Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Artículo 45 del RGCir

por | Mar 21, 2025 | Reglamento General Circulación

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Análisis del artículo 45 del Reglamento General de Circulación


¿Alguna vez has sentido esa presión por llegar a tiempo? Quizás vas un poco tarde al trabajo o a recoger a los niños del colegio. Es fácil caer en la tentación de pisar un poco más el acelerador. Pero, ¿es siempre buena idea? ¿Y si de repente… aparece una curva cerrada, la carretera está mojada o hay un atasco inesperado? Aquí es donde entra en juego la “Adecuación de la velocidad a las circunstancias”. No se trata solo de respetar los límites de velocidad (que también, ¡por supuesto!). Se trata de ser un conductor inteligente y responsable, que sabe adaptar su velocidad a TODO lo que ocurre a su alrededor.

El Artículo 45 del Reglamento General de Circulación (RGCir) es como la “Biblia” de la velocidad adaptable. Aunque es cortito, ¡está lleno de sabiduría vial! Vamos a analizarlo como expertos en leyes de tráfico y seguridad vial, pero con un lenguaje tan sencillo que hasta un niño de 10 años lo entendería. Nuestro objetivo es que, después de leer este artículo, conduzcas con mucha más consciencia y seguridad.

 


Real Decreto 1428/2003

 

Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).

 

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Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Artículo 45 del RGCir

Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Artículo 45 del RGCir

 


Artículo 45 RGCir: La “Biblia” de la velocidad adaptable

 

El Artículo 45 del RGCir es claro y directo. Vamos a leerlo por partes y a explicar cada frase para que no se nos escape nada:

“Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas…”

La primera parte es fundamental: “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos”. Esto significa que las señales de velocidad máxima no son una sugerencia, ¡son una obligación! Si la señal dice 120 km/h en la autopista, no puedes ir a 130 km/h. ¡Punto!

Sin embargo, el artículo no se queda solo en los límites. Fíjate que dice “y a tener en cuenta, además…”, Esto es importantísimo. Los límites de velocidad son como la “velocidad máxima permitida en condiciones IDEALES”. Pero, ¿cuántas veces conducimos en condiciones ideales? ¡Casi nunca!

Por lo tanto, los límites de velocidad son solo la base. A partir de ahí, tenemos que adaptar la velocidad a muchas otras cosas y situaciones.

 

Artículo 45 RGCir: Tus condiciones: ¡No eres un robot, eres humano!

La siguiente parte del artículo nos habla de “sus propias condiciones físicas y psíquicas”. ¿Qué significa esto? Que , como conductor, eres el primer factor a tener en cuenta. No eres un robot que siempre funciona igual. Tu estado físico y mental influye muchísimo en cómo conduces.

  • Condiciones físicas.  ¿Estás cansado? ¿Has dormido poco? ¿Tienes alguna enfermedad o dolencia? ¿Has tomado medicinas que pueden dar sueño? Todo esto afecta a tus reflejos, tu atención y tu capacidad de reacción. Si no estás al 100% físicamente, ¡reduce la velocidad!
  • Condiciones psíquicas.  ¿Estás estresado? ¿Preocupado? ¿Nervioso? ¿Distraído pensando en tus problemas? Tu estado mental también influye. El estrés y la distracción hacen que pierdas concentración en la carretera, y eso es muy peligroso. ¡Si no estás mentalmente “en la carretera”, baja el ritmo!

 

Ejemplo práctico:

Imagina que has dormido muy poco y tienes un viaje largo por delante. Aunque la autopista permita 120 km/h, quizás lo más seguro sea que conduzcas a 100 km/h o incluso menos. Tu cuerpo y tu mente te están pidiendo que vayas más despacio para compensar tu cansancio. ¡Escúchales!

 

Artículo 45 RGCir: La vía, el coche, la carga: ¡Todo influye!

 

 “…las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga…”

 

Ahora el artículo se fija en “las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga”. ¡Otro montón de cosas a tener en cuenta!

  • Características y estado de la vía. ¿Es una autopista ancha y recta, o una carretera estrecha y con curvas? ¿El asfalto está en buen estado, o lleno de baches? ¿Hay obras? ¿Es de día o de noche? Cuanto peor sea la vía, más despacio debes ir. En una carretera de montaña con curvas cerradas, ¡olvídate de ir a 120 km/h!
  • Características y estado del vehículo. ¿Tu coche es nuevo y tiene buenos frenos, o es más antiguo y quizás los frenos no responden tan bien? ¿Los neumáticos están en buen estado, o desgastados? ¿Funcionan bien las luces? Cuanto peor sea el estado de tu coche, más prudente debes ser con la velocidad. Y si llevas una moto antigua, ¡aún más cuidado!
  • Carga. ¿Vas solo en el coche, o llevas a toda la familia y el maletero lleno? ¿Transportas una carga pesada o voluminosa? Cuanto más peso lleves, más distancia necesitas para frenar y más difícil es controlar el vehículo. ¡A más carga, menos velocidad!

 

Ejemplo práctico:

Piensa en un día de lluvia. El asfalto mojado hace que los neumáticos agarren menos y que la distancia de frenado sea mayor. Por lo tanto, aunque la señal diga 90 km/h en esa carretera, ¡ir a 70 u 80 km/h sería mucho más seguro! Tu coche y la vía te están diciendo: “¡Precaución, reduce la velocidad!”.

 

Artículo 45 RGCir: tiempo, tráfico… ¡El clima y la “movida”!

 

 “…las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación…”

 

Vialidad invernal carretera con nieve

Vialidad invernal carretera con nieve

 

El artículo sigue añadiendo factores: “las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación”. ¡La lista no para!

