Análisis del Artículo 98 del RGC: Normas generales sobre el uso del alumbrado
¿Sabías que la obligación de encender las luces no comienza simplemente cuando «se hace de noche»? El Artículo 98 del Reglamento General de Circulación, conocido también como Artículo 98 del RGC, establece unas reglas generales que afectan a todos los vehículos y que también se aplican durante el día en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados con la señal S-5 «Túnel». Entender esta norma es la puerta de entrada para comprender todo el sistema de alumbrado del RGC.
Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.
Sinopsis del artículo 98 del RGC
El artículo 98 del Reglamento General de Circulación obliga a utilizar el alumbrado del vehículo entre el ocaso y la salida del sol, así como durante el día en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados como tal. Esta norma garantiza la visibilidad y seguridad, remitiendo los aspectos técnicos a las normativas específicas de cada tipo de vehículo.
Leer artículo 98 del Reglamento General de Circulación. Oficial BOE
Artículo 98. Normas generales.
1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
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Actualización normativa de 2026: el apartado 3 del Artículo 98 será suprimido
El texto consolidado del BOE establece que el apartado 3 del Artículo 98 será suprimido con efectos de 1 de octubre de 2026.
- Regla general: todos los vehículos deben utilizar el alumbrado que corresponda entre el ocaso y la salida del sol.
- Túneles y pasos inferiores: la obligación se aplica a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal S-5.
ÍNDICE
- Análisis del Artículo 98 del RGC: normas generales sobre el alumbrado
- Relaciones con el sistema normativo
- Infracciones y consecuencias relacionadas con el alumbrado
- Importancia del Artículo 98 para la Educación y Seguridad Vial
- Situaciones curiosas y errores frecuentes
- El rincón del profesor
- Conclusiones
- Preguntas frecuentes sobre el uso del alumbrado
Resumen visual del Artículo 98 del Reglamento General de Circulación: normas y condiciones para el uso obligatorio del alumbrado.
1. Análisis del Artículo 98 del RGC: normas generales sobre el alumbrado
El Artículo 98 del Reglamento General de Circulación abre la Sección 1.ª del Capítulo X, dedicada al uso obligatorio del alumbrado. Su función es establecer las reglas generales que después se concretan en los artículos 99 y siguientes según el tipo de luz, las características de la vía y las circunstancias de circulación.
Desglose técnico del Artículo 98 del RGC
1. Alumbrado obligatorio entre el ocaso y la salida del sol
El apartado 1 establece que todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado que corresponda conforme a las reglas de la sección. La obligación no se limita a una clase concreta de vehículo: es una regla general para los vehículos que circulan en esas condiciones.
2. Alumbrado obligatorio durante el día en túneles
La misma obligación se aplica a cualquier hora del día cuando se circula por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5). Por tanto, la presencia de luz natural exterior no elimina la obligación cuando el tramo está incluido en este supuesto.
3. Los sistemas de alumbrado se completan con la normativa de vehículos
El apartado 2 señala que la regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, y todo aquello que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos del RGC, se ajustará a las normas reguladoras de los vehículos. Esto conecta directamente el RGC con la normativa técnica de los vehículos.
Tabla resumen: normas generales del Artículo 98
| Situación | Regla del Artículo 98 | Clave |
|---|---|---|
| Entre el ocaso y la salida del sol | Todos los vehículos deben llevar el alumbrado que corresponda. | Es una regla general. |
| Túneles | Alumbrado obligatorio a cualquier hora del día. | La señal S-5 activa el supuesto. |
| Pasos inferiores | Alumbrado obligatorio a cualquier hora del día. | No depende de que sea de noche. |
| Tramo afectado por S-5 | Alumbrado obligatorio a cualquier hora del día. | Atención a la señalización. |
2. Relaciones con el sistema normativo
El Artículo 98 establece la regla general, pero no determina por sí solo qué luz concreta debe utilizarse en cada situación. Para interpretar correctamente el uso del alumbrado hay que leerlo junto con los artículos posteriores del propio RGC y con las normas técnicas de los vehículos.
