Hitos de vértice y atenuadores de impacto

por | Ago 8, 2022 | Señales de tráfico, MATERIAL COMPLEMENTARIO

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Conoce los hitos de vértice y los atenuadores de impacto


 

Hitos de vértice y atenuadores de impacto

Hitos de vértice y atenuadores de impacto

 

El artículo 144.2b.1º) del Reglamento General de Circulación lo define como:

“elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal. Provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico”.

Por su parte el PG3 lo define así:

“Hito de vértice: en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos de material retrorreflectante indicando una divergencia”.

Los hitos de vértice:

  • son elementos de balizamiento utilizados generalmente en divergencias.
  • Tienen forma cilíndrica en su cara frontal, en la que se dispondrán dos triángulos isósceles iguales retrorreflectantes, pueden estar unidos por una franja horizontal de las mismas características.
  • La función de los hitos de vértice es indicar las dos direcciones de circulación posibles en una divergencia.

 


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Los hitos de vértice constan de dos piezas: base y pantalla. Estas señales tienen el cuerpo de color verde y los triángulos retrorreflectantes serán de color blanco. La base es plana, nivelable y resistente al atropello, fijada al suelo, sirve de soporte a la pantalla. Su color gris plomo se mimetiza con el pavimento. Si el hito resulta atropellado, sólo la pantalla sufre rotura. La sustitución de la pantalla es una actuación rápida y de bajo coste.

La instalación de un hito de vértice muchas veces se complementa con la instalación de un atenuador de impactos detrás de la “nariz” asociada a una divergencia o bifurcación.

 

Hitos de vertice y atenuadores de impacto

 


Atenuadores de impacto

 

Los atenuadores de impacto son dispositivos diseñados para su empleo en el inicio de una divergencia o bifurcación.  Estos elementos tienen la capacidad, al menos, de contener los vehículos que impactan contra ellos. Son preceptivos cuando no se puedan disponer adecuadamente los sistemas de contención de vehículos habitualmente instalados en la carretera y en tramos de elevada siniestralidad.

El apartado 6.7.4 de la Orden Circular 35/2014, señala que

“Cuando sea previsible un riesgo de accidente donde se inicia una mediana (en el paso de calzada única a dos calzadas separada), se dispondrá la instalación de un atenuador de impactos.

Si se disponen sendas barreras de seguridad en el comienzo de la mediana, deberá haber al menos 16 m de distancia entre la sección donde la separación entre los bordes interiores de las calzadas sea de 1 m y los extremos finales de las barreras de seguridad. Tras esos 16 m es donde deberá instalarse el atenuador de impactos, cuyas dimensiones serán acordes con la velocidad de proyecto en ese tramo, e irá precedido del hito de vértice.

 

 

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