Escrito por: José Luis Álvarez – Profesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Artículo 122 del RGC. Circulación por la calzada o el arcén de los peatones

Nov 17, 2025 | Reglamento General Circulación

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Análisis del Artículo 122 del RGC: Circulación por la calzada o el arcén de los peatones


¿Por qué lado de la vía debe caminar un peatón cuando no hay acera y qué excepciones existen si arrastra un vehículo o va en grupo? El Artículo 122 del Reglamento General de Circulación establece las normas de seguridad vial para el tránsito de peatones por el arcén y la calzada, fijando la regla general por la izquierda en el sentido de la marcha, las excepciones obligatorias por la derecha y las pautas de comportamiento ante vehículos prioritarios y zonas de parada.

Sinopsis del Artículo 122 del RGC

El artículo 122 del Reglamento General de Circulación (RGC) establece las normas que deben seguir los peatones cuando circulan por la calzada o el arcén. Regula el sentido de la marcha, las excepciones a esta regla y las condiciones que deben respetar para desplazarse con seguridad cuando no pueden utilizar una zona peatonal.

122. Circulación por la calzada o el arcén de los peatones | Análisis del RGC
Leer artículo 122 del RGC. Oficial BOE

Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.

 

1. Sección primera

En los supuestos en los que no exista zona peatonal practicable, los peatones deberán circular por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada. En ambos casos, deberán hacerlo lo más alejados posible del tránsito de los vehículos.

Excepcionalmente, los peatones podrán circular por el lado derecho en el sentido de su marcha cuando existan razones de seguridad que así lo justifiquen.

2. Sección segunda

En todo caso, será obligatorio circular por la derecha, y estarán obligados a cumplir las órdenes de los agentes de la autoridad y las señales de tráfico que se encuentren a su paso:

a) Quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal o vehículos de similares características.

b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona.

c) Los peatones que, por razones de seguridad, no deban circular por la izquierda.

3. Sección tercera

Los peatones que deban transitar por el arcén o por la calzada deberán hacerlo aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de éstos, con precaución, sin entorpecer la circulación y marchando unos detrás de otros.

4. Sección cuarta

Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado a tal fin, ningún peatón permanecerá detenido ni en la calzada ni en el arcén, ni siquiera en espera de un vehículo. En este último caso, tan solo podrá invadir la calzada para subir a éste y sólo cuando ya se encontrase a su altura.

5. Sección quinta

Al apercibirse de las señales ópticas o acústicas de los vehículos prioritarios, los peatones deberán despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas peatonales, si existen, o, en su defecto, alejarse de la zona de circulación de los vehículos.

Modificaciones del Artículo 122 RGC (Circulación por calzada o arcén) • Reforma Octubre 2026
Apartado Nuevo REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REFORMA (OCTUBRE 2026) Impacto Técnico y Justificación

Apartado 1

Obligaba a circular por la izquierda "fuera de poblado" y en "tramos de poblado que sean carreteras sin espacio reservado". Contenía la remisión legal desfasada "(artículo 49.2 del texto articulado)". En supuestos donde no exista zona peatonal practicable, se circulará por el arcén izquierdo (o en su defecto calzada) lo más alejado posible del tránsito. Se permite excepcionalmente el lado derecho por razones de seguridad. Simplificación conceptual: Se unifica la regla para cualquier escenario sin aceras viables, eliminando la antigua y desfasada referencia legal de control.

Apartado 2

Regulaba únicamente la excepción de circular por el lado derecho por razones de mayor seguridad (ahora integrada en el Apartado 1). Establece la obligación de circular por la derecha (obedeciendo semáforos y agentes) para:
a) Quienes empujen ciclos, ciclomotores o Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
b) Grupos dirigidos por una persona.
c) Peatones por motivos de seguridad.
Actualización tecnológica: Incorpora por primera vez a los VMP (patinetes) en esta regla y suprime términos obsoletos como "carros de mano o aparatos similares".

Apartado 3

Regulaba que en poblado el peatón podía circular indistintamente por la izquierda o la derecha según el tráfico o la visibilidad. Los peatones que deban transitar por calzada o arcén lo harán con precaución, aproximándose al borde exterior y marchando unos detrás de otros (fila de a uno) de forma obligatoria. La norma de poblado original se suprime por derivarse toda la regulación urbana al nuevo Título VI (Art. 152) [3]. El apartado se aprovecha para asimilar la norma de marcha en fila con carácter general.

