El idioma de las señales de tráfico

por | Ago 14, 2021 | BLOG, Legislación comentada

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El idioma de las señales de tráfico


 

Señal de tráfico en aranés y castellano

Señal de tráfico en aranés y castellano

 

Tenemos la suerte de vivir en un país con una enorme diversidad cultural, rico en costumbres y tradiciones, y con gran diversidad de lenguas y dialectos. Lo que a priori puede constituir un gran beneficio y riqueza para la población, puede convertirse en un problema y fuente de discusión cuando, los políticos de turno (o los mismos ciudadanos), intentan aprovechar esta riqueza para conseguir fines propios o destinados a comunidades determinadas y exclusivas. El idioma de las señales de tráfico no es ajeno a este conflicto.

La ley en este sentido es muy clara, el artículo 56 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial dice:

Artículo 56: Lengua

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos , en la lengua española oficial del Estado.

El problema surge cuando en determinadas comunidades, con el fin loable de promocionar la identidad, la lengua y cultura propias, se incumple la normativa (hecho ya no tan loable) lo cual también lleva, a determinados ciudadanos, a aprovechar este hecho en beneficio propio. Podría parecer que en muchos lugares, las señales de tráfico comienzan a tener un fin político y propagandístico y recordemos que el objetivo final de la señalización, es salvar vidas en la carretera, ayudando al conductor en su tarea de la conducción. Por ello es necesario que sean claras y legibles para todos y cada uno de los usuarios de esas vías.

Con respecto a este tema que nos ocupa, nuestro compañero Amando Baños, de traficoytransportes.com ha recopilado una serie de sentencias judiciales relacionadas con el tema de la lengua de las señales de tráfico. Amablemente nmos ha cedido el siguiente texto:

 

“El artículo 138 del Reglamento General de Circulación, señala que las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Se realizan numerosas alegaciones por estar la señal sólo en el idioma propio de la comunidad autónoma. Sin embargo, por cuestiones ajenas al tráfico, hay localidades y comunidades autónomas que no respetan esta disposición.

El diario digital “El Confidencial” señala en su edición de 12.03.2019 que en un pueblo de Lleida cambiaron el texto de la señal de STOP y pusieron PAREU. Si se produjese un accidente por no respetar el “PAREU” el infractor podría alegar que no tiene que respetar una señal que no existe oficialmente. Además, se podría actuar por la vía penal por “malversación de fondos”, por la vía administrativa “por modificar el contenido de las señales (art. 58.3) del Texto Refundido de la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)” o incluso exigir responsabilidad patrimonial.

El ayuntamiento de A Coruña coloca carteles con motivo de la celebración de pruebas deportivas en los que señala que está “prohibido desaparcar” y pone unas horas en las que se aplica esa prohibición. Lo lamentable es que esa prohibición no figura siquiera en la ordenanza municipal de circulación. Sería mejor que indicase que la vía está cerrada al tráfico durante las horas de la prueba indicando que en ese horario no se pueden mover los vehículos.

La página www.furgocasa.com, comenta el 19.07.2019 una sentencia judicial, de fecha 12.07.2019, del Tribunal Administrativo de Pau (Francia) favorable a los conductores de autocaravanas. Obliga a retirar, en el plazo máximo de un mes, los carteles de prohibición de estacionamiento de autocaravanas colocados en el término municipal de Biarritz, bajo apercibimiento de una multa diaria de 50 € por cada que día que pase sin haberlo hecho. El Tribunal condena al ayuntamiento de Biarritz al pago de una indemnización al Estado por excederse en sus competencias y actuar con mala voluntad de forma persistente y también debe indemnizar a la asociación demandante. Había sido denunciado por el “Comité de Liaison du Camping-Car”, una asociación que reúne a campistas y profesionales del sector.

El tribunal resaltó que las medidas de policía de estacionamiento y circulación sólo pueden ser aplicadas a los usuarios viales si se corresponden con las señales del decreto ministerial correspondiente y que aplicar prohibiciones que no figuran en esas señales es excederse en su poder de policía.

Lavozdebarcelona.com” en su publicación digital de 23 de diciembre de 2011 recoge un caso en que el Ayuntamiento de Barcelona da la razón a un ciudadano que presentó recurso de alzada contra una sanción de tráfico alegando que los rótulos señalizadores de la zona azul o de prohibición excepcional de aparcamiento estaban escritos únicamente en catalán. Según este diario, el Ayuntamiento comentó que es un caso aislado.

La Voz de Galicia en su edición digital de 5 de setiembre de 2013, comenta que en el juicio celebrado el 23 de julio de 2013, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ourense desestimó el recurso de un dirigente del sindicato USO que había apelado al supuesto desconocimiento del gallego. Detalla la sentencia que el recurrente nació en Galicia, lleva más de quince años residiendo en Ourense, ciudad donde obtuvo el permiso de conducir, en la que conduce habitualmente y además cursó y superó la asignatura de gallego en su etapa formativa y considera demostrado que también entiende el gallego hablado, aunque se exprese habitualmente en castellano. Dicho eso, la señal de prohibición de aparcar es internacional y las excepciones horarias son claras y sería inteligible hasta para un foráneo que no hubiera estado nunca en Galicia. La prohibición de aparcar estaba bien señalizada, sin que tampoco se discutiese la infracción efectiva. En cuanto a que la señal no estuviese en castellano como exige la Ley de Tráfico, cita el magistrado la sentencia de otro juzgado de Ourense, que rechazó una alegación similar, pues la conductora era consciente de la prohibición incluida en la señal, que cumplió su función «aun no siendo estrictamente ajustada a la legalidad».