| Normativa | Artículo / Anexo | Vínculo con Art. 98 RGC | Efecto Práctico e Implicación Técnica |
|---|---|---|---|
RGC |
Artículo 1.3 | Aplicación en zonas no aptas para el tráfico | Determina que el desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos de uso común no aptos para la circulación queda sometido a las normas del capítulo de alumbrado, haciendo de obligado cumplimiento el **Art. 98** en dichas zonas [3]. |
RGC |
Capítulo X del Título II (Art. 99-107) | Desarrollo específico de sistemas de luces | El **Art. 98.1** actúa como la norma general introductoria de este capítulo [2]. Los artículos posteriores (como el 99, 100 o 101) regulan técnicamente las condiciones de uso de cada sistema de luces (posición, cruce y carretera) [4]. |
RGC |
Artículo 99 | Alumbrado de posición y de gálibo. | Concreta qué luces deben llevar determinados vehículos en las situaciones previstas. |
RGC |
Artículo 100 | Alumbrado de largo alcance o carretera. | Regula su utilización en condiciones de circulación insuficientemente iluminadas. |
RGC |
Artículo 101 | Alumbrado de corto alcance o cruce. | Determina distintos supuestos de utilización de las luces de cruce. |
RGC |
Artículo 102 | Deslumbramiento. | Limita el uso del alumbrado para evitar deslumbrar a otros usuarios. |
RGC |
Artículo 104 | Uso del alumbrado durante el día. | Añade supuestos específicos de utilización diurna. |
RGC |
Artículo 106 | Condiciones que disminuyen la visibilidad. | Regula el alumbrado ante niebla, lluvia intensa, nieve, humo, polvo y situaciones análogas. |
RGVeh |
Artículos 15, 16, 17 y Anexo X | Condiciones técnicas e instalación de sistemas | El **Art. 98.2 del RGC** delega expresamente la regulación de los sistemas de alumbrado no previstos a las normas reguladoras de vehículos [2]. El Reglamento de Vehículos detalla qué luces obligatorias o facultativas debe portar cada tipo de vehículo según su homologación [5-7]. |
TRLT |
Artículo 43 | Sustento básico de rango legal | Es el artículo de rango de ley (Sección de *Utilización del Alumbrado*) que impone el mandato genérico del uso obligatorio de las luces para circular, cuya concreción reglamentaria se realiza a través de las condiciones del **Art. 98 del RGC** [8, 9]. |
TRLT |
Artículo 76 / Artículo 98 | Régimen sancionador de la infracción | La Ley de Tráfico sanciona el incumplimiento de la obligación general del **Art. 98 RGC** [2]. Circular sin el alumbrado reglamentario o de forma defectuosa está tipificado como **infracción grave** en el TRLT (sancionada con 200 € sin detracción de puntos). |
TRLT |
Artículo 98 | Homónimo de Ley (Evitar ambigüedad) | Clave para SEO / IA: El artículo 98 del TRLT no se refiere al uso de las luces, sino al catálogo de infracciones que son objeto de **intercambio transfronterizo de información** en la Unión Europea [10, 11]. Es crucial diferenciar ambos textos para evitar fallos de concordancia normativa. |
La idea clave es que el Artículo 98 funciona como puerta de entrada: primero determina cuándo existe la obligación general de utilizar alumbrado y después los artículos 99 a 107 concretan qué luces deben utilizarse y bajo qué circunstancias. El propio BOE sitúa el artículo 98 al comienzo de la Sección 1.ª del Capítulo X.
3. Infracciones y consecuencias relacionadas con el alumbrado
El incumplimiento de las normas de alumbrado puede tener consideración de infracción según la conducta concreta. Por eso no conviene atribuir automáticamente cualquier incumplimiento al Artículo 98: algunos supuestos sancionadores aparecen desarrollados expresamente en otros artículos del capítulo.
Por ejemplo, el artículo 99 establece que circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tiene la consideración de infracción grave. El artículo 101 también contempla como infracción grave determinados supuestos de deslumbramiento y circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad.
| Hecho Infractor | Gravedad | Multa | Puntos | Base Legal |
|---|---|---|---|---|
| Circular sin llevar encendido el alumbrado reglamentario entre el ocaso y la salida del sol, o en túneles y pasos inferiores señalizados. | Grave | 200 € | 0 ptos | Art. 98.1 RGC en relación con el Art. 76.e) del TRLT (Circular sin alumbrado). |
| Producir deslumbramiento al resto de usuarios de la vía por uso incorrecto del alumbrado de largo alcance o carretera. | Grave | 200 € | 0 ptos | Art. 100.4 / 102.3 RGC en relación con el Art. 76.c) del TRLT. |
| Circular con un sistema de alumbrado defectuoso, incompleto, deteriorado o no homologado reglamentariamente. | Grave | 200 € | 0 ptos | Art. 98.2 RGC / RGVeh en relación con el Art. 76.o) del TRLT (Infracción de condiciones técnicas). |
| Inmovilización preventiva del vehículo por los agentes de la autoridad. | Medida Cautelar | No aplica | - | Art. 104.1.b) del TRLT. Se aplica si circular sin alumbrado en horas de visibilidad reducida supone un riesgo grave. |
Errores frecuentes
- Creer que las luces solo son obligatorias cuando ya es completamente de noche.
