¿Me puedo negar a realizar la segunda prueba en un control de alcoholemia?
En este artículo Amando Baños explica porqué hacen dos pruebas en un control de alcoholemia y las consecuencias de no querer realizar la segunda de ellas.
El artículo 14.Bebidas alcohólicas y drogas en la seguridad vial. del texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su punto segundo establece:
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo…
Al referirse en plural a “pruebas” puede tratarse de las pruebas en sangre y en aire espirado o de las dos
pruebas sucesivas en aire espirado.
Esta regulación, proviene de la Resolución del Consejo de Europa de 18 de abril de 1973, que adoptó unas normas uniformes para la «represión de las infracciones cometidas con ocasión de conducir un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol». En la misma se dice:
«Que se impongan sanciones penales al que conduzca un vehículo a motor por la vía pública bajo la influencia del alcohol, si se demuestra su ineptitud para conducir si su tasa de alcoholemia es de 80 mg por 100 ml (0,8 por mil), al menos. Los Estados miembros son libres en todo caso de fijar una tasa de alcoholemia inferior».
TE PUEDE INTERESAR:
La Sala de lo Penal en Pleno, en su sentencia 210/2017 vio un recurso de casación por un delito contra la
seguridad vial. Se trataba de saber si es delito negarse a realizar la segunda prueba de detección alcohólica que se realiza con el etilómetro evidencial.
El Alto Tribunal establece que se aplica el art. 383 del Código Penal cuando el investigado ya se ha hecho la primera de estas pruebas con resultado positivo y se niega a hacer la segunda prueba. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no reviste la misma gravedad la negativa a la práctica de las dos pruebas frente al que sólo se niega a la segunda, por lo que, de conformidad con el artículo 66 Código Penal, tendrán distinta respuesta penal, adaptándose proporcionalmente a la gravedad de la conducta.
La conclusión a la que llega la Sala es que dicha prueba es obligatoria y necesaria para obtener un resultado objetivo y además se trata de una sola prueba con dos mediciones. Además, el bien jurídico protegido por el tipo es el principio de autoridad, por lo que no importa con qué fin se niegue el sujeto activo a someterse a la segunda prueba, dado que el principio de autoridad se ve afectado de todas formas.
Resumen de la sentencia
De la lectura de la sentencia se pueden resumir algunos puntos muy interesantes:
- La prueba ha de hacerse con un etilómetro de precisión homologado, sin que baste uno de muestreo.
- Si la primera prueba es negativa, el agente no puede someter a una segunda prueba al conductor.
- Si da positivo el etilómetro de muestreo, ese hecho no exonera de la prueba con el de precisión.
- La segunda prueba es una garantía del afectado, pero también institucional con el objetivo de conseguir un alto grado de objetividad; por tanto, en su doble condición de garantía del sistema, es irrenunciable.
- En caso de resultado ligeramente positivo (0,61 mg/l), sin efectuarse la segunda espiración y reconociendo el Tribunal Supremo la existencia de un margen de error en los etilómetros de precisión. Lo correcto sería la absolución por conducción con tasa típica del art. 379.2.2º CP y la condena por el art. 383 CP.
- No se precisa para colmar el tipo, la negativa a hacer las dos pruebas ya que se trata de una única prueba que, para que sea fiable, requiere de 2 mediciones con un intervalo de tiempo, ya que, en caso contrario, está incompleta reglamentariamente.
- Merecen distinto reproche penal la negativa a las dos mediciones (lo que supone una rebeldía mayor), que la negativa a sólo una de ellas.
- No existe el derecho a no someterse a la segunda medición cuando la primera de positivo, ya que es obligatoria.
- El bien jurídico tutelado es el principio de autoridad (es un tipo de “desobediencia especial”) y sólo de forma “muy mediata” la seguridad vial.
- La negativa a someterse a una segunda medición se incardina en el delito de negativa del art. 383 CP.
Contenido relacionado
La diferenciación de los bienes jurídicos que protege el artículo 379 y 383 del Código Penal, es decir, respectivamente, la seguridad vial y la autoridad lo que fundamenta la solución de un concurso real entre ambas infracciones (STS 214/2010, de 12 de marzo).
La doble condena diferenciada es también la interpretación que sigue la Fiscalía General del Estado en su Circular 10/2011 sobre unificación de criterios. En este sentido, añadir que el requerido tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en los test de aire espirado mediante análisis de sangre, si bien dicho derecho solo le asiste si ha realizado previamente las otras pruebas.
El Tribunal Supremo, siguió manteniendo este criterio en su sentencia 475/2021, de 2 junio, al estimar que el hecho de que un conductor no se someta a una segunda prueba de alcoholemia supone delito de desobediencia a la autoridad. El Tribunal Supremo señala que:
“no es tanto una prueba de contraste para el conductor, es una prueba para el sistema para que el policía confirme que está bebido y bajo ese principio de autoridad el conductor debe someterse a la misma”.
Sanciones por negarse a realizar la segunda parte de la prueba
La sanción por desobediencia a la autoridad a la hora de no hacerse esta segunda prueba es una pena de multa, si es primer delito no hay privación de libertad, pero lleva aparejada la retirada del carnet. Esa retirada puede oscilar entre 1 y 4 años, como pena mínima.
Si se logra una conformidad con la Fiscalía, se hace lo que se llama la rebaja del tercio, la multa se rebaja a un tercio y si la pena es de 1 año de retirada por no tener antecedentes y no se ja generado accidente ni víctima se puede rebajar a unos 7 meses y un día.
A diferencia del art. 23.1 del Reglamento General de Circulación, el art. 383 del Código Penal no establece con claridad que, en ciertas circunstancias, es obligatorio someterse a una segunda prueba de alcoholemia si los agentes lo estiman necesario.
El Reglamento General de Circulación, en su art. 23, señala que la segunda prueba es una garantía para el conductor. Sin embargo, el Tribunal Supremo dice que lo que busca la norma es proteger el principio de autoridad y la propia seguridad vial. Esta es la razón por la que no se puede desobedecer a los agentes de tráfico porque son los encargados de mantenerla.
0 comentarios