Infracción por ocupación excesiva del vehículo

por | Ene 20, 2022

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Infracción por ocupación excesiva del vehículo


 

 

Exceso de ocupacion del vehiculo

Infracción por ocupación excesiva del vehículo

 

El artículo 76 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial se encarga de enumerar las que son consideradas faltas graves dentro dicha ley. En su apartado u) cita:

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

 

A propósito de esta situación, nuestro compañero Amando Baños de traficoytransportes.com explica lo siguiente:


Comentarios de Amando Baños a Infracción por ocupación excesiva del vehículo

 

Amando baños traficoytransportesLa Guía Codificada de Infracciones de la DGT califica como infracción grave:

“Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas cuando suponga aumentar en un 50 por ciento ese número de plazas, excluida la del conductor” (aunque la persona que no estuviera haciendo uso del cinturón de seguridad por carecer de él sería denunciada por infracción grave).

Así que vemos que habría una doble denuncia por infracciones graves:

  1. Una al conductor por tolerar esta situación, de acuerdo con el art. 76.u)
  2. y otra a la persona o personas que no llevasen puesto el cinturón de seguridad, por el art. 76.h) del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial . Si lo que no llevase colocado fuese un Sistema de Retención Infantil, cuando fuese obligatorio, entonces la responsabilidad sería del conductor, tal como señala el artículo 82.a) Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial .

Es también una infracción al art. 13.2 TRLTSV sobre normas generales de conducción (necesidad de que el conductor mantenga el campo necesario de visión y la obligación de que los pasajeros mantengan la posición adecuada) y al art. 9.3 Reglamento General de Circulación, que se ocupa del transporte de personas.

Se considera infracción grave si en un turismo de 5 plazas, viajan 7 personas o más, ya que si viajasen 6 sería infracción leve. En un monovolumen de 8 plazas más la del conductor, si estuviese ocupado por 11 pasajeros más el conductor sería infracción leve, porque no supondría aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor y la Guía Codificada de Infracciones de Tráfico de la DGT también lo ve de este modo.


¿Cuántos pasajeros?

 

Con lo cual vemos que si en un “turismo” (definición 15 del Anexo I TRLTSV) viajan tres pasajeros sin plaza, tendría la consideración de infracción leve. Con el agravante de que de acuerdo con el art. 104.g) TRLTSV no se podría inmovilizar el vehículo.

El artículo 104 TRLTSV dedicado a la inmovilización del vehículo no contempla la posibilidad de inmovilizar un “turismo” que lleve 3 pasajeros sin plaza (una combi de 8 pasajeros + conductor en la que viajan 11 + el conductor) ya que señala que sólo podrá inmovilizarse cuando: “g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor” y en este caso no se supera esa cifra.

 

Examinando otros apartados de ese artículo vemos que el apartado b) señala que se podrá inmovilizar cuando “El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial” pero no parece de aplicación en este caso ya que el vehículo normalmente no tendría “esas deficiencias” y además en el apartado 104.c) que se ocupa de la inmovilización referida a los elementos de seguridad de los ocupantes dispone que se podrá inmovilizar cuando “El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas” y vemos que no menciona en absoluto los cinturones de seguridad.

Con lo cual los agentes denunciarán a los ocupantes por no llevar el cinturón y al conductor por exceder el número de plazas, les darán los buenos días o las buenas tardes y les dirán que pueden seguir.

 


Infracción por ocupación excesiva del vehículo en ciclomotores

 

En un ciclomotor, se aplicaría este apartado, si viajasen dos personas y sólo tuviese autorizada una plaza. A efectos del cómputo del número de personas transportadas, toda persona, independientemente, de su edad (incluidos los niños), se computa como una plaza. El número de plazas autorizadas figura en el permiso de circulación y en la tarjeta ITV. El denunciado sería el conductor, pero eso no impediría que se denunciase también por infracción grave a quienes no llevaran el cinturón puesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 76.h) TRLTSV. Si lo que no llevase colocado fuese un SRI, entonces la responsabilidad sería del conductor, tal como señala el art. 82.a) TRLTSV.

La ley de tráfico de 1990, en su versión publicada el 20.12.2001 la consideraba infracción muy grave en el artículo 65.5.d) y posteriormente cambió de apartado, pasando a figurar en el art. 65.5.e) en la redacción de 20 de julio de 2005. La referencia a ésta versión es la que figura en el art. 9.3 del Reglamento General de Circulación, que no se modificó para adaptarse a la Ley y mantuvo la consideración de infracción muy grave.

La Ley de Tráfico de 1990 indicaba en su última actualización de 08.04.2014, que la ocupación excesiva era una falta grave. Por esto, el Reglamento General de Circulación ya no se ajustaba a la Ley en esos años. Cómo la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento entonces tenemos que considerar que es simplemente infracción grave. Si el agente estimase que la situación, en función de lo que observase, pudiese calificarse como conducción temeraria, por afectar a los movimientos del conductor o a la estabilidad del vehículo, de acuerdo con el art. 3 RGCir, podría aplicar el art. 77.e) TRLTSV, pasando a tener la consideración de infracción muy grave.

 


Otros transportes ? ?

 

como actuar ante ambulancia

Ocupación de pasajeros en ambulancia

En el caso de las ambulancias, un escrito de la Unidad de Normativa de la DGT, de fecha 04 de abril de 2019, señala que, si la ficha de inspección técnica contiene que este tipo de vehículo lleva una camilla, podrá llevar los pasajeros que figuren en el apartado S1 tanto de la tarjeta ITV como del Permiso de Circulación, a los que se añadirá la persona que viaje en la camilla.

También convendría definir mejor si un animal ocupa una plaza y si esto puede suponer una Infracción por ocupación excesiva del vehículo. En el caso de los perros guías y de asistencia las C.C.A.A. no son unánimes en la consideración de si estos animales ocupan o no una plaza. Suelen indicar que si viajan a los pies de su dueño no computan para el número de plazas.

El conductor tiene que tener en cuenta que llevar más pasajeros de los autorizados puede suponer, en caso de accidente, que la compañía de seguros no quiera hacerse cargo de los daños. Lo llamativo es que se hagan modificaciones en el RGCir y no se aproveche esa oportunidad para corregir errores que se prolongan desde hace muchos años.

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ formador vial
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