- Olvidar que la obligación puede existir durante el día al entrar en un túnel o paso inferior.
- Confundir la obligación general del artículo 98 con las condiciones concretas de uso de cada tipo de luz.
- Ignorar la señal S-5 «Túnel» y continuar circulando sin el alumbrado correspondiente.
- Aplicar una regla antigua sobre bicicletas sin comprobar la redacción vigente y la fecha de entrada en vigor de la modificación de 2026.
4. Importancia del Artículo 98 para la Educación y Seguridad Vial
El alumbrado cumple una doble función de ver y ser visto. El Artículo 98 parte de una idea básica de seguridad vial: cuando las condiciones de iluminación hacen necesario utilizar las luces, todos los vehículos deben utilizar el alumbrado correspondiente.
La regla de los túneles es especialmente importante desde el punto de vista preventivo. Un conductor puede entrar en un túnel durante el día y encontrarse en pocos segundos con unas condiciones de iluminación muy diferentes de las existentes en el exterior. Por eso el artículo establece expresamente la obligación de utilizar el alumbrado a cualquier hora del día en túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal S-5. citeturn3search0
Para la educación vial es útil enseñar el artículo como una regla de decisión: primero identificar si estamos entre el ocaso y la salida del sol o si circulamos por un túnel, paso inferior o tramo afectado por S-5; después determinar qué alumbrado concreto corresponde mediante los artículos siguientes.
Esta estructura evita uno de los errores más habituales en los test: memorizar una luz aislada sin analizar primero la situación de circulación.
5. Situaciones curiosas y errores frecuentes
Una situación curiosa relacionada con el alumbrado ocurrió en 2024 cuando Porsche tuvo que llamar a revisión a 954 unidades del Taycan en Estados Unidos. El problema surgió porque los vehículos llegaron con software de control de faros diseñado para Europa, incumpliendo las normativas estadounidenses. Este caso ilustra la importancia de la armonización internacional en las normas de alumbrado.
Otra situación extravagante es el caso de España como pionero en Europa con las luces V-16. Mientras que España será el primer país de la UE en hacer obligatorias estas balizas luminosas a partir del 1 de enero de 2026, otros países mantienen los triángulos tradicionales, creando una situación única en el panorama europeo.
6. El rincón del profesor
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Claves pedagógicas para enseñar el Artículo 98 del RGC
- Regla del «cuándo»: antes de preguntar qué luz utilizar, enseñar al alumno a identificar cuándo existe obligación general de alumbrado.
- Dos grandes escenarios: entre ocaso y salida del sol, y cualquier hora del día en túneles, pasos inferiores y tramos afectados por S-5.
- 98 abre la puerta: utilizar los artículos 99 a 107 para determinar después el alumbrado concreto.
- No mezclar conceptos: diferenciar obligación de alumbrado, tipo de luz y condiciones de visibilidad.
7. Conclusiones
El Artículo 98 del Reglamento General de Circulación establece las normas generales sobre el uso obligatorio del alumbrado. Su regla principal es clara: los vehículos deben llevar el alumbrado que corresponda entre el ocaso y la salida del sol y también durante el día cuando circulen por túneles, pasos inferiores o tramos afectados por la señal S-5.
El artículo no debe estudiarse como una lista aislada de luces. Es el punto de partida de todo el sistema de alumbrado del Capítulo X. Para saber exactamente qué alumbrado corresponde en cada situación hay que relacionarlo con los artículos 99 a 107 y con la normativa técnica de los vehículos.
8. Preguntas frecuentes sobre el uso del alumbrado
1. ¿Cuándo encender las luces del vehículo según el artículo 98 del RGC?
