Escrito por: José Luis Álvarez – Profesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Artículo 153 del RGC. Normas básicas de circulación de bicicletas

Ago 21, 2026 | Reglamento General Circulación

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¿ Cuales son la normas básicas de circulación de bicicletas? Análisis del Artículo 153 del RGC


 

💡 Respuesta rápida:

El Artículo 153 del RGC regula las normas básicas de circulación de bicicletas en España. Establece la obligación preferente de circular por el centro del carril en la calzada, impone una distancia frontal mínima de seguridad de 5 metros a los vehículos a motor que sigan a un ciclista, prohíbe el tránsito por aceras y autoriza a los ciclistas a adelantar por la derecha o izquierda y a rebasar en retenciones hasta las zonas de espera adelantada.

153. Normas básicas de circulación de bicicletas | Análisis de Reglamento General de Circulación RGC
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Artículo 153 del Reglamento General de Circulación

 

1. Sección

En ausencia de carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada. Si hay carril bici o vía específica, su uso es preferente, si bien la autoridad competente podrá hacerlo obligatorio mediante la señal R–407a.

2. Sección

Los ciclistas no podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 152.1 para los menores de doce años cuando así lo establezca la Autoridad municipal, pero sí por el resto de las zonas peatonales, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal, y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones en estas zonas.

3. Sección

Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan.

En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen por razones de seguridad.

4. Sección

Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, deberán poner especial cuidado en no poner en peligro al ciclista.

5. Sección

Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.

6. Sección

En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.

7. Sección

La circulación de las bicicletas por las aceras-bici se regulará por ordenanza municipal.

⚠️
Novedad normativa 2026: nueva redacción del Artículo 153

El Real Decreto 518/2026 introduce el Artículo 153 con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Sus 4 novedades fundamentales son:

  • Ubicación en la calzada: Circulación preferente por el centro del carril en ausencia de vía ciclista.
  • Prohibición en aceras: Veto expreso general; solo se permite a menores de 12 años con adulto a pie si lo autoriza la ordenanza municipal.
  • Separación frontal de 5 metros: Obligatoria para vehículos a motor que circulen detrás de un ciclista en el mismo carril.
  • Maniobras y sentidos: Adelantamiento ciclista por ambos lados, rebase de atascos hacia avanzabicis y opción de doble sentido en calles 30 señalizadas.

 

Infografía explicativa del Artículo 153 del RGC con las normas básicas de circulación de bicicletas: posición en el centro del carril, distancia de seguridad de 5 metros, prohibición de aceras y adelantamientos.

Resumen visual de las normas básicas de circulación para bicicletas según el Artículo 153 del Reglamento General de Circulación (RGC 2026).

 

1. Análisis del Artículo 153 del RGC: normas básicas de circulación de bicicletas


Respuesta directa: El Artículo 153 del RGC fija los derechos y deberes operativos del ciclista: uso preferente de vías ciclistas (obligatorias con señal R-407a), circulación centrada en calzada, uso preferente del carril derecho en vías multicarril y facultades de rebase en cruces con semáforo.

 

Desglose técnico del Artículo 153

 

1.1. Uso de la calzada, vías ciclistas y prohibición de aceras

  • Ausencia de infraestructura ciclista: Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista carril bici o vía ciclista, su uso es preferente, siendo obligatorio únicamente cuando esté prescrito por la señal R-407a.
  • Prohibición en aceras: Queda expresamente prohibido circular en bicicleta por las aceras. La única excepción aplica a menores de 12 años acompañados por un adulto a pie, si así lo autoriza la ordenanza municipal (en remisión al Art. 152.1 RGC). En zonas peatonales autorizadas, rige siempre la prioridad del peatón.

 

1.2. Posicionamiento en el carril y elección de carriles

  • Centro del carril: Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando su seguridad y la fluidez del tráfico lo aconsejen, previniendo invasiones laterales indebidas y aperturas de puertas.
  • Vías multicarril por sentido: En calzadas con dos o más carriles por sentido, circularán normalmente por el carril de la derecha, quedando facultados para ocupar los contiguos ante giros a la izquierda, cambios de dirección o motivos de seguridad vial.

 

1.3. Distancia de seguridad de vehículos a motor y maniobras ciclistas

  • Separación frontal de 5 metros: Todo vehículo a motor que circule detrás de una bicicleta en el mismo carril debe mantener una distancia de seguridad longitudinal mínima de 5 metros.
  • Adelantamientos y rebasamiento: Los ciclistas pueden adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, adoptando la opción más segura. Ante retenciones y fases rojas semafóricas, pueden rebasar vehículos parados para acceder a las zonas de espera adelantada (avanzabicis).
  • Doble sentido en calles 30: Los municipios pueden habilitar el doble sentido ciclista en vías de un solo carril limitadas a ≤ 30 km/h mediante señalización específica. Si la calzada se estrecha, la prioridad corresponde al sentido general de la marcha.