Apartado 4

Antiguo Apartado 4 (que obligaba a circular por la derecha a carros de mano, grupos, cortejos o sillas de ruedas, ahora reubicado y adaptado en el Apartado 2). Si existe acera o refugio, ningún peatón permanecerá detenido en calzada o arcén, ni siquiera en espera de un vehículo (pudiendo invadir la calzada solo cuando el vehículo esté a su altura). Compactación del artículo: Reubica y da mayor precisión a la antigua prohibición del Apartado 6, añadiendo la aclaración de que no se puede invadir la vía ni para esperar a que llegue el transporte.

Apartado 5

Antiguo Apartado 5 (regulaba las condiciones de circular en fila por carretera, ahora simplificado y reubicado en el Apartado 3). Al percibir señales ópticas o acústicas de vehículos prioritarios en servicio de emergencia, los peatones despejarán la calzada y permanecerán en refugios o aceras y, en su defecto, se alejarán de la zona de circulación de los vehículos. Recoge de manera íntegra el antiguo Apartado 7, especificando técnicamente la naturaleza de las señales (ópticas y acústicas) e imponiendo la obligación de apartarse físicamente de la calzada de forma proactiva.
Fuente oficial de correspondencia: art. único.21 del Real Decreto 518/2026 [2]

 

Infografía sobre la circulación de peatones por la calzada y el arcén según el artículo 122 del RGC

 

1. Análisis del Artículo 122 del RGC: normas de circulación para peatones


El Artículo 122 del RGC organiza la convivencia entre los usuarios más vulnerables y el tráfico rodado en vías que carecen de aceras, paseos o andenes transitables.

 

Desglose técnico del Artículo 122

 

1.1. Regla general: circulación por la izquierda

Cuando no exista zona peatonal practicable, los peatones deben marchar por el arcén izquierdo según su sentido de avance y, si no existe o no es transitable, por la calzada pegados al borde exterior izquierdo. De esta forma, el peatón visualiza de frente los vehículos que vienen por su carril y puede reaccionar ante una contingencia. Excepcionalmente, podrán ir por la derecha si razones de seguridad (ej. obras o desprendimientos en el lado izquierdo) lo aconsejan.

 

1.2. Supuestos obligatorios de circulación por la derecha

Es obligatorio circular por el lado derecho en el sentido de la marcha, además de acatar las señales y órdenes de los agentes, en los siguientes casos:

  • Usuarios que empujen/arrastren vehículos: Quienes lleven un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal (VMP) o similares.
  • Cortejos y grupos organizados: Todo grupo de peatones dirigido o escoltado por una persona.
  • Razones de seguridad: Peatones que por la configuración física de la vía suponga un riesgo manifiesto transitar por la izquierda.

 

1.3. Formación de marcha, detenciones y vehículos prioritarios

  • Fila india / uno detrás de otro: Los peatones en calzada o arcén deben marchar aproximándose cuanto sea posible al borde exterior y en hilera («uno detrás de otro») sin entorpecer el tráfico.
  • Prohibición de permanencia: Habiendo refugio o acera, está prohibido permanecer detenido en calzada o arcén a la espera de un vehículo (solo se invade la calzada cuando el vehículo esté detenido a su altura).
  • Paso a vehículos de emergencia: Ante señales acústicas u ópticas de vehículos prioritarios, los peatones deben despejar la calzada y situarse en los refugios o aceras.

 

Tabla resumen de la circulación peatonal

Tipo de usuario / Situación Sentido / Lado obligatorio Pauta de conducta y colocación
Peatón individual o en compañía
Lado Izquierdo (sentido marcha) Arcén practicable o calzada; en hilera (uno tras otro) pegados al borde exterior.
Peatón arrastrando ciclo, ciclomotor o VMP
Lado Derecho (sentido marcha) Por el arcén o calzada derecha; respetando señales y agentes de tráfico.
Grupo de peatones dirigido
Lado Derecho (sentido marcha) Por el arcén o borde derecho exterior de la calzada bajo supervisión de un responsable.
Espera de transporte o vehículos
Fuera de calzada y arcén Permanecer en acera o refugio; invadir la calzada solo cuando el vehículo esté a la altura.
Presencia de Vehículo Prioritario
Despeje inmediato Retirarse a refugios/zonas peatonales o alejarse del flujo vehicular.

 

2. Relaciones con el sistema normativo


El Artículo 122 forma parte del Capítulo IV (Peatones) del RGC y se conecta directamente con los principios rectores de la Ley de Tráfico sobre el uso de las vías y la protección del usuario vulnerable.

