Normas de tráfico para ciclistas y ciclomotores: todo lo que debes saber

por | Sep 18, 2024 | Legislación comentada

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Normas de tráfico básicas para ciclistas y ciclomotores


¿Sabías que muchas de las normas de tráfico para ciclistas y ciclomotores han cambiado en los últimos años? Circular seguro no es solo una cuestión de habilidad, sino de conocer bien las reglas que te protegen a ti y a los demás en la vía. Desde cómo adelantar a un ciclista hasta las normas en autopistas y autovías, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la ley y evitar sanciones. ¡Sigue leyendo y descubre cómo garantizar tu seguridad en cada trayecto, mientras respetas las normas de circulación!

Carril bici con dos ciclistas
JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial desde el año 2003

Un pequeño despiste puede costarte caro: descubre las normas esenciales que todo ciclista y conductor de ciclomotor debe conocer para evitar multas y circular seguro.


Uso de la vía por ciclistas y ciclomotores


 

En relación con el uso de la vía, específicamente los arcenes, el artículo 36.1 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con una masa máxima autorizada de hasta 3.500 kg, bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos de seguimiento de ciclistas deben circular por el arcén derecho, siempre que este sea transitable y adecuado para ellos. Si el arcén no es transitable, pueden utilizar la parte imprescindible de la calzada.

En descensos largos y con curvas, los ciclistas pueden abandonar el arcén y utilizar la parte derecha de la calzada necesaria, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

El apartado 2 prohíbe que los vehículos mencionados anteriormente (incluidas bicicletas y ciclomotores) circulen en paralelo, excepto las bicicletas, que pueden hacerlo en fila de a dos, pegándose lo más posible al extremo derecho de la vía y formando una sola fila en tramos sin visibilidad y cuando haya congestión de tráfico.

 

Circulación por autopistas y autovías

 

Respecto a la circulación en autopistas y autovías, el artículo 38 establece que está prohibido circular por estas vías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida. Sin embargo, los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, a menos que, por motivos de seguridad vial, se indique lo contrario mediante la señalización correspondiente. Esta prohibición debe estar acompañada de un panel que informe sobre el itinerario alternativo.

 

 


Adelantamientos a ciclistas y ciclomotores


 

La fragilidad e inestabilidad de estos vehículos, especialmente los de dos ruedas, ha llevado a extremar las precauciones en cuanto a la distancia lateral de seguridad. Por ello, se regula que:

«Todo conductor de un vehículo a motor que pretenda adelantar a un ciclista, ciclomotor o grupo de ellos deberá hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, según el caso, y manteniendo una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros. Está expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos circulan por el arcén.»

Si un conductor de un vehículo de dos ruedas pretende adelantar fuera de poblado a cualquier otro vehículo, deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre su vehículo y las partes más salientes del vehículo adelantado. En caso de realizar el adelantamiento en poblado, deberá aplicar la norma general de mantener un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Además, se modificó el artículo 35, apartado 4. Esta modificación establece que:

“El conductor de un automóvil que desee adelantar a un ciclista o ciclomotor, o a un grupo de ellos, debe hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, según el caso, de la calzada, y manteniendo una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros. Está prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas están en el arcén”.

Para aumentar la seguridad de los ciclistas, el artículo 114 del Reglamento General de Circulación prohíbe llevar las puertas del vehículo abiertas, abrirlas antes de que el vehículo esté completamente detenido y abrirlas o bajarse del vehículo sin haber comprobado previamente que no supone un peligro o un obstáculo para otros usuarios, especialmente ciclistas.

 

Separación frontal de seguridad

 

Adelantamiento con peligro para ciclista

Normas de tráfico para ciclistas y ciclomotores

En cuanto a la separación del vehículo precedente, el artículo 54 del RGC establece que no se exige a los ciclistas que circulen en grupo mantener la distancia para detenerse sin colisionar, y en lo referente a la distancia requerida para permitir ser adelantado, también se exceptúa a los ciclistas que circulen en grupo.

Respecto a los adelantamientos, el artículo 87 del RGC hace una excepción a la prohibición de adelantar en pasos de peatones y pasos a nivel para vehículos de dos ruedas, siempre que se realicen señales acústicas u ópticas cuando sea fuera de poblado y de forma moderada para evitar sorprender al ciclista. De igual manera, se exceptúa la prohibición de adelantar en intersecciones y sus proximidades para vehículos de dos ruedas.

El artículo 84.5 del citado Reglamento establece que los adelantamientos entre ciclistas que circulan en grupo no se consideran como tal.

