Alumbrado de corto alcance o de cruce. Artículo 101 Del RGCir

Jul 31, 2025 | Reglamento General Circulación, NORMATIVA DE TRÁFICO

Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

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Alumbrado de corto alcance o de cruce: La guía definitiva del Artículo 101


¿Sabías que un simple gesto como encender las luces puede ser la diferencia entre un viaje seguro y una tragedia? Muchos conductores creen saber cuándo usar el alumbrado de corto alcance o de cruce, pero un pequeño error en su uso no solo conlleva multas, sino que pone en riesgo su vida y la de los demás. Sigue leyendo y descubre los secretos que esconde el Artículo 101, cómo se conecta con otras leyes y por qué su correcta aplicación es fundamental para una conducción responsable.

El alumbrado de corto alcance o de cruce es uno de los sistemas de seguridad activa más importantes de nuestro vehículo. Su función no es solo permitirnos ver la carretera, sino, y más importante aún, hacer que los demás nos vean. El Artículo 101 del Reglamento General de Circulación (RGCir) regula su uso de forma precisa para garantizar la seguridad en todas las condiciones de visibilidad. Analicémoslo punto por punto.

Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.

 

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Alumbrado de corto alcance o de cruce. Artículo 101 Del RGCir

Alumbrado de corto alcance o de cruce. Artículo 101 Del RGCir

 


Real Decreto 1428/2003

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.

1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de «Túnel» insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No disponer de alumbrado de largo alcance.

b) Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.

c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.

3. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto refundido.

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1. Análisis del Artículo 101 del Reglamento General de Circulación

 

Alumbrado de corto alcance o de cruce. Artículo 101 Del RGCir

Alumbrado de corto alcance o de cruce. Artículo 101 Del RGCir

Este artículo establece cuándo debemos usar las luces de corto alcance, que son las luces “por defecto” para la mayoría de situaciones. Su función principal no es solo que tú veas, sino que los demás te vean a ti.

 

¿Cuándo es obligatorio llevar las luces de cruce?

El reglamento lo divide en varias situaciones, pero podemos simplificarlo en tres grandes reglas:

Regla 1: De noche (entre el ocaso y la salida del sol)

Debes llevarlas siempre encendidas por la noche en estos casos:

  • En vías urbanas (poblado): Da igual si la calle está muy bien iluminada o no. En ciudad, de noche, siempre las luces de cruce.
  • En vías interurbanas (carreteras) BIEN iluminadas: Si la carretera tiene farolas y se ve bien, debes usar las luces de cruce.
  • En vías interurbanas MAL iluminadas: Aquí usarías las luces de largo alcance (artículo 100). Pero si no puedes usarlas (porque deslumbras a alguien, vas a menos de 40 km/h, etc.), entonces estás obligado a poner las de cruce.
Regla 2: En túneles y pasos inferiores

Debes encender las luces de cruce siempre, a cualquier hora del día, al entrar en un túnel, paso inferior o tramo con la señal S-5 (Túnel). No importa si el túnel está muy bien iluminado o si fuera hace un sol radiante.

Regla 3: En condiciones de baja visibilidad (Aunque no lo diga este artículo)

Aunque el artículo 101 no lo menciona explícitamente, es crucial saber que el artículo 106 obliga a usar las luces de cruce (o las antiniebla) durante el día si hay niebla, lluvia intensa, nubes de polvo o humo.

 

El principio clave: Evitar el deslumbramiento

El artículo insiste en que, si existe la más mínima posibilidad de deslumbrar a otros usuarios (conductores, ciclistas o peatones), debes usar las luces de cruce en lugar de las de largo alcance.

 


2. Relaciones con el sistema normativo

 

El uso de las luces de cruce está íntimamente ligado al resto de la normativa vial.

 

Artículos del RGC

El Artículo 101 del RGCir se complementa estrechamente con los artículos 100 y 102. El artículo 100 regula el alumbrado de largo alcance o de carretera, estableciendo cuándo debe sustituir a las luces de cruce. Por su parte, el artículo 102 sobre deslumbramiento obliga a cambiar de luces largas a cortas tan pronto se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios.

También se relaciona con el artículo 99 sobre luces de posición y gálibo, que deben llevarse encendidas junto con las demás luces en condiciones de visibilidad reducida.

 

Conexión con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico

El Texto Refundido de la Ley de Tráfico refuerza estas disposiciones en su artículo 43, que establece la obligación general de usar alumbrado entre la puesta y salida del sol, en túneles y en condiciones meteorológicas adversas.

El artículo 76 del TRLTSV tipifica como infracción grave el no hacer uso del alumbrado reglamentario. Esta conexión normativa garantiza coherencia entre la ley básica y su desarrollo reglamentario.

 

Normativa relacionada en otros reglamentos

 

El Análisis del Artículo 101 del RGCir no estaría completo sin entender su relación con otras leyes.

