Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y reservados. Art 35 del RGC (Actualizado 2026)

Feb 26, 2025 | Reglamento General Circulación

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Análisis del artículo 35 del Reglamento General de Circulación (RGC)


Imagina que circulas por una autopista despejada a la velocidad máxima permitida y ves por el espejo retrovisor a un vehículo que se aproxima rápidamente. En ese instante surge un dilema diario: ¿debes apartarte aunque el otro conductor vaya superando los límites, o mantener tu posición? La respuesta no es solo una cuestión de cortesía, sino una regla clara dictada por los carriles en función de la velocidad señalizada. Esta norma busca proteger la fluidez del tráfico, evitar accidentes por alcance y reducir la frustración que genera el estrés al volante.

 

Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.

1. La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en este reglamento.

2. Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado. La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) se atendrá a lo siguiente:

a) La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, vehículos de tracción animal y animales.

Los carriles para VAO podrán ser utilizados por los vehículos autorizados de acuerdo con el párrafo anterior, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el párrafo d).

b) La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquéllas.

c) Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.

d) El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará, en la forma prevista en el artículo 39.4, la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles.

3. Las infracciones a las normas establecidas en el apartado 2 relativas a la utilización de carriles tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 76.c) del texto refundido.

Para comprender en profundidad este escenario, es necesario realizar un completo análisis del artículo 35 del rgc. La normativa española obliga a utilizar habitualmente el carril derecho en vías fuera de poblado, dejando los carriles izquierdos señalizados con velocidad mínima exclusivamente para realizar adelantamientos o para circular a la velocidad requerida, garantizando así la seguridad vial de todos los usuarios.

35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y carriles VAO | RGC comentado
Infografía explicativa sobre la normativa del artículo 35 del Reglamento General de Circulación y el uso del carril VAO en carretera.

Infografía explicativa del rtículo 35 del Reglamento General de Circulación

1. Desglose jurídico del Artículo 35 del RGC: Los 3 pilares normativos


El artículo 35 del reglamento general de circulación se articula legalmente en tres bloques fundamentales que determinan cómo debemos interpretar la velocidad, el uso de vías de alta ocupación y la responsabilidad de sus infracciones:

 

1.1. Señalización y prioridad técnica en la velocidad

El primer apartado establece que la utilización de los carriles según velocidad o destino reservado se ajustará estrictamente a lo indicado por la señalización vertical y marcas viales de la calzada. Las señales prevalecen y delimitan legalmente si un carril exige una velocidad mínima o habilita un uso selectivo.

 

1.2. Régimen completo de los carriles VAO (Vehículos con Alta Ocupación)

El segundo punto regula la definición, tipología de uso y excepciones del carril VAO para automóviles de hasta 3.500 kg destinados al transporte de personas:

  • Limitaciones y prohibiciones: Reservado a motocicletas, turismos y vehículos mixtos. Queda prohibido a vehículos con remolque, peatones, ciclos, ciclomotores, VMP y animales.
  • Excepciones de ocupación: Se permite el acceso con un solo ocupante a vehículos con señal V-15 (personas con discapacidad/movilidad reducida), así como a autobuses de más de 3.500 kg y articulados, independientemente de sus pasajeros.
  • Gestión y flexibilidad horaria: La Jefatura Central de Tráfico o autoridades autonómicas pueden fijar un uso permanente, temporal o por estado del tráfico, autorizando el paso de otros vehículos por razones puntuales de fluidez o seguridad.
  • Servicios de emergencia y mantenimiento: Tienen libre acceso vehículos de policía, bomberos, protección civil, sanitarios en urgencia y equipos de mantenimiento de la vía.
  • Determinación oficial de tramos: La autoridad de tráfico fijará los tramos VAO en la red viaria tras informe vinculante del titular de la carretera.

 

1. 3. Clasificación y tipificación de infracciones

El tercer apartado remite al régimen sancionador: incumplir las normas del punto 2 sobre la utilización indebida de carriles reservados (como entrar en un VAO sin los ocupantes mínimos o con un vehículo no autorizado) se clasifica legalmente como una infracción grave según el artículo 76.c) de la Ley de Tráfico.

Por lo tanto, la existencia de carriles en función de la velocidad señalizada no representa una invitación a instalarse de forma permanente en los carriles centrales o izquierdos. Facilitar el paso a los demás reduce la tensión en la vía y evita conflictos innecesarios.

 

2. Carriles reservados y maniobras específicas: ¿quién tiene prioridad?


La gestión del tráfico no solo depende de la velocidad a la que circulamos, sino también de la tipología del vehículo y de la maniobra que pretendemos realizar. En consecuencia, la legislación contempla el uso de vías especiales donde la circulación por carriles vao o autobuses cobra un papel protagonista para priorizar el transporte público y la alta ocupación.

Es fundamental distinguir entre los diferentes tipos de carriles especiales que podemos encontrar en las carreteras españolas:

  • Carril BUS-VAO: Destinado a vehículos de alta ocupación y transporte público para reducir el número de automóviles en circulación.
  • Carriles de incorporación y salida: Diseñados para cambiar de vía adaptando la velocidad sin entorpecer la calzada principal.
  • Carriles por velocidad mínima: Tramos señalizados donde se exige una velocidad determinada para optimizar el flujo del tráfico en pendientes o zonas congestionadas.

