de información (2592) se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones (2593) de tráfico (2594):

      • a) Exceso de velocidad (2595) .
      • b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
      • c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
      • d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
      • e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
      • f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
      • g) No utilización del casco de protección.
      • h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
      • i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles

 

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Normativa relacionada

 


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2591

Infracciones (2591) en intercambio transfronterizo de información

 

EUCARIS, (EUropean CAR and driving license Information System), es un sistema que comparte bases de datos nacionales y que permite conectar a las autoridades de tráfico de los diferentes países para que puedan compartir información sobre vehículos y permisos de conducción y otros datos relacionados con el transporte. Su propósito es luchar contra los robos de vehículos, los fraudes en los permisos y facilitar la comunicación de sanciones a conductores extranjeros. SUBIR

 

2592

El intercambio transfronterizo de información (2592) se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones (2593) de tráfico (2594):

 

El intercambio se hace sobre los titulares de los vehículos a través de sus placas de matrícula y no sobre los infractores ya que se desconocen. El titular tiene la obligación de identificar al conductor al recibir la carta de información.  SUBIR

 

2593

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones (2593) de tráfico (2594):

 

La Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, no armoniza ni la naturaleza de la infracción ni las sanciones SUBIR

 

2594

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico (2594):

 

Vemos que existe un “numerus clausus” en las infracciones objeto de intercambio transfronterizo de información, por ello no se realiza el intercambio cuando se trate de estacionamientos indebidos en paradas de autobús, zonas de carga y descarga, estacionamiento reservado para discapacitados, etc. Llama la atención que no está incluida la conducción temeraria o conducir sin luces o si éstas no son adecuadas. SUBIR

 

2595

a) Exceso de velocidad (2595) .

 

Es muy importante que se unifiquen las sanciones en toda Europa y que incluyan en la normativa a los países que no son miembros de la Unión Europea. Hoy los conductores españoles pueden llevarse grandes sorpresas al viajar por Europa. Así en Suiza si un conductor circula a 132 en una autopista limitada a 120, sería sancionado con 150 francos suizos de multa, pero el problema surge cuando no se paga en plazo, que allí es de 60 días, ya que el ilícito administrativo se transforma automáticamente en un ilícito penal. En caso de volver a cometer otra infracción en Suiza sin haber pagado la multa anterior podría suponerle problemas importantes al conductor SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

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