Esquema de Relaciones del Artículo 122 RGC (Peatones en Calzada o Arcén) con RGC y TRLT
Normativa Artículo / Anexo Vínculo con Art. 122 RGC Efecto práctico e implicación técnica

RGC

Artículo 121 Regla general de acera frente a calzada El Art. 121.1 impone la obligación de transitar por la acera o zona peatonal,. El **Art. 122** es su counterpoint de seguridad, actuando como la excepción legal practicable cuando esa zona peatonal no existe, obligando a caminar por el arcén o calzada izquierda,.

RGC

Artículo 123 Garantía de visibilidad del peatón Completa de forma estricta las pautas del Art. 122. Cuando se transita por calzada o arcén fuera de poblado entre el ocaso y la salida del sol, el Art. 123 obliga al peatón a portar un chaleco o elemento reflectante visible a mínimo 150 metros,.

RGC

Artículo 125 Límite físico absoluto en vías rápidas Prohíbe con carácter general el tránsito peatonal por autopistas y autovías. Anula la posibilidad de circular por el arcén que permite el Art. 122 en carreteras ordinarias, salvo en caso de avería, accidente o fuerza mayor (Art. 125.2).

RGC

Artículo 152
*(Título VI 2026)*
Delegación del entorno urbano La reforma de octubre de 2026 suprime del Art. 122 las pautas relativas al tránsito en poblado para derivar de forma integral esta materia al nuevo Título VI (Art. 152), el cual rige las aceras, zonas de estancia y calles de coexistencia en ciudad.

TRLT

Anexo I
*(Concepto 4)*
Definición jurídica de Peatón Define formalmente que quien empuja un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, o conduce a pie un VMP, tiene la condición de peatón,. Esto se conecta con el **Art. 122.2.a)**, que obliga a estos usuarios concretos a marchar siempre por el lado derecho de la vía,.

TRLT

Artículo 75.c) Gravedad y multa económica Incumplir las directrices de colocación y tránsito del Art. 122 (como caminar fuera de poblado por el arcén derecho de espaldas al tráfico) se califica como una infracción leve,. Conlleva una sanción económica de hasta 100 € (generalmente tipificada con una multa de 80 €),.
Análisis normativo enlazado con la reforma del Real Decreto 518/2026

 

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con el Artículo 122


Los peatones son usuarios de la vía sujetos a la potestad sancionadora. Las infracciones al Artículo 122 tienen carácter pecuniario sin detracción de puntos por no requerir título de conducción.

Infracciones y Sanciones del Artículo 122 del RGC (Peatones en Calzada y Arcén)
Conducta Infractora Calificación Sanción Puntos Base Legal
Circular por la calzada o arcén por el lado derecho sin causa justificada (debiendo ir por la izquierda).
Leve 80 € 0 Art. 122.1 RGC y Art. 75 TRLT.
Arrastrar un ciclo, ciclomotor o VMP por el lado izquierdo de la vía en lugar de la derecha reglamentaria.
Leve 80 € 0 Art. 122.2.a) RGC.
Permanecer detenido indebidamente en calzada o arcén existiendo refugios o aceras.
Leve 80 € 0 Art. 122.4 RGC.
No despejar la calzada ante la aproximación de vehículos prioritarios en servicio de urgencia.
Grave 200 € 0 Art. 122.5 RGC y Art. 76.c) TRLT.

 

4. Importancia del Artículo 122 para la Educación y Seguridad Vial


Caminar por la izquierda fuera de poblado es una de las medidas de seguridad pasiva y activa más efectivas: permite al peatón tener contacto visual directo con los conductores que se aproximan en su mismo sentido relativo, permitiéndole reaccionar o apartarse a la cuneta en caso de trayectoria errática de un vehículo.

En cambio, arrastrar un vehículo (ciclo, ciclomotor, patinete) por la derecha se fundamenta en mantener los elementos voluminosos y mecánicos en el sentido natural del flujo de tráfico para evitar choques frontales con vehículos de dos ruedas y no sorprender al tráfico de frente.

 

5. Situaciones curiosas y errores frecuentes


Uno de los errores más frecuentes en los exámenes teóricos es responder que una persona que camina empujando una bicicleta o patinete eléctrico averiado debe ir por la izquierda como cualquier peatón ordinario. La normativa es tajante: "quien empuja o arrastra un ciclo, ciclomotor o VMP debe circular obligatoriamente por la derecha".
Otro error común es esperar el autobús o la recogida de un vehículo particular bajando los pies a la calzada; la ley prohíbe pisar la calzada hasta que el vehículo se detenga por completo a su altura.

 

6. El rincón del profesor


🎓
Claves pedagógicas para enseñar el Artículo 122

  • Regla mnemotécnica de la izquierda: Peatón a pie solo = Izquierda (cara a los coches).
  • Regla mnemotécnica de la derecha: Con ruedas/volumen (bicis, VMP, ciclomotores arrastrados) o en cortejo grupal = Derecha.
  • La fila india: Recordar que en arcén y calzada nunca se camina en paralelo o pelotón, sino en fila de a uno («uno detrás de otro»).
  • Espera de transporte: Prohibido invadir la calzada de forma anticipada.

