Circulación por la calzada o el arcén de los peatones: Análisis del Art. 122 RGCir
¿Alguna vez has dudado por dónde caminar en una carretera sin acera? Parece algo simple, pero un error en esa decisión puede costar muy caro. El Artículo 122 del Reglamento General de Circulación (RGCir) es la norma clave que regula algo tan básico como dónde debemos andar, es decir,la circulación por la calzada o el arcén de los peatones . Sin embargo, esconde detalles y excepciones que muchos desconocen.
Estos detalles no son un capricho del legislador; son reglas de pura supervivencia. Sigue leyendo, porque lo que descubrirás en este análisis del Artículo 122 del RGCir podría cambiar tu forma de moverte como peatón y, literalmente, salvarte la vida.
Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.
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Real Decreto 1428/2003
Excepciones. 1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado). 2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada: a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones. b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano. 3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo. 4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. 5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.
Índice de contenidos
1. Análisis del “Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén de los peatones”, del Reglamento General de Circulación
Vamos a desglosar el Reglamento General de Circulación 122 punto por punto, con ejemplos claros para que no quede ninguna duda.
1.1. Fuera de poblado: ¡Siempre por la izquierda! (Art. 122.1)
“1. Fuera de poblado (…) como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda.”
Esta es la regla de oro. Fuera de la ciudad, en carreteras, si no hay acera o zona para peatones, debes caminar por tu izquierda.
- ¿Por qué? Porque así ves de frente a los coches que vienen por tu carril. Puedes ver el peligro y reaccionar. Si fueras por la derecha, los coches te vendrían por la espalda, sin que pudieras verlos.
- Ejemplo cotidiano: Vuelves andando a casa después de una fiesta en las afueras. Tienes que ir por una carretera sin acera. Debes pegarte al borde izquierdo para ver venir a los coches de frente.
1.2. La excepción: ¿Cuándo puedo ir por la derecha? (Art. 122.2)
“2. (…) la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad.”
La seguridad es lo primero. La norma se puede romper si es más seguro hacerlo.
- ¿Cuándo? Imagina esa misma carretera. Llegas a una curva ciega hacia la izquierda. Si vas por la izquierda, no ves a los coches que vienen. En ese tramo, es mucho más seguro cruzar y caminar por la derecha. Así, aunque los coches te vengan por la espalda, tú sí puedes verlos aparecer en la curva.
- Ejemplo verídico: Un tramo de carretera en obras. La señalización obliga a los peatones a cambiarse al arcén derecho porque el izquierdo está inutilizable. La seguridad manda sobre la norma general.
1.3. En poblado: Libertad… con cabeza (Art. 122.3)
“3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda…”
Dentro de poblado (ciudades, pueblos), si tienes que andar por la calzada porque no hay acera, puedes elegir lado.
- ¿Por qué? Se supone que la velocidad de los coches es mucho menor. La norma te da flexibilidad.
- Ejemplo cotidiano: Estás en una calle estrecha de un pueblo, sin aceras. Si el lado derecho está lleno de coches aparcados que te obligan a meterte mucho en la calzada, puedes ir por la izquierda. Elige siempre el lado donde mejor veas y seas visto.
1.4. Los que siempre van por la derecha (Art. 122.4)
“4. (…) deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo (…), carros de mano (…), todo grupo de peatones dirigido (…) y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas…”
Este punto es una excepción muy importante y genera muchas dudas. Hay “peatones” que deben ir por la derecha.
- ¿Quiénes?
- Tú y tu bici/moto (averiada): Si se te pincha la rueda de la bici o el ciclomotor y tienes que empujarla. En ese momento, no eres un peatón normal. Eres un “obstáculo” más grande y lento. Vas por la derecha, como los vehículos.
- Grupos grandes: Una excursión del colegio, un cortejo (una procesión) o un grupo militar. Deben ir por la derecha.
- Personas en silla de ruedas: Deben ir por la derecha.
- ¡Y OJO! El artículo añade que todos ellos deben obedecer las señales de los conductores (agentes y semáforos siempre). Es decir, si vas empujando tu bici por la derecha, tienes que pararte en un semáforo en rojo como si fueras un coche.
1.5. Prudencia y fila india (Art. 122.5)
“5. La circulación (…) se hará con prudencia (…). Salvo (…) cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad (…) así lo requiere…”
No basta con ir por el lado correcto. Hay que hacerlo bien.
- Ejemplo: Si vas con tus amigos por el arcén de noche (por la izquierda), no podéis ir en grupo, charlando y ocupando todo el espacio. Es peligroso. La norma obliga a ponerse en “fila india” (uno detrás de otro) si hay poca visibilidad o mucho tráfico.
1.6. No te quedes parado en el arcén (Art. 122.6)
“6. (…) ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén…”
El arcén es para circular, no para esperar.
- Ejemplo: Estás esperando a que tus padres te recojan en la carretera. No puedes quedarte de pie en el arcén. Debes esperar fuera de la calzada, en un lugar seguro (un refugio, una zona peatonal). Solo invades la calzada para subir al coche cuando esté totalmente parado a tu altura.
1.7. ¡Prioridad a las sirenas! (Art. 122.7)
“7. Al apercibirse de las señales (…) de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada…”
Si oyes una ambulancia, policía o bomberos (vehículo prioritario), tu obligación es quitarte de en medio.
