Señales de tráfico relacionadas con la velocidad

por | Sep 25, 2022 | Señales de tráfico, MATERIAL COMPLEMENTARIO

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Señales de tráfico relacionadas con la velocidad


 

Señales de trafico relacionadas con la velocidad
Señales de tráfico relacionadas con las velocidad de los vehículos

 

 

Texto cedido por Amando Baños de traficoytransportes.con sobre Señales de tráfico relacionadas con la velocidad.

 

1- SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS RELACIONADAS CON LA VELOCIDAD

 

En los vehículos nos encontramos con señales “V”, que figuran en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos y el art. 173 Reglamento General de Circulación (RGCir) y que tienen relación con la velocidad.

 


1.1- Señal V-2 tractores agrícolas y maquinaria agrícola automotriz, vehículos especiales y transportes especiales, entre otros

 

Señal V2

 

La tienen que utilizar, entre otros, los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transportes especiales, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

 

La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada y deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes con franjas alternas rojas y blancas.

 


1.2- Señal V-4 Limitación de velocidad

 

Señal en vehiculos v4

Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:

  • Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales. (por razón de una discapacidad, por ejemplo).
  • Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto.
  • Para vehículos que precisen autorización especial para circular.

 


1.3- Señal V-5 Vehículo lento

 

Señal V-5 vehículo lento

Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora

Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.

 

 


1.4- Señal V-12 placa de ensayo o investigación

 

Los fabricantes tienen que haber obtenido un permiso especial para ensayos y podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.

Llevarán una placa temporal de empresas y la señal V-12, de ensayo o investigación, con las iniciales F.V. (Fabricante de Vehículos).

Esta señal V-12 se colocará, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de la placa de matrícula.

Una empresa puede solicitar un permiso temporal de circulación para aquellos vehículos que aún no posean la matrícula ordinaria definitiva siempre que la empresa o entidad esté relacionadas con el vehículo.

La pueden solicitar: fabricantes, representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores, así como los laboratorios oficiales para realizar pruebas del vehículo.

La circulación del vehículo está permitida exclusivamente en caso de realización de ensayos de investigación, realización de pruebas técnicas, para su transporte o para pruebas con posibles compradores.

Existen dos tipos de placas rojas:

    • Para vehículos no matriculados en España, por ser nuevos o usados de importación (placa roja S).
    • Para vehículos en baja temporal por transmisión (placa roja V).

 

El permiso se concederá por un período improrrogable de 1 año, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su expedición.

Para poder circular con el permiso temporal de empresas, placas rojas, es necesario que la empresa tenga un libro-talonario de boletines de circulación. Antes de cada viaje es obligatorio rellenar uno de los boletines con los datos del vehículo, conductor e informando del trayecto y personas que circulan. Los boletines se pueden adquirir en centros autorizados de expedición de placas de matrícula y en algunas editoriales.

Señal Señal V-5 vehículo lento

 


1.5- Señal V-21 cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial

 

Indica la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o vehículo especial.

Estos vehículos sólo pueden circular a un máximo de 60 o 70 km/h dependiendo del tipo de autorización.

 

Cartel de vehículo acompañamiento ciclistas

 

1- SEÑALES DE TRÁFICO RELACIONADAS CON LA VELOCIDAD

 


2.1- Señales de los agentes

 

2.1.1- Señales con los brazos

    • Brazo levantado verticalmente. Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella.
    • Brazo o brazos extendidos horizontalmente. Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor, aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
    • Balanceo de una luz roja o amarilla. Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.
    • Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo. Esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

 

Señales realizados por los agentes de trafico

 

 

 

2.1.2- Obligación de detenerse por indicación de un vehículo policial

 

Cuando un vehículo de policía se sitúe detrás de cualquier otro vehículo y active además un dispositivo de emisión de luz amarilla o roja intermitente hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permanecerá en su interior y seguirá las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.

 

 

 

Detencion por agentes trafico

 


2.2- Señalización circunstancial

 

La señalización circunstancial o variable es un tipo de señalización, que se encuentra en una vía o en un vehículo y que facilita información al usuario sobre las condiciones de circulación y meteorológicas, la velocidad en el tramo, obras, accidentes e incidentes.

    • Paneles de mensajes variables. Muchas veces informan sobre recomendaciones o limitaciones de velocidad.

