Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

por | Mar 1, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Art. 13. Normas generales de conducción (1366) 


Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico. Comentarios de Amando Baños al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

Artículo 13. Normas generales de conducción. Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 

 

1. (13767) El conductor (1368) debe estar en todo momento (1369) en condiciones (1370) de controlar (1371) su (1372) vehículo (1373) . Al aproximarse (1374) a otros usuarios de la vía (1375), debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente (1376) cuando se trate de niños (1377), ancianos (1378), personas ciegas (1379) o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

(1380) (Persona ebria que pretende conducir un vehículo)

 

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (1381), el campo necesario de visión (1382) y la atención permanente (1383) a la conducción (1384), que garanticen (1385) su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía (1386) . A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada (1387) y que la mantengan el resto de los pasajeros (1388), y la adecuada colocación de los objetos (1389) o animales (1390) transportados (1391) para que no haya interferencias (1392) entre el conductor y cualquiera de ellos (1393) .

 

3. Queda prohibido conducir (1394) utilizando cualquier tipo de casco de audio (1395) o auricular (1396) conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción (1397), excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción (1398)  en los términos que reglamentariamente se determine  (1399) .

Se prohíbe la utilización durante la conducción (1400) de dispositivos de telefonía móvil (1401), navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación (1402) , excepto cuando el desarrollo de la comunicación (1403) tenga lugar sin emplear las manos (1404) ni usar cascos, auriculares  (1405) o instrumentos similares (1406) .

No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos (1407) certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción (1408)

Quedan exentos de dicha prohibición (1409)  los agentes de la autoridad (1410) en el ejercicio de las funciones (1411) que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy (1412).

Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones (1413) a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores (1414), así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.

 

4. El conductor y los ocupantes (1415) de los vehículos están obligados (1416) a utilizar el cinturón (1417) de seguridad (1418), cascos (1419) y demás elementos (1420) de protección (1421) y dispositivos (1422) de seguridad (1423) en las condiciones (1424) y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente (1425) . Los conductores profesionales (1426) cuando presten servicio público (1427) a terceros no se considerarán (1428) responsables (1429) del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo (1430) .

(1431) (Culpas concurrentes en caso de no utilizar o hacer un uso inadecuado de los elementos de protección).

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir (1432) la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla (1433), en los términos que se determine reglamentariamente (1434) .

 

5. Queda prohibido circular con menores de doce años (1435) como pasajeros de ciclomotores (1436) o motocicletas (1437), con o sin sidecar (1438), por cualquier clase de vía. Excepcionalmente (1439) , se permite esta circulación a partir de los siete años (1440) , siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos (1441), utilicen casco (1442) homologado (1443) y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente (1444) .

(1445) (Menores transportados en bicicletas)

(1446) (Animales viajando en ciclomotores y motocicletas)

 

6. Se prohíbe instalar o llevar (1447) en los vehículos inhibidores (1448) de radares (1449) o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos (1450) encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (1451), así como emitir o hacer señales con dicha finalidad (1452). Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros (1453).

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso (1454) que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

(1455) (Señal informando de la existencia de un radar fijo).

 

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Normativa relacionada


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1366

Normas generales de conducción (1366)

 

Este artículo está desarrollado en el Capítulo III del RGCir (art. 17,18 y 19) aunque en el texto reglamentario se ha preferido la expresión “Normas generales de los conductores”. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1367

(1367) El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo

 

El Código de Circulación del Reino Unido exige que el conductor, en condiciones ambientales con buena visibilidad, sea capaz de leer la matrícula de un automóvil a 20 metros de distancia y la policía está autorizada a realizar un test de visión. SUBIR

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1368

El conductor (1368) debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo

 

Ver definición de conductor en el apartado 1 del Anexo I de esta Ley. El conductor puede verse afectado por otras personas que viajan en el vehículo. El art. 11.2.a) del RGCir prohíbe a los viajeros:

  • a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
  • b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.
  • c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
  • d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
  • e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.
  • f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.
  • g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.
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La Disposición adicional sexta del Real Decreto 1544/2007 reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo en las mismas condiciones que los perros guía y de asistencia. Tienen que haber sido adiestrados para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas con discapacidad, en escuelas especializadas y oficialmente reconocidas.

El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de  personas debe prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan estos preceptos. La Ley mexicana de Movilidad y Seguridad Vial de 1922 considera “perro de asistencia” a aquel que “ha sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad”. SUBIR

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1369

El conductor debe estar en todo momento (1369) en condiciones de controlar su vehículo

 

El TRLTSV no presta especial atención al progresivo envejecimiento de la población en España, donde cada vez hay más conductores mayores y donde muchos de ellos han dejado de estar en condiciones de manejar un vehículo con seguridad, aunque tengan muchas dificultades para asumirlo, por eso conviene una labor pedagógica para convencerlos de que dejar de conducir no implica que han perdido su independencia.

Es un tema que desata pasiones y los defensores del “status quo” alegan que los jóvenes conducen con más temeridad, que también participan en accidentes en rectas con alta visibilidad, que son más propensos a la velocidad, que las compañías de seguros lo saben y penalizan las pólizas y que no por eso se les ponen trabas a que conduzcan.

Ver artículo «Los límites de edad para conducir»  SUBIR

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1370

El conductor debe estar en todo momento en condiciones (1370) de controlar su vehículo

 

Dormirse al volante, incluso en un micro sueño, implica que deja de controlarse el vehículo. Tampoco se puede decir que se está conduciendo un vehículo en esas situaciones, ya que es la inercia la que impulsa el vehículo. En Alemania, el Código de la Circulación, en su art. 23.3, prohíbe específicamente conducir una bicicleta, un ciclomotor o una motocicleta sin sujetar con las manos el manillar. SUBIR

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1371

El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar (1371) su vehículo

Si el conductor toma conciencia de que no puede tener el dominio total de su vehículo, debe abandonar la vía o detener la marcha en un lugar autorizado para ello y después de señalizarlo convenientemente. Un vehículo es un objeto peligroso “per se” y potencialmente letal y ese peligro se encuentra, en la mayoría de los casos, vinculado a la velocidad de desplazamiento y al mayor o  menor dominio que se tenga sobre el vehículo.

La publicación digital motor.elpais.com, en su edición de 01.11.2018 se ocupa de un estudio de la organización EuroNcap en el que se recuerda que actualmente, los sistemas que permitirían al conductor soltar el volante durante largos periodos de tiempo o realizar tareas secundarias no están autorizados en Europa y que el conductor debe mantener las manos en el volante y la atención puesta en la carretera en todo momento.

También señala que las tecnologías disponibles en la actualidad se han diseñado principalmente para su uso en carreteras bien señalizadas (autopistas o autovías). Sin embargo, nada puede impedir que se activen en otros tipos de carreteras. A pesar de que los fabricantes recomienden que no se utilicen en esos casos, los conductores pueden incurrir fácilmente en exceso de confianza.

Finalmente, también concluye que los manuales de usuario establecen claramente cuáles son las limitaciones del sistema y dónde deben usarse, pero en algunos casos hay posibilidad de confusión, ya que algunos modelos dan a entender que el vehículo puede conducir de manera autónoma.

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La Audiencia Provincial de Ourense en Sentencia de 02.12.2021 confirmó la responsabilidad de un conductor cuyo vehículo se deslizó a consecuencia de las placas de hielo existentes en la calzada impactando contra otro vehículo que había colisionado previamente contra un talud de la carretera. La sala consideró que no podía calificarse como caso fortuito imprevisible e inesperado a efectos de exonerarlo de responsabilidad (art. 1105 CC). Al producirse el suceso el 18 de enero, en pleno invierno, en un lugar conocido por el demandado que sabía que podían existir placas de hielo en la calzada y debió adoptar las precauciones oportunas como existe el art. 45 RGCir y adaptar la conducción a las características de la vía.

El art. 75.b.ter) TRLTSV considera falta leve: “Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”. Y como ese incumplimiento puede ocasionar situaciones muy graves no se comprende esta consideración.

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El 15 de julio de 2011, el Times Live de Sudáfrica (timeslive.co.za) publicó una noticia indicando que en un control policial se comprobó que un conductor amputado de una pierna utilizaba a su hijo de 11 años para cambiar el embrague. En este caso se aprecia claramente que el conductor no controla el vehículo ya que necesita la ayuda de alguien más para hacerlo.

Llevar las ventanillas bajadas puede provocar situaciones de peligro por la posible entrada de objetos o insectos que alteren al conductor o a sus ocupantes. Así, si entra una abeja o avispa puede provocar una maniobra involuntaria no deseada que produzca incluso un accidente. SUBIR

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1372

El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su (1372) vehículo

 

Debía decir “el vehículo que conduce” ya que el vehículo puede no ser suyo porque es de la empresa, lo alquiló o se lo prestó un amigo o familiar.

Se debe prestar atención a la “Amaxofobia” que es el pánico, miedo y angustia que se produce en algunas personas cuando se ponen ante al volante. Un conductor que sufra episodios de amaxofobia puede desencadenar situaciones de riesgo en el tráfico con reacciones imprevisibles para el resto de usuarios. Una de las entidades que se dedica desde hace tiempo a identificar, tratar y recuperar a los conductores que padecen este trastorno es la Fundación CEA – Comisariado Europeo del Automóvil-. Esta fobia al volante la padecen cerca del 28 por ciento de los conductores. SUBIR

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1373

El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo (1373)

La Guía Codificada de Infracciones de Tráfico de la DGT considera que podría ser considerada conducción negligente.

No se entiende que no incluya a los animales acompañados, que sí lo hace el art. 17 del RGCir. El art. 50 TRLTSV tampoco es estricto en el control de los animales ya que se limita a indicar que deben ir custodiados.

Ha habido denuncias por conducir con chanclas. El agente estimó que podía ser un riesgo para la conducción ya que podía dificultar el control del vehículo. Sin embargo, no está prohibido conducir incluso descalzo. Sólo se podría sancionar una maniobra incorrecta provocada por la utilización de calzado inadecuado, pero por la maniobra, no por el calzado. Eso no impide que las compañías de seguros después de pagar la indemnización traten de repetir contra el conductor alegando concurrencia de culpas por utilizar calzado inapropiado para conducir.

Multar por conducir con chanclas, sin camiseta o en bikini es lo que se conoce como “multas veraniegas” ya que se supone que son propias del verano. Ahora los medios de comunicación se apuntan a las “multas de invierno” y así el diario digital “El español” informa el 20.12.2020 que la DGT puede multar a un conductor o conductora por llevar un abrigo puesto.

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Aunque no estén contempladas ni en el TRLTSV ni en el RGCir, los medios de comunicación suelen reproducirlas todos los años sin tomarse la molestia de investigar el asunto. El RGCir debiera ser mucho más claro para evitar que los agentes apliquen de forma distinta la normativa dependiendo del cuerpo policial al que pertenezcan o del municipio en el que ejerzan sus competencias.

Los artículos del RGCir que suelen utilizar los agentes de circulación para denunciar son los siguientes:

  • Artículo 3. 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
  • Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
  • Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Está claro que si un conductor está comiendo un bocadillo o una pieza de fruta y no lleva las dos manos sobre el volante puede verse en una situación apurada. Por ello la DGT insiste que no se multa a los conductores por comer o beber en el vehículo, sino porque esa actividad concreta, de algún modo, ha afectado presuntamente a la seguridad de la conducción.