  • Condiciones meteorológicas. ¿Llueve? ¿Nieva? ¿Hay niebla? ¿Hace viento? ¿Granizo? El mal tiempo reduce la visibilidad, empeora el agarre de los neumáticos y hace que la conducción sea mucho más difícil y peligrosa. ¡Con mal tiempo, velocidad mínima!
  • Condiciones ambientales. ¿Hay mucha contaminación? ¿Humo? ¿Polvo? ¿Es de noche? La mala visibilidad ambiental es tan peligrosa como el mal tiempo. ¡Si no ves bien, reduce la velocidad para poder reaccionar a tiempo!
  • Condiciones de circulación. ¿Hay mucho tráfico? ¿Atasco? ¿Retenciones? ¿Es una hora punta? **Con mucho tráfico, la velocidad tiene que ser mucho más baja para evitar alcances y frenazos bruscos.** ¡En atascos, paciencia y velocidad de “hormiga”!

 

Ejemplo práctico:

Imagina que estás conduciendo por la ciudad en hora punta. Hay un atasco enorme, los coches van muy despacio y paran continuamente. Aunque el límite en la calle sea 50 km/h, ¡ir a 20 o 30 km/h es lo normal y lo seguro! El tráfico te está diciendo: “¡Calma, aquí vamos todos despacio y con mucho cuidado!”.

 

Artículo 45 RGCir: Campo de visión y obstáculos: ¡Ver para frenar a tiempo!

 

…y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse…”

Finalmente, el artículo resume todo con una frase clave: “…en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento… de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.

¡Esta es la clave de la “Adecuación de la velocidad a las circunstancias”! No se trata de ir “legal” respetando solo los límites. Se trata de ser inteligente y prudente, y de adaptar tu velocidad para poder parar el coche a tiempo ante cualquier imprevisto.

¿Qué significa “dentro de los límites de su campo de visión”? Significa que tienes que ir a una velocidad que te permita ver un peligro (un peatón, un coche parado, un animal en la carretera…) con suficiente antelación para poder frenar y evitar el accidente. Si vas demasiado rápido y no ves el peligro hasta que lo tienes encima, ¡ya no hay tiempo para reaccionar!

 

Ejemplo práctico

Piensa en una carretera de noche, con niebla y muchas curvas. Tu campo de visión se reduce muchísimo. Aunque el límite sea 90 km/h, ¡ir a 50 o 60 km/h sería mucho más razonable! Tu campo de visión te está diciendo: “¡Ojo, no ves casi nada, reduce la velocidad para poder reaccionar si aparece algo de repente!”.

 

 


Seguridad Vial y “Adecuación de la Velocidad”: Un matrimonio indisoluble

 

Como hemos visto, el Artículo 45 del RGCir no es solo una norma legal, ¡es un manual de seguridad vial en sí mismo! La “Adecuación de la velocidad a las circunstancias” es ESENCIAL para evitar accidentes y proteger vidas.

La educación vial debe insistir en este concepto desde el primer momento. Enseñar a los futuros conductores que la velocidad no es un juego, y que adaptarse a las circunstancias es la clave para una conducción segura y responsable. No se trata solo de “ir despacio”, sino de ir a la velocidad CORRECTA en cada momento.

 


Artículo 45 y la Ley de Tráfico: Hermanos de ruta

 

El Artículo 45 del RGCir se basa en el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este artículo 21 de la Ley de Tráfico establece el principio general de la “Adecuación de la velocidad”, y el Artículo 45 del RGCir lo desarrolla y lo explica con más detalle, dando ejemplos de las circunstancias que debemos tener en cuenta.

Ambos artículos, la Ley y el Reglamento, trabajan juntos para reforzar la importancia de la velocidad adaptable como pilar fundamental de la seguridad vial.

 


Anécdota real (y asombrosa) de la velocidad inadecuada: ¡Para no creerlo!

 

Para que veas hasta qué punto la “Adecuación de la velocidad a las circunstancias” es importante (¡y lo que puede pasar cuando no se respeta!), te voy a contar una historia real que ocurrió en España hace unos años y que dejó a todos boquiabiertos.

Un famoso piloto de rallies, acostumbrado a correr a velocidades de vértigo en circuitos cerrados, decidió “probar” su coche deportivo en una carretera pública, ¡como si fuera un tramo de rally! En una carretera limitada a 90 km/h, ¡llegó a circular a 299 km/h! Sí, ¡has leído bien, casi 300 km/h en una carretera normal!

Por supuesto, fue pillado por un radar y las consecuencias fueron gravísimas: multa enorme, retirada del carnet, y un juicio por delito contra la seguridad vial. Afortunadamente, no causó ningún accidente, pero ¡podría haber sido una tragedia!

Esta historia, aunque parezca increíble, demuestra que ni siquiera ser un piloto experto te da permiso para ignorar la “Adecuación de la velocidad a las circunstancias”. Las carreteras públicas no son circuitos de carreras, y las normas de velocidad son para proteger a todos.

 

Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Reglamento general de circulación

 


Conclusión: “Adecuación de la Velocidad”: Tu superpoder en la carretera

 

Hemos llegado al final de este análisis del Artículo 45 del Reglamento General de Circulación. Espero que ahora tengas mucho más claro lo que significa la “Adecuación de la velocidad a las circunstancias” y por qué es tan importante para la seguridad vial.

Recuerda: No conduzcas como un robot que solo mira el velocímetro. Sé un conductor inteligente, adaptable y responsable. Ten en cuenta tus propias condiciones, la vía, el coche, la carga, el tiempo, el tráfico, tu campo de visión… y ADAPTA TU VELOCIDAD a TODO. ¡Ese es tu superpoder para conducir seguro y llegar siempre a tu destino!

Análisis y explicación del Artículo 45 del RGCir: Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Reglamento General de Circulación.

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