 

    • Paneles direccionales permanentes. Las señales de balizamiento pueden ser dispositivos de guía. Entre estos dispositivos se encuentran los paneles direccionales permanentes, mediante los cuales se señala el sentido de la circulación ante la aparición de un peligro puntual.Los paneles direccionales tienen franjas de color blanco y azul oscuro y se sitúan en la entrada de la curva. Son visibles como mínimo a 100 m y se colocan como complemento a las señales de peligro que avisan de la proximidad de una curva que entraña una peligrosidad especial, bien por ser muy cerrada, por la inexistencia de peralte, por el propio perfil de la carretera y, sobre todo, porque la velocidad a la que se puede tomar con seguridad es, como mínimo, 15 km/h inferior a la velocidad de aproximación (la que alcanza un vehículo en la recta antes de iniciar la curva).Significado del número de paneles:
        • Un panel: Si la reducción de velocidad necesaria está comprendida entre 15 y 30 km/h, se colocará un panel direccional, aproximadamente perpendicular a la visión del conductor.
        • Dos paneles: A medida que sea necesaria una mayor reducción de velocidad, se ha de aumentar el número de paneles superpuestos: cuando está comprendida entre 30 y 45 km/h, se colocarán dos paneles.
        • Tres paneles: Si la reducción de velocidad necesaria es superior a 45 km/h, se colocarán tres paneles.

       

Panel direccional permanente

 

 

Por ejemplo, en un tramo limitado a 90 km/h, un panel direccional simple nos indicará que la curva habrá que tomarla a una velocidad máxima comprendida entre 75 y 60 km/h; entre 60 y 45 km/h si es doble; y a menos de 45 km/h si el panel es triple.

Los paneles de balizamiento de las curvas se disponen siempre perpendicularmente al conductor. Cuando se disponga un panel doble o triple, se separarán entre sí 15 cm.

Se dispondrá de una señal P-13 siempre que la diferencia entre la velocidad de aproximación y la velocidad de la curva sea mayor de 15 km/h. Cuando esta diferencia sea superior a 30 km/h, se acompañará la señal P-13 con una señal de recomendación o limitación de la velocidad.

Asimismo, con el fin de guiar al conductor y marcarle el trazado de la curva, se colocan paneles direccionales a lo largo del trazado delimitando el exterior de la misma, de forma que el conductor que recorra la curva pueda ver siempre un mínimo de 3 paneles.

 

 


2.3- Señalización vertical

 

Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que Indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía[1].

 

  • R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado.

Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.

Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, no es una velocidad prevalente, sino que recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

 

 

  • R-501. Fin de la limitación de velocidad. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima.

 

 

  • R-411. Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

 

  • R-506. Fin de velocidad mínima. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad mínima.

 

 

 

 

 

 

  • S-7. Velocidad máxima aconsejable. Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

 

  • S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada. Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal

 

 

s7

 

 

 

  • S-9. Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

 

s9

 

  • S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades.

 

s11

 

  • S-21 Transitabilidad en tramo o puerto de montaña Señal con paneles 1, 2 y 3 informando de las condiciones de transitabilidad. Seguidamente se explica lo que puede aparecer en cada panel.

 

S21

 

  • S-21.1 a, b, c, d y e. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña.

 

s21.1

 

El panel 1 puede ir en:

 

Panel 1 transitabilidad

 

  • S-21.2a, b, c y d. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña

 

 

S-21.2a, b, c y d.

 

El panel 2 será de color blanco y podrá llevar las siguientes inscripciones:

 

 

El panel 2.c) deja claro que no prohíbe circular a los autobuses ya que la señal R-106: “Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías”, sólo afecta a derivados de turismo, furgonetas, furgones y camiones, y efectivamente coincide con el Panel 1.c) (en amarillo), que ya vimos que indica que los autobuses pueden circular, pero a una velocidad máxima de 60 km/h.

 

Pero no está nada claro cuál es la señal de prohibición que debe figurar en la variante “d” del panel 2.

 

 

El art. 159 RGCir indica que el apartado 2.d) tiene que incluir la señal R-107 (entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada), mientras que el texto del apartado 1.d (Panel 1 en rojo) descarta esta señal, al referirse indirectamente a la señal R-201 (limitación de masa), ya que prohíbe la circulación de autobuses de más de 3,5 t.

En la imagen que aparece en el Reglamento General de Circulación, tal como está publicada en el BOE no se aprecia cuál es la señal que allí figura.47 Ante la duda debemos acogernos al artículo 133 RGCir (y el 54.2 de la Ley de Seguridad Vial), sobre el orden de prioridad de las señales, que dispone: “2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria (la preferente, en la LSV), según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Y en este caso la más restrictiva es la señal R-201, de limitación de masa.