Por ello, tomar un sorbo de una botella de agua o llevar un par de segundos el codo fuera del vehículo no debiera ser motivo de multa.

Sin embargo, si va tomando un helado de cucurucho, al implicar cierto tiempo para poder consumirlo, si se podría considerar que no estaría en condiciones de controlar su vehículo y por lo tanto sería denunciado.

Sí un pasajero, situado en el asiento al lado del conductor, lleva los pies encima del tablero de instrumentos, este articulo permitiría denunciar al conductor por permitir poner en peligro la vida del acompañanteSUBIR

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1374

Al aproximarse (1374) a otros usuarios de la vía…

 

Es decir, en el momento que estén dentro del campo de visión del conductor y no olvidemos que el punto 2 de este artículo señala que el conductor debe mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. SUBIR

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1375

Al aproximarse a otros usuarios de la vía (1375)

 

Aunque se trata de un tema penal también se ve afectado por la Ley de Seguridad Vial, por ello es interesante conocer el delito de daños del art. 263 CP en el que se dice que “1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

Daño supone la destrucción o menoscabo de una cosa independiente del perjuicio patrimonial causado, por tanto, se castiga la conducta en función del valor de la cosa dañada. Este delito implica que se elimine o disminuya el valor de la cosa dañada, perjudicando o dañando su esencia o sustancia.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El periódico “El Faro de Vigo” comenta el 04.11.2018 un accidente que tuvo lugar el 03.03.2017, en el que una conductora para evitar atropellar a un peatón que cruzaba un semáforo en rojo acabó impactando contra un vehículo que estaba mal estacionado. El Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas eximió a la conductora de cualquier responsabilidad y obligó al peatón a pagar el 80% de los daños causados al vehículo estacionado. El 20% restante deberá asumirlo la propietaria del vehículo dañado, debido a que según establece la sentencia, estaba «estacionado en un lugar que no estaba permitido».

Este es un claro ejemplo de cómo un peatón puede ser responsable directo de un accidente de tráfico. El art. 14.2 TRLTSV: “que quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo los demás usuarios de la vía (aparte de los conductores) cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico”. Los art. 21 y 28 RGCir mantienen ese mismo criterio. SUBIR

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1376

…debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente (1376) cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

 

El término “especialmente” crea cierta inseguridad jurídica ya que no sabemos a quién incluye aparte de los usuarios vulnerables mencionados y también es lamentable que el término “vulnerable” no aparezca ni en el TRLTSV ni en el Reglamento General de Circulación.

La OMS/ONU estableció en 2013 el concepto Vulnerable Road Users (VRU), que está integrado por peatones, ciclistas y motociclistas.

La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el  mar el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, en su art. 4.7) define a los «usuarios vulnerables de la red viaria» como “los usuarios no motorizados de la red viaria, como por ejemplo los peatones y los ciclistas, así como los motoristas y las personas con discapacidad o con movilidad u orientación limitadas”.

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La Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras, en sus definiciones contenidas en el art. 2 indica: «10. «usuario vulnerable de la vía pública» son: los usuarios de la vía pública no motorizados, incluidos, en particular, los ciclistas y los peatones, así como los usuarios de vehículos de motor de dos ruedas.».

El programa de seguridad Euro NCAP evalúa los atropellos y las colisiones de los vehículos con los usuarios vulnerables, que para ellos son los peatones y los ciclistas.

En España, además respetar el mandato de la OMS/ONU, en el Dictamen 2/2016 FSCSV vemos que se añade una diferencia a nivel procesal penal entre los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas y motoristas, con los especialmente vulnerables: niños, personas mayores y personas con discapacidades.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Ante el limbo jurídico en el que parecería quedarían los usuarios de VMP (que no son ni ciclos ni vehículos de motor), es en la Instrucción de la Fiscalía de Seguridad Vial de fecha 13.12.2018, dirigida a las policías locales, dónde se indica que de los usuarios de los VMP “puede sin duda afirmarse que frente a los conductores de vehículos de motor constituyen asimismo un colectivo vulnerable”.

El Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial enumera los colectivos
especialmente vulnerables: niños, ancianos y discapacitados. Al referirse a las personas mayores, considera sinónimos: ancianos, personas de la tercera edad y personas de edad avanzada.

Sobre los motoristas, ciclistas y peatones se limita a señalar que son vulnerables. Es curioso que tanto el TRLTSV como sus reglamentos de desarrollo se olvidan de incluir entre los usuarios vulnerables a los pasajeros de los ciclos y de las motocicletas. En cambio, si figuran en la Directiva 2008/96/CE del parlamento europeo y del consejo, de 19 de noviembre de 2008, (versión consolidada de 2019) en las definiciones: 10. «usuario vulnerable de la vía pública»: los usuarios de la vía pública no motorizados, incluidos, en particular, los ciclistas y los peatones, así como los usuarios de vehículos de motor de dos ruedas.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Muchos expertos también consideran que pertenecen a este colectivo los operarios que realizan trabajos en la vía, los trabajadores de los vehículos de auxilio en carretera y la propia policía de tráfico cuando está realizando algún tipo de control.

También el RGCir se ocupa de estos colectivos al señalar que “Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

  • a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
  • b) (…) al acercarse a (…) centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. (…)
  • e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar (…)“.
Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El Código de la Circulación portugués considera vulnerables a los peatones y a los ciclistas y luego señala en particular, a los niños, a los ancianos, a las embarazadas, a las personas con movilidad reducida o a las que presenten deficiencias.

El Reglamento (CE) núm. 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados define como «usuario de la carretera no protegido» a los peatones, ciclistas y motoristas.

La Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, los define del siguiente modo, en el art. 1: «10. «usuario vulnerable de la vía pública»: los usuarios de la vía pública no motorizados, incluidos, en particular, los ciclistas y los peatones, así como los usuarios de vehículos de motor de dos ruedas».

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En España existen semáforos que “hablan” diciendo “pueden pasar” dirigidos a las personas que tienen importantes dificultades de visión.

En Japón, muchas personas mayores disponen de un dispositivo portátil que al ser detectado por el semáforo hace que se prolongue más tiempo la fase verde para este tipo de peatones. SUBIR

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1377

debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños (1377), ancianos (1378), personas ciegas (1379) o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

 

El “Highway Code” británico (se aplica en Inglaterra, Escocia y Gales) detalla con mucha más precisión el comportamiento de los peatones. Así, en su art. 4 señala que los niños no deben dejarse solos en las aceras y cuando van acompañados, los cuidadores deben situarse entre ellos y la calzada y además sujetarlos firmemente con las manos o incluso utilizar riendas para sujetarlos. SUBIR

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1378

debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos (1378), personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

 

Hoy en día se prefiere el término “persona mayor” a “anciano” porque además muchas personas llegan a tener una edad prolongada sin que puedan ser calificadas de ancianas. SUBIR

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1379

…debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas (1379) o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

 

El art. 17 RGCir habla de personas “invidentes”. Hubiera quedado mejor si dijese “personas mayores” y “personas invidentes o con deficiencia (o discapacidad) visual grave (o severa)”. Este último término figura en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal al comentar los animales domésticos que ayudan a los “invidentes”, siendo esta última palabra la que utiliza el RGCir en el art. 17. Al decir “personas ciegas” el conductor parece no estar obligado a tomar precauciones especiales con personas que puedan ver con mucha dificultad.

Aunque el bastón guía para ciegos de color blanco es hoy el más reconocido por la población, lo cierto es que empiezan a introducirse otros colores para identificar a determinados colectivos con discapacidad visual. La Federación Mundial de Sordociegos estableció el bastón rojo y negro como el símbolo que identifica a las personas con sordo-ceguera.

No se han establecido normas estrictas sobre cómo deben ser estos bastones, aunque en España normalmente el tramo final, el más cercano al suelo, es blanco y luego se van alternando los colores rojo y blanco. Así que cuando vemos a alguien con un bastón con estos colores, ya podemos identificar que es una persona con sordo-ceguera y prestarle ayuda de acuerdo a sus circunstancias, y es que no es igual ser invidente que no ver ni oír.

El origen del bastón verde está en Argentina, donde se usa por ley desde 2002, y se reserva como elemento de orientación y movilidad para personas con baja visión. La función de este color es identificar a las personas con baja visión, cuyas necesidades y circunstancias no son las mismas que las personas con ceguera total. Las personas con baja visión son las que tiene entre 1/3 y un 1/10 de la visión normal o un campo visual igual o menor
de 20° (cuando lo normal es 180°).    SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1380

1380 (Persona ebria que pretende conducir un vehículo).

0 La Ley debiera prever que los agentes de policía pudiesen impedir a una persona ebria conducir un automóvil. Es un tema complejo porque todavía no ha cometido una infracción y además puede alegar que va a dormir “la mona” dentro del vehículo. Aquí, el bien jurídico a proteger que es la seguridad vial colisiona con el derecho de una persona a no ser imputada antes de cometer o intentar cometer un delito. La STS 48/2020 de 11 febrero, señala

“… no puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, por muy alta que sea la tasa de alcoholemia en el sujeto, ya que lo decisivo sobre esta forma imperfecta es la realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos de estas sustancias”.

 

1381

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (1381)…

 

Esa libertad de movimientos debe permitirle realizar sin demora todas las maniobras que le incumban. Si un conductor se lesiona y es escayolado o le colocan otro sistema de sujeción en la parte del cuerpo dañada, no debe conducir ya que dejaría de tener libertad de movimientos. El Reglamento General de Conductores prevé adaptaciones de los conductores, aunque están pensadas para procesos más largos, pero en teoría no estaría prohibido adaptar un turismo, por ejemplo, por 45 días.

Debía haber quedado muy claro en la Ley que no se puede conducir con impedimentos psíquicos o físicos, salvo que esos impedimentos consten en el permiso de conducción con sus correspondientes restricciones. Así una persona que le hubiese surgido un problema de salud que le dificultase conducir no podría alegar que está esperando la próxima revisión de su permiso. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1382

…el campo necesario de visión (1382)…

 

Eso quiere decir que debe retirar el hielo de los cristales en las zonas muy frías y evitar que se empañe el vehículo por dentro.

La suciedad en los cristales y el parabrisas es una de las principales causas que pueden reducir la visibilidad del conductor, por eso los agentes de la autoridad pueden multar por circular con el parabrisas o el resto de los cristales con una capa de suciedad que dificulte una correcta visibilidad. Lo mismo ocurre por circular con los cristales empañados o con el parabrisas o el resto de los cristales con daños o roturas que dificulten una correcta visibilidad. Será el agente el que estime que existen dificultades para una visión correcta. También las escobillas limpia parabrisas deben estar en buen estado.

No se considera obstáculo a una buena visibilidad la pegatina de la ITV o en el distintivo medioambiental de la DGT. La primera ha de ir en el ángulo superior derecho del parabrisas y la del distintivo ambiental de la DGT, en la esquina inferior derecha; en ambos casos por su cara interior. Lógicamente también está permitida la ‘L’ de conductor novel.

