Artículo 66: Permisos de circulación


Permiso de circulación. Artículo 66 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Artículo 66. Permisos de circulación

 

 

1. La circulación de vehículos (2053) exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar (2054) que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente (2055) .

En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente

Se prohíbe la circulación de vehículos (2056) que no estén dotados del citado permiso.

 

2. El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo (2057), y queda extinguido cuando éste se dé de baja (2058) en el correspondiente registro, a instancia de parte (2059) o por comprobarse que no es apto para la circulación (2060) , en los términos que reglamentariamente se determine.

 

3. La circulación de un vehículo sin el permiso de circulación (2061), bien por no haberlo obtenido o porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada (2062), da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, en los términos que reglamentariamente (2063) se determine (2064) .

 

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2053

La circulación de vehículos (2053)…

 

Debía añadir “de motor” o bien “excepto vehículos de tracción animal y ciclos”. Una redacción mejor sería: “Para que un vehículo de motor pueda circular deberá serle concedido previamente al titular el correspondiente permiso de circulación…” ya que los vehículos no obtienen por si mismos cosas o derechos, sino que les son otorgados. Si se quería mantener “vehículos” tendría que decir “con las excepciones reglamentarias” aunque en este caso el RGV en su art. 1 vuelve a citar a los vehículos en general sin aclarar que se refiere sólo a los vehículos de motor. SUBIR

 

2054

…exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar (2054)…

 

La redacción debiera ser: “dirigida a permitir su identificación y a verificar…” SUBIR

 

2055

…que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente (2055) .

 

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Así si los dispositivos de alumbrado y señalización óptica no cumplen con lo dispuesto en el Anexo I del RGV o se llevan más luces de las admitidas, en la Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, de la DGT, de 13.05.2021, tienen la consideración de graves [art. 66.1) TRLTSV y 15 del RGV]. Se pueden también sancionar por el art. 76.o) TRLTSV por incumplir las condiciones técnicas establecidas reglamentariamente. SUBIR

 

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2056

Se prohíbe la circulación de vehículos (2056) que no estén dotados del citado permiso.

 

Sería conveniente que aclarase que esa prohibición se limita a las vías contempladas en el artículo 2 de la Ley. En caso de estar estacionado o circular por una vía estrictamente privada, debiera contar también con un seguro de responsabilidad civil porque puede verse involucrado también en un accidente. SUBIR

 

2057

El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo (2057)…

 

Desde el 15 de enero de 2015, en aplicación a la Directiva 2014/45/EU, la DGT ha modificado los permisos de circulación, añadiéndoles tanto el kilometraje marcado durante la inspección, como la inclusión de la fecha de caducidad de la ITV. SUBIR

 

2058

… y queda extinguido cuando éste se dé de baja (2058)…

Falta la palabra “definitiva” ya que si se da de baja “temporal” no se extingue el permiso de circulación. SUBIR

 

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2059

…en el correspondiente registro, a instancia de parte (2059)…

 

Art. 35 del Reglamento General de Vehículos. Sería mejor que dijese “a instancia del titular” ya que con esta redacción parece que cualquier persona puede solicitar la baja de un vehículo. SUBIR

 

2060

…o por comprobarse que no es apto para la circulación (2060) , en los términos que reglamentariamente se determine.

 

Art. 35 del Reglamento General de VehículosSUBIR

 

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2061

La circulación de un vehículo sin el permiso de circulación (2061)…

Debería aclarar si por circulación se entiende también el estacionamiento en una vía pública. Sí un vehículo está dado de baja temporal o definitiva y está estacionado no está claro que pueda ser inmovilizado. En este caso el ayuntamiento puede acogerse a la ordenanza municipal de tráfico. Por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, establece la prohibición de estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En estos casos los agentes de la Policía Municipal y los agentes de Movilidad (por ejemplo, en Madrid) podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, debiendo pagar el importe de la tasa de la grúa y de la sanción. SUBIR

 

2062

…bien por no haberlo obtenido o porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada (2062)…

Para mantener la concordancia gramatical debiera decir: “declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o de anulación”. SUBIR

 

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2063

…da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, en los términos que reglamentariamente (2063) se determine.

 

Artículo 1.2 RGV. El art. 32.3 del mismo reglamento dispone, al referirse a la transmisión de vehículos que: “Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo”. SUBIR

 

2064

…da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, en los términos que reglamentariamente se determine (2064) .

 

La Instrucción 14/V-107, de 22 de octubre de 2014, de la DGT, sobre “Justificante profesional de solicitud de cambio de titularidad del vehículo”, dice: “… La evolución de la encomienda de gestión permite que hoy en día los Colegios de Gestores puedan presentar solicitudes electrónicas de cambio de titularidad y obtengan, en tiempo real y directamente del registro de vehículos de la DGT, autorizaciones provisionales de circulación que entregan al ciudadano en tanto se expide el permiso de circulación definitivo por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Por tanto, se considera oportuno sustituir la autorización contemplada en la Instrucción 12/V-96, por justificantes profesionales estandarizados y registrados electrónicamente por el Colegio de Gestores, que justifiquen la solicitud de cambio de titularidad del vehículo en una gestoría administrativa colegiada. Los justificantes profesionales sólo se expedirán en aquellos casos en que no sea posible solicitar telemáticamente un cambio de titularidad y siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Administración y se expidan conforme al modelo establecido en el Anexo I”. SUBIR

 

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