91-Notificaciones en el BOE de las denuncias de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 91

por | Abr 24, 2021

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Artículo 91: Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de las denuncias de tráfico

 

 

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) (2522) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) (2523) . Transcurrido el período de veinte días naturales (2524) desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite (2525) .

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada

 


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2522 Si no se abre correo en 10 días naturales se entiende rehusado y se continúa el trámite.

Medio fehaciente: Correo certificado en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento, si no dispone de DEV, y en su defecto en los que figuren en Tráfico.

Excepcionalmente después de dos intentos infructuosos de notificación en domicilio, por rehúse o desconocido: Publicación edictal en el BOE. SUBIR

2523 Vemos que la publicación en el BOE (TEU) es subsidiaria para la Administración, no se puede publicar directamente en el BOE sin que se haya intentado notificar por carta al infractor SUBIR
2524 Transcurridos veinte días naturales desde la publicación en el TEU se considera efectuada la notificación y empieza a correr el plazo para interponer alegaciones o un recurso. SUBIR
2525 La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre) en su Disposición adicional vigésima primera. Notificación por medio de anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, determina:
  • 1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para Ia publicación de los anuncios de notificación en el “Boletín Oficial del Estado” previstos en el artículo 59.5 de esta Ley y en esta misma disposición adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en Ia Ley 11/2007, de 22 de junio (derogada parcialmente por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 39/2015), y su normativa de desarrollo, garantizará Ia celeridad en Ia publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como Ia identificación del órgano remitente.
  • 2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en Ia forma prevista por dicha normativa específica. SUBIR

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 




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