En Alemania, el Reglamento de Circulación (StvO), en su art. 23.4 prohíbe conducir con la cara tapada o cubierta.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

La Voz de Galicia, el Faro de Vigo y otros numerosos medios se hicieron eco el 08 de enero de 2015 de la sanción a una conductora en O Carballiño (Ourense) por «mantener relaciones cariñosas con su acompañante» (así figuraba en el boletín de denuncia) lo cual, entendieron los guardias civiles denunciantes (aunque actuando en vías que no eran de su competencia), afectaba a su campo de visión y a la atención a la conducción. Creemos que la redacción del boletín de denuncia no fue la adecuada ya que las relaciones cariñosas no son infracción administrativa. Debía indicar, si ese era el caso, que no prestaba la atención necesaria a la conducción. Ese tipo de redacción sólo favorece al infractor y provoca polémicas estériles en los medios de comunicación.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

También no deja de sorprender esta misma noticia en el Faro de Vigo del 9 de enero de 2015, donde figura también textualmente: “Con la prudencia debida al conocer exclusivamente las explicaciones de la joven vecina, el regidor se declaraba ayer comprensivo”. «Si es cierto lo que dice la conductora, y yo no tengo por qué dudarlo, parece que la sanción está un poco fuera de lugar», expresó Marnotes (Argimiro Marnotes, alcalde de la localidad) en declaraciones a este diario.

Como se puede observar la autoridad sancionadora que es el alcalde (por inhibición, por razón de competencia, del Jefe Provincial de Tráfico) da más valor inicialmente a las declaraciones de una infractora que a un agente de la autoridad… En cualquier caso, la autoridad sancionadora debiera tener en cuenta las especiales capacidades que concurren en un agente encargado de la vigilancia del tráfico. Y aunque éste no sea el caso debemos recordar que un vecino vota en el municipio donde tuvo lugar la infracción y tal vez el guardia civil no lo haga por tener el domicilio en otro municipio SUBIR

 

1383

…y la atención permanente (1383) a la conducción…

 

Se han producido denuncias por: “pintarse los labios”, “comer un bocadillo”, «hacerse un selfie», incluso por “lavarse los dientes” o completar “un cubo de Rubik” o “mirarse en el espejo retrovisor mientras se conduce” (infracciones observadas, a veces, desde un helicóptero de la DGT). Para continuar con el comentario visitar el artículo «Denuncias inusuales» SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1384

…y la atención permanente a la conducción (1384)

 

Cuando un conductor trate de «burlarse» de los agentes de tráfico como por ejemplo utilizar un móvil de juguete para luego decirle a la policía que está lleno de golosinas y por ello no puede ser multado, se podría sancionar por este artículo ya que está claro que no está prestando una atención permanente a la conducción. Al no estar considerada como grave o muy grave en 76 y 77, sería infracción leve. La obligación de la atención permanente está también contemplada en el artículo 18.1 del RGCir. Si un conductor se queda sin combustible puede ser sancionado por no haber prestado atención permanente a la conducción.

La laxitud de la redacción del art. 18.1 RGCir y la amplia variedad de situaciones que pueden incluirse en este artículo hacen que se convierta en un cajón de sastre donde todo es válido hasta que se redactan normas más concretas sobre las infracciones que en él figuran. SUBIR

 

1385

que garanticen (1385) su propia seguridad,

 

Es un término excesivo decir “garanticen”, ya que con esa conducta no se producirían accidentes y no sería así, por ello quedaría mejor si dijese: “procurando garantizar” SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1386

…la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía (1386)

 

Un hito importante en el despliegue de la tecnología de vehículos de conducción automatizada se alcanzó el 23 de marzo de 2016 con la entrada en vigor de las enmiendas a la Convención de Viena sobre circulación vial.

Desde esa fecha, la tecnología ce conducción automática que permite transferir tareas de conducción al vehículo, está explícitamente autorizada en el tráfico siempre que esas tecnologías estén en conformidad con los reglamentos de las Naciones Unidas sobre vehículos o puedan ser anuladas o apagadas por el conductor.

España al no haber ratificado la Convención de Viena tuvo que desarrollar su propia normativa y la Instrucción 15/V-113, de 13 de noviembre de 2015, de la DGT, estableció el marco sobre autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general. Podrán solicitar la autorización para la realización de pruebas y ensayos los fabricantes de vehículos autónomos, sus carroceros y los laboratorios oficiales, así como los fabricantes o instaladores de la tecnología que permita al vehículo plena autonomía, las universidades y consorcios que participen en proyectos de investigación.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

La instrucción recoge de forma pormenorizada todos los requisitos necesarios para obtener la autorización, tanto del solicitante de la misma, como del conductor, como del vehículo, así como del propietario del vehículo. El ámbito de la autorización es nacional y establecerá los tramos de vías urbana e interurbana por las que el vehículo está autorizado a realizar las pruebas. Las autorizaciones concedidas tendrán un plazo máximo de 2 años, pudiéndose prorrogar sucesivamente por idénticos periodos de tiempo. SUBIR

 

1387

A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada (1387)…

 

La frase “posición adecuada” produce mucha inseguridad. Figura en artículo 18.1) del RGCir y sería infracción sujetar el volante con la mano derecha y sacar la otra mano o el brazo por la ventanilla. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1388

…y que la mantengan el resto de los pasajeros (1388),

 

Se traslada la responsabilidad al conductor. Así si una persona viaja en el maletero de un turismo o una persona va tumbada en la cama de una autocaravana el responsable no sería el autor del hecho sino el conductor que lo permite estando obligado a impedirlo.

También podría ser denunciado por permitir que el acompañante lleve los pies apoyados en el salpicadero ya que en caso de colisión podría sufrir graves fracturas con riesgo de muerte, tal como informa el diario digital “Crónica Balear.es” el 14.07.2017. En esa misma información el jefe médico del SAMU 061 en Baleares informa que se han producido amputaciones provocadas por asomar el codo por las ventanillas y ese comportamiento también podría ser objeto de denuncia.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

También debería impedir que una madre amamantase a su bebé mientras estuviese en movimiento el vehículo. En este caso ni siquiera podría parar en el arcén, ya que esté está destinado a situaciones de emergencia, por lo que en ese caso debiera salir de la vía y buscar un lugar adecuado. El art. 10 RGCir, dedicado al emplazamiento y acondicionamiento de las personas, indica:

“1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia” Y este caso se da en furgonetas que normalmente transportan carga en la parte trasera, pero que, si cuentan con asientos plegables provistos de cinturones de seguridad, pueden ser utilizados por pasajeros.

Falta claridad en el tema de las ambulancias, ya que el conductor no puede ver, salvo a través de un cámara, el comportamiento de quienes van en la parte de atrás. En ese caso tampoco se puede decir que transporte a un “pasajero” y por ello para conducir una ambulancia de más de 3.500kg se necesita un permiso C1 o C. Recordemos que el RGCond al referirse a estos dos últimos permisos no menciona que sean para transportar mercancías.

El art. 23 del Reglamento General de Circulación alemán (StVO) indica: “Quien conduce un vehículo, es responsable de que su visión y audición no se vean afectadas por la ocupación, los animales, la carga, el equipamiento o el estado del vehículo”. SUBIR

 

1389

…y la adecuada colocación de los objetos (1389) o animales transportados…

 

No se presta la atención suficiente a los objetos que van dentro de un automóvil, pero hay peligros insospechados que debieran hacer pensar a los adultos, especialmente a los que llevan niños en sus vehículos. Los medios de comunicación se hicieron eco el 24.09.2019 de un desgraciado accidente ocurrido en Pontevedra donde un turismo impactó en la parte posterior de un autobús y a causa del impacto la tableta que iba mirando una niña de 3 años, que viajaba en el turismo y que estaba correctamente sentada y abrochada, la golpeó en la cabeza falleciendo a consecuencia de ello.

Recordemos que no está prohibido que los pasajeros utilicen tabletas ni móviles, pero ante cualquier impacto, los objetos que van sueltos o que se pueden desprender en el habitáculo se pueden convertir en armas peligrosas, ya que se multiplica su peso y pueden golpear al conductor o los pasajeros e incluso causarles la muerte, como en este caso.

La inadecuado colocación y sujeción de objetos y animales puede ser causa de inmovilización, de  acuerdo con el art. 104 TRLTSV: b) El vehículo presente deficiencias (falta de elementos de sujeción o de separación) que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

De todas formas, el TRLTSV no le presta casi ninguna atención a la carga y el RGCir apenas especifica en su art. 14 como debe ir sujeta. Tenemos que tener en cuenta que una colocación inadecuada de la carga puede comprometer la estabilidad del vehículo. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1390

…y la adecuada colocación de los objetos o animales (1390) transportados…

 

En la Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, de la DGT, de 19.02.2020, se sanciona con una multa de 80 € (40€, por pronto pago) no sujetar debidamente al animal. En Alemania la multa es del mismo importe, pero se le añade un punto a su saldo (en Alemania se añaden puntos, no se descuentan). Un estudio que se publicó en la revista alemana “Freizeit Revue” en febrero de 2018, muestra que la forma más segura de transportar un perro es en una jaula o compartimento de metal. Si no se utilizan jaulas o transportines, lo ideal es utilizar arneses (que sujetan pecho y lomo, protegiendo mucho más al animal en caso de colisión o salida de vía).

En Alemania (art. 28 del Reglamento General de Circulación – StVO) está permitido expresamente que un ciclista pueda llevar un perro sujeto con una correa, trotando a su costado. En España no está prohibido expresamente y sólo se podría denunciar si interfiriese (negativamente) en la conducción. SUBIR

 

1391

…y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados (1391)…

 

Leer artículo «Transporte de animales domésticos en vehículos particulares»  SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1392

…para que no haya interferencias (1392) entre el conductor y cualquiera de ellos.

 

El art. 15 del Reglamento General de Circulación indica que en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. Y después de leer este artículo tendemos a pensar que podemos llevar un objeto que sobresalga del maletero, siempre que vaya sujeto y señalizado con la señal V-20, es decir, con el panel para cargas que sobresalen.

Pero no es así, ya que el Artículo 114 de ese mismo reglamento, que se ocupa de las puertas, indica: «1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo …». Y la del maletero no deja de ser una puerta.

Por ello, la información del art. 114 debería figurar dentro del art. 15, para evitar lo que parece una contradicción. SUBIR

 

1393

…para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos (1393) .

 

Estas conductas al no estar tipificadas como graves o muy graves se consideran infracciones leves, salvo que el agente las encuadre en “conducción negligente”. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1394

3.Queda prohibido conducir (1394) utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores…

 

De acuerdo con la definición de «conductor», los ciclistas, los conductores de patinetes, los jinetes, los que conducen a pie animales y los profesores de formación vial que vayan a cargo del doble mando del vehículo serían sancionados si llevasen los auriculares conectados o fuesen hablando por el móvil. No sería el caso si el animal acompañado a pie fuese de compañía ya que en ese caso la persona sería considerada peatón. En el caso de un menor ciclista, este sería denunciado porque es el responsable, pero si no pagase la multa, la responsabilidad pecuniaria subsidiaria recaería en quien tuviese su custodia legal.

También sería denunciado un motorista que llevase un casco equipado con un intercomunicador que funcionase con auriculares, pero sería más dudoso que pudiese ser sancionado si llevase intercomunicadores que no tienen auriculares dentro del oído sino unos altavoces enfrente del mismo.

