Advertencias ópticas para avisar de una maniobra
Descubre todo sobre las advertencias ópticas en este video teórico. Aprende cómo realizar las maniobras correctamente para evitar accidentes.
Son aquellas señales que realiza un conductor antes de ejecutar una maniobra y que son visibles por el resto de usuarios de la vía mediante la vista. Se incluyen los intermetentes, las ráfags y las señales realizadas con el brazo.
Información
El artículo 109 del Reglamento General de Circulación recoge cómo y cuando se deben realizar estas advertencias ópticas.
Artículo 109. Advertencias ópticas.
Párrafo 1
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
Párrafo 2
2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable. Aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico. En estos casos, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante:
- el empleo reiterado de las luces de frenado
- o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.
Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
Párrafo 3
3. Con la misma finalidad que para las acústicas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado. Utilizaremos, en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos. Sin embargo, es importante evitar el deslumbramiento.
Advertencias ópticas. Diccionario vial
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