Escrito por: José Luis Álvarez – Profesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Artículo 154 del RGC. Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos.

Ago 23, 2026 | Reglamento General Circulación

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¿Existen otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos? Análisis del Artículo 154 del RGC:


 

Respuesta directa: El Artículo 154 del RGC regula el transporte de personas, carga y animales en bicicletas y demás ciclos en España. Exige que el conductor sea mayor de edad, autoriza transportar menores de hasta 22 kg capaces de sentarse solos en asientos adicionales homologados, permite el arrastre de remolques para carga, personas o animales de hasta 15 kg, y extiende estas normas a vías interurbanas de día y con buena visibilidad garantizando la estabilidad y el alumbrado.

 

154. Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos 🚴🚵| RGC
Leer Artículo 154 del Rglamento General de Circulación. Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos. Oficial BOE

1º Párrafo

En las bicicletas y demás ciclos se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se reúnen los requisitos técnicos establecidos en los apartados siguientes y en cualquier otra normativa específica aplicable.

2º Párrafo

Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

3º Párrafo

En todo caso, el transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4º Párrafo

Se podrán utilizar en las bicicletas y demás ciclos remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior, para el transporte de personas, de animales de hasta 15 kg de peso o de carga, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal.

5º Párrafo

Las normas de los apartados anteriores se aplicarán también a la circulación en bicicleta y demás ciclos en vías interurbanas, salvo lo dispuesto en el apartado 4 por lo que se refiere a las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal, siempre que sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

⚠️
Novedad normativa 2026: nueva redacción del Artículo 154

El Real Decreto 518/2026 incorpora el Artículo 154 con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Sus cuatro pilares fundamentales son:

  • Mayoría de edad del conductor: Requisito indispensable para poder transportar pasajeros o cualquier tipo de carga en la bicicleta o ciclo.
  • Menores en sillitas (hasta 22 kg): Se permite transportar en bicicletas monoplaza a menores de hasta 22 kg que puedan sentarse por sí mismos en asientos adicionales reglamentarios.
  • Remolques y transporte de animales (hasta 15 kg): Habilitación expresa para enganchar remolques y semirremolques técnicos para personas, carga o animales de hasta 15 kg.
  • Extensión a vías interurbanas: Aplicación permitida en vías interurbanas durante el día y en condiciones óptimas de visibilidad meteorológica.

 

Infografía sobre las normas de circulación de bicicletas y demás ciclos del artículo 154 del Reglamento General de Circulación

Normas básicas que deben cumplir las bicicletas y demás ciclos según el artículo 154 del Reglamento General de Circulación.

 

1. Análisis del Artículo 154 del RGC: ¿Cuáles son las normas para transportar carga, pasajeros y remolques en bicicleta?


Respuesta rápida: El Artículo 154 del RGC fija las condiciones técnicas para el uso polivalente de ciclos: autoriza el transporte de personas y mercancías si el ciclista es mayor de edad, valida las sillitas infantiles hasta 22 kg, ampara remolques homologados (incluyendo mascotas de hasta 15 kg) y prohíbe cualquier estiba que tape luces o comprometa la estabilidad del ciclo.

Desglose técnico del Artículo 154

 

1.1. Capacidad del conductor y transporte de menores

  • Requisito de mayoría de edad: El conductor de la bicicleta o ciclo debe tener al menos 18 años cumplidos para transportar cualquier pasajero o carga.
  • Asientos adicionales para menores: En ciclos construidos originalmente para una sola persona, se autoriza el transporte de menores de hasta 22 kg de peso corporal que tengan autonomía para mantenerse sentados por sí solos, instalando asientos adicionales conformes a las especificaciones técnicas ministeriales.

 

1.2. Condiciones técnicas de seguridad y estiba de carga

En todo caso, la carga o las personas transportadas deben colocarse de modo que no puedan:

  1. Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa sobre la calzada.
  2. Comprometer el equilibrio y la estabilidad dinámica del vehículo durante la marcha o frenado.
  3. Ocultar o mermar los dispositivos reflectantes, de alumbrado o de señalización óptica del ciclo.