Este punto está reproducido en el art 18 RGCir y en ambos casos la redacción es defectuosa, ya que solo se podría denunciar el uso del casco o del auricular si fuese conectado a un aparato receptor o reproductor de sonido, con lo cual se podría llevar puesto si no estuviese conectado. Sin embargo, su conductor podría ser denunciado por el último inciso, es decir, por ser “un dispositivo que disminuye la atención permanente a la conducción”, al dificultarle, por ejemplo, escuchar adecuadamente a un vehículo prioritario en servicio de urgencia.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

La revista digital «Mototres» en su edición de 15.01.2011 se hace eco de una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza, que dejó sin efecto una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Zaragoza a un conductor de motocicleta que llevaba un intercomunicador con bluetooth en el casco. La sentencia después de aclarar en qué normativa se encuentra la prohibición de usar auriculares, destaca que en estos casos nos encontramos más bien ante un altavoz que ante un auricular ya que al no tapar el oído, no impide o dificulta enormemente la recepción de otros ruidos y el texto finaliza diciendo:

«En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción». Esta sentencia, aunque no crea jurisprudencia abre la posibilidad de recurrir este tipo de sanciones.

En sentencias posteriores sobre este particular

“se establece que lo que se penaliza no es oír música, la radio o conversar por teléfono durante la conducción, sino hacerlo en condiciones que aíslen acústicamente al conductor del entorno”, algo que “no sucede con un único altavoz situado en un lado del casco, ya que ese uso es aparentemente compatible con la percepción por parte del conductor de los sonidos de la vía”. Por tanto, los jueces han sentenciado que, “existe una falta de tipicidad en la norma y la duda que genera tiene que resolverse a favor del administrado”.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

En estos casos “la única prueba de cargo es la denuncia de los agentes, en la que estos expresan su propia constatación de un hecho, que no está auxiliada de ningún medio o soporte técnico complementario”, como ocurre con infracciones como el exceso de velocidad o pasar semáforos en rojo, donde sí se cuenta con pruebas como registros de radares o fotografías. Se trata, por tanto “de la versión del denunciante frente a la del denunciado, que niega los hechos”.

Aunque las denuncias de los agentes de tráfico cuentan con presunción de veracidad, ante este tipo de sanciones, el conductor se encuentra indefenso al no poder aportar nada para defenderse. Lo único que puede hacer es solicitar pruebas, como por ejemplo la prueba testifical del agente denunciante “para poder formularle directamente las preguntas que se estimaran pertinentes en relación con los hechos”, algo que cuando no se produce el juez puede considerar clave para anular la sanción

Un ciclista no sería sancionado por llevar auriculares puestos si llevase la bicicleta de la mano, por ejemplo, cuando cruzase un paso de peatones ya que sería, en ese caso concreto, considerado un peatón.

La Voz de Galicia en su edición del 29.04.2015 indica que fue sancionado el gaitero del grupo musical “Celtas Cortos”, por hablar por el móvil mientras paseaba en bicicleta. En la multa tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra se hace constar que la misma es consecuencia de “conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción” SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1395

3. Queda prohibido conducir  utilizando cualquier tipo de casco de audio (1395) o auricular conectado a aparatos receptores

 

Da a entender que se pueden llevar cascos si no se conectan a una fuente de sonido, sin embargo, el uso de cascos implica una merma deliberada de la capacidad auditiva del conductor, lo que constituirá una infracción a los artículos 3 y 18 del Reglamento General de Circulación por

  • conducir de modo negligente,
  • no mantener la atención permanente a la conducción,
  • o por efectuarla sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño.

Además, se estaría produciendo una alteración de las capacidades psicofísicas del conductor, variando las condiciones en base a las cuales se expidió el permiso. No obstante, se pueden ver, en las ciudades, vehículos dedicados a la limpieza urbana, tales como barredoras, cuyos conductores llevan dispositivos de protección auditiva (orejeras), ya que el ruido que producen les puede dañar los oídos y debieran estar exceptuados reglamentariamente estos casos.

En estos casos entra en contradicción la normativa de tráfico y la de seguridad laboral. El tema se complica cuando esos conductores, en vez de llevar orejeras, llevan auriculares escuchando música y en ese caso si que podrían ser denunciados por la normativa de tráfico.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece que “si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual”.

También señala que “los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia”. A veces no son solo trabajadores los que están en peligro cerca del vehículo en movimiento sino personas que circulan en sus proximidades.

Hoy en día sorprende que los tractores, los autobuses, los camiones y los equipos de trabajo no dispongan de una cámara en el tablero que permita al conductor comprobar que sucede alrededor de su vehículo. SUBIR

 

1396

3. Queda prohibido conducir  utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular (1396) conectado a aparatos receptores

 

Una sentencia judicial de fecha 22.08.2011 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid, anuló «por no ser ajustada a derecho» una sanción de tráfico a un conductor que iba oyendo música con un solo auricular colocado en uno de sus oídos. El juez entendió que llevar dos auriculares o cascos suponía distracción, mientras que en el caso de uno solo era cuando menos discutible, estando además poco clara la redacción al hablar de «auriculares» y falló a favor del sancionado. Por ello, el TRLTSV ha sustituido auriculares por auricular. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1397

…o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción (1397)…

 

Aquí surge la duda de si se puede entender por conducción el estar parado en un semáforo o detenido por circunstancias de la circulación. Muchos conductores quisieran entender que en ese momento no conducen y que por ejemplo pueden hablar por el móvil, pero debemos tener en cuenta que se encuentran dentro de la corriente circulatoria y que tienen que prestar atención a posibles indicaciones de los agentes de tráfico, al paso de un vehículo prioritario, etc.

Tampoco podrían salir del vehículo para hablar y decir que no estaban conduciendo ya que podrían ser denunciados por entorpecer la circulación.

Lo que no está prohibido es hablar por el móvil cuando el motor está apagado y el vehículo está estacionado. En Alemania algunos conductores alegaron en los tribunales que estaban dictando instrucciones a su secretaria y para ello utilizaban la grabadora del móvil, pero esa excusa ya no funciona. En ese país no se puede hablar por el móvil si el vehículo está estacionado con el motor encendido (art. 23.1ª del Reglamento General de Circulación – StVO).

En Francia se considera que estar detenido ante un semáforo es “estar en circulación” y el uso del móvil es sancionable. En ese país para no ser denunciado tiene que estar el vehículo correctamente estacionado. SUBIR

 

1398

…excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción (1398)  en los términos que reglamentariamente se determine.

 

El legislador no considera adecuado que figure la palabra «carné» o «carnet» en la legislación de tráfico como sinónimo de permiso de conducción. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1399

excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine  (1399) .

 

Se regulan en el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El Anexo V detalla las pruebas a realizar, el Anexo VI regula la organización, el desarrollo y los criterios de calificación y el Anexo VII establece los requisitos de los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. SUBIR

 

1400

Se prohíbe la utilización durante la conducción (1400) de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación…

 

Sería interesante también que la ley aclarase que la conducción también se produce cuando un vehículo está detenido a causa del tráfico. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1401

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil (1401), navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación…

 

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 2 de Logroño, en sentencia de 4 de julio de 2012, anuló una denuncia con el siguiente argumento: “En modo alguno se desprende de la denuncia que el agente observara cómo efectivamente el recurrente utilizaba el móvil. El precepto cuya infracción se denuncia tipifica la conducta infractora como “conducir utilizando …”. “Y el verbo “utilizar” significa aprovecharse de algo, lo que implica necesariamente, si nos estamos refiriendo a la utilización de dispositivos móviles, que éstos se usen, se aprovechen, es decir que efectivamente se utilicen para la función que les es propia: comunicarse.

Por ello, llevar el teléfono móvil en la mano no es una conducta típica pues no implica utilización ni mucho menos desatención a la conducción”.

Dado que el artículo 18.1 del RGCir se limita a prohibir la utilización durante la conducción de teléfonos móviles sería interesante que detallase más que se entiende por utilización, por ejemplo, si se consideraría utilización cuando un conductor tiene que pulsar más de un botón para comunicarse, cuando el móvil lo tiene próximo a la oreja o cuando lo utiliza en una detención ocasionada por motivos de circulación.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

La publicación www.autobild.es informa el 01.08.2019 que la Guardia Civil multó a un conductor por fotografiar un accidente, ya que, aunque no hay ninguna norma de tráfico que sancione tomar fotos a un accidente, si que está prohibido usar el teléfono móvil al volante.

La tecnología conocida como «textalyzer» determina si el conductor o conductora ha utilizado el móvil justo antes del momento en el que se produce el accidente y algunas policías como la Ertzaintza están pensando en incorporarla tal como informó la cadena SER el 07.06.2016

La DGT indica que los motoristas no podrán llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza (revista DGT de 11.03.2022). SUBIR

 

1402

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil , navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación (1402)…

 

El art. 18 del RGCir dispone: “Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.

Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”. Tendría que haber incluido como no sancionable a los “mecanismos de aviso” contenidos en el apartado 7) de este artículo de la Ley. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1403

…excepto cuando el desarrollo de la comunicación (1403) tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares  o instrumentos similares.

 

Debiera aclararse si “desarrollo de la comunicación” es igual a “proceso de la comunicación” porque si desarrollo fuese sólo el hecho de hablar, el pulsar un botón para responder una llamada o para colgar no estaría prohibido. SUBIR

 

1404

…excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos (1403) ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

 

Con esta redacción no se puede pulsar ningún botón o mover alguna ruedecilla para recibir una llamada, llamar e incluso ni siquiera para cortar la comunicación. Algún fabricante de vehículos podría interesarle instalar algún mando o botón que se pudiese pulsar con el pie o que funcionase con la voz. Sin embargo, no está prohibido buscar manualmente una emisora de radio o utilizar un encendedor, incluido el del vehículo, para encender un cigarrillo, lo que no deja muy bien parado al legislador. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1405

…excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares  (1405) o instrumentos similares.

 

En este apartado queda claro que los conductores de motocicletas no pueden utilizar cascos o auriculares, aunque estos vengan integrados en el casco, para realizar una llamada de teléfono mientras conducen. El hecho de que los cascos hayan sido homologados por el Ministerio de Industria no implica que su uso esté autorizado por el Ministerio del Interior, a través de la DGT.

El Código de la Circulación francés incluye entre las excepciones los aparatos electrónicos correctores de la sordera (art. R412-6-1). SUBIR

 

1406

…excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (1406) .

Se insiste mucho en el tema de los auriculares y no está tipificada claramente como infracción circular con los altavoces del vehículo a todo volumen, incluso con las ventanillas bajadas, cuando eso puede despistar al conductor o incluso impedirle escuchar a un vehículo prioritario en servicio de urgencia. Al igual que cuando se usan los cascos, implica una merma deliberada de la capacidad auditiva del conductor, lo que constituirá una infracción a los artículos 3 y 18 del Reglamento General de Circulación por conducir de modo negligente, no mantener la atención permanente a la conducción, o por efectuarla sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Este apartado de la Ley deja menos margen que el correspondiente del Reglamento General de Circulación. Éste en su art. 18.2 establece: “Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, …”, con lo que parece permitir que se puedan llevar si no están conectados. Incluso existen cascos que llevan una tarjeta con la música que se va escuchando y por ello no hay que conectarlos a ningún aparato.

