Conoce todas las características de las Señales verticales de circulación
VER ÍNDICE
- Concepto de señalización y pirámide normativa
- Sistema de señalización de tráfico
- Orden de prioridad de las señales de tráfico
- Señales de los Agentes de Tráfico
- Señalización circunstancial
- Los semáforos
- SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN
- Señalización horizontal y marcas viales
- Señalización turística homologada en carreteras estatales
- La señalización urbana
- Señales de nueva creación
- Señalización bilingüe
- Señalización de animales
- Reductores de velocidad y bandas de alerta
- Señalización antivehículos contaminantes
- La señal S.I.A. (Símbolo internacional de accesibilidad)
- Señalización en los medicamentos
- La señalización experimental
- Feminización de las señales
VER ÍNDICE
- Concepto de señalización y pirámide normativa
- Sistema de señalización de tráfico
- Orden de prioridad de las señales de tráfico
- Señales de los Agentes de Tráfico
- Señalización circunstancial
- Los semáforos
- SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN
- Señalización horizontal y marcas viales
- Señalización turística homologada en carreteras estatales
- La señalización urbana
- Señales de nueva creación
- Señalización bilingüe
- Señalización de animales
- Reductores de velocidad y bandas de alerta
- Señalización antivehículos contaminantes
- La señal S.I.A. (Símbolo internacional de accesibilidad)
- Señalización en los medicamentos
- La señalización experimental
- Feminización de las señales
Según el Catálogo de señales verticales de circulación y atendiendo a su funcionalidad, las señales se clasifican en:
-
Señales de advertencia de peligro
Cuya forma es generalmente triangular. Se designan por la letra “P” seguida de un número comprendido entre el 1 y 99.
-
Señales de reglamentación
Su forma es generalmente circular. Se designan por la letra “R” seguida de un número, y a su vez se clasifican en:
-
- De prioridad (número inferior a 100).
- De prohibición de entrada (número entre 100 y 199).
- De restricción de paso (número entre 200 y 299).
- Otras de prohibición o restricción (número entre 300 y 399).
- De obligación (número entre 400 y 499).
- De fin de prohibición o restricción (número superior a 500).
-
Señales de indicación
Cuya forma es generalmente rectangular. Se designan por la letra “S” seguida de un número, y a su vez se clasifican en:
-
- De indicaciones generales (número inferior a 50).
- Relativas a carriles (número entre 50 y 99).
- De servicio (número entre 100 y 199).
- De orientación, a su vez subdivididos en:
- De preseñalización (número entre 200 y 299).
- De dirección (número entre 300 y 399).
- De identificación de carreteras (número entre 400 y 499)
- De localización (número entre 500 y 599).
- De confirmación (número entre 600 y 699).
- De uso específico en zona urbana (número entre 700 y 799).
- Paneles complementarios, (número entre 800 y 899).
- Otras señales (número superior a 900).
La Norma 8.1-IC Señalización vertical se refiere a la señalización vertical de la Red de Carreteras del Estado, sin incluir la señalización de obras.
La Norma se aplica también a vías urbanas del Estado y a sus travesías. El resto de vías urbanas se regirán por su normativa específica siendo, no obstante, recomendable su aplicación. En cualquier caso. en la señalización de las vías urbanas debe respetarse lo dispuesto en la Ley de Tráfico y en el Reglamento General de Circulación.
OBJETIVOS DE LA SEÑALIZACIÓN
“La señalización persigue cuatro objetivos fundamentales:
- Aumentar la seguridad de la circulación.
- Mejorar la eficacia de la circulación.
- Incrementar la comodidad de la circulación.
- Facilitar la orientación de los conductores.
Para ello, siempre que sea factible debe advertir de los posibles peligros, ordenar la circulación, recordar o acotar algunas prescripciones del Reglamento General de Circulación y proporcionar al usuario la información que precisa”.
PRINCIPIOS DE LA SEÑALIZACIÓN
La Norma establece:
“Los principios básicos de la buena señalización son: claridad, sencillez, uniformidad y continuidad.
- La claridad impone transmitir mensajes fácilmente comprensibles por los usuarios, no recargar la atención del conductor reiterando mensajes evidentes y, en todo caso, imponer las menores restricciones posibles a la circulación, eliminando las señales requeridas para definir determinadas circunstancias de la carretera o determinadas restricciones en su uso en cuanto cesen de existir esas condiciones o restricciones.
- La sencillez exige que se emplee el menor número posible de elementos.
- La uniformidad requiere que los elementos utilizados, su implantación y los criterios de aplicación sean exclusivamente los descritos en la presente norma.
- La continuidad significa que un destino incluido una vez en la señalización debe ser repetido en todos los carteles siguientes hasta que se alcance.