  • Reglamento General de Vehículos: Este reglamento establece las características técnicas que debe tener el alumbrado de corto alcance o de cruce. Por ejemplo, en su Anexo X, detalla que deben ser dos luces blancas situadas en la parte delantera, homologadas y simétricas. Circular con una luz fundida es sancionable porque incumple las condiciones técnicas del vehículo.
  • Reglamento General de Conductores: El conocimiento sobre el uso de las luces de cruce y el resto del alumbrado es una parte fundamental de la formación teórica y práctica para obtener cualquier permiso de conducción. Demuestra la capacidad del aspirante para circular de forma segura.

 

Normativa en otros paises

 

Mientras que en España el uso de luces durante el día solo es obligatorio para las motocicletas (y recomendado para el resto), muchos países europeos tienen normativas más estrictas para aumentar la visibilidad.

Por ejemplo, en países nórdicos como Suecia, Noruega o Finlandia, donde las horas de luz son escasas en invierno, es obligatorio circular con las luces de cruce encendidas las 24 horas del día durante todo el año. Esta medida se ha demostrado muy eficaz para reducir los accidentes diurnos. Gracias a la tecnología, muchos coches modernos ya incorporan las “Luces de Conducción Diurna” (DRL), que cumplen esta función con un menor consumo energético.

 


3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo

 

No cumplir con la obligación de llevar las luces de cruce se sanciona con dureza.

  • Circular sin el alumbrado de cruce cuando es obligatorio (de noche, en túneles, con lluvia…): Se considera una infracción grave y la multa es de 200 euros. No conlleva pérdida de puntos, pero es una sanción importante.

Para que lo tengas claro, aquí te dejamos los errores más habituales que cometen los conductores y que son sancionables:

    • Circular solo con las luces de posición: Las luces de posición solo indican la anchura del vehículo, pero no iluminan la vía ni te hacen suficientemente visible. Está prohibido circular solo con ellas.
    • Olvidar encender las luces al anochecer: Muchos conductores apuran la luz natural y encienden el alumbrado demasiado tarde.
    • No encender las luces en un túnel: Es un error muy frecuente, especialmente en túneles cortos y bien iluminados.
    • Llevar una luz de cruce fundida: Se considera una infracción por no cumplir las condiciones técnicas del vehículo.
    • Deslumbrar a otros conductores al no cambiar de las luces largas a las de cruce a tiempo.

 


4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial

 

El lema de este artículo es “VER Y, SOBRE TODO, SER VISTO”.

La educación vial debe insistir en que las luces de cruce no son solo para que el conductor vea el camino. Su función más importante es que los demás usuarios (otros coches, peatones, ciclistas) te vean a ti.

  • Ejemplo claro: Un coche de color gris, en un día de lluvia y asfalto mojado, es prácticamente invisible si no lleva las luces encendidas. Encender las luces de cruce lo hace destacar, alertando de su presencia y reduciendo drásticamente el riesgo de colisión.

Este artículo nos enseña a ser visibles, a anunciar nuestra posición en la vía en todo momento, una de las bases fundamentales de la conducción segura y preventiva.

 

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce. Reglamento General de Circulación

 


5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo

 

La aplicación tecnológica más directa y veraz de este artículo son las Luces de Conducción Diurna (DRL o Daytime Running Lights).

Desde febrero de 2011, es obligatorio por normativa europea que todos los turismos y furgonetas nuevas salgan de fábrica con este sistema. Son unas luces (normalmente LED y de bajo consumo) que se encienden automáticamente al arrancar el coche.

¿Por qué se hizo esto? Porque numerosos estudios de la Comisión Europea demostraron que el uso de luces durante el día reduce significativamente los accidentes múltiples diurnos (entre un 5% y un 15%). Las DRL son, en esencia, la automatización del principio de “ser visto” del artículo 101, eliminando el olvido del conductor y haciendo que los vehículos sean siempre más visibles para todos.

 


6. Conclusiones

 

El Artículo 101 del Reglamento General de Circulación regula el uso del alumbrado más común y esencial para la seguridad. No dominarlo es un riesgo innecesario.

Las ideas clave son:

  1. Son las luces “por defecto”: Debes usarlas de noche siempre que no puedas o no debas usar las de largo alcance.
  2. Obligatorias en túneles: Siempre, de día o de noche, sin excepción.
  3. Obligatorias con mal tiempo: Con lluvia, niebla o nieve, aunque sea de día, son imprescindibles.
  4. Su misión principal es que te vean: Son tu mejor herramienta para anunciar tu presencia en la carretera.

Llevar las luces de cruce cuando corresponde es uno de los gestos más sencillos y eficaces para proteger tu vida y la de los que te rodean.

 


Normativa de tráfico  Reglamento General de Circulación Alumbrado de los vehículos Seguridad activa

 

Alumbrado de corto alcance o de cruce. Artículo 101 Del RGCir

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Jose Luis Alvarez

Sobre el autor

José Luis Álvarez

Experto en Seguridad Vial y Pedagogía. Especialista en formación CAP, digitalización de contenidos educativos e integración de IA en el sector vial. Fundador de tuteorica.com.

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2 Comentarios

  1. Rafael

    Os recomiendo revisar el texto, porque ” en otros pises” se hace mucho pis…

    Responder

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