Tabla resumen de las normas de circulación de bicicletas

Situación / Supuesto Regla aplicable (Respuesta directa) Ámbito / Excepciones
Ubicación en calzada Circulación preferente por el centro del carril Siempre que la seguridad lo permita
Aceras y zonas peatonales Prohibida la circulación de bicicletas Excepción: menores de 12 años según ordenanza local
Vehículo a motor tras ciclista Separación frontal mínima de 5 metros En el mismo carril de marcha
Vías multicarril Uso preferente del carril derecho Permitido usar otros carriles para giros o seguridad
Adelantamiento por ciclistas Por la derecha o por la izquierda Según criterio de mayor seguridad para el ciclista
Calles 30 de carril único Doble sentido ciclista autorizado Requiere señalización expresa del ayuntamiento

 

2. Relaciones con el sistema normativo


Respuesta directa: El Artículo 153 del RGC desarrolla las directrices generales del TRLT (Arts. 15, 16, 35 y 76) sobre posición, distancias y adelantamientos, y se complementa con los Arts. 118.2 (casco), 152.1 (aceras) y 154 (remolques/pasajeros) del propio Reglamento.

Esquema de Relaciones del Artículo 153 RGC (Circulación de Bicicletas en Ciudad) con RGC, RGVeh y TRLT
Normativa Artículo / Anexo Vínculo Directo con Art. 153 RGC Efecto Práctico, Implicación Técnica y Aplicación

RGC

Artículo 152.1 Veto en aceras y excepción infantil El **Art. 153.2** prohíbe circular en bicicleta por las aceras [3], pero remite expresamente a la salvedad del **Art. 152.1**: los Ayuntamientos pueden autorizar que los menores de 12 años circulen por la acera bajo la supervisión de un adulto a pie [4].

RGC / TRLT

RGC Art. 85.4
TRLT Art. 35.4
Protección activa en adelantamientos Al adelantar a un ciclista fuera de poblado, es obligatorio reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite del tramo, guardar un margen mínimo de 1,5 metros de separación, y cambiar por completo de carril si la vía tiene más de un carril por sentido [5-7].

RGC

Artículo 54.1
y Artículo 153.4
Distancia de seguridad obligatoria • **Distancia frontal (Art. 153.4):** En ciudad, los conductores de vehículos a motor deben dejar obligatoriamente una separación mínima de **5 metros** con la bicicleta que les preceda en el mismo carril [8, 9].
• **Exención en grupo (Art. 54.1):** Los ciclistas que circulen en grupo están exentos de mantener la distancia de seguridad entre sí [10, 11].

TRLT

Anexo I
(Concepto 86)
Definición jurídica de Vulnerable Consagra por ley al ciclista como **"Usuario vulnerable"** [12, 13]. Este amparo fundamenta la regla del **Art. 153.3**: el ciclista circulará preferentemente por el **centro del carril** en ciudad para evitar el peligro de puertas abiertas o alcances laterales de vehículos [8, 9, 14].

RGC

Anexo I - Marcación
(Señal S-49 / M-7)
Zonas de espera adelantada urbanas Se conecta con el **Art. 153.5**: los ciclistas urbanos están autorizados a rebasar a los vehículos por la derecha o la izquierda en retenciones o semáforos para posicionarse prioritariamente en la zona de espera adelantada señalizada (**Avanza-bici / Señal S-49**) [8, 15-17].

RGC

Artículo 118.2 Casco de protección y visibilidad El casco homologado es **obligatorio en carreteras interurbanas** (para adultos) y **en cualquier vía para menores de 16 años** [18, 19]. La reforma de 2026 elimina exenciones urbanas clásicas y obliga a los **ciclistas profesionales urbanos** a usar casco durante su jornada [19, 20].

RGC

Artículo 36.1
y Artículo 36.2
Circulación por el arcén En carreteras interurbanas sin carril específico, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha si es transitable [21, 22]. Se permite la marcha en **columna de a dos** por el arcén o por la parte imprescindible de la calzada (salvo en tramos sin visibilidad o aglomeraciones) [23, 24].

RGC

Artículo 151 Autonomía local y límites jurídicos Establece el marco de las Ordenanzas Municipales [25, 26]. Los ayuntamientos pueden detallar técnicamente las zonas de coexistencia (como las aceras-bici, reguladas en el Art. 153.7) [27, 28], pero bajo el límite del **Art. 151.3**: nunca podrán oponerse o desvirtuar las prioridades básicas del reglamento estatal [25, 26].

