Obligación de los demás conductores de facilitar la incorporación: Guía Definitiva del Artículo 73 del RGCir
¿Alguna vez te has preguntado qué dice exactamente la ley sobre ayudar a otros coches a entrar en tu carril? No se trata solo de cortesía, sino de una norma escrita. Hay un artículo específico en el Reglamento General de Circulación que nos lo explica. Sigue leyendo y descubrirás cómo este simple gesto puede marcar una gran diferencia en la seguridad de todos. Además, entenderás por qué es fundamental para una conducción educada y responsable.
Real Decreto 1428/2003
Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.
1. Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada (artículo 27 del texto articulado).
2. En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica la obligación que tienen los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de reanudar la marcha.
Desgranando el Artículo 73: ¿qué nos pide la Ley?
El Artículo 73 del Reglamento General de Circulación (RGCir) es claro. Se centra en la Obligación de los demás conductores de facilitar la incorporación. Vamos a ver qué significa cada parte.
Apartado 1: La regla general de cortesía y cooperación
Este primer punto establece una base fundamental. Aunque el conductor que se incorpora tiene la responsabilidad principal (como dice el Artículo 72), los demás debemos ayudar. Es decir, si ves un vehículo intentando acceder a la vía por la que circulas, debes facilitarle la maniobra. Esto cobra especial importancia si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros. Piensa en un autobús que quiere salir de una parada señalizada. La ley nos pide que, en la medida de lo posible, le echemos una mano. Este punto se apoya en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV), que trata sobre la facilitación de maniobras.
Apartado 2: prioridad especial para autobuses en poblado
Dentro de las ciudades y pueblos (poblado), la colaboración con los autobuses es aún más crucial. Para facilitar la incorporación de estos vehículos de transporte colectivo, los otros conductores deben tomar medidas activas. Esto incluye desplazarse lateralmente a otro carril si es seguro y posible. También implica reducir la velocidad. Incluso, si fuera necesario, llegar a detenerse completamente. El objetivo es que el autobús pueda salir de su parada y continuar su ruta sin problemas. Este apartado refuerza lo dicho en el artículo 46 del RGCir sobre la moderación de la velocidad.
El apartado 3: la responsabilidad del conductor del autobús persiste
Es muy importante entender este último punto. Aunque los demás conductores deban ayudar, esto no elimina la responsabilidad del conductor del autobús. Este profesional debe tomar todas las precauciones necesarias. Su objetivo es evitar cualquier riesgo de accidente. Antes de reanudar la marcha desde la parada, debe anunciarlo claramente. Para ello, utilizará sus indicadores de dirección (intermitentes). Así, todos los demás usuarios de la vía estarán advertidos de su intención.
La Educación Vial detrás del Artículo 73: fomentando la convivencia
Este artículo es un pilar de la educación vial. Nos enseña varios valores esenciales:
- Empatía: Ponerse en el lugar del conductor que intenta incorporarse, especialmente si es un vehículo grande y lento como un autobús.
- Anticipación: Prever las necesidades de otros conductores y actuar en consecuencia.
- Colaboración: Entender que la fluidez del tráfico depende de la cooperación de todos.
- Respeto: Mostrar consideración hacia los demás usuarios, especialmente los más vulnerables o los que prestan un servicio público.
Enseñar este artículo desde las autoescuelas y en campañas de concienciación es vital. Así, formamos conductores más cívicos y conscientes.
Seguridad Vial: ¿por qué es tan importante facilitar la incorporación?
Desde el punto de vista de la seguridad vial, el cumplimiento del Artículo 73 es fundamental.
- Reduce el riesgo de alcances: Si un vehículo que se incorpora tiene que forzar su entrada, puede provocar frenazos bruscos. Esto aumenta la probabilidad de colisiones por alcance.
- Evita maniobras peligrosas: Un conductor que no encuentra colaboración puede impacientarse. Podría realizar una maniobra arriesgada para incorporarse.
- Protege a los usuarios de transporte público: Al facilitar la salida de los autobuses, se agiliza el servicio. También se reduce el estrés del conductor y de los pasajeros.
- Mejora la fluidez del tráfico: Un tráfico colaborativo es un tráfico más fluido y predecible. Esto disminuye los atascos y la tensión al volante.
El Análisis del Artículo 73 del RGCir nos muestra que una simple acción puede prevenir muchos problemas.
