Apagar motor, luces y teléfono al repostar
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial trata sobre las obras y las algunas actividades que están prohibidas mientras utilizamos las vías de uso público. En su párrafo 5º especifica:
5. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.
Ante la pregunta: ¿necesito apagar el teléfono al repostar?, Amando Baños de traficoytransportes.com realiza los siguientes comentarios aplicándolos a la acción de repostar combustible en una gasolinera:
Reglamento General de Circulación
«En el art. 115.3 Reglamento General de Circulación (RGcir) se sanciona repostar con el motor en marcha o con las luces encendidas. También si no está apagado el teléfono móvil,
La preocupación por las emisiones de los teléfonos móviles la encontramos también en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, (BOE núm. 183, de 2 de agosto), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
En su artículo 10.7 establece:
“En lugar visible se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que está prohibido fumar, encender fuego, hablar por teléfono móvil, repostar con las luces encendidas o con el motor del vehículo en marcha”.
La Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) en su artículo 3, punto 5 define “perturbación electromagnética” como
“cualquier fenómeno electromagnético que pueda crear problemas de funcionamiento a un equipo. Una perturbación electromagnética puede consistir en un ruido electromagnético, una señal no deseada o una modificación del propio medio de propagación”.
El artículo 115 RGCir, indica:
- «3. Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados (serían ellos los responsables de la infracción) de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.
- 4. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior» (aquí el responsable es el conductor o la persona que lo acompañe y que cargue el combustible).»
La normativa no solo se aplica al conductor
Vemos que el RGCir no sólo sanciona al conductor que tiene el motor encendido mientras carga sino también a los dueños y empleados de las gasolineras si éstos lo permiten. Además, tiene que apagarse la radio, el navegador y los teléfonos móviles, lo que en la práctica casi nunca se lleva a cabo y nunca se ve al empleado de una gasolinera preguntándole al cliente si tiene el móvil apagado. Nadie parece darle importancia a esto, ya que la Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, de la DGT, de 19.02.2020, ni siquiera incluye como infracción no apagar estos aparatos mientras se carga combustible.
Da a entender que los pasajeros tampoco pueden quedarse en el vehículo o fuera de él, en la zona de distribución de combustible, hablando por teléfono, pero debía indicarlo con claridad.
No tiene en cuenta a otros usuarios, como, por ejemplo, a un viandante que va a comprar un periódico o un refresco a la estación de servicio y pasa por la zona de suministro hablando por el móvil o fumando. Tampoco indica expresamente que está prohibido fumar mientras se carga combustible.
Problemas que puede causar el teléfono móvil al repostar
Incendios
Un teléfono móvil emite una energía por debajo de 1 w/cm2 , y es prácticamente imposible que pueda ser una fuente de ignición debido a su baja potencia y a su bajo voltaje. De hecho, se cuestionan todas las pruebas que indican que el uso de un móvil provoca incendios en gasolineras. Sólo un defecto en la batería podría provocar el tipo de chispa necesaria para provocar una deflagración y eso es un tema muy controlado hoy en día por los fabricantes y no olvidemos que los vehículos tienen baterías.
El programa televisivo de Discovery Channel dedicado a desmontar mitos y leyendas urbanas, demostró que un teléfono móvil no puede provocar un incendio en una estación de servicio, ya que no produce chispas. Véase el siguiente video en inglés.
El auténtico riesgo de incendio, y por eso se debe apagar el motor del vehículo, está relacionado con la carga estática que produce la fricción del vehículo con el aire y entre las ropas del conductor o pasajero y el tapizado de los asientos al entrar y salir del automóvil. Si al salir tenemos electricidad estática en nuestro cuerpo y abrimos la boca del depósito y tocamos la superficie metálica, se podría producir una chispa que inflamase los gases que salen del depósito. También al coger la pistola de la manguera, los vapores que salen del depósito y el aire que entra, junto con una chispa provocada por la electricidad estática acumulada en la vestimenta puede provocar un incendio.
En las cámaras de seguridad que tienen instaladas muchas gasolineras se ha podido comprobar que las personas jóvenes (estadísticamente las mujeres jóvenes salen y entran más veces que los varones) son más propensas a este tipo de accidente ya que suelen salir del vehículo sin tocar la carrocería (las personas mayores se apoyan para salir) con lo que no descargan la electricidad estática y van directamente a coger la pistola de la manguera. Lo más recomendable es tocar el marco metálico de la puerta antes de poner un pie en el suelo o colocarle una cinta anti energía estática que va desde la parte metálica inferior de la carrocería hasta tocar levemente el suelo.
Existe también la posibilidad de que caiga el móvil y provoque una chispa que a su vez ocasione un incendio, pero es muy improbable.
interferencias electrónicas con los surtidores
Tampoco se han comprobado interferencias electrónicas con los surtidores. El teléfono móvil en una gasolinera puede ser peligroso por el factor distracción que ejerce sobre sus usuarios ya que puede favorecer atropellos o colisiones. Un mando a distancia para abrir o cerrar un vehículo no emite menos radiaciones que un teléfono móvil y sin embargo no están prohibidos.
Llamar la atención la preocupación por los incendios en las gasolineras. Sin embargo, se ha visto personas ebrias repostando en estaciones de autoservicio provocando situaciones mucho más peligrosas.
Gasolineras de autoservicio
Al personal de las estaciones de servicio se les exige un nivel de preparación en materia de riesgos laborales. Sin embargo, podemos encontrar a cualquier conductor sirviéndose el mismo sin ningún control visual por parte del empleado de la gasolinera, porque éste está cobrando o haciendo otra tarea. Incluso hay gasolineras que funcionan totalmente en régimen de autoservicio, sin empleados, permitiendo el pago únicamente con tarjeta. En este último caso debe tener adaptado el cajero para que puedan acceder a él las personas discapacitadas. Además estaría incumpliendo lo dispuesto en las legislaciones autonómicas sobre la necesidad de que el cliente disponga de “hojas de reclamaciones” para formular sus quejas.
La aprobación de la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor va a fomentar las gasolineras de «bajo coste» o incluso las gasolineras “desatendidas”. Se instalan sobretodo en los centros comerciales, bajo el régimen de autoservicio. En la mayoría de los casos, el único empleado va a estar en la caja con lo cual se antoja imposible, aunque cuenten con cámaras de video, que puedan controlar el uso de la radio o de móviles impidiendo cargar combustible a quienes los utilicen.
Condiciones de las instalaciones para suministro de combustible
La Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2017) contiene condiciones específicas que han de cumplir las instalaciones desatendidas.
Las emisiones están contempladas en las siguientes normas:
- b) Real Decreto 455/2012., Establece las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
- c) Real Decreto 2028/1986. Establece las normas para la aplicación de las Directivas comunitarias relativas a la homologación de:
- tipos de vehículos automóviles,
- remolques y semirremolques,
- así como de partes y piezas de dichos vehículos.
- d) Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. Su Disposición adicional novena – Información relativa a las emisiones de los vehículos-, establece:
- “El Gobierno, en desarrollo de las medidas urgentes a adoptar contra el cambio climático, incluirá la obligatoriedad de la Etiqueta informativa de eficiencia energética. Esta etiqueta está referida al consumo de combustible y emisiones de CO2, prevista en el Anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto. Dicho decreto regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español”.
- e) Real Decreto 100/2011. Actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- f) Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (vigente desde el 24.08.2020).
¿Necesito apagar el teléfono al repostar?
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