La Ley Suiza de Circulación Vial prohíbe expresamente llevar, sin permiso, un altavoz montado sobre el vehículo. En España suelen usarse en las campañas electorales y en manifestaciones. La norma parece prohibir un sistema manos libres en las motocicletas al estar asociado al casco. Sin embargo, hay sentencias de diversos juzgados que consideran que los dispositivos que se compran y se acoplan al casco de seguridad de la moto no son auriculares, sino altavoces y por tanto se podrían utilizar.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Zaragoza, del 22 de junio del 2010 señaló:

“… se trata de unos pequeños auriculares que se colocan en el casco, no en los oídos, pero frente a estos.

Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por lo tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino la forma de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en vehículos bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.

En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del “in dubio pro reo”, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción”.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Algunos fabricantes de cascos para moto ya cuentan con modelos específicos homologados con intercomunicadores incorporados. Se trata de un casco para la moto con bluetooth integrado y que permite conectar unos auriculares sin que estos tengan un cable conectado a un receptor. Son cascos que incorporan altavoces y un sistema de conexión por bluetooth o wifi al móvil del usuario. El término “instrumentos similares” produce inseguridad jurídica y los agentes se ven obligados a hacer sus propias interpretaciones. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1407

No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos (1407)

Es una demanda que viene de lejos entre los motoristas, especialmente entre los que se dedican al reparto de comida a domicilio y tienen que estar en contacto permanente con una base central.

 

1408

..afecten a la seguridad en la conducción (1408).

Era una reiterada reivindicación del sector de la moto, y ahora las nuevas tecnologías lo hacen posible de forma segura.2 ¡u

 

1409

Quedan exentos de dicha prohibición (1409)  los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas

 

Sería interesante que añadiese “y otras excepciones reglamentarias” y que el RGCir incluyese entre estas excepciones la utilización por parte de los conductores de autobuses de las pantallas visuales para controlar la bajada de viajeros y las pantallas que se utilizan al utilizar la marcha atrás en numerosos vehículos SUBIR

 

1410

Quedan exentos de dicha prohibición  los agentes de la autoridad (1410) en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas

 

El RGCir en el artículo 18.2 sólo contempla la excepción de los agentes de la autoridad, sin limitar esa excepción a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

No existe definición legal ni siquiera en el ámbito penal de lo que es un agente de la autoridad. Por eso ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la encargada de definirlo. Así la sentencia de 27.05.1978, califica como Agente de la Autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a cabo sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos.

En otros lugares, hay más excepciones. Así, en Nueva York, por ejemplo, también se contempla la excepción para los bomberos y los conductores de vehículos de emergencia, así como para cualquier conductor cuando se está comunicando con un hospital, con un servicio de ambulancias o con una comisaría. (New York. Department of motor vehicles. http://dmv.ny.gov) SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1411

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones (1411) que tengan encomendadas

 

Los agentes de tráfico sólo pueden utilizar los medios de comunicación oficiales y no los teléfonos particulares, salvo, en caso de emergencia o extrema necesidad que deberán justificar.

El 13.03.2012 un escrito de la DGT confirmó que los agentes forestales también se asimilaban a los agentes de la autoridad y podían utilizar medios técnicos oficiales de comunicación durante su trabajo.

En lo que se refiere a los “Convoyes Militares”, la Sección 2ª del Anexo III del RGCir, referida al régimen específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes especiales de material militar en vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al servicio de los cuarteles generales militares internacionales de la OTAN, en el párrafo segundo del apartado 3, se establece que “Se exceptúa de la prohibición contenida en el artículo 18.2 de este reglamento a los conductores de vehículos militares que por su naturaleza precisen de un sistema de comunicaciones internas”.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Con respecto a los “Vehículos piloto de acompañamiento de transportes especiales” el Anexo III, Sección 1ª. 3, señala “Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes”. (Ver Instrucción16/TV-90, de la DGT, de 17.03.2016, sobre “Expedición de las Autorizaciones Complementarias de Circulación y demás trámites relativos a las mismas”). SUBIR

 

1412

 …cuando circulen en convoy (1412)

El DLE sólo considera “convoy” en su primera acepción a una “Escolta o guardia que se destina para llevar con seguridad y resguardo algo por mar o tierra” o en su segunda al “Conjunto de los buques o carruajes, efectos o pertrechos escoltados”, Por ello, debiera definirse que se entiende por “convoy” y el número mínimo de vehículos necesarios para que tenga esa consideración. Con la definición actual, un convoy militar estaría compuesto de vehículos militares que escoltan otro tipo de vehículos”.

 

1413

Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones (1413) a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores…

 

El art. 19.1 RGCir indica: Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

En su apartado 2 establece: “… queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados (realmente, son laminados) o coloreados no homologados” por lo que se permite la utilización de vidrios tintados o coloreados cuando estén homologados.

La Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio (BOE núm. 179, de 24 de julio), reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. Esta orden se dictó para regular la instalación de láminas adhesivas en general fuera del campo de visión hacia delante del conductor, pero no permite la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni en el parabrisas.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Al pasar la inspección periódica, el inspector podrá especial atención al Certificado del laboratorio. Los cristales laminados tienen que estar homologados. Es el documento de que cumple con los requisitos fijados por el Ministerio de Industria, con las características de la lámina y del coche. El certificado lo tiene que proporcionar el taller instalador y lo expide la marca de la lámina que se ha instalado. Hay que llevarlo siempre junto con la Tarjeta ITV.

Todos los cristales tienen que llevar un sello. Éstos son puestos en el momento de instalarlas. Los tipos de sellos dependen de la marca y modelo de lámina. Pueden ser grabados con pistola de arena en la propia lámina o en forma de una pequeña pegatina que se coloca entre la lámina adhesiva y el cristal.

Pero existe una limitación respecto al apartado 2 de este artículo sobre “el campo necesario de visión”, limitación que se encuentra en la Orden IET/543/2012, de 14 de marzo (BOE núm. 66, de 17 de marzo), por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus. En esa Orden se establecen las especificaciones que permiten la instalación de filtros de rayos ultravioleta en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas, a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por esta enfermedad.

Los vehículos de alta gama cuentan con vidrios con filtros solares y sería interesante que fuera obligatorio instalarlos de serie en todos los vehículos.

En cualquier caso, las excepciones a las prohibiciones, debieran haber figurado en el TRLTSV SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1414

Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores (1414)…

 

El art. 18.2 del RGCir permite el uso de cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, durante la enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en vías abiertas para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas.

Se han producido denuncias por circular con una cartel de “Se Vende” en un vehículo porque perjudicaba la visión a través de los vidrios del vehículo. SUBIR

 

1415

El conductor y los ocupantes (1415) de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad…

 

El Decreto 2926/1974, de 3 de octubre (BOE núm. 253, de 22 de octubre), modificó el apartado VI del artículo 216 del Código de la Circulación, señalando: «Los automóviles de turismo, así como los vehículos comerciales derivados de los mismos con peso total máximo de dos mil kilogramos, capaces de sobrepasar en llano la velocidad de cuarenta kilómetros por hora, deberán estar provisto de cinturones de seguridad en sus asientos delanteros». La entrada en vigor fue a los 6 meses, es decir el 22 de abril de 1975.

El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 1992) establecía en su art. 117, la obligatoriedad de utilizar el cinturón de seguridad tanto en vías urbanas como interurbanas por parte de los conductores y pasajeros, tanto en los asientos delanteros como traseros, de los turismos y asimilados y por el conductor y pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a los 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con un peso máximo autorizado que no supere las cinco toneladas.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE núm. 212, de 5 de setiembre), modificó el artículo 117 del vigente Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE núm. 306, de 23 de diciembre), incluyendo la obligatoriedad de que el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor. Su entrada en vigor fue el 06.09.2006, al día siguiente de su publicación en el BOE.

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Orden ITC 445/2006, de 14 de febrero, (BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2006) incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/40/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de setiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor. Dicha Directiva señalaba la obligación de que todos los asientos de los autobuses nuevos matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 dispongan de cinturón de seguridad o sistema de retención. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1416

El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados (1416) a utilizar el cinturón de seguridad…

 

La Voz de Galicia en su edición de 26.09.2017 comenta que un conductor fue denunciado por llevar a su hijo de 4 años en las rodillas sujetando el volante mientras circulaba por el municipio de Ponteareas. La madre mientras tanto grababa la escena. Concluye la información diciendo que debido al riesgo, la Guardia Civil puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores y del Fiscal de Seguridad Vial, por si debía tomarse otra medida cautelar o sancionadora. SUBIR

 

1417

El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón (1417) de seguridad…

 

Es importante que el Reglamento General de Circulación en su nueva redacción solucione el vacío legal que existe en la actualidad entre lo que dice la Ley y lo que dice la normativa de transporte en autobús en relación con los billetes o títulos de transportes de los niños: “los niños menores de cuatro años que no ocupan plaza no necesitan billete”. En muchas empresas permiten ocupar plaza pagando el 50% del importe y, en ese caso, le expiden billete.

Pero si no ocupa plaza está claro que va normalmente en el regazo de un adulto), que tendrá que llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad. Si el niño tuviera más de 3 años, pero todavía no hubiese cumplido cuatro, debería llevar el cinturón de seguridad, pero al no ocupar plaza iría sin ningún tipo de sujeción salvo las posibles manos del adulto. Por ello sería necesario alargar hasta cuatro años la exención de la obligatoriedad del uso del sistema de sujeción. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1418

El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad (1418)…

 

No sólo es infracción grave por infracción al artículo 76 h) sino que al igual que por no usar otros dispositivos de seguridad o conducir bajo los efectos de drogas o alcohol puede ser motivo para que la compañía de seguros rechace abonar la indemnización de la responsabilidad civil.

La Sentencia núm. 327/2016 de la Sala 1ª de lo Civil del TS desestimó el recurso de casación de un conductor que circulaba con un contenido de alcohol en sangre superior al permitido. La aseguradora formuló demanda de reclamación de cantidad en ejercicio de acción de repetición contra su asegurado por las cantidades satisfechas extrajudicialmente.

El demandado tenía contratada póliza de seguro obligatorio y seguro voluntario por cuantía ilimitada. La aseguradora sostuvo que en las condiciones generales del seguro se excluyen para la modalidad de suscripción voluntaria, en el artículo 24, apartado d), las consecuencias de los hechos «que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez… Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,5 gramos…».

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El TS da la razón a la compañía de seguros porque en este caso constaba la firma del asegurado en una cláusula contenida en la póliza en la cual se hacía una referencia expresa, con la debida identificación por la designación del modelo, al documento de cláusulas limitativas, el cual fue aportado por la parte actora. Por otra parte, en el documento de cláusulas limitativas constaba la exclusión a que se hacía referencia debidamente destacada en letra negrita.

La Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia de 31.08.2018 señala que las cláusulas limitativas de derechos deben cumplir, los siguientes requisitos:

  • Estar destacadas de modo especial; y
  • ser expresa y específicamente aceptadas por escrito por el asegurado.