 

1.3. Remolques, semirremolques y circulación interurbana

  • Uso de remolques técnicos: Se autoriza el enganche de remolques y semirremolques técnicos para el transporte de personas, mercancías o animales de compañía de hasta 15 kg de peso.
  • Régimen interurbano: Estas normas rigen también fuera de poblado (vías interurbanas), siempre que la circulación se efectúe de día y en condiciones ambientales que no disminuyan sensiblemente la visibilidad.

 

Tabla resumen de las condiciones de transporte en ciclos

Elemento / Supuesto Requisito legal básico (Respuesta directa) Límite técnico / Condición
Edad del conductor
Mayor de edad (18 años cumplidos) Obligatorio para llevar cualquier pasajero o carga
Menores en sillita
Hasta 22 kg de peso Capaz de sentarse solo + asiento homologado
Transporte de animales
Autorizado en remolque o elemento homologado Peso máximo del animal: 15 kg
Remolques y semirremolques
Aptos para personas, animales o mercancías Conformes a especificaciones técnicas del Ministerio del Interior
Vías interurbanas
Permitida la circulación con remolque/carga Exclusivamente de día y con buena visibilidad

 

2. Relaciones con el sistema normativo


Respuesta directa: El Artículo 154 desarrolla los mandatos generales de carga del TRLT (Arts. 10 y 13), se complementa con las normas de circulación y casco de los Arts. 118.2 y 153 del RGC, y armoniza las características de enganche y accesorios con el Reglamento General de Vehículos (RGVeh).

 

Esquema de Relaciones del Artículo 154 RGC (Carga, Pasajeros y Remolques en Bicicletas) • Edición 2026
Normativa Artículo / Disposición Vínculo Directo con Art. 154 RGC Efecto Práctico, Implicación Técnica y Aplicación

RGC

Artículo 152.1 Tránsito y transporte de menores El Art. 152.1 prohíbe las bicis en aceras salvo menores de 12 años acompañados. Se relaciona con el Art. 154.2, que permite a los conductores mayores de edad transportar en calzada o vías ciclistas a menores de hasta 22 kg en asientos adicionales homologados.

RGC

Artículo 151 Límite de restricciones de ordenanzas Funda el principio de que los municipios pueden desarrollar la norma. El Art. 154.4 faculta expresamente a los Ayuntamientos a imponer restricciones locales al uso de remolques y semirremolques en entornos urbanos.

RGC

Artículo 12.3 Similitud técnica en remolques El Art. 12.3 regula las condiciones para que motocicletas o ciclomotores lleven remolque (prohibiendo transportar personas). El Art. 154.4 flexibiliza esto para ciclos, autorizando remolques no solo para carga o animales de hasta 15 kg, sino también para el transporte de personas.

RGVeh

Artículo 22.4 Blindaje de visibilidad del alumbrado El RGVeh obliga a las bicicletas a circular de noche o con mal tiempo con luces de posición y catadióptricos. Se acopla con el Art. 154.3.c, que prohíbe transportar bultos o pasajeros de tal manera que se oculten los dispositivos de alumbrado o señalización óptica.

RD 518/2026

Disposición Transitoria Segunda Régimen de aplicación transitorio Determina que hasta que el Ministerio del Interior publique la orden de características técnicas específicas del Art. 154, los asientos adicionales para menores deberán ser homologados y se permite de forma generalizada el uso de remolques y semirremolques.

TRLT

Anexo I (Conceptos 7 y 8) Sujeto jurídico destinatario Define legalmente las figuras de Ciclo y Bicicleta (incluyendo las de pedaleo asistido) como vehículos de propulsión muscular. Esto delimita formalmente qué tipo de vehículos se benefician del régimen de transporte del Art. 154.

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con el Artículo 154


Respuesta directa: Transportar a un menor sin cumplir las condiciones técnicas (peso o sillita indebida), llevar carga mal acondicionada que comprometa la estabilidad o circular con remolque en interurbano de noche constituye infracción grave sancionada con 200 € de multa.