- Ejemplo: Vas andando por el arcén y oyes una sirena. Tu deber es salir de la calzada y del arcén inmediatamente. Súbete a un refugio o sal a la tierra si es necesario. Ellos tienen prioridad absoluta.
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2. Relaciones con el sistema normativo
El Artículo 122 del RGCir no es una isla. Se conecta con muchas otras normas de tráfico.
I. Relaciones con otros artículos de Reglamento General de Circulación
- Art. 121 (Circulación por zonas peatonales): Es el artículo previo. Recuerda que los peatones deben usar las aceras y pasos de peatones. El Art. 122 solo aplica cuando no existen esos espacios.
- Art. 123 (Circulación nocturna): Es el complemento perfecto del 122. Si caminas por el arcén fuera de poblado, de noche (o con poca visibilidad), es obligatorio llevar un chaleco reflectante. Ir por la izquierda (Art. 122) te permite ver; el chaleco (Art. 123) permite que te vean.
II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico
- Art. 49.2 del TRLTSV: Es la “ley madre”. El Artículo 122 del reglamento es, en realidad, el desarrollo de este artículo de la Ley de Tráfico, que es el que establece la norma general de circular por la izquierda.
III. Relación con el Reglamento General de conductores
No hay una relación directa, pero sí una indirecta muy importante. Los conductores deben estar preparados para encontrarse peatones en el arcén. Por eso, deben moderar la velocidad y aumentar la atención en zonas donde es previsible que haya peatones (cerca de pueblos, zonas de ocio, etc.).
IV. Relaciones con el Reglamento General de vehículos
- VMP (Patinetes): ¿Qué pasa si llevas un patinete eléctrico apagado y de la mano? La DGT ha aclarado que, en ese caso, te equiparas a un peatón. Por lo tanto, te aplicarían las normas del Art. 122.
- Bicicletas (Art. 122.4): Como vimos, si empujas una bici, el Art. 122 te saca de la norma general de peatón y te obliga a ir por la derecha.
V. Relación con otras normativas de otros países
Esta norma es casi universal, pero a la inversa. La lógica es “caminar de cara al tráfico”.
- Ejemplo: En países donde se conduce por la izquierda (como Reino Unido, Irlanda o Japón), la norma para el peatón es caminar por la derecha. La lógica de “ver venir el peligro” se mantiene intacta, solo cambia el lado.
3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
Incumplir el Artículo 122 del RGCir se considera, generalmente, una infracción leve.
- ¿Qué significa esto? Que te pueden poner una multa. La sanción económica por infracciones leves suele ser de hasta 100 euros (normalmente se queda en 80 euros).
- Ejemplo: Caminar por el arcén derecho fuera de poblado, sin justificación y habiendo un arcén izquierdo transitable, es motivo de sanción.
- Lo más grave: Más allá de la multa, el verdadero coste es el riesgo de atropello. Si te atropellan por ir por el lado incorrecto, puedes tener problemas legales (concurrencia de culpas) con el seguro.
4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial
Este artículo es la base de la autoprotección del peatón. Es el colectivo más vulnerable de la vía, y esta norma es su principal escudo.
La educación vial debe insistir en el porqué de esta norma. No es un capricho “ir por la izquierda”. Es la diferencia entre:
- Ir por la izquierda: Ves el coche, ves si se desvía, ves si el conductor está despistado. Tienes segundos vitales para reaccionar (saltar a la cuneta).
- Ir por la derecha: No ves nada. El coche te golpea por la espalda. No tienes ninguna capacidad de reacción.
Para los jóvenes, que pueden volver a casa andando por carretera tras salir de noche, esta norma es fundamental. Combinar el Art. 122 (ir por la izquierda) con el Art. 123 (llevar chaleco reflectante) multiplica exponencialmente sus posibilidades de llegar a casa sanos y salvos.
5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con circulación por la calzada o el arcén de los peatones
Existe una situación trágica y veraz que ilustra perfectamente la importancia mortal de este artículo.
En 2010, un grupo de 15 peregrinos que hacían el Camino de Santiago fue atropellado de madrugada en la provincia de Palencia. Caminaban en grupo por una carretera nacional, pero lo hacían por la derecha y sin prendas reflectantes. Un vehículo los arrolló por la espalda. El balance fue de un fallecido y diez heridos.
Este caso real demuestra que el Art. 122 (y el 123) no son teóricos. Son reglas escritas con sangre. El grupo debía circular por la derecha (como dice el Art. 122.4), pero su principal error fue no llevar reflectantes (Art. 123), haciéndose invisibles.
6. Conclusiones de circulación por la calzada o el arcén de los peatones
Como has podido ver en este análisis del Artículo 122 del RGCir, esta norma es mucho más que “ir por la izquierda”.
Define cómo, cuándo y dónde debe moverse un peatón para garantizar su seguridad cuando no hay aceras. Distingue entre ir solo o en grupo, de día o de noche (junto al Art. 123), e incluso cambia las reglas si empujas una bici.
Conocerlo a fondo no es solo para aprobar un examen. Es una herramienta esencial de supervivencia en la jungla del asfalto.
Normativa de tráfico Reglamento General de Circulación Peatones
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Circulación por la calzada o el arcén de los peatones. Artículo 122 RGCir






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