Conexiones legales: el Artículo 73 en el contexto normativo
El Reglamento General de Circulación 73 no es una isla. Se relaciona con otras normativas importantes.
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Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV):
- Como ya mencionamos, el artículo 29 del TRLTSV (Facilitación de maniobras) es la base. Establece el principio general de que los conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, ciertas maniobras a otros, incluyendo la incorporación.
- El artículo 10 del TRLTSV (Usuarios, conductores y titulares de vehículos) establece las obligaciones generales de comportamiento para no entorpecer indebidamente la circulación.
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Otros artículos del Reglamento General de Circulación (RGCir):
- Artículo 72 (Obligaciones de los conductores que se incorporan a la circulación): Es la otra cara de la moneda. Quien se incorpora debe ceder el paso y asegurarse de que puede hacerlo sin peligro. El artículo 73 complementa esta obligación.
- Artículo 46 (Reducción de velocidad): Mencionada directamente en el apartado 2 del artículo 73. Obliga a moderar la velocidad e incluso detenerse cuando las circunstancias lo exijan.
- Artículo 108 (Advertencias de los conductores): Regula el uso de los indicadores de dirección, mencionados en el apartado 3 del artículo 73.
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Reglamento General de Vehículos:
- Aunque no directamente, este reglamento asegura que los vehículos, como los autobuses, cuenten con los dispositivos necesarios (intermitentes, luces) para señalizar sus intenciones de forma efectiva.
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Reglamento General de Conductores:
- Este reglamento establece los conocimientos y aptitudes que deben tener los conductores. Entender y aplicar el artículo 73 es parte de la formación para una conducción segura y responsable.
¿Y en otros países? la cortesía al volante sin fronteras
La idea de facilitar la incorporación no es exclusiva de España. Muchas legislaciones de tráfico en el mundo contemplan principios similares, aunque los detalles puedan variar.
- Alemania: Conocido es su “Reißverschlussverfahren” (sistema cremallera) para cuando un carril se termina. Aunque es para la finalización de carriles, el espíritu de colaboración es similar. Se espera que los vehículos se alternen para incorporarse.
- Reino Unido: El “Highway Code” (Código de la Circulación) aconseja a los conductores ser considerados con aquellos que señalizan su intención de incorporarse al tráfico.
- Francia: El “Code de la Route” también incluye disposiciones sobre la cortesía y la necesidad de no obstaculizar a otros usuarios, facilitando maniobras cuando sea seguro.
En general, las normativas internacionales promueven la fluidez y la seguridad. Esto se logra mediante la cooperación entre conductores. La especificidad de dar prioridad a autobuses saliendo de paradas en poblado, como en España, puede ser más marcada en algunos países que en otros. Sin embargo, la norma no escrita de cortesía hacia el transporte público suele estar presente.
Una situación para reflexionar: el efecto dominó de la no colaboración
Imagina una calle concurrida en hora punta. Un autobús escolar, lleno de niños, intenta salir de su parada. El conductor señaliza con antelación. Sin embargo, coche tras coche pasa sin cederle el paso, cada uno con prisa. El autobús queda retenido varios minutos. Esto no solo retrasa a los niños y al propio autobús. También genera una cola de vehículos detrás del autobús que quieren continuar. Además, puede crear una situación de riesgo si el conductor del autobús, presionado, intenta una maniobra ajustada. Todo esto podría evitarse si un par de conductores aplicaran el Artículo 73, reduciendo la velocidad y permitiendo la incorporación segura. Es un pequeño gesto con un gran impacto.
En resumen: claves para entender y aplicar el Artículo 73
La obligación de los demás conductores de facilitar la incorporación es más que una norma; es un principio de convivencia vial.
- Siempre que puedas, ayuda. Especialmente a autobuses.
- En poblado, con autobuses: Desplázate lateralmente, reduce velocidad o detente si es necesario.
- Recuerda: Quien se incorpora también debe ser prudente y señalizar.
- Piensa en la seguridad: Tu colaboración evita riesgos.
- Sé un ejemplo de educación vial: La cortesía mejora el tráfico para todos.
Entender y aplicar el Artículo 73 del Reglamento General de Circulación nos convierte en mejores conductores. Contribuimos a un tráfico más seguro, eficiente y amable.
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