Infracciones, Sanciones y Medidas del Artículo 154 del RGC (Carga y Remolques en Ciclos)
Conducta Infractora Calificación Jurídica Multa Económica Puntos Detraídos Base Legal e Implicación
Transportar a un menor de más de 22 kg o que no sea capaz de sentarse solo en asiento adicional no reglamentario.
Grave 200 € 0 puntos Art. 154.2 RGC en relación con el Art. 76.u) TRLT. Responsabilidad directa del conductor mayor de edad.
Conducir bicicleta con pasajero o carga siendo el conductor menor de edad (< 18 años).
Grave 200 € 0 puntos Art. 154.1 RGC. Incumplimiento del requisito esencial de aptitud por edad.
Transportar carga o remolque ocultando alumbrado o comprometiendo gravemente la estabilidad del ciclo.
Grave 200 € 0 puntos Art. 154.3 RGC y Art. 76.r) TRLT. Acondicionamiento indebido de carga peligrosa.
Circular con remolque en vía interurbana de noche o en condiciones de visibilidad reducida.
Grave 200 € 0 puntos Art. 154.5 RGC. Infracción por vulneración de la limitación horaria/ambiental en carretera.

 

Detalles de aplicación legal:

  • Sustitución del antiguo límite por edad por límite por peso: La normativa anterior exigía que el menor tuviera "hasta 7 años"; la redacción actual establece el límite físico y biométrico en menores de hasta 22 kg capaces de mantenerse sentados por sí solos.
  • Protección del animal de compañía: La fijación de un tope de 15 kg para mascotas transportadas en remolque o soporte previene sobrecargas dinámicas que desestabilicen el giro o la frenada del ciclo.

 

4. Importancia del Artículo 154 para la Educación y Seguridad Vial


Respuesta directa: El Artículo 154 impulsa la ciclologistica urbana y la movilidad familiar segura al definir límites técnicos basados en el peso (22 kg para niños y 15 kg para mascotas) y exigir que la estiba nunca oculte el alumbrado ni altere el centro de gravedad del ciclo.

Claves técnicas de seguridad dinámica:

  1. Control del centro de masas: Transportar peso adicional requiere mayor distancia de frenado y suavidad en giros para evitar vuelcos por inercia.
  2. Visibilidad perimetral intacta: Los remolques deben incorporar reflectantes propios para ser detectados de noche en vías urbanas o al atardecer.
  3. Madurez del conductor: Exigir los 18 años garantiza el criterio y fuerza física necesarios para gobernar un ciclo con sobrepeso dinámico.

 

5. Aplicación práctica del Artículo 154: Casos reales y situaciones de tráfico


Respuesta rápida: En la práctica, el Artículo 154 del RGC resuelve situaciones habituales de la movilidad moderna: valida el transporte escolar de niños en sillitas traseras hasta 22 kg con casco obligatorio, legaliza los repartos de paquetería urbana en bicicletas de carga con remolque y permite viajar con mascotas de hasta 15 kg en remolque diurno.

Caso 1: Padre o madre que lleva a su hijo de 4 años (18 kg) al colegio en bicicleta

Situación real: Un progenitor adulto transporta a su hijo de 18 kg en una sillita trasera instalada sobre el portabultos de su bicicleta urbana para ir al colegio.

Aplicación del Art. 154.2 y Art. 118.2: La conducta es 100% legal: el conductor es mayor de edad, el menor no supera los 22 kg, se sienta por sí solo, el asiento está homologado y el niño lleva su casco abrochado.

Resultado legal: Circulación plenamente reglamentaria.

Caso 2: Transporte de perro en remolque en carretera convencional

Situación real: Un ciclista realiza una ruta dominical a las 11:00 h por una carretera secundaria llevando a su perro de 12 kg en un remolque acoplado.

Aplicación del Art. 154.4 y 154.5: El transporte es legal porque el animal pesa menos de 15 kg, el remolque cumple las condiciones técnicas y se circula en vía interurbana de día y con buena visibilidad.

Resultado legal: Conducción permitida. Si cayera la noche o hubiera niebla densa, debería cesar la marcha en la calzada interurbana.

