Infografía artículo 121 del RGCir: circulación por zonas peatonales

Nov 10, 2025 | Reglamento General Circulación, Esquemas-Infografias, NORMATIVA DE TRÁFICO

Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

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Circulación por zonas peatonales


Repasa con “Infografía artículo 121 del RGCir: circulación por zonas peatonales” los conceptos del Reglamento General de Circulación.

Infografía: Artículo 121 RGCir - Zonas Peatonales

Circulación en zonas peatonales

Un análisis visual del Artículo 121 del Reglamento General de Circulación

La jerarquía de la movilidad

El Artículo 121 protege al usuario más vulnerable. La seguridad vial prioriza a las personas, no a los vehículos.

1. Peatón
2. Ciclista
3. Transporte Público
4. Vehículo Privado

Art. 121.1: La regla general

El principio es simple: los peatones deben transitar por la zona peatonal. Es su espacio seguro.

OBLIGATORIO

Usar la acera o zona peatonal siempre que exista y sea practicable.

EXCEPCIÓN

Si no hay acera (o está en obras), se puede usar el arcén o, en su defecto, la calzada.

Art. 121.2: excepciones para usar el arcén

Incluso si existe acera, la ley permite circular por el arcén (o calzada) con precaución en estos tres casos específicos:

📦

Objetos voluminosos

Al llevar un objeto grande o empujar un carro sin motor que estorbe considerablemente a otros peatones.

👨‍👩‍👧‍👦

Grupos guiados

Grupos de peatones, como una excursión escolar, dirigidos por una persona o que formen un cortejo.

Sillas de ruedas

Personas en silla de ruedas (con o sin motor) circulando a velocidad de paso humano.

Art. 121.3: el sentido de la marcha

Para evitar conflictos, la norma indica cómo debemos circular por la acera, igual que los coches en la calzada.

🚶

Correcto

Circula por tu DERECHA.

↔️
🚶

Incorrecto

Si vas por la IZQUIERDA, debes ceder el paso.

Art. 121.4: patines y similares

Reglas clave para monopatines, patines o aparatos similares (no VMP eléctricos, que tienen su propia norma).

  • PROHIBIDO circular por la calzada (excepto zonas destinadas).

  • PERMITIDO circular por las aceras, PERO...

  • ⚠️

    ...solo a "velocidad de paso humano" (despacio).

  • PROHIBIDO ser arrastrado por otros vehículos.

Art. 121.5: la prohibición absoluta

La circulación de toda clase de vehículos de motor (coches, motos, ciclomotores) está TOTALMENTE PROHIBIDA por las aceras y zonas peatonales.

0 🚗 0 🏍️

Sanciones por incumplimiento

No respetar estas normas conlleva sanciones. El riesgo es mayor para los conductores que invaden la zona peatonal.

Caso de estudio: VMP

¿Qué pasa cuando la tecnología supera a la ley? El Art 121.4 (para "juguetes") chocó con los VMP (patinetes eléctricos).

1. Ley antigua

Art. 121.4 permite "patines" en aceras a paso humano.

2. Llegan los VMP

Patinetes eléctricos a 25 km/h invaden las aceras, creando peligro.

3. Nueva solución

Los Ayuntamientos crean Ordenanzas Municipales que prohíben VMP en aceras.

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Jose Luis Alvarez

Sobre el autor

José Luis Álvarez

Experto en Seguridad Vial y Pedagogía. Especialista en formación CAP, digitalización de contenidos educativos e integración de IA en el sector vial. Fundador de tuteorica.com.

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