Circulación de bicicletas y ciclomotores
Las bicicletas y ciclomotores han experimentado importantes transformaciones en los últimos años. Su uso actual está influenciado por la presencia de vehículos más rápidos y pesados en las vías, lo que ha llevado a la adaptación de infraestructuras y normativas para minimizar riesgos y preservar el disfrute de estos vehículos.
Evolución de la Bicicleta y el Ciclomotor
La bicicleta ha pasado de ser un medio esencial de transporte diario a un vehículo principalmente utilizado para el ocio en días festivos. Similarmente, los ciclomotores han evolucionado desde bicicletas con pequeños motores añadidos hasta vehículos con carrocerías cerradas y varias ruedas, asemejándose a pequeños automóviles con potencia limitada.
Definición y evolución de la bicicleta
El concepto de bicicleta y ciclomotor ha sido definido en la Ley de Seguridad Vial (LSV). Según esta, un ciclo es un vehículo con al menos dos ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de sus ocupantes, generalmente mediante pedales o manivelas. Una bicicleta, entonces, es un ciclo de dos ruedas.
El Reglamento General de Vehículos introduce la «bicicleta de pedaleo asistido«, que cuenta con un motor auxiliar de potencia no superior a 0.5 kW para ayudar al esfuerzo muscular del conductor, y que se detiene si el conductor deja de pedalear o si la velocidad supera los 25 km/h.
Bicicletas de pedaleo asistido y ciclos de motor
En mayo de 2019, la Dirección General de Tráfico aclaró que las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) no requieren homologación ni matriculación. Según el Reglamento de la UE, estas bicicletas cuentan con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima de 250W, que se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
En el mercado, pueden encontrarse ciclos de aspecto similar a las EPAC pero con mayores prestaciones, categorizados como vehículos a motor, ciclomotores o motocicletas. Estos ciclos están clasificados en la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros y deben ser homologados y matriculados, además de cumplir con otras obligaciones legales como seguro obligatorio, inspección técnica y uso de casco.
Actualizaciones normativas
El Real Decreto 970/2020 modificó el Reglamento General de Vehículos, redefiniendo conceptos como «bicicleta de pedales con pedaleo asistido», conforme al Reglamento (UE) n.º 168/2013. Esta definición establece que estas bicicletas tienen un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima de 250W, que disminuye progresivamente y se interrumpe antes de alcanzar los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Estrategia estatal por la bicicleta
El Gobierno ha aprobado la Estrategia Estatal por la Bicicleta, impulsada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta estrategia busca incrementar el uso de la bicicleta y promover una movilidad sostenible a través de diversas medidas, como el fomento del ciclismo en centros escolares y la creación de itinerarios seguros para ir al colegio en bicicleta.
Las prioridades incluyen avanzar en la movilidad sostenible, promover la vida saludable mediante la movilidad activa, aprovechar el potencial del cicloturismo, fomentar el ocio y el deporte en bicicleta, y coordinar las acciones del Estado en el impulso de la bicicleta. La Oficina General de la Bicicleta tiene como objetivo aumentar el número de usuarios diarios de la bicicleta.
Definición y evolución del ciclomotor
El ciclomotor comenzó como una bicicleta con un pequeño motor auxiliar, evolucionando hasta parecerse más a una motocicleta con motores más potentes. Según la Ley de Seguridad Vial, los ciclomotores se definen como:
– Vehículo de dos ruedas. Velocidad máxima de 45 km/h, motor de cilindrada ≤ 50 cm³ (combustión interna) o potencia continua nominal ≤ 4 kW (eléctrico).
– Un vehículo de tres ruedas. Posee una velocidad máxima de 45 km/h, motor de cilindrada ≤ 50 cm³ (encendido por chispa) o potencia máxima neta ≤ 4 kW (otros motores de combustión interna o eléctricos).
– Vehículo de cuatro ruedas. Dispone de una masa en vacío ≤ 350 kg (sin contar baterías eléctricas), velocidad máxima de 45 km/h, motor de cilindrada ≤ 50 cm³ (encendido por chispa) o potencia continua nominal ≤ 4 kW (otros motores de combustión interna o eléctricos).
Cambios en la normativa
El Real Decreto 970/2020 también eliminó el concepto de «cuatriciclo» y añadió definiciones para «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado», «ciclo de motor» y «vehículo de movilidad personal».
– Cuatriciclo ligero. Conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013, categoría L6e.
– Cuatriciclo pesado. Conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013, categoría L7e.
– Ciclo de motor. Conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013, categoría L1e-A.
– Vehículo de movilidad personal. Vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado por motores eléctricos que alcanzan entre 6 y 25 km/h,. Se excluyen vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, vehículos de competición, para personas con movilidad reducida y aquellos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
Esta Normativa de bicicletas y ciclomotores refleja la necesidad de adaptarse a las nuevas circunstancias y tecnologías emergentes en la movilidad urbana.
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