 

Normas especiales en adelantamientos a ciclistas y ciclomotores

 

El artículo 88 del RGC señala que cuando en un tramo de vía donde esté prohibido adelantar se encuentren bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, podrán ser rebasados si su velocidad lo permite y siempre que la maniobra no implique riesgos, ocupando parte del carril izquierdo de la calzada.

En tramos en obras y estrechamientos, en ausencia de señalización específica o normas que establezcan un orden de preferencia, el artículo 62 dispone que los ciclomotores y bicicletas, junto con las motocicletas, deben retroceder para dejar pasar a otros vehículos cuando no sea posible cruzarse con vehículos que vienen en sentido contrario.

 


​Los cambios de dirección


 

En cuanto a la manera de realizar los cambios de dirección, el artículo 76.2 especifica una normativa especial para bicicletas y ciclomotores. Según esta disposición, si no existe un carril específicamente habilitado para girar a la izquierda, estos vehículos deben colocarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciar el giro desde esa posición. Esta norma se aplica tanto dentro como fuera de poblado.

Es importante notar que cuando se redactó esta norma, los únicos ciclomotores en circulación eran de dos ruedas. Actualmente, esta disposición no debería aplicarse a los ciclomotores de tres o cuatro ruedas. Estos vehículos se asemejan más a pequeños automóviles y no presentan los mismos problemas que los vehículos de dos ruedas.

 

🚴‍♂️ Normas obligatorias para ciclistas que TODO el mundo debería conocer

 


Velocidades máximas


 

En cuanto a la velocidad, el artículo 48 del Reglamento establece un límite máximo de 45 kilómetros por hora para bicicletas y ciclomotores. Este límite se aplica fuera de poblado. El artículo 50 regula los límites de velocidad en áreas urbanas, no establece ninguna restricción específica para estos vehículos.

 


Estacionamientos


 

Para el estacionamiento, las bicicletas y ciclomotores deben seguir las normas generales de colocación. Sin embargo, los vehículos de dos ruedas pueden estacionarse en batería si las características de la vía u otras circunstancias lo aconsejan. De todas formas, deben hacerlo siempre y cuando no obstaculicen el acceso o las maniobras de otros vehículos.

El artículo también menciona las precauciones que los conductores deben observar al abandonar su puesto. Aunque no se hace una mención específica a las bicicletas, los ciclomotores sí deben cumplir con estas obligaciones, al igual que otros conductores, en la medida en que les sean aplicables.

 


Normas de prioridad de paso


 

Prioridad grupo ciclistas en glorietas

Prioridad grupo ciclistas en glorietas

Las normas de prioridad de paso han sido modificadas para ofrecer mayor protección a los ciclistas. Mientras que los ciclomotores deben seguir la normativa general, el artículo 64 del RGC otorga a los ciclistas prioridad de paso frente a los vehículos a motor en las siguientes situaciones:

  1. Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado.
  2. Cuando un vehículo a motor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía y haya un ciclista en sus proximidades.
  3. En el caso de que circulen en grupo y el primero ya haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos, se aplicarán las normas generales de prioridad de paso entre vehículos.

 

 


Infracciones


 

Respecto a las infracciones, el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial establece que la responsabilidad recaerá directamente en el autor de la infracción. Sin embargo, el conductor de un vehículo que requiera el uso de casco será responsable si el pasajero no lo utiliza o si transporta pasajeros que no cumplan con la edad mínima exigida. Si el infractor es menor de 18 años, sus padres, tutores o responsables legales serán solidariamente responsables de la multa impuesta, debido a su obligación de prevenir la infracción administrativa.

En el ámbito penal, los conductores de ciclomotores están sujetos a las mismas disposiciones que los conductores de vehículos a motor, según el artículo 379 del Código Penal, por conducir bajo la influencia de drogas, sustancias psicotrópicas o alcohol. También deben someterse a las pruebas de detección previstas en el artículo 380. Además, la conducción de ciclomotores puede ser considerada conducción temeraria según el artículo 381.

Conclusión

En conclusión, conocer y respetar las normas de tráfico es fundamental para garantizar la seguridad de todos en la vía. Tanto ciclistas como ciclomotores deben ser conscientes de que cada regla está diseñada por su bien. No sirven solo para evitar sanciones, sino para prevenir accidentes que pueden tener consecuencias irreversibles. Reflexiona por un momento: ¿qué es más importante, llegar unos minutos antes o llegar seguro?. Al cumplir con las normas, estás contribuyendo a una circulación más segura para ti y para los demás. ¡La seguridad en la carretera es responsabilidad de todos!

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