¿Qué conductas al volante pueden considerarse delitos?
¿Qué conductas al volante pueden considerarse delitos?
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Los delitos contra la seguridad vial
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Estas son las conductas tipificadas como muy graves en la Ley de Tráfico
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Según el Código Penal, estas conductas se consideran delitos viales
Los denominados delitos contra la seguridad vial regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
Por un lado, se tradujo en nuevas incriminaciones, como el exceso de velocidad punible (art.379. 1 CP), la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos (art. 384, primer párrafo CP) o sin haber obtenido nunca permiso de conducir (art. 384, segundo párrafo del CP).
También supuso la ampliación o remodelación de los tipos penales existentes: la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada del art. 379.2 CP; la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica perdió su calificativo de delito de desobediencia y pasó a ser autónomamente castigada (art. 383 CP), se incorporó un supuesto específico conducción temeraria en el art. 380.2 CP y la nueva expresión «manifiesto desprecio» en el art. 381 CP, y se suprimió del art. 385 CP la expresión «alterando la seguridad del tráfico», llevándose a cabo una ampliación de las conductas típicas.
Asimismo, las penas y consecuencias se incrementaron notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añadió la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su decomiso (art. 385 bis CP).
Delitos viales
Posteriormente, y con el fin de establecer unos criterios generales para la aplicación de esta importante reforma en materia de seguridad vial por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las distintas Fiscalías de las Comunidades Autónomas, siguiendo indicaciones del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de Seguridad Vial, dictaron varias Instrucciones Generales3 en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante Lecrim) ; art. 4, apartado 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado.
A continuación, se expone una breve referencia al atestado policial en los delitos contra la seguridad vial, en la que además de las Instrucciones Generales mencionadas, se han tenido en cuenta las prescripciones recogidas en la reciente Circular 10/2011, de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial (en adelante Circular 10/2011 FGE), que si bien está dirigida a los Sres. Fiscales, creemos que son una importante fuente de referencia y consulta en cuanto a la actuación policial se refiere.
¿Qué conductas al volante pueden considerarse delitos?. Cuadro resumen de los delitos contra la seguridad vial y régimen de penas.
DELITO |
PENA |
Art. 379.1 CP: Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años |
Art. 379.2 CP: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas | Ídem |
Art. 379.2 CP: Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l | Ídem |
Art. 380 CP: Conducción temeraria | Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años |
Art. 381 CP: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás | Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior |
Art. 383 CP: Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años |
Art. 384, primer párrafo CP: Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente | Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. |
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial | Ídem |
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción | Ídem |
Art. 385 CP: Creación de grave riesgo para la circulación | Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días |
Artículo extraido de noticias.juridicas.com
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