Caso 3: Menor de 16 años llevando a su hermano pequeño en la bicicleta

Situación real: Un joven de 15 años conduce una bicicleta llevando a su hermano de 5 años en una sillita trasera homologada.

Aplicación del Art. 154.1: El transporte de cualquier pasajero o menor en ciclo exige de forma imperativa que el conductor sea mayor de edad (18 años).

Resultado legal: Infracción grave sancionada con 200 € (responsabilidad civil subsidiaria de los tutores legales del menor infractor).

 

6. El rincón del profesor


🎓
Claves pedagógicas para enseñar el Artículo 154

  • Conductor mayor de edad: Siempre +18 años para llevar carga o pasajeros (pregunta trampa habitual de examen con menores de 16/17 años).
  • Regla mnemotécnica de los dos pesos: 22 kg para niños en sillitas y 15 kg para mascotas en remolques.
  • Remolques interurbanos: Permitidos solo de día y con buena visibilidad.
  • Seguridad de la carga: No debe tapar luces, ni arrastrar, ni desestabilizar la marcha.
  • Entrada en vigor: Exigible en preguntas de test desde el 1 de octubre de 2026 (RD 518/2026).

 

7. Conclusiones


Respuesta directa: El Artículo 154 del RGC dota de seguridad técnica y jurídica a la movilidad ciclista moderna, profesionalizando la distribución urbana de mercancías en bicicleta y garantizando el transporte seguro de familias y mascotas mediante límites de peso claros y rigurosos.

 

8. Preguntas frecuentes sobre transporte y remolques en bicicletas


¿Hasta qué peso puede pesar un niño para ir en sillita de bicicleta?

Hasta 22 kg. El Artículo 154.2 del RGC permite transportar menores de hasta 22 kg capaces de sentarse solos en asientos homologados cuando el conductor sea mayor de edad.

¿Se puede llevar a un perro en un remolque de bicicleta?

Sí, hasta 15 kg. El Artículo 154.4 autoriza remolques técnicos para el transporte de animales de compañía de hasta 15 kg de peso.

¿Puede un ciclista menor de edad llevar a un pasajero en la bicicleta?

No. Es requisito indispensable que el conductor del ciclo sea mayor de edad (18 años) para transportar personas o carga (Art. 154.1 RGC).

¿Se puede circular con remolque por carretera de noche?

No. En vías interurbanas el arrastre de remolques o transporte de carga solo está permitido durante el día y con condiciones climáticas que no reduzcan la visibilidad (Art. 154.5 RGC).

 

9. Conceptos relacionados


 

Diccionario Vial: Conceptos Clave del Artículo 154 RGC (Transporte en Ciclos)
Término / Concepto Definición Técnica y Normativa (Answer Nugget) Aplicación Práctica (RGC 2026)
Asiento adicional homologado
Dispositivo de retención infantil certificado acoplable al cuadro o portabultos para llevar menores de hasta 22 kg capaces de mantenerse erguidos. Obligatorio en bicicletas monoplaza conducidas por mayores de edad (Art. 154.2 RGC).
Remolque / Semirremolque de ciclo
Estructura rodante no autopropulsada diseñada para ser arrastrada por un ciclo para el porte de mercancías, personas o animales de compañía. Regulado en el Art. 154.4 RGC con límite de 15 kg para transporte de animales.
Mayoría de edad del ciclista
Requisito legal indispensable de haber alcanzado los 18 años para estar legalmente facultado para transportar pasajeros o carga en un ciclo. Exigencia imperativa del Art. 154.1 RGC cuya ausencia constituye infracción grave.
Estiba segura en ciclos
Acondicionamiento de mercancías o bultos de modo que no puedan caer, desplazarse, desestabilizar el centro de gravedad ni tapar las luces del ciclo. Prescripción técnica obligatoria del Art. 154.3 RGC.
Ciclologistica / Distribución urbana
Actividad de transporte y reparto de paquetería de última milla realizada mediante ciclos de carga o bicicletas con semirremolque. Amparada legalmente bajo las directrices de seguridad del Art. 154 RGC.
Fuente de correspondencia conceptual: tuteorica.com

 

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