Circulación de noche de peatones: Infografía del artículo 123 del RGCir
Repasa el Reglamento General de Circulación con Infografía del artículo 123 del RGCir: circulación nocturna de peatones.
Reglamento General de Circulación
ARTÍCULO 123
Circulación Nocturna de Peatones
La Regla de Oro
El elemento reflectante debe ser visible a un mínimo de 150 metros. Es la distancia necesaria para que un conductor frene a tiempo.
Peatón Individual
Debe usar un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.
Grupos / Cortejos
- Luces Blancas delante
- Luces Rojas detrás
Nota: La sanción económica es mínima comparada con el riesgo de muerte por atropello.
- Romerías: Grupos de jóvenes volviendo a pie de fiestas son "puntos negros" frecuentes de accidentes.
- Averías: Al bajar del coche te conviertes en peatón (Art. 123) y necesitas el chaleco (Art. 118) inmediatamente.
- Fatiga: Un conductor cansado pierde visión periférica; el reflectante compensa esa pérdida visual.
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Infografía del artículo 123 del RGCir
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