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con el Artículo 153


Respuesta directa: Incumplir la separación de 5 metros con un ciclista o invadir aceras constituye infracción grave sancionada con 200 €. No respetar la distancia conlleva la pérdida de 4 a 6 puntos para el conductor del vehículo a motor (Art. 76.c TRLT).

Infracciones, Sanciones y Medidas del Artículo 153 del RGC (Circulación de Bicicletas)
Conducta Infractora Calificación Jurídica Multa Económica Puntos Detraídos Base Legal e Implicación
Vehículo a motor que no mantiene la separación mínima de 5 metros con el ciclista que le precede en el mismo carril. Grave 200 € 4 - 6 puntos Art. 153.4 RGC y Art. 76.c) TRLT. La infracción detrae 4 puntos por no guardar distancia; si se pone en peligro o entorpece en maniobra de adelantamiento, detrae 6 puntos.
Circulación indebida de bicicleta por la acera o zona peatonal fuera de los supuestos expresamente permitidos. Grave 200 € 0 puntos Art. 153.2 RGC en relación con el Art. 152.1. (No conlleva detracción de puntos al no requerir permiso de conducción).
No respetar la prioridad del vehículo que circula en sentido preferente en calle 30 de doble sentido ciclista ante un estrechamiento. Grave 200 € 4 puntos (motor) / 0 (ciclo) Art. 153.6 RGC y Art. 76.l) TRLT. Régimen sancionador de prioridad en estrechamientos señalizados.

 

Detalles de aplicación legal:

  • Protección activa contra el acoso vial: La fijación objetiva de 5 metros de distancia longitudinal otorga base probatoria inmediata a los agentes para sancionar conductas de hostigamiento o pegado abusivo a la rueda trasera ciclista.
  • Seguridad jurídica en semáforos: El rebase ciclista en retenciones hacia zonas de espera adelantada (avanzabicis) constituye un derecho reconocido, no una maniobra antirreglamentaria.

 

4. Importancia del Artículo 153 para la Educación y Seguridad Vial


Respuesta directa: Circular por el centro del carril reduce drásticamente la siniestralidad ciclista al evitar el efecto "dooring" (apertura intempestiva de puertas), eliminar ángulos muertos en retrovisores y forzar al resto de vehículos a cambiar de carril para adelantar con la distancia legal reglamentaria.

Claves técnicas de la posición en calzada:

  1. Margen frente a estacionamientos: Evita colisiones contra puertas de vehículos aparcados en línea.
  2. Visibilidad central activa: Posiciona al ciclista en el haz principal de iluminación y en la visual del conductor que le sigue.
  3. Protección peatonal: El veto en aceras reserva la plataforma exclusiva para la movilidad a pie accesible.

 

5. Aplicación práctica del Artículo 153: Casos reales y situaciones de tráfico


Respuesta rápida: La aplicación práctica del Artículo 153 del RGC resuelve los conflictos más frecuentes entre bicicletas y vehículos a motor en ciudad y carretera: legitima la ocupación del centro del carril para evitar el peligro de apertura de puertas, protege al ciclista de alcances traseros exigiendo 5 metros de distancia mínima, autoriza el rebase en semáforos hacia los avanzabicis y regula la prioridad en calles 30 de doble sentido ciclista.

Caso 1: Conducción por el centro de la calzada frente al riesgo de apertura de puertas (Dooring)

Situación real: Un ciclista circula por una calle urbana con una fila de turismos estacionados en línea a su derecha. Un turismo detrás le toca el claxon exigiendo que se arrime al bordillo.

Aplicación del Art. 153.3: El ciclista tiene amparo legal expreso para circular por el centro del carril. Esta posición le otorga un margen de seguridad vital para evitar colisionar contra una puerta que se abra intempestivamente y evita adelantamientos peligrosos sin cambio de carril.

Resultado legal: La conducta del ciclista es plenamente reglamentaria; el conductor del turismo no puede acosarlo ni forzar su desplazamiento lateral.

Caso 2: Acoso por alcance y distancia de seguridad en el mismo carril

Situación real: En una vía urbana de un solo carril, un conductor sigue a una bicicleta a escasos 1,5 metros de su rueda trasera para presionarle a acelerar o apartarse.

Aplicación del Art. 153.4: La norma obliga a los conductores de vehículos a motor a mantener una distancia frontal de seguridad mínima de 5 metros respecto al ciclista que les antecede en el mismo carril.

Resultado legal: El conductor comete una infracción grave (Art. 76.c TRLT), sancionada con 200 € de multa y retirada de 4 puntos del permiso de conducción.

Caso 3: Filtrado en retenciones y acceso a la zona de espera adelantada (Avanzabicis)

Situación real: Ante una fase roja semafórica con una fila de turismos y autobuses detenidos, un ciclista rebasa la hilera por la derecha para situarse en la cabecera semafórica.