3. Análisis comparativo de los carriles según su función


Para visualizar de forma sencilla cómo debemos actuar según la señalización, la siguiente tabla resume las obligaciones contempladas en el análisis del artículo 35 del rgc:

Tipo de Carril Requisito de Uso Función Principal Error Común a Evitar
Carril Derecho Uso obligatorio por defecto Circulación normal de cualquier vehículo Dejarlo libre pensando que es solo para camiones
Carril con Velocidad Mínima Superar la velocidad de la señal azul Adelantamiento o fluidez en pendientes Permanecer en él cuando el carril derecho está libre
Carril BUS-VAO Cumplir condiciones de ocupación o etiqueta Fomentar la movilidad sostenible Usarlo para evitar atascos sin cumplir requisitos
Carril de Aceleración Alcanzar la velocidad de la vía principal Incorporación segura al tráfico existente Detenerse al final del carril en lugar de al principio

 

4. Base legal en España y el marco normativo de la seguridad vial


El equilibrio en nuestras carreteras no es opcional, sino una exigencia legal respaldada por el artículo 35 del reglamento general de circulación en consonancia directa con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV).

La siguiente tabla muestra la correlación exacta entre este reglamento y la Ley de Tráfico para comprender su alcance sancionador y operativo:

Artículo 35 del RGC Conexión con el RGC Conexión con la Ley de Tráfico (TRLTSV) Implicación Legal y Operativa
Art. 35.1: Obligación de circular por la derecha y uso de carriles por velocidad. Art. 31: Uso general de la calzada fuera de poblado. Art. 16.1: Obligación general de circular por la derecha en vías interurbanas. Define que el carril derecho es la norma base y los demás son funcionales o por velocidad.
Art. 35.2: Restricciones a vehículos de más de 3.500 kg o más de 7 metros. Art. 82 y 83: Prohibiciones en maniobras de adelantamiento. Art. 16.2: Prohibición de uso del carril situado más a la izquierda para transporte pesado. Evita el bloqueo de la circulación rápida por parte de vehículos pesados o de gran longitud.
Uso de carriles reservados y maniobras específicas. Art. 37 y 38: Regulación de carriles reversibles y de sentido contrario. Art. 18: Prioridades en vías de alta ocupación y carriles especiales. Regula la circulación por carriles vao e impone sanciones por uso indebido.
Régimen sancionador por uso indebido de carriles. Art. 2: Prohibición de entorpecer a marcha regular del tráfico. Art. 76.c): Tipificación como infracción grave (200 €) por entorpecimiento. Penaliza no regresar al carril derecho cuando la vía está despejada.

Esta concordancia legal vela porque la ordenación de los carriles en función de la velocidad señalizada prevenga conductas de riesgo y garantice la fluidez de la red vial.

 

5. Aspectos psicológicos y el futuro de la conducción autónoma


Desde la perspectiva de la psicología vial, permanecer de forma injustificada en carriles centrales o izquierdos refleja a menudo una falsa sensación de seguridad. Muchos conductores experimentan incomodidad al realizar cambios frecuentes de carril; sin embargo, esta actitud pasiva genera situaciones de peligro al obligar a otros usuarios a realizar maniobras no deseadas.

Este factor adquiere un cariz aún más relevante ante la llegada de la conducción autónoma. Los vehículos automatizados basan sus decisiones en el cumplimiento estricto del artículo 35 del reglamento general de circulación. Si los automovilistas no respetan la disciplina de carril, se generan inconsistencias en los sensores de asistencia avanzada, dificultando una movilidad fluida y coordinada.

En última instancia, el correcto aprovechamiento de la calzada es un principio de convivencia cívica que beneficia a toda la comunidad vial.

El respeto a la disciplina de carril no mide únicamente nuestro conocimiento del reglamento; refleja nuestra capacidad para convivir de forma generosa en un espacio público compartido donde la seguridad de todos depende de las decisiones de cada uno.

6. Preguntas frecuentes sobre el atículo 35 del RGC


1. ¿Si circulo a la velocidad máxima permitida (ej. 120 km/h), puedo ir de forma continua por el carril izquierdo?

No. La norma obliga a circular siempre por el carril situado más a la derecha que esté libre, independientemente de la velocidad a la que vayas. El carril izquierdo es exclusivamente para adelantar o para cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen. Ir por la izquierda con el carril derecho despejado se considera una infracción grave sancionada con 200 €.

2. ¿Qué vehículos tienen prohibido utilizar un carril VAO (Vehículos con Alta Ocupación)?

Queda rotundamente prohibido el acceso a camiones, turismos con remolque, ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos), vehículos de tracción animal y peatones. Tampoco pueden entrar turismos ni furgonetas que no alcancen el número mínimo de ocupantes fijado para ese tramo, salvo que lleven el distintivo V-15 de movilidad reducida.

3. ¿Una persona que viaja sola en un turismo puede usar legalmente el carril VAO?

Por norma general no, salvo dos excepciones claras: que el vehículo exhiba la señal V-15 (o tarjeta oficial de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida) o que la autoridad de tráfico haya autorizado expresamente el acceso a vehículos con etiqueta CERO o ECO en función de la señalización fija o variable del tramo.

 

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