El Tomo II del Catálogo de Señales, de 1992, editado por el entonces MOPT, que sigue vigente, muestra estas señales de transitabilidad en puerto de montaña de forma mucho menos amplia que el Reglamento General de Circulación, pero curiosamente también contempla la posibilidad de que, en vez de figurar el uso obligatorio de cadenas se recomiende su uso, cambiando el fondo redondo de la señal por uno rectangular.

 

 

  • S-21.3 a y b Transitabilidad en tramo o puerto de montaña

  El panel 3 puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones de los paneles 1 y 2. En      caso de ausencia de nombre de la población, las restricciones comenzarían a aplicarse a partir de la vertical de la        señal.

 

 

 

Codigos de la nieve infografia

Señales de tráfico relacionadas con la velocidad

El Reglamento General de Circulación se olvidó de mencionar a los trenes de carretera, por ello podrían circular los camiones con remolque excepto cuando el panel 1 indicase «CERRADO», o cuando excediese el vehículo tractor o el vehículo tractor más el remolque, de 3.500 kg, con paneles amarillo o rojo. Sin embargo, un turismo con remolque podría circular, salvo que estuviese CERRADO.

Tendría que hacerlo cadenas o neumáticos especiales cuando el panel estuviese en rojo. También podría circular un turismo o un autobús pequeño con remolque, si el panel estuviese en amarillo o incluso en rojo (con las dudas expuestas anteriormente), ya que sólo está prohibido para los camiones y los vehículos articulados.

Tren de carreteras

 

  • S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
S28 zona residencial. Señales indicación

S28 zona residencial. Señales indicación

 

  • S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.
  • S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.

 

S30 zona 30

 

  • S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

 

S31 fin de zona 30. Señal indicacion

 

  • S-50 a, b, c, d y e. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R506.

 

S50b carriles reservados en funcion de la velocidad

S50b carriles reservados en función de la velocidad

 

  • S-53 a. Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

 

  • S-53 c. Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

  • S-940. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España (S-940).

Actualmente no existe en el Catálogo Oficial una señal específica que indique la existencia de una carretera convencional con los sentidos de circulación separados físicamente. Esta señal S-940 no se modificó al reformar el art. 48 RGCir, sin embargo, se está colocando con esta simbología en los pasos fronterizos.

Ahora tienen que actualizarse estos carteles ya que en las ciudades hay nuevas velocidades genéricas inferiores a 50 km/h.

      • a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
      • b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

 

S940 limites de velocidad en España

S940 límites de velocidad en España

 


2.4- Señalización horizontal

 

  • Señal de limitación de velocidad

Una marca de color blanco de limitación de velocidad indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros por hora. Si la cifra está situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. La limitación establecida se aplica hasta la próxima señal de «Fin de limitación», «Fin de limitación de velocidad» u otra señal de velocidad máxima diferente.

La Orden de 1987 por la que se aprueba la norma 8.2-IC «Marcas viales» de la Instrucción de Carreteras, señala en su apartado 3.6.3 que su uso es facultativo y luego en el 3.6.3.3 indica que la cifra podrá ir rodeada de una elipse con su eje mayor paralelo al del carril. La Orden alarga más los números cuando la velocidad máxima limitada es mayor de 60 km/h.

Aunque la Orden señala que estas marcas serán de color blanco, su utilización se limita a las carreteras de la Red de Interés General del Estado (RIGE).

Sin embargo, la Orden nos recuerda que se ha publicado para acomodarse a lo dispuesto en la Convención de Viena de 1968 sobre señalización vial, al acuerdo que lo completa de 1971 y al protocolo sobre marcas viales, adicional al anterior, de 1973 y dada la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico según dispone el art. 149.1.21 de la Constitución, y su plasmación en la Ley de Bases de Tráfico de 1989, las distintas administraciones también deberían tener en cuenta lo dispuesto en la Orden.

Tal como señala el preámbulo de la Ley de Bases: “El desarrollo de las competencias de las distintas Administraciones habrá de realizarse bajo principios de estrecha colaboración entre ellas, especialmente entre la Administración del Estado y las Corporaciones Locales”.

En el apartado 3.6 de la Orden se dispone que “Las dimensiones de las letras (y números) varían en función de la velocidad máxima VM y, en todo caso, serán letras convenientemente alargadas en sentido longitudinal para que aparezcan proporcionadas desde el punto de vista del conductor.”

 

Limite velocidad 50 marca vial

 

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