Artículo 23: Normas generales de preferencia de paso
Normas de preferencia de paso. Artículo 23 Ley de Tráfico. Texto Refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
1. La preferencia de paso en las intersecciones, se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen (1646) por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada (1647) sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios (1648) .
c) Los (1649) que se hallen dentro de las glorietas (1650) sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones (1651).
1652 (Otras excepciones).
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NORMATIVA RELACIONADA
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- REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II: De la circulación de vehículos/ CAPÍTULO III: Prioridad de paso
Comentarios 23- Normas de preferencia de paso
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
1646 |
…el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que
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1647 |
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada (1647) sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
Cuando dos vías están pavimentadas no existe prioridad de una frente a otra, por el hecho de ser más ancha. También el art. 48.1.f) del RGCir señala : “En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h”. SUBIR Normas de preferencia de paso. Artículo 23 Ley de Tráfico
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1648 |
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios (1648) .
Debía aclarar que no tienen preferencia sobre los vehículos prioritarios. SUBIR Normas de preferencia de paso. Artículo 23 Ley de Tráfico
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1649 |
c) Los (1649) que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
No hay ninguna razón que explique porque en el apartado c) a diferencia del a) y el b) ha desaparecido la palabra “vehículos”. SUBIR
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1650 |
c) Los que se hallen dentro de las glorietas (1650) sobre los que pretendan acceder a ellas.
Su definición está contemplada en el apartado 63 del Anexo 1 del TRLTSV. Ni la Ley ni el Reglamento de Circulación detallan la utilización de los carriles en las glorietas lo que provoca dudas, infinidad de comentarios en las redes sociales, en las páginas relacionadas con la seguridad vial y en los medios, en general, provocando numerosas aclaraciones por parte de las administraciones con competencias en materia de tráfico. La controversia en las glorietas urbanas reside principalmente en que en los municipios NO se acata aquello tan básico y elemental como que las calles que acceden y salen de las glorietas deben tener el mismo número de carriles que el número los carriles anulares con los que cuenta la glorieta urbana. Se debe consultar este archivo: Glorietas urbanas Normas de preferencia de paso. Artículo 23 Ley de Tráfico
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1651 |
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones (1651) .
En este sentido, el artículo 57 del RGCir, añade: “Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla”.
Debiera aclarase lo que sucede en las intersecciones en forma de T ya que en varias sentencias judiciales se considera que no se trata propiamente de una intersección, sino de una incorporación a una vía desde otra vía de acceso a la misma (Sentencia AP de. Cádiz 30/2013, de 5 de febrero y Sentencia AP de Pontevedra 119/2013, de 8 de marzo). Además no son sentencias aisladas ya que la Sentencia 265/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 18.09.2018, estima que los cruces en forma de T, no son simples intersecciones, sino incorporaciones a una vía principal y por ello no se aplicaría lo dispuesto en los art. 23.1) TRLTSV y 57.1) RGCir. Este último señala: “en defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, …”, sino el contenido de los art. 28 TRLTSV y 72 RGCir (la sentencia contiene errores en la numeración). Además este último señala: “El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos …”. SUBIR Normas de preferencia de paso. Artículo 23 Ley de Tráfico
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1652 |
Otras excepcionesEn este sentido debiera figurar como excepción a esta regla general a los vehículos en servicio de urgencia.
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