Aplicación del Art. 153.5: Las bicicletas tienen derecho a rebasar vehículos detenidos por la derecha o por la izquierda con la debida precaución para acceder al espacio reservado de parada adelantada.

Resultado legal: Maniobra 100% legal. Permite al ciclista arrancar con antelación, ser visible ante los retrovisores y despejar la intersección antes de la aceleración del tráfico motorizado.

Caso 4: Cruce conflictivo en calles 30 con doble sentido ciclista

Situación real: En una calle urbana de carril único señalizada a 30 km/h con contrasentido ciclista, se encuentran de frente un turismo y una bicicleta en un tramo estrecho donde no caben ambos a la vez.

Aplicación del Art. 153.6: Ambos deben orillarse a su derecha. Si la anchura no permite el cruce simultáneo, la prioridad de paso corresponde al vehículo que circula en el sentido general de la calle.

Resultado legal: La bicicleta que circula a contraflujo debe detenerse o ceder el paso para permitir que el turismo en sentido general complete el tramo estrecho.

 

6. El rincón del profesor


🎓
Claves pedagógicas para enseñar el Artículo 153

  • El centro del carril es la norma general: En calzada, el ciclista va preferentemente por el centro para proteger su espacio vital.
  • Regla mnemotécnica de distancias: 5 metros longitudinales (detrás del ciclo) y 1,5 metros laterales (al adelantarlo fuera de poblado).
  • Aceras vetadas: Solo menores de 12 años con adulto a pie si lo regula el ayuntamiento.
  • Libertad de adelantamiento: El ciclista puede adelantar por derecha o izquierda según su seguridad.
  • Actualización de test: Aplicable desde el 1 de octubre de 2026 bajo el Real Decreto 518/2026.

 

7. Conclusiones


Respuesta directa: El Artículo 153 del RGC consolida la protección activa de la bicicleta reconociendo su presencia central en la calzada, fijando distancias frontales objetivas de 5 metros para los automóviles y garantizando aceras libres para los peatones.

 

8. Preguntas frecuentes sobre la circulación de bicicletas


¿Puede una bicicleta circular por el centro del carril en ciudad?

Sí. El Artículo 153.3 del RGC establece que las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril en la calzada cuando su propia seguridad y la de los demás usuarios lo aconsejen.

¿Qué distancia frontal debe mantener un coche detrás de una bicicleta?

5 metros como mínimo. Todo conductor de vehículo a motor que circule detrás de un ciclista en el mismo carril debe mantener una separación frontal longitudinal mínima de cinco metros (Art. 153.4 RGC).

¿Pueden las bicicletas circular por las aceras?

No, con carácter general. Las aceras están prohibidas para bicicletas, excepto para menores de 12 años acompañados por un adulto a pie cuando así lo regule la ordenanza municipal (Art. 153.2 RGC).

¿Puede un ciclista rebasar vehículos parados en un semáforo?

Sí. El Artículo 153.5 autoriza a los ciclistas a rebasar vehículos detenidos en retenciones o semáforos por la derecha o izquierda para posicionarse en la zona de espera adelantada (avanzabicis).

 

9. Conceptos relacionados


 

Diccionario Vial: Conceptos Clave del Artículo 153 RGC (Circulación de Bicicletas)
Término / Concepto Definición Técnica y Normativa (Answer Nugget) Aplicación Práctica (RGC 2026)
Centro del carril
Posición longitudinal en el eje central de la calzada que maximiza la visibilidad ciclista y previene alcances laterales o choques con puertas abiertas. Posición preferente del ciclista en calzada según el Art. 153.3 RGC.
Distancia frontal de seguridad (5 metros)
Separación longitudinal mínima de 5 metros que todo vehículo a motor debe mantener al circular detrás de un ciclista en el mismo carril. Obligación expresa del Art. 153.4 RGC tipificada como infracción grave.
Zona de espera adelantada (Avanzabici)
Espacio reservado ante la línea de detención semafórica que permite a los ciclos arrancar antes y con mayor visibilidad respecto al tráfico motorizado. Los ciclistas pueden rebasar coches parados para alcanzarla (Art. 153.5 RGC).
Vía ciclista / Carril bici
Infraestructura acondicionada para ciclos cuyo uso es preferente y solo obligatorio ante la señal reglamentaria R-407a. Regulada en el Art. 153.1 RGC frente a la calzada general.
Calle 30 de doble sentido ciclista
Vía urbana de carril único limitada a ≤ 30 km/h donde se autoriza la circulación de bicicletas en sentido opuesto con señalización expresa. Obliga a orillarse; en caso de falta de espacio, rige la prioridad del sentido general (Art. 153.6 RGC).
Fuente de correspondencia conceptual: tuteorica.com

 

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