Esquema de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

por | Ene 2, 2023

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Nociones básicas y Esquema de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 

Texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vila

Esquema de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y Seguridad Vial. Regulado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vila

 

De acuerdo con el art. 82 CE, las Cortes Generales autorizaron al Gobierno, mediante una Ley ordinaria, en concreto la Ley 6/2014 de modificación del texto articulado, a elaborar un texto refundido con el objetivo de integrar en un texto único la anterior Ley de Tráfico y Seguridad Vial junto con otras normas que se habían ido publicando y que se encontraban dispersas en varias leyes. Esta autorización se plasmó en el Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El texto refundido comienza con una Exposición de Motivos, a la que sigue un artículo único que trata de la aprobación del propio texto refundido. Seguidamente viene la disposición adicional primera sobre referencias normativas, luego la disposición adicional segunda indicando que la aprobación de este texto no podrá generar incremento de gasto público y una disposición derogatoria única indicando que queda derogado el texto articulado que contenía la hasta ahora existente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y una disposición final única con las fechas de entrada en vigor del texto refundido.

El texto refundido fue modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos (BOE núm. 304, de 21 de diciembre).

 

 

Posteriormente la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor también modificó el art. 85 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial mediante su disposición final primera (BOE» núm. 221, de 14 de septiembre) con el objetivo de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado.

El TRLTSV consta de 115 artículos encuadrados en seis Títulos más uno Preliminar. Cada uno de los Títulos se dedica a un aspecto básico de la circulación de vehículos a motor y de la seguridad vial.

El contenido y estructura básica del TRLTSV es la siguiente:

 


TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.

 

Define el objeto de la Ley, estableciendo una regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y delimitando su ámbito de aplicación a todo el territorio nacional.

En su artículo 2, obliga, en todo el territorio nacional, a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

 


TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

Por un lado, enumera las competencias que en esta materia corresponden a la Administración General del Estado, luego al Ministerio del Interior que las ejerce a través de la Jefatura Central de Tráfico y seguidamente a los Municipios (Capítulo 1º). Y por otro regula (objeto, funciones y composición) el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (Capítulo 2º) y la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (Capítulo 3º).

 

 


TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación

 

Se divide en tres capítulos.

 

    • CAPÍTULO I. Normas generales (Arts 10 a 14): fija las unas normas básicas de comportamiento que afectan en general a todos los actores que participan en el tráfico.
    • CAPÍTULO II. Circulación de vehículos (Arts 15 a 44): desarrolla las maniobras, velocidades, colocación,… y en general cuantas otras son necesarias para que la circulación de los vehículos se haga de manera ordenada.
    • CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts 45 a 52). introduce normas relativas a diversas materias tales como publicidad, animales, o puertas, para así terminar de configurar el conjunto de normas necesarias para comportarse en la circulación.

 


TÍTULO III. De la señalización.

 

Indica la función de las señales y su formato básico, el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales, así como la responsabilidad en torno a su instalación, mantenimiento, sustitución y retirada.

    • TÍTULO III. Señalización (Arts 53 a 58). Señala de manera resumida la función de las señales y su formato básico, el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales, así como la responsabilidad en torno a su instalación y mantenimiento.

 


TÍTULO IV. De las autorizaciones administrativas.

 

Se divide en cuatro capítulos. En el 1º recoge las normas sobre autorizaciones en general y fija el domicilio y la dirección electrónica vial (DEV) a efecto de notificaciones a los titulares de autorizaciones administrativas. En los capítulos 2º y 3º se regulan respectivamente, de manera básica, las autorizaciones administrativas para conducir y las relativas a los vehículos. Por último, el capítulo 4º recoge los procedimientos de nulidad, lesividad y pérdida de vigencia que afectan a las autorizaciones administrativas y la obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.

 

    • CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts 59 a 60). Recoge las normas generales sobre éstas y fija el domicilio a efecto de notificaciones de los titulares de autorizaciones administrativas.
    • CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir. ( arts 61 a 65 ) . Regula de manera básica las autorizaciones administrativas para conducir .
    • CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos. (Arts 66 a 68).  Regula de manera básica las autorizaciones relativas a los vehículos
    • CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. (arts 69 a 73). Recoge los procedimientos de nulidad, anulabilidad y perdida de vigencia que afectan a las autorizaciones administrativas.


TÍTULO V. Régimen sancionador.