En primer lugar, la normativa establece la obligación de activar los dispositivos luminosos en dos momentos clave: entre el ocaso y la salida del sol, así como a cualquier hora del día al atravesar túneles, pasos inferiores o tramos con la señal S-5. Por consiguiente, saber con exactitud cuándo encender las luces del vehículo es fundamental tanto para garantizar la seguridad vial como para cumplir el artículo 98 del RGC.
2. ¿Qué establecen las normas sobre el uso del alumbrado al entrar en un túnel iluminado?
Sin duda, las normas sobre el uso del alumbrado son de obligado cumplimiento dentro de cualquier túnel o paso inferior, con independencia de que cuente con iluminación artificial diurna. Por lo tanto, el conductor debe conectar siempre las luces correspondientes de forma inmediata al ingresar en el tramo, ya que la ley no contempla excepciones por luminosidad ambiental.
3. ¿A qué medios de transporte afecta el uso del alumbrado de los vehículos?
Efectivamente, la exigencia legal relativa al uso del alumbrado de los vehículos no se restringe en absoluto a los automóviles. Asimismo, esta obligación aplica a motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), los cuales deben circular con sus respectivos sistemas ópticos reglamentarios encendidos.
¿Qué proyectores exige llevar encendidos el Reglamento General de Circulación 98?
En este sentido, el Reglamento General de Circulación 98 determina que se debe utilizar el alumbrado de posición junto con el de corto alcance (cruce) como dotación básica en circulación. No obstante, cuando las condiciones de la vía y el tráfico lo hagan necesario y no exista riesgo de deslumbramiento, también se empleará la luz de largo alcance (carretera).
5. ¿Cómo se regulan los dispositivos no previstos expresamente en el artículo 98 del RGC?
Por último, en todo lo que no esté detallado de forma explícita en este capítulo, la normativa remite directamente a las especificaciones técnicas del Reglamento General de Vehículos y directivas de homologación. De este modo, cualquier sistema óptico complementario o no prohibido queda respaldado bajo el marco legal del artículo 98 del RGC.
9. Conceptos básicos del artículo 98 del RGC
| Concepto Clave | Definición / Descripción | Aplicación Práctica Obligatoria | Referencia y Señal |
|---|---|---|---|
| Ocaso y salida del sol | Franja temporal diaria que transcurre desde la puesta de sol (ocaso) hasta el amanecer (salida del sol). | Es obligatorio llevar encendido el alumbrado reglamentario para circular por cualquier vía pública (urbana o interurbana) durante este período. | Art. 98.1 RGC Art. 43 TRLT |
| Túneles y Pasos Inferiores | Tramos de la infraestructura viaria cerrados o soterrados que restringen de forma natural la luz diurna. | Obligación incondicional de encender las luces de cruce a cualquier hora del día al transitar por zonas afectadas por la señalización de túnel. | Art. 98.1 RGC Señal S-5 [1] |
| Visibilidad reducida | Circunstancias meteorológicas o ambientales sensibles (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de polvo o humo). | Obligatoriedad de activar el alumbrado de corto alcance o cruce para garantizar la seguridad activa y ser visto a distancia segura por otros conductores. | Art. 104 RGC Art. 43 TRLT |
| Alumbrado de posición | Luces delanteras (blancas/amarillas) y traseras (rojas) que definen la presencia, anchura y silueta del vehículo. | No se debe circular exclusivamente con ellas; deben activarse siempre de forma conjunta con las de cruce, carretera o antiniebla. | Art. 99 RGC Reglamento de Vehículos |
| Alumbrado de cruce (Corto Alcance) |
Haz de luz enfocado hacia abajo para iluminar la calzada a corto plazo sin deslumbrar a peatones o conductores. | Uso obligatorio en vías urbanas de noche, interurbanas suficientemente iluminadas y en cualquier vía dentro de túneles o con mal tiempo. | Art. 101 RGC Señal S-24 [1] |
| Alumbrado de carretera (Largo Alcance) |
Luz de gran intensidad y alcance longitudinal diseñada para iluminar la calzada a gran distancia. | Obligatorio al circular de noche a más de 40 km/h por vías interurbanas insuficientemente iluminadas, salvo riesgo de deslumbramiento. | Art. 100 RGC |
| Infracción por falta de alumbrado | Hecho de circular sin llevar encendido el alumbrado obligatorio en las situaciones previstas por la norma. | Está calificado jurídicamente como una infracción grave. Conlleva una multa económica de 200 € sin detracción de puntos de la licencia. | Art. 76.e) TRLT |





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