Cuando tienen prioridad de paso los ciclistas
Preferencia de paso de ciclistas: conoce las normas y situaciones en las que los ciclistas tienen prioridad sobre los vehículos a motor.
Prioridad de ciclistas sobre vehículos
Cuando los ciclistas circulen en grupo, se considerarán como una sola unidad para la prioridad de paso.
Tendrán prioridad sobre los vehículos a motor en las siguientes situaciones:
- Si están en un carril bici, paso para ciclistas o arcén, siempre que estén bien señalizados.
- Cuando un vehículo vaya a girar, ya sea a la derecha o a la izquierda, y haya un ciclista cerca.
- Si el primer ciclista del grupo ya ha empezado a cruzar o ha entrado en una glorieta.
Para otros casos, se aplicarán las normas generales de prioridad de paso entre vehículos.
Normas de preferencia de paso. Artículo 23 Ley de Tráfico. Texto Refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Las normas de preferencia están reguladas en el artículo 23 de la Ley de Tráfico
- La preferencia de paso en las intersecciones, se ajustará a la señalización que la regule.
- En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen (1646) por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
- Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones (1651).
1652 (Otras excepciones).
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