El idioma de las señales de tráfico

por | Ene 4, 2025 | Legislación comentada

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Problemática con el idioma en las señales de tráfico


El idioma de las señales de tráfico ha sido un problema recurrente debido a que se han utilizado como símbolos de identidad

Idioma en señales de trafico
JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial desde el año 2003

La problemática del idioma en las señales de tráfico radica en que, al priorizar intereses identitarios o políticos sobre la claridad y uniformidad normativa, se pone en riesgo la seguridad vial y la comprensión universal por parte de todos los usuarios de la vía.

​Tenemos la suerte de vivir en un país con una enorme diversidad cultural, rico en costumbres y tradiciones, y con gran diversidad de lenguas y dialectos. Lo que a priori puede constituir un gran beneficio y riqueza para la población, puede convertirse en un problema y fuente de discusión. Esto ocurre cuando, los políticos de turno (o los mismos ciudadanos), intentan aprovechar esta riqueza para conseguir fines propios o destinados a comunidades determinadas y exclusivas. El idioma de las señales de tráfico no es ajeno a este conflicto.

La ley en este sentido es muy clara, el artículo 56 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial dice:

Artículo 56: Lengua

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos , en la lengua española oficial del Estado.

 

El problema surge cuando, en determinadas comunidades autónomas, el loable objetivo de promocionar la identidad, lengua y cultura propias se convierte en una excusa para incumplir la normativa vial. Este incumplimiento, lejos de ser justificable, no solo genera confusión en los usuarios, sino que también es aprovechado por algunos ciudadanos en beneficio propio, ya sea para evitar sanciones o invalidar multas.

En muchos casos, parece que las señales de tráfico empiezan a adquirir un propósito político o propagandístico, desviándose de su verdadera misión: garantizar la seguridad vial. No debemos olvidar que el objetivo principal de la señalización es salvar vidas en la carretera. Estas señales están diseñadas para asistir al conductor en la compleja tarea de la conducción, proporcionando información clara y comprensible para facilitar la toma de decisiones rápidas y seguras.

Por esta razón, es fundamental que la señalización sea clara, legible y entendible por todos los usuarios de las vías, independientemente de su lengua o lugar de origen. Respetar la normativa en materia de señalización no solo evita conflictos legales, sino que refuerza la seguridad vial y la convivencia en las carreteras.


La normativa sobre el idioma en las señales de tráfico

 

«El artículo 138 del Reglamento General de Circulación, señala que:

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Se realizan numerosas alegaciones por estar la señal sólo en el idioma propio de la comunidad autónoma. Sin embargo, por cuestiones ajenas al tráfico, hay localidades y comunidades autónomas que no respetan esta disposición.

Diferentes sentencias

  • El caso de “PAREU” en Lleida (2019)

En un pueblo de Lleida cambiaron el texto de la señal de STOP y pusieron PAREU. Si se produjese un accidente por no respetar el “PAREU” el infractor podría alegar que no tiene que respetar una señal que no existe oficialmente. Además, se podría actuar:

    • por la vía penal por “malversación de fondos”,
    • por la vía administrativa “por modificar el contenido de las señales (art. 58.3) del Texto Refundido de la Ley Tráfico”
    • o incluso exigir responsabilidad patrimonial.
  • “Prohibido desaparcar” en A Coruña

El ayuntamiento de A Coruña coloca carteles con motivo de la celebración de pruebas deportivas. En ellos se señala que está “prohibido desaparcar” y pone unas horas en las que se aplica esa prohibición. Lo lamentable es que esa prohibición no figura siquiera en la ordenanza municipal de circulación. Sería mejor que indicase que la vía está cerrada al tráfico durante las horas de la prueba. Indicando además, que en ese horario no se pueden mover los vehículos.

El tribunal resaltó que:

    • las medidas de policía de estacionamiento y circulación sólo pueden ser aplicadas a los usuarios viales si se corresponden con las señales del decreto ministerial correspondiente
    • y que aplicar prohibiciones que no figuran en esas señales es excederse en su poder de policía.
  • Sentencia en Ourense: el desconocimiento del gallego no exime del cumplimiento de las señales de tráfico

El Juzgado de  Ourense desestimó el recurso presentado por un dirigente del sindicato USO. Esta persona alegó desconocer el gallego como motivo para impugnar una multa de tráfico. El magistrado consideró que el recurrente, nacido en Galicia, llevaba más de quince años residiendo en Ourense donde superó la asignatura de gallego durante su formación académica. Además, se demostró que entendía el idioma hablado, aunque prefiriera expresarse en castellano.

El juez concluyó que la señal de prohibición de aparcar, aunque escrita exclusivamente en gallego, cumplía su función. Este tipo de señalización, reconocida internacionalmente, era clara e inteligible, incluso para alguien que no dominara el idioma local.

Respecto a la alegación de que la señal no estaba en castellano, como exige la Ley de Tráfico, el magistrado citó una sentencia previa de otro juzgado de Ourense, que había rechazado una apelación similar. En esa ocasión, se determinó que, aunque la señal no cumpliera estrictamente con la legalidad en términos lingüísticos, su mensaje era comprensible y suficiente para cumplir su propósito.

La decisión subraya que el desconocimiento del gallego no exime del cumplimiento de las normas viales. Especialmente cuando la señalización es clara y entendible para cualquier conductor.