La Sala estima que en este caso la exclusión por conducción en estado de embriaguez ciertamente está contemplada, pero no en las condiciones particulares de la póliza de referencia sino en las generales. Entiende que no basta con que figuren simplemente en las condiciones generales, sobre todo cuando estas tienen un formato uniforme, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente.

Es también interesante en ese sentido una sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea de 23 de octubre de 2012, ante una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) en el procedimiento entre un pasajero que iba de copiloto sin cinturón de seguridad y la compañía de seguros que rechazaba hacerse cargo de la responsabilidad civil derivada del accidente de tráfico, que había provocado importantes lesiones en la cara y cabeza del pasajero.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Desestimada la demanda de indemnización por el tribunal competente de primera instancia, el afectado apeló ante el Tribunal Superior de Guimarães que fue quién elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, a fin de que éste determinara si esa disposición nacional portuguesa en la que se fundamentaba la negativa a pagar la indemnización era o no compatible con las Directivas comunitarias que regulan la protección de las víctimas de accidentes de circulación.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

En la sentencia, el Tribunal de Justicia Europeo declara que las Directivas invocadas por el Tribunal portugués sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, no se oponen a que las disposiciones nacionales permitan limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores.

En España, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre; BOE núm. 267 del 05 de noviembre) en el caso de daños a las personas, exonera al conductor de responsabilidad «cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado».

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

En el artículo 10 señala que, «El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

La DGT está estudiando, desde el verano de 2018, la posibilidad de que la aseguradora pueda ejercer el derecho de repetición contra un conductor si este utilizaba el móvil en el momento del accidente. SUBIR

 

1419

…cascos (1419)…

 

Los cascos se rigen por la norma ECE/ONU R22. Para saber exactamente a qué se refiere el art. 118.1 RGCir, con lo de cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente tenemos que remontarnos al Reglamento Número 22 (BOE núm. 300, de 15.12.1984) en el que y según el Acuerdo de Ginebra del 30 de marzo de 1958, se apruebas las condiciones de homologación de equipos y piezas de vehículos a motor.

La obligatoriedad del casco en las motocicletas y ciclomotores se retrasó notablemente frente a la exigencia del cinturón de seguridad, debido a las presiones de los fabricantes de los vehículos de dos ruedas, tal como reflejan unas declaraciones del entonces Director General de Tráfico, Sr. Martín Palacín recogidas por el periódico ABC de Madrid, de 29 de enero de 1986 (pág.34):

“«Ya en el año 1981 -continuó Martín Palacín- se publicó un decreto sobre la obligatoriedad del casco en estos vehículos, que debía haber entrado en vigor en agosto de 1983; pero que se suspendió atendiendo a la petición de la asociación de fabricantes de motos, porque decían que podía hundirse su mercado.»

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El Real Decreto 1467/1981 de 8 de mayo (BOE núm. 173, de 21 de julio), modificó el Código de la Circulación introduciendo en el artículo 16 un nuevo apartado que decía:

“Los conductores y viajeros de motocicletas de cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos, con o sin sidecar, deberán utilizar casco de protección que corresponda cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas; los de motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 centímetro cúbicos y los conductores de ciclomotores únicamente cuando circulen por vías urbanas». La Disposición transitoria primera indicaba que el uso del casco de protección para los conductores y pasajeros de motocicletas sería exigible al año de la entrada en vigor del Real Decreto y para los conductores (no dice nada de los pasajeros) de ciclomotores, a los dos años.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El 11 de agosto de 1982 (un año después de la entrada en vigor del RD 1467/1981) se convierte en obligatorio el uso de casco de protección para conductores o acompañantes de motocicletas de 125 o más c.c., tanto en vías urbanas como interurbanas. Para las motocicletas de cilindrada inferior a 125 c.c. y los ciclomotores se convierte en obligatorio en vías interurbanas.

El Real Decreto 3463/1983, de 28 de septiembre (BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1984), en su Disposición Transitoria Primera dejaba en suspenso la obligatoriedad contenida en el apartado IV del artículo 16 del Código de la Circulación, relativa a la obligatoriedad de utilización de cascos de protección homologados para los conductores de ciclomotores que circularan por vías interurbanas y que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1467/1981, era exigible a los dos años de su entrada en vigor. El pretexto fue: «por no haber concluido todavía los estudios que a tal efecto se realizan».

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El artículo 118.1 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación establecía la exigencia de uso de cascos homologados o certificados por conductor y viajeros de motocicletas y por los conductores de ciclomotores (seguía sin obligar a los pasajeros) tanto en vías urbanas como interurbanas.

La Disposición Transitoria Tercera establecía que en el caso de los ciclomotores la obligación de utilizar casco por parte de los conductores, se exigiría a partir del día 1 de septiembre de 1992. La Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo (BOE núm. 283, de 26 de noviembre), estableció en su artículo quinto que: «Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan».

El Reglamento General de Circulación 1428/2003, en su texto original, exigió en su artículo 12, el casco también para los pasajeros de ciclomotores y permitió transportar un menor de hasta siete años en una bicicleta de dos ruedas, en este último caso sin exigir el casco. Sin embargo, el artículo 118.1 obligó a llevar casco a los ciclistas y en su caso, a sus pasajeros, en las vías interurbanas, salvo excepciones. Entró en vigor el 23 de enero de 2004.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

La Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE núm. 85, de 8 de abril), por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial introdujo la obligación de que los menores de 16 años utilizasen el casco en las vías urbanas. Recordemos que para llevar un menor de hasta 7 años en un ciclo, éste siempre tiene que viajar con casco y el conductor tiene que ser mayor de edad (art. 12.1 RGCir). Ahora en una población podemos ver a un adulto circular en una bicicleta sin casco y al menor que lo acompaña ir con él, lo cual no es un buen ejemplo para el menor.

El Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE núm. 212, de 5 de septiembre), modificó el artículo 118.1 del Reglamento General de Circulación obligando desde el 06.09.2006 (al día siguiente de su publicación en el BOE también a los conductores y pasajeros de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», a utilizar adecuadamente cascos de protección homologados, cuando circulasen tanto en vías urbanas como en interurbanas. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1420

…y demás elementos (1420) de protección y dispositivos de seguridad…

 

En lo que se refiere a las motocicletas se aplica el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual (EPI), aunque los cascos y visores se rigen por la Norma ECE/ONU R22-05 y están excluidos del campo de la aplicación de ese reglamento. Aunque por el momento solo el casco es obligatorio, los fabricantes cuentan con una serie de normas que deben cumplir en la fabricación. En las etiquetas podremos encontrar:

  • La EN 1621_1: Norma certificación protecciones anti impactos en la zona de hombros, codos y antebrazos.
  • EN 1621_2: Norma certificación protecciones anti impactos en la zona de la espalda.
  • La norma EN 17092: Norma actual de protección de prendas de vestir para motociclistas. SUBIR

 

1421

y demás elementos de protección (1253) y dispositivos de seguridad…

 

Desde el 01.03.2018 es obligatorio que todos los automóviles nuevos producidos en la Unión Europea vengan provistos del sistema de alerta inmediata (e-call) que llama automáticamente al 112 cuando se produce un accidente, aunque también puede activarse manualmente. Esta obligación viene contenida en el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 (DOUE núm. 123, de 19 de mayo).

Lo curioso es que puede tener efectos colaterales inesperados. La publicación alemana digital: https://www.shz.de, se hace eco el 28.04.2019 de un aviso automático al 112 al producirse un accidente. Aunque el conductor no resultó herido, el vehículo envió un mensaje automático al fabricante, indicando donde había tenido lugar la colisión y esa información fue compartida inmediatamente con el centro de rescate de accidentados y con la policía de Kiel.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Los agentes de tráfico localizaron poco después al conductor en casa de unos amigos y lo sometieron a la prueba de alcoholemia que dio positivo con una tasa de 1,19 mg/l en aire espirado que equivale a 2,38 g/l en sangre, un nivel sumamente elevado dado que el límite es de 0,5 g/l, al igual que en España. Esos niveles se confirmaron con dos muestras de sangre. Además, el joven tuvo que entregar su permiso de conducir.

También sería un elemento de protección el reposacabezas o apoyacabezas, ya que con estos nombres figura en la normativa de tráfico o “salvacuellos”, tal como aparece en algún folleto de la DGT. Incluso debiera establecerse reglamentariamente como debe ir colocado para conseguir su máxima eficacia. SUBIR

 

1422

…y demás elementos de protección y dispositivos (1422) de seguridad…

 

Entre estos dispositivos se encuentran los asientos adicionales para niños que viajan de pasajeros en bicicletas. Deben estar homologados de acuerdo con la norma EN 14344. Sería interesante que aclarase si los triángulos de preseñalización de una avería son dispositivos de seguridad o elementos de protección porque entonces no utilizarlos o hacerlo inadecuadamente sería una infracción grave de acuerdo al art. 77.h) del TRLTSV SUBIR

 

1423

…y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad (1423)…

 

También es infracción no desconectar el airbag frontal cuando viajen menores en el asiento delantero ya que además de poner en situación de peligro al menor se está utilizando inadecuadamente un dispositivo de seguridad (art. 117.2c) del RGCir. El responsable de la infracción es el conductor SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1424

…en las condiciones (1424) y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente.

 

El diario montañés en su edición digital de 20.12.2013 comenta una denuncia por parte de la Guardia Civil de Tráfico a un pasajero que iba en la parte de atrás de un turismo por circular “inclinado hacia adelante con la espalda totalmente separada del respaldo”. El afectado comenta que lo hacía para estirarse a causa de una prótesis de cadera y para escuchar a los compañeros de viaje que iban delante. En la denuncia figura que no llevaba el cinturón correctamente abrochado pero el afectado afirma que eso no es cierto, pero que el agente lo denunciaba porque al ir inclinado hacia adelante iba holgado. SUBIR

 

1425

…en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente (1425) .

 

Comentarios en el artículo: Exoneraciones del cinturón de seguridad y certificado médico

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1426

Los conductores profesionales (1426) cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

 

La disposición adicional tercera indica quien es un conductor profesional a efectos de esta Ley. También encontramos la definición de “conductor profesional” en el punto 3 del Anexo I del TRLTSV. Los conductores de Uber y Cabify también tendrían la consideración de conductores profesionales. SUBIR

 

1427

Los conductores profesionales cuando presten servicio público (1427) a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

 

Por ello, en los taxis es responsabilidad de los pasajeros ponerse el cinturón de seguridad. La definición de servicio público la encontramos en el Reglamento General de Vehículos, en el Anexo II. D): “El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración”. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1428

Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán (1428) responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

 

No son los conductores profesionales quienes tienen que deducir por si mismos que no son responsables, por eso sería mejor que dijese “no serán considerados responsables”. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1429

Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables (1429) del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

 

Leyendo este apartado parece que se puede sancionar a una persona por llevar un menor en un taxi sin dispositivo de retención infantil contradiciendo lo que señala el art. 119.2a) del Reglamento General de Circulación. SUBIR

 

1430

Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo (1430) .

 

Es una mala redacción porque parece dar a entender que los conductores particulares sí son responsables. Además, debe tenerse en cuenta que servicios públicos a terceros sólo los pueden prestar conductores profesionales. En el caso de menores el responsable solidario en cuanto a la multa económica sería el tutor, padre, acogedor o guardador legal y no el taxista. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1431

(1431) (Culpas concurrentes en caso de no utilizar o hacer un uso inadecuado de los elementos de protección).