 

7. Conclusiones


El Artículo 122 del Reglamento General de Circulación establece las pautas de coexistencia y autoprotección para los peatones en vías interurbanas o tramos sin aceras. Recordar que el peatón individual circula por la izquierda y quien arrastra ciclos/VMP o cortejos grupales por la derecha constituye un pilar esencial del temario teórico y de la seguridad vial en carretera.

8. Preguntas frecuentes sobre la circulación de peatones


 

1. ¿Por qué lado debe realizarse la circulación de peatones por el arcén según la norma general?

Por regla general, la circulación de peatones por el arcén debe realizarse obligatoriamente por el lado izquierdo en el sentido de su marcha siempre que no exista una zona peatonal practicable. Por consiguiente, esta disposición técnica permite al transeúnte observar de frente a los vehículos que se aproximan en su carril. Sin embargo, el Artículo 122 del RGC contempla excepciones puntuales si existen razones de seguridad debidamente justificadas que aconsejen transitar por el margen derecho.

2. ¿Qué usuarios están obligados a realizar la circulación por la calzada o el arcén de los peatones por el margen derecho?

En primer lugar, la circulación por la calzada o el arcén de los peatones debe efectuarse obligatoriamente por la derecha cuando se empuje o arrastre un ciclo, un ciclomotor de dos ruedas o un vehículo de movilidad personal (VMP). Asimismo, el Artículo 122 RGC impone esta misma obligación a todo grupo de personas que marche bajo la dirección de un responsable. Por lo tanto, estos colectivos no deben utilizar el lado izquierdo bajo ninguna circunstancia ordinaria.

3. ¿Cómo debe efectuarse la circulación de peatones por la calzada cuando no existe un arcén transitable?

En efecto, la circulación de peatones por la calzada solo está permitida como último recurso cuando no exista acera ni arcén practicable. Además, los peatones deben transitar aproximándose lo máximo posible al borde exterior, avanzando con precaución y marchando estrictamente unos detrás de otros en fila india. De este modo, se evita invadir la trayectoria de los vehículos a motor y se reduce sensiblemente el riesgo de atropello.

4. ¿Qué establece el Artículo 122 RGC sobre permanecer detenido en la calzada esperando un vehículo?

En tal sentido, el Artículo 122 RGC prohíbe de forma tajante que los peatones permanezcan detenidos en la calzada o en el arcén cuando exista un refugio, acera u otro espacio acondicionado a tal efecto. Por esta razón, la persona que espere la llegada de un vehículo público o privado debe mantenerse a resguardo y tan solo podrá pisar la vía en el momento exacto en que el transporte se encuentre completamente detenido a su altura.

5. ¿Cómo deben actuar los transeúntes ante un vehículo prioritario según el Artículo 122 del RGC?

Tan pronto como se perciba la aproximación de un vehículo en servicio de urgencia a través de señales acústicas u ópticas, los usuarios deben despejar la vía de forma inmediata. Por consiguiente, el Artículo 122 del RGC dicta que los peatones tienen el deber de refugiarse en las zonas peatonales o apartarse con rapidez hacia los márgenes exteriores para no entorpecer el paso prioritario de ambulancias, bomberos o policía.

9. Conceptos relacionados


 

Diccionario Vial: Conceptos Clave del Artículo 122 RGC (Peatones)
Término / Concepto Definición Técnica y Normativa Aplicación Práctica (Art. 122)
Arcén practicable Franja longitudinal contigua a la calzada libre de obstáculos, maleza o peligros físicos, apta para el tránsito peatonal seguro. Zona prioritaria para caminar antes de verse forzado a pisar la calzada.
Grupo de peatones dirigido Conjunto de personas que se desplazan de manera colectiva y organizada bajo la guía o coordinación de un responsable (cortejos, excursiones). Obligados a marchar por el lado derecho de la calzada o arcén.
Vehículo arrastrado / empujado Ciclo, ciclomotor de 2 ruedas o VMP conducido a pie por su titular sin hacer uso de su propulsión mecánica. Obliga legalmente al peatón a transitar por el margen derecho de la calzada.
Refugio peatonal Espacio protegido o acondicionado en una vía pública destinado a la detención y resguardo seguro de peatones. Lugar preceptivo de permanencia en la espera de vehículos y despeje ante emergencias.
Fuente de correspondencia conceptual: tuteorica.com

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