Carriles adicionales circunstanciales de circulación
En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada. Son los denominados Carriles adicionales circunstanciales. La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, disponer de dos carriles en un sentido y de uno en otro. En cualquier caso, esta circunstancia deberá estar debidamente señalizada.
Condiciones de utilización:
- Puede circular por ellos cualquier vehículo que cumpla los requisitos de velocidad mínima establecidos.
- Los vehículos que circulen por los arcenes o por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado.
- Deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche.
Fuente DGT
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