 

Si no se lleva puesta la adecuada protección, las compañías de seguros pueden reducir hasta en un 75% las indemnizaciones en caso de siniestro vial. Es decir, cuando no se lleva el casco y el cinturón o se usa de manera inadecuada cuando sea obligatorio, e incluso cuando no se utilicen los equipos de protección individual (EPI).

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE núm. 267, de 05.11.2004) dispone en su art. 1.2) que “se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo de un 75%”. La compañía de seguros aduce en esos casos que se incumple la normativa de seguridad y se provoca la agravación del daño.

Tengamos en cuenta que no está tipificada en el TRLTSV la sanción a los motoristas que van en bermudas y camiseta, ya que no se ocupa de los equipos de protección individual, siempre que lleven calzado cerrado (les permite controlar el vehículo) y casco homologado abrochado o integral.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Aunque el art. 13.4) TRLTSV establece que “El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente”, debemos tener en cuenta que esos reglamentos a los que se refiere no tienen que estar necesariamente relacionados con la normativa de tráfico y que puede tratarse de reglamentos en materia de seguridad

De hecho, es aplicable la normativa de seguridad a los motoristas desde mayo de 2018 a través del Reglamento UE 2016/425. En ese Reglamento también se mencionan como opcionales los chalecos inflables. En las diferentes prendas que debe llevar el motorista tiene que ir cosida una etiqueta del EPI correspondiente. SUBIR

 

1432

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir (1432) la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla , en los términos que se determine reglamentariamente.

 

Desde el 1 de octubre de 2015, los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI) [con lo que si lo lleva colocado un menor adolescente debiera denominarse sistema de retención infanto-juvenil (SRIJ)]. Esta novedad surge de la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, mediante el RD 667/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio).

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Esta modificación fue aclarada a través de la Instrucción 15/S-139 de la DGT. En esta modificación se establecen tres excepciones:

a) que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de estatura no superior a 135 cm,

b) que no sea posible instalar todas los SRI (sillas) necesarios por no existir suficiente espacio físico en el vehículo (por ser las otras sillas muy anchas o el vehículo estrecho) o resultar imposible colocar SRI y

c) que se trate de un vehículo biplaza (por ejemplo microcoches, vehículos deportivos, algunos históricos o los mixtos adaptables) y por ello no disponga de asientos traseros. Si no caben más que dos sillitas en los asientos traseros se puede instalar una en el asiento del copiloto. Si esa sillita está orientada hacia adelante no hay que desactivar el airbag (art. 117.3 RGCir).

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De la lectura del precepto del RGCir parece que en un vehículo mixto adaptable no puede viajar en el asiento del copiloto un menor que necesite un sistema de retención infantil, cuando se le hayan tumbado los asientos traseros para aumentar la capacidad de carga, ya que en ese caso el vehículo dispondría de asientos traseros, aunque no estarían disponibles para viajar.

Siguen vigentes la exención del art. 119 del RGCir como sucede en un taxi cuando circula en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, ya que se le permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 cm sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

No se ha tenido en cuenta la posibilidad de que en un turismo corriente un bebé pueda viajar en el asiento del copiloto en posición invertida en el caso de que vaya un adulto solamente.

En la nueva redacción se ha olvidado el legislador de prohibir que viajen menores de 3 años en los turismos (y similares) y en los vehículos de mercancías que no cuenten con cinturones de seguridad.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

La Instrucción 06/S-87 de 4.10.2006 recuerda que la Disposición Adicional Segunda del Reglamento General de Circulación no obliga a que los vehículos lleven cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados si en el momento de su matriculación no estaban obligados a ello y llega a la conclusión de que «otros sistemas de retención» no incluye a los sistemas de retención infantil, por ser de carácter móvil, y que por lo tanto es obligatoria su utilización independientemente de la fecha de matriculación del vehículo.

Además, el primer apartado de esa Disposición Adicional Segunda dice que no es obligatorio utilizar los cinturones de seguridad «en aquellos vehículos que no los tengan instalados». Tenía que haber indicado que «no los tuviesen instalados de origen» y una fecha, a partir de la cual ya eran obligatorios.

Curiosamente, el artículo 117.5) señala que «la falta de instalación de los cinturones de seguridad» es sancionable.

Esta reforma se hizo para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la Directiva 2014/37/UE de la Comisión de 27.02.2014 que modificó la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de los cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1433

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla , en los términos que se determine reglamentariamente (1433) .

 

La Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003, modifica y cambia el nombre de la Directiva 91/671/CEE, que pasa a denominarse: “Directiva del Consejo de 16 de diciembre de 1991 relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos” (abandonando el límite anterior de 3.500 kg). Esta Directiva fue modificada de nuevo por la Directiva de Ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014. Existe una versión consolidada en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:01991L0671-20140320&from=EN

Ahora establece en su art. 1 que son obligatorios los cinturones y los dispositivos de retención en todos los vehículos de motor de las categorías M (M1, M2 y M3) de transporte de personas y N (N1, N2 y N3) de transporte de mercancías, en todos los casos con un peso máximo que supere 1 tonelada y que tengan una velocidad máxima por construcción superior a 25 kilómetros por hora.

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Dispone que cuando no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años, y que como norma general, los niños de 3 años o más y de estatura inferior a 150 cm no deberán ocupar un asiento delantero, salvo que el Estado miembro permita que en su territorio los niños con una altura de 135 hasta 150 cm puedan viajar con un cinturón de seguridad para adultos. SUBIR

 

1434

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla , en los términos que se determine reglamentariamente (1434) .

 

Art. 117 del RGCir que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones establecidas en la Directiva 91/671/CEE del Consejo y sus modificaciones, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

El TRLTSV debiera tener en cuenta la salud de los pasajeros. El 09.01.2018 la agencia EFE informaba que la Organización Médica Colegial (OMC) y el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) han presentado un Decálogo a los portavoces de los Grupos Parlamentarios de PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos para avanzar e impulsar la prevención y el control del tabaquismo solicitando entre otras medidas que no se permita fumar en los vehículos en presencia de niños o mujeres embarazadas.

En España al no establecerlo el TRLTSV, las C.C.A.A. aprovechan sus leyes de adicciones para ampliar los espacios sin tabaco. Así, por ejemplo, la Ley 1/2016, de 7 de abril, del País Vasco, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, en su art. 40.2t) prohíbe fumar en las estaciones de autobuses, salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresas, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El Gobierno Balear quiere aprobar una nueva Ley de Adicciones en 2018 para prohibir fumar en vehículos en los que viajen menores.

El 13 de marzo de 2014, la reina inglesa sancionó una modificación a la “ley de familias y de niños” que entre otros cambios estableció la prohibición de fumar en Inglaterra (en el resto del Reino Unido están en marcha iniciativas similares) en los vehículos que lleven pasajeros menores de 18 años, aunque falta su desarrollo reglamentario.

En Estados Unidos son varios los Estados que prohíben fumar en los vehículos si hay niños presentes. Los primeros Estados en adoptar estas leyes fueron Arkansas y Luisiana en 2006, a los que se sumaron Puerto Rico (Estado libre asociado), California, Maine, Utah y Oregón, aunque varía entre ellos la edad de los niños que se tiene en cuenta para la prohibición ya que, dependiendo del Estado, puede ser aplicada hasta que cumplan 18 años.

En Canadá son también numerosas las provincias que prohíben fumar estando presentes en el vehículo menores de 16 años.

Desde diciembre de 2014 no es posible fumar en un vehículo que transporte menores en todos los Estados de Australia.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

En Francia no se prohíbe tener un cigarrillo en la mano. Lo que se sanciona según el art. R412-6 es que el cigarrillo impida una conducción correcta. Es decir, que el conductor pueda ejecutar cómodamente y sin demora las maniobras necesarias para conducir con total seguridad. Son los agentes de tráfico quienes tienen capacidad para juzgar si se puso en riesgo la conducción. En los últimos años se efectuaron algunas denuncias, pero la mayoría fueron sobreseídas. SUBIR

 

1435

Queda prohibido circular con menores de doce años (1435) …

 

Los menores de 12 años si no van con el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos no pueden viajar ni en ciclomotor ni en motocicleta.

A las autorizaciones paternas le es de aplicación la normativa del Código Civil relativa a las relaciones paternofiliales (artículos 154 y siguientes) y a la tutela, curatela y guarda de los menores (artículos 215 y siguientes). También para autorizar a alguien en concreto a transportar a un menor de más de 7 años en moto o ciclomotor, deberá aportar una autorización para menor de edad, incluyendo DNI del tutor + DNI del menor y si este no tuviese DNI.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Debemos recordad que en el Pasaporte de los padres puede inscribirse al menor que quedaría de esa forma identificado + el Libro de Familia, (en caso de no portar los originales, debe llevarse una fotocopia compulsada). Se puede descargar un modelo de autorización en: https://www.wonder.legal/es/creationmodele/autorizacion-menor-edad

Al exigir el art. 12.2) del RGCir que sea mayor de 12 años nos encontramos con la duda de si puede viajar el día que cumple los doce años. La única norma sobre aplicación de edades el día en que se nace la tenemos en el artículo 315 del Código Civil:

“La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento”. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

1436

Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores (1436) o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.

 

Indica que si viajase un menor en un cuadriciclo ligero, al tener este la consideración de ciclomotor, , tendría utilizar un casco de protección. Sin embargo, el art. 118 RGCir aclara esta duda, ya que señala que si el cuadriciclo ligero cuenta con

  • estructura de autoprotección
  • y está dotado de cinturón de seguridad
  • y así consta en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección. En este caso estarían obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas SUBIR
Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1437

Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas (1437), con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.

 

Un vehículo de motor de dos ruedas si transporta un pasajero deberá estar provisto de un sistema de retención para pasajeros. Este sistema que consistirá en una correa o uno o varios agarraderos (asideros). Deberá estar de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas. SUBIR

 

1438

Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar (1438), por cualquier clase de vía.

 

Da a entender que existen también ciclomotores con sidecar. El Reglamento General de Conductores no prohíbe expresamente la presencia de sidecar en ciclomotores y motocicletas. Sin embargo, el Reglamento General de Vehículos al ocuparse en su art. 16 de los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica sólo parece contemplar la posibilidad de que los sidecars vayan adosados a motocicletas.

Dado que el Reglamento (UE) núm. 168/2013 («DOUE» núm. 60, de 2 de marzo), que entró en vigor el 01.01.2016, en su art. 4, dedicado a las categorías de los vehículos sólo contempla que las motocicletas puedan llevar un sidecar (Vehículos de categoría L4e) y este reglamento es de aplicación en toda Europa, debemos concluir que los ciclomotores no pueden llevar sidecar.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

En el Anexo I de este reglamento, al ocuparse de la categoría L4e, indica las motocicletas con sidecar pueden transportar un máximo de 2 plazas en la motocicleta, es decir, conductor y pasajero y otras dos en el sidecar. Esas motos incluso pueden llevar remolque siempre que no supere el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad;
  • b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 y
  • c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En cualquier caso, habría que observar en la ficha técnica la MMA de la motocicleta y su capacidad de arrastre. Nada impide que se puedan transportar animales en el sidecar siempre que no interfieran negativamente con el conductor y estén sujetos convenientemente. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1439

Excepcionalmente (1439) , se permite esta circulación a partir de los siete años..