  • Retirada de multa en Pontevedra

Por otra parte, el periódico «El País» se hace eco de una sentencia, dictada en Pontevedra. En ella se retira una multa a un hombre que recurrió la sanción que le impusieron por aparcar en una zona de carga y descarga. El demandante alegó que la señalización era «incorrecta» al estar sólo en gallego «y no en las dos lenguas cooficiales». afirmó qu esto le impedía conocer con exactitud esa restricción. Comenta debajo del titular que:

«La juez le da la razón porque la ley obliga a usar también el castellano, pero reconoce que es imposible no entender el cartel».


El caso catalán

 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Lleida, en un Auto de 15 Abr. 2011 señala:

“Y a prevención, y sin perjuicio de lo que se compruebe en el expediente, debe también señalarse que existe por parte de la Generalidad de Cataluña otro preocupante incumplimiento sistemático, cuando no desobediencia abierta y deliberada, de lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Vial (el derogado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), que impone que «las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado». Como es sabido, la Ley de Seguridad Vial, tal y como señala su art. 2º, es aplicable a todo el territorio nacional (es decir, a toda España) y por tanto también a Cataluña como parte integrante de la Nación española que es. En el caso en que la señalización que ha dado lugar a esta sanción contenga informaciones complementarias redactadas omitiendo el idioma castellano, habrá que considerar dicha señalización fuera de la legalidad, así como cualquier acto que la Administración regional catalana pretenda derivar de una señalización ilegal”.

La emisora en catalán Rac1, informó el 04.05.2017 que el “Síndic de Greuges” (Defensor del pueblo) catalán había recibido en los últimos 7 años sólo 10 quejas de personas por no estar las señales en castellano. Pero hay que matizar que, al estar las administraciones catalanas volcadas en fomentar el uso del catalán, mucha gente cree que esta institución no va a defenderlos en estos casos. Por eso hay más demandas ante el juzgado que ante el propio “Síndic”. Éste último declaró que había que traducir solamente aquellas que no fueran comprensibles para personas que no supiesen catalán.

Como hay muchos jueces que se ciñen a la letra de la ley, hay municipios como Espluges o L’Hospìtalet, que han decidido traducir todas las señales al castellano ya que se estaba produciendo el fenómeno de que catalano parlantes también demandaban a los ayuntamientos por carencia de bilingüismo en las señales para evitar pagar las multas, tal como informó el diario ABC el 11.05.2017.

En 2018 un Juzgado de Barcelona estimó el recurso de un conductor.  Falló anular la multa de 60 euros que se le impuso en diciembre de 2016, “porque la señal vertical estaba escrita exclusivamente en catalán”.

La magistrada estimó así el recurso interpuesto por el ciudadano afectado, que perdió el pleito en primera instancia. Contra esa sentencia no cabe recurso alguno y puede suponer un aluvión de demandas contra el ayuntamiento de la Ciudad Condal.

 


Soluciones bilingüistas

 

La Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, establece en su apartado 2.5 dedicado al bilingüismo:

Las poblaciones extranjeras se escribirán exclusivamente en español si existen dichos nombres. En caso de no existir, en el idioma de su país. No obstante, cuando exista un convenio con el país fronterizo, la señalización se regulará de acuerdo a lo especificado en dicho convenio.

En comunidades autónomas que tuvieran otro idioma oficial además del español, se seguirán los criterios siguientes:

  • a) Nombres propios (poblaciones, provincias, comunidades autónomas, etc.). Se escribirá únicamente el topónimo oficial. Si el nombre fuera suficientemente corto para caber en una sola línea, se pondrá primero en la otra lengua de la comunidad y luego, separado por una barra (“/”), en español; si por su longitud convinieran dos líneas, el nombre en español se pondrá debajo del otro de la comunidad autónoma separado por una línea horizontal. No obstante, lo anterior y mientras no se modifique el Mapa Oficial de Carreteras, si el topónimo oficial de una población difiriese mucho del que figura en la edición corriente de dicho mapa, se escribirán ambos.
  • b) Nombres comunes. Los nombres comunes se escribirán de la misma manera descrita para los nombres propios, procurando sustituirlos, en la medida de lo posible, por pictogramas.

En comunidades autónomas que tuvieran como único idioma oficial el español, los nombres cumplirán lo siguiente:

  • a) Nombres propios (poblaciones, provincias, comunidades autónomas, etc.). Se escribirán únicamente en español.
  • b) Nombres comunes. Los nombres comunes se escribirán de la misma manera descrita para los nombres propios, con el tipo de letra que corresponda a cada uno, y procurando sustituirlos, en la medida de lo posible, por pictogramas.»

 

Conclusión

El idioma de las señales de tráfico no solo es una cuestión lingüística, sino también de seguridad vial y respeto a la ley. Casos como el de “PAREU” en Lleida o las señales exclusivas en catalán y gallego demuestran la necesidad de un equilibrio entre el respeto a las lenguas cooficiales y la claridad universal.

Garantizar una señalización legal y comprensible debe ser una prioridad para evitar conflictos y, sobre todo, proteger la seguridad de los conductores.

¿Crees que las señales deberían ser siempre bilingües, o es suficiente con el idioma local? Déjanos tu opinión en los comentarios.

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