Por otra parte, el periódico “El País” en su edición digital del día 20.03.2013 se hace eco de una sentencia, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra, por la que se retira una multa a un hombre que recurrió la sanción que le impusieron por aparcar en una zona de carga y descarga, una infracción que provocó también que la grúa municipal retirase su vehículo. El demandante alegó que la señalización era “incorrecta” al estar sólo en gallego “y no en las dos lenguas cooficiales”, lo que le impedía conocer con exactitud esa restricción. Comenta debajo del titular que “La juez le da la razón porque la ley obliga a usar también el castellano, pero reconoce que es imposible no entender el cartel”.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Lleida, en un Auto de 15 Abr. 2011 señala: “Y a prevención, y sin perjuicio de lo que se compruebe en el expediente, debe también señalarse que existe por parte de la Generalidad de Cataluña otro preocupante incumplimiento sistemático, cuando no desobediencia abierta y deliberada, de lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Vial (el derogado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), que impone que “las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado”. Como es sabido, la Ley de Seguridad Vial, tal y como señala su art. 2º, es aplicable a todo el territorio nacional (es decir, a toda España) y por tanto también a Cataluña como parte integrante de la Nación española que es. En el caso en que la señalización que ha dado lugar a esta sanción contenga informaciones complementarias redactadas omitiendo el idioma castellano, habrá que considerar dicha señalización fuera de la legalidad, así como cualquier acto que la Administración regional catalana pretenda derivar de una señalización ilegal”.

La emisora en catalán Rac1, informó el 04.05.2017 que el “Síndic de Greuges” (Defensor del pueblo) catalán había recibido en los últimos 7 años sólo 10 quejas de personas por no estar las señales en castellano. Pero hay que matizar que al estar las administraciones catalanas volcadas en fomentar el uso del catalán mucha gente cree que esta institución no va a defenderlos en estos casos y por eso hay más demandas ante el juzgado que ante el propio “Síndic”. Éste último según la emisora declaró que había que traducir solamente aquellas que no fueran comprensibles para personas que no supiesen catalán.

Como hay muchos jueces que se ciñen a la letra de la ley, hay municipios como Espluges o L’Hospìtalet, que han decidido traducir todas las señales al castellano ya que se estaba produciendo el fenómeno de que catalano parlantes también demandaban a los ayuntamientos por carencia de bilingüismo en las señales para evitar pagar las multas, tal como informó el diario ABC el 11.05.2017.

El 17.07.2018 la publicación digital https://cronicaglobal.elespanol.com informa que el Juzgado Contencioso número 8 de Barcelona estimó el recurso de un conductor y falló anular la multa de 60 euros que se le impuso en diciembre de 2016, “porque la señal vertical estaba escrita exclusivamente en catalán”.

La magistrada estimó así el recurso interpuesto por el ciudadano afectado, que perdió el pleito en primera instancia. Contra esa sentencia no cabe recurso alguno y puede suponer un aluvión de demandas contra el ayuntamiento de la Ciudad Condal.

La Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, establece en su apartado 2.5 dedicado al bilingüismo:

Las poblaciones extranjeras se escribirán exclusivamente en español si existen dichos nombres; y si no existen, en el idioma de su país. No obstante, cuando exista un convenio con el país fronterizo, la señalización se regulará de acuerdo a lo especificado en dicho convenio.

En comunidades autónomas que tuvieran otro idioma oficial además del español, se seguirán los criterios siguientes:

  • a) Nombres propios (poblaciones, provincias, comunidades autónomas, etc.): Se escribirá únicamente el topónimo oficial. Si el nombre fuera suficientemente corto para caber en una sola línea, se pondrá primero en la otra lengua de la comunidad y luego, separado por una barra (“/”), en español; si por su longitud convinieran dos líneas, el nombre en español se pondrá debajo del otro de la comunidad autónoma separado por una línea horizontal. No obstante, lo anterior y mientras no se modifique el Mapa Oficial de Carreteras, si el topónimo oficial de una población difiriese mucho del que figura en la edición corriente de dicho mapa, se escribirán ambos.
  • b) Nombres comunes. Los nombres comunes se escribirán de la misma manera descrita para los nombres propios, procurando sustituirlos, en la medida de lo posible, por pictogramas.

En comunidades autónomas que tuvieran como único idioma oficial el español, los nombres cumplirán lo siguiente:

  • a) Nombres propios (poblaciones, provincias, comunidades autónomas, etc.): Se escribirán únicamente en español.
  • b) Nombres comunes. Los nombres comunes se escribirán de la misma manera descrita para los nombres propios, con el tipo de letra que corresponda a cada uno, y procurando sustituirlos, en la medida de lo posible, por pictogramas.”

 

 

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