 

Sobra el término “excepcionalmente”. No tiene sentido que diga eso y luego dé todo tipo de facilidades para transportar un menor. SUBIR

 

1440

Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años (1440) ,

 

En este caso, si la motocicleta tuviese sidecar parece que podrían viajar tres menores, uno detrás del conductor y dos en el sidecar, si éste dispusiese de dos plazas. Como vimos, el Reglamento (UE) núm. 168/2013 indica en su Anexo I, al ocuparse de la categoría L4e, que una motocicleta con sidecar puede transportar un máximo de 2 plazas en la motocicleta, es decir, conductor y pasajero y otras dos en el sidecar. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1441

…o una persona mayor de edad autorizada por ellos (1441)…

 

El Reglamento General de Circulación debiera aclarar cómo se comprueba la autorización de los padres o del tutor. Es decir si basta con una fotocopia del DNI y una autorización por escrito o si debe sellarse en una Jefatura de Tráfico o tramitarse a través de un juzgado o notaría. Lo ideal sería llevar una “Autorización de actividad para menor de edad” + el DNI del tutor + el DNI del menor (si no tiene, hay que tener en cuenta que en el Pasaporte de los padres puede inscribirse al menor y por lo tanto ya «tiene documento de identificación”) + Libro de Familia, (en caso de que algún documento no sea original se deben llevar fotocopias compulsadas).

Podemos ver que exige la autorización de ambos, del padre y de la madre o del tutor y en este caso para mantener la concordancia debía añadir “o la tutora”. Dado que el riesgo es igual, independientemente del parentesco, parece que la norma trata de trasladar la responsabilidad a los padres o tutores de acuerdo con el artículo 72 de la Ley. SUBIR

 

1442

…utilicen casco (1442) homologado…

 

La ley obliga a los menores a utilizar casco, aunque circulen en una motocicleta o sidecar con estructura de autoprotección lo que se contradice con lo dispuesto en el art. 118.1 del RGCir. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1443

…utilicen casco homologado (1443)…

 

Si viajan en sidecar y éste cuenta con cinturón de seguridad, parece obligar a llevar casco también. En este caso no se tiene en cuenta la altura del menor o menores que viajen en el sidecar. Por lo que utilizaría el cinturón de seguridad con un elevador si fuese necesario. Si no lleva instalado cinturón de seguridad, el menor viajaría simplemente con el casco. SUBIR

 

1444

…y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente (1444) .

 

Artículo 12 del Reglamento General de Circulación. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1445

(1445) (Menores transportados en bicicletas)

 

El art.12.1) RGCir señala que

“Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad (en Alemania basta con tener 16 años), un menor de hasta siete años en asiento adicional (lo mismo que en Alemania. Aunque allí si el niño es discapacitado está excluido de ese límite de edad) que habrá de ser homologado”.

Vemos que no exige que el menor viaje detrás del conductor. Por ello, a diferencia de los ciclomotores y motocicletas, puede hacerlo entre el conductor y el manillar siempre que vaya en un asiento homologado. Donde no pueden viajar es

  • en el remolque, ya que lo prohíbe el apartado 4 de este artículo,
  • o en una estructura, tipo compartimento de carga, colocada dentro de la bicicleta. A no ser que se trate de un asiento homologado o se trate de una silla de bebé que forma parte integrante de cierto tipo de ciclos, ya que ese asiento sí estaría homologado. SUBIR

 

1446

(1446) (Animales viajando en ciclomotores y motocicletas)

 

El Código de Circulación australiano prohíbe llevar expresamente animales entre el conductor y el manillar mientras el RGCir en su art. 12.2b) señala que:

“En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta”.

Si embargo no prohíbe llevar expresamente a un animal. De todas formas podría ser de aplicación lo dispuesto en el art.18 RGCir sobre la adecuada colocación de los animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. El agente de tráfico que denunciase a un conductor en estas circunstancias debiera hacer constar la interferencia que observase. Esa interferencia, aunque no lo señale el RGCir, debe ser negativa. Ello quiere decir que debe suponer un riesgo para la seguridad vial. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1447

Se prohíbe instalar o llevar (1447) en los vehículos inhibidores de radares…

 

Debiera indicar «llevar instalados» o «llevar en estado operativo» o “cuando su instalación tenga como propósito eludir…”. Al no estar prohibida su comercialización, un transportista podría llegar a ser sancionado por «llevar» esta mercancía. Ello aunque fuese destinada a la exportación a un país en el que no se prohíban los inhibidores. Lo mismo sucedería si se transportase a una Academia de enseñanza de electrónica, aunque estuviera en una caja sin abrir. También sería de aplicación a una dotación de agentes de tráfico que lo incautase y lo llevasen en su vehículo.

El artículo 77h) señala que es infracción muy grave llevar instalados inhibidores y no indica nada sobre llevarlos. Lo mismo sucede en la tabla del Anexo II que contempla los puntos que se descuentan con cada infracción.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

El art. 18 RGV indica:

“3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, …”,

y en relación con este también podemos citar el art. 10.i.j (sobre inmovilizaciones) según el cual procede la inmovilización cuando:

“el vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad…”.

Con lo cual vemos que resulta muy poco afortunado haber puesto el término “llevar”, sin matices, en este artículo de la Ley SUBIR

 

1448

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores (1448) de radares…

 

Constituye una infracción muy grave [art. 77 h)] que tiene asociada, de manera específica y especial, una multa de 6.000 euros [art. 80.2 c)] y la pérdida de 6 puntos (apartado 5 del Anexo II).

El periódico inglés “The Sun” en su edición de 23.04.2008  informa que un conductor británico fue condenado a una pena de prisión de 8 meses y a un año de suspensión del permiso por obstrucción a la justicia. Ello por llevar conectado un inhibidor de radar y además hacerle hasta tres veces “la peineta” a las cámaras de video de la policía. Los agentes que investigaron el delito no pudieron determinar a qué velocidad circulaba. Sin embargo, encontraron el inhibidor, en un río, cerca del domicilio del conductor. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1449

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares (1449)…

 

Los agentes de tráfico tienen medios para detectar el uso de un inhibidor aún sin parar el vehículo. Además, si lo consideran oportuno también podrán acompañar al infractor a un taller designado por ellos (art. 104.3 TRLTSV) para desinstalar el inhibido.  Además el infractor debe asumir los costes de esta operación. SUBIR

 

1450

…o cualesquiera otros instrumentos (1450) encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico…

 

“Cualesquiera” debiera ir detrás del sustantivo. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1451

…o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (1451)…

 

La redacción sería más apropiada si dijese “tanto los sistemas de control como los de vigilancia de las infracciones de tráfico”. Así, si alguien altera con un ordenador paneles de mensajes variables no podría ser sancionado por este artículo. Sobre todo si los mensajes se refiriesen a informaciones sobre el estado de la vía, distancias, consignas de seguridad vial, planes de seguridad vial puestos en marcha por las autoridades, etc.

También debiera incluirse al lado de instrumentos el término procedimientos. El 30.05.2022 la publicación digital “motor.elpais.com” informa de que ha sido identificado un ciclomotorista que tapaba con la mano la matrícula al pasar delante de la caja de un cinemómetro e impedía su identificación. Se le podría denunciar por conducción negligente, por retirar la mano del manillar para tapar la matrícula pero no está claro que se pueda denunciar por “tener instalados otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico” ya que una mano no es un mecanismo y además no está destinada a este fin ya que si se considera que es así habría que denunciar a todos los conductores de ciclomotores y motocicletas  SUBIR

 

1452

…así como emitir o hacer señales con dicha finalidad (1452). Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

 

Lo que se está viendo es que las redes sociales y los móviles permiten informar con extraordinaria rapidez de la situación de los radares móviles. Por ello, la Guardia Civil cambia al mismo ritmo la ubicación de estos radares. De esta forma no da tiempo a que se difunda dónde están colocados. Incluso sus agentes tienen instaladas aplicaciones que les permiten conocer que es lo que se está difundiendo. Esta circunstancia va a obligar a que se potencie la utilización del helicóptero y de drones para detectar infracciones. Ello es especialmente importante para casos de velocidad y de prioridad de paso.

Con el mismo fin la DGT está instalando radares portátiles pequeños que funcionan sin cables y pueden instalarse en cualquier vehículo, en un trípode, en el guardarraíl o esconderse tras un arbusto. En este apartado también estaría incluido el dar ráfagas de luz advirtiendo de la presencia de los agentes o de la ubicación de un radar móvil. La Guía Codificada de Infracciones de Tráfico sanciona como infracción leve con 80 € por infracción al artículo 43.1) del TRLTSV y al 100.2) del RGCir.

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Es importante que en una próxima modificación de la Ley de Seguridad Vial se prohíban este tipo de avisos por las redes sociales entre conductores. Hay que tener en cuenta que al avisar de la presencia policial:

  • se está colaborando con posibles infractores
  • se está avisando a posibles delincuentes (asaltantes de viviendas, contrabandistas, narcotraficantes…) de la presencia policial.

Una circular del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 10.04.2019, dirigida a todos los Jefes de Policía Local de toda España, pide que se le informe sobre las APP de uso compartido y otras herramientas que avisen de la ubicación de radares ocultos o camuflados o de los lugares en que tengan lugar los controles de alcohol y drogas en el territorio en que ejerzan sus funciones, modus operandi, daños o perturbaciones causadas y fuentes de la que se obtiene la información. SUBIR

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

1453

…así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros (1453) .

 

Su utilización está anudada a una sanción de 200 euros (infracción al art. 76.g) e implica la pérdida de 3 puntos (nuevo apartado 20 del Anexo II) SUBIR

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1454

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso (1454) que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

Se refiere a los GPS que suelen tener una base de datos conteniendo datos de los radares fijos existentes y su situación en las vías. Parece que, si se utiliza una aplicación en el móvil para informar, sin utilizar las manos, a otros usuarios de la presencia de radares móviles tampoco sería sancionable. Esto al ser un “mecanismo de aviso que informa de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Este apartado contradice los esfuerzos que hacen las propias autoridades para concienciar a los conductores de los límites de velocidad. SUBIR

 

1455

(1455) (Señal informando de la existencia de un radar fijo).

 

El Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. En ella se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (BOE núm. 93, de 19 de abril de 1999, en la disposición adicional única establece en su apartado 3 que:

“La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente:

  • las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada,
  • las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos,
  • así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron. En el ámbito de la Administración General del Estado la facultad resolutoria recaerá en el Director general de Tráfico.”.

El art. 22 del mismo Reglamento dispone que indica que:

“1. Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa. En la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior. 2. El diseño y formato de la placa informativa y el del panel complementario se ajustará a lo establecido en el anexo al presente Reglamento”.

El Anexo señala:

“El panel complementario al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento tendrá la misma forma, color, diseño, dimensiones y ubicación que el panel complementario genérico con nomenclatura «S860»”.

Su presencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada por videocámara.

Actualmente no existe obligación de informar, por parte de las autoridades, de la presencia de radares móviles. SUBIR

13-Normas generales de conducción

 

 

 

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico

 

Normas generales de conducción. Artículo 13 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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