 

El título V desarrolla el régimen sancionador en materia de tráfico. El capítulo 1º recoge el cuadro general de infracciones. El capítulo 2º se ocupa de las sanciones. Por su parte, El capítulo 3º trata de la responsabilidad de las infracciones. El capítulo 4º está dedicado al procedimiento sancionador. capítulo 5º se ocupa del intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico. El capítulo 6º de las medidas provisionales y otras medidas. El Capítulo 7º de la ejecución de las sanciones y el Capítulo 8º de las prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes.

    • El capítulo 1º recoge el cuadro general de infracciones y las sanciones correspondientes. (Arts 74 a 79)
    • El capítulo 2º recoge los tipos y graduación de las sanciones (Arts 80 y 81)
    • El capítulo 3º sitúa la responsabilidad en materia de infracciones administrativas a la normativa de Tráfico. (Art 82)
    • El capítulo 4º desarrolla el procedimiento sancionador especifico que se sigue en materia de tráfico. (Arts 83 a 96)
    • El capítulo 5º  analiza el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico. (Arts 97 a 102)
    • El capítulo 6º recoge las medidas provisionales que se pueden aplicar en el marco de los procedimientos sancionadores. ( Arts 103 a 107)
    • El capítulo 7º establece el régimen de ejecución de las sanciones (Arts 108 a 111)
    • El capítulo 8º establece el régimen de prescripción, caducidad y cancelación de accidentes. (Arts 112 a 113)

 

 


TÍTULO VI. Del Registro Estatal de víctimas y accidentes de tráfico.

 

Crea este Registro y define su finalidad.

    • TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.(Arts 114 a 115). Crea el Registro, define su finalidad y deja pendiente de desarrollo por Orden Ministerial la comunicación y acceso a los datos del mismo.

 

 


Disposiciones Adicionales. Esquema de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 

Seguidamente vienen 17 Disposiciones adicionales:

  1. La primera se ocupa de los permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
  2. La segunda, de las comunidades autónomas con competencias traspasadas en materia de tráfico.
  3. La tercera, de los cursos para conductores profesionales.
    • 3 bis) La tercera bis, del control de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
    • 3 ter) La tercera ter, de los cursos de concienciación y sensibilización.
  4. La cuarta, de la obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de la seguridad vial.
  5. La quinta, de las notificaciones en comunidades con competencias transferidas.
  6. La sexta, de las condiciones básicas y de la accesibilidad para las personas con discapacidad.
  7. La séptima, de la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies
    cinegéticas
  8. La octava, de la documentación correspondiente a otras administraciones públicas.
  9. La novena, de la baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
  10. La décima, de las actividades industriales que afecten directamente a la seguridad vial.
  11. La undécima, de la integración y coordinación de notificaciones a través del TESTRA y de la DEV.
  12. La duodécima, de la situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
  13. La decimotercera, de la protección de datos de carácter personal.
  14. La decimocuarta, de la colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
  15. La decimoquinta, del uso de dispositivos antiarranque.

 

 


Disposiciones transitorias

 

Después, vienen 5 disposiciones transitorias:

  1. La primera, trata de la matriculación definitiva de vehículos en España.
  2. La segunda, de la práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
  3. La tercera, de los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
  4. La cuarta, de la recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
  5. La quinta, de la consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.

 

 


Disposiciones Finales. Esquema de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 

Prosigue la Ley con 4 disposiciones finales:

  1. La primera se ocupa del título competencial que permite elaborar la Ley.
  2. La segunda, de las habilitaciones normativas.
    1. 2 bis) La segunda bis, se ocupa del incremento de las plantillas de examinadores de la DGT.
  3. La tercera, de las habilitaciones otorgadas al Ministro del Interior.

 

 


Anexos

 

Finaliza la Ley con 8 Anexos:

  1. Anexo I. Conceptos básicos.
  2. Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
  3. Anexo III. Cursos de sensibilización y reeducación vial.
  4. Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
  5. Anexo V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles.
  6. Anexo VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles.
  7. Anexo VII. Notificaciones.
  8. Anexo VIII. Cursos de conducción segura y eficiente.

 

 


Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esquema de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 

El texto original del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de31 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, fue modificado 4 veces:

  1. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (BOE núm. 126, de 27 de mayo).
  2. Ley 18/2021, de 20 de diciembre (BOE núm. 233, de 29 de septiembre).
  3. Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (BOE núm. 52, de 2 de marzo).
  4. Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre (BOE número 221, de 14 de setiembre).

 


 BIBLIOGRAFIA

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial
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