Comentarios a la sanción por circular sin obtener permiso o licencia de conducción
Aprende en detalle lo que dice el artículo 384 del Código Penal acerca de cómo sancionar un delito por circular sin permiso de conducción.
El artículo 77k del Texto Refundido de la Ley de Tráfico califica el “Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.” como falta muy grave de tráfico. Además, esta infracción puede ser delito de acuerdo con el artículo 384 del Código Penal
“al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia
de conducción”.
¿Delito o infracción administrativa?
La Audiencia Provincial de Toledo en una sentencia señala que, a la hora de optar por uno de los dos preceptos, hay que tener en cuenta que el derecho penal sólo sanciona las conductas más graves. En consecuencia, entiende que, en general, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo si se demuestra, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.
Nuevamente la Audiencia Provincial de Toledo llega a la conclusión de que se está ante una infracción administrativa pero que sería delito si se pusiese en peligro a terceros usuarios de la vía.
El 26.05.2017 la página oficial del Poder Judicial publica una sentencia del Tribunal Supremo que considera delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducción.
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La Sala estimó el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016. Esta revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia:
“siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.
El Supremo establece que se trata de un delito de peligro abstracto:
“De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”. Anula por tanto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial.
El TS señala que la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo. Además queda demostrado que dicho conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello. Este desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, que es la seguridad vial.
Conducción de un vehículo de motor en los casos de cancelación de vigencia del permiso por pérdida total de puntos
El art. 384.1 CP sanciona claramente la conducción de un vehículo de motor en los casos de cancelación de vigencia del permiso por pérdida total de puntos. No introduce matiz o especificación alguna. Es un delito doloso: el sujeto debe conocer que el permiso carece de vigencia.
El tipo penal contemplado en el inciso 1º del art. 384 CP a priori no requiere una conducción peligrosa o irregular. Basta simplemente la consciente desobediencia con incumplimiento de las pertinentes resoluciones.
Sólo se abre un cierto hueco al ámbito sancionador administrativo. Ello por:
- desconocimiento por negligencia, que no alcanza el dolo eventual, de la resolución administrativa privando del permiso;
- creencia errónea de que ha recobrado vigencia del permiso,
- o conducir con un tipo de autorización no válida para el vehículo.
El Tribunal Constitucional en un Auto de 20 de junio de 2018 se rechazaba admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad de un juzgado de Toledo. Este juzgado estimaba que el Código Penal y la Ley de Seguridad Vial contenían el mismo precepto. Llegaba a la conclusión de que:
“el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características. Mientras que el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto”.
Eso supone considerar como una infracción administrativa conducir con una licencia de tractor o un permiso de ciclomotor, un autobús con 55 pasajeros. Esto siempre que no se ponga en peligro la vida de nadie y la sanción sería una simple multa.
Conducir sin carné o permiso de conducción
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