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Los criterios de señalización se fijan dentro de un marco legal que establece, entre otras cosas, la obligación de los conductores de controlar sus vehículos en todo momento y mantener el campo de visión necesario, de manera que quede garantizada su propia seguridad, la del resto de los ocupantes y la de los demás usuarios de la vía. También se establece en la legislación aplicable la obligación de adaptar la velocidad a cuantas circunstancias concurran en cada momento, de manera que siempre se pueda detener el vehículo dentro de los límites del campo de visión del conductor y ante cualquier obstáculo que se pueda presentar.
Por otra parte, los criterios técnicos por los que se rige la señalización de carreteras se basan en un compromiso entre un gran número y variedad de factores, como las velocidades reales de circulación, la habilidad y reflejos de los conductores, las circunstancias ambientales, climáticas y del entorno, la densidad de la circulación, el estado de los vehículos y de su carga, etc. Según la valoración que se haga de dichos factores, muy variables en sí mismos, la señalización más conveniente podría ser una u otra; por este motivo, en algunos casos es necesario definir la señalización a partir de un vehículo tipo.
En consecuencia, la señalización debe entenderse como una ayuda a la circulación que facilita el buen uso de la red de carreteras, pero que en ningún momento puede considerarse como una garantía de seguridad, ni puede sustituir a la conducción experta y responsable, todo ello sin perjuicio de la obligación legal de los conductores de respetar las limitaciones impuestas”.
DEFINICIONES
“En un sentido amplio, la señalización vertical de las carreteras comprende un conjunto de elementos destinados a informar y ordenar la circulación por las mismas.
Cada uno de estos elementos se denomina señal, y está compuesto por:
- Leyendas y/o símbolos para suministrar información.
- La superficie sobre la que están inscritos, que será generalmente una placa. Cuando la superficie lo requiera, se conformará mediante la unión de lamas.
- Los dispositivos específicos de sustentación; como postes, banderolas y pórticos; puntualmente, se pueden utilizar otros, como obras de paso o muros cuya función específica sea diferente.
TIPOS DE SEÑALES
Las señales pueden ser de contenido fijo, carteles y paneles complementarios.
Las señales de contenido fijo son las que tienen un contenido preestablecido por el Catálogo de señales verticales de circulación publicado por la Dirección General de Carreteras; únicamente varían su tamaño y los números que incluyen en algunos casos.
Los carteles son aquellos cuyo diseño varía en función de las informaciones a suministrar.
Los paneles complementarios son aquellos que acompañan a las señales de contenido fijo y acotan su prescripción.
El objeto de esta norma es definir sus características y utilización.
El diseño de las señales se basa en la vigente edición del Catálogo de señales verticales de circulación publicado por la Dirección General de Carreteras, salvo las modificaciones establecidas por la presente norma.
A efectos constructivos:
- Cartel: está constituido por un conjunto de lamas (de 175 mm de altura) que forman la placa en la que están inscritos los símbolos o leyendas de una señal.
- Subcartel: es cada una de las partes, con orla independiente, en las que se divide un cartel.
- Flecha: es el cartel cuya placa termina lateralmente en una punta direccional.
Elementos de sustentación: Los carteles se sustentan sobre pórticos, banderolas o postes, en este último caso se denominan carteles laterales.
- Pórtico: es una estructura formada por un dintel y apoyada a ambos lados de la plataforma, que sirve para soportar los carteles.
- Banderola: es una estructura en forma de ménsula apoyada a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar los carteles”.
Carteles sobre pórtico
Están situados sobre los carriles de la calzada y soportados por una estructura que apoya a ambos lados de la plataforma. Las flechas se sitúan en vertical hacia abajo (eje carril), o 45º hacia abajo. Generalmente está compuesto por dos carteles, uno que indica la dirección propia y otro los destinos de la salida.
Carteles sobre banderolas
Están situados sobre la carretera en una estructura que apoya en un solo lado de la plataforma, en el que se encuentra la salida. Las flechas se colocan a 45º hacia abajo. Están compuestos por un cartel que indica los destinos de la salida
Carteles sobre postes
Es un cartel situado en el margen de la plataforma apoyados sobre uno o más postes metálicos.
Dimensiones de las señales verticales
Se trata de señales de contenido fijo y en el caso de las autopistas y autovías se pueden consultar en el apartado 3.3.1.1 de la Norma 8.1-IC de Señalización Vertical. Esta misma Norma señala las dimensiones de este tipo de señales en el apartado 4.3.1.1 para el resto de las vías.
Alfabeto que se debe utilizar en los carteles
El apartado 3.3.4 Composición de carteles, de la Instrucción de Carreteras Norma 8.1-IC, en su versión de 20 de marzo de 2014, señala en su subapartado 3.3.4.1 dedicado al Tipo de letra, que “el tipo de letra a emplear en los carteles será en todos los casos el definido en el alfabeto denominado “Carretera Convencional” (CCRIGE)”.
En lo que se refiere al tamaño de los caracteres alfanuméricos que figuran en las señales y carteles, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Norma 8.1-IC Señalización Vertical de la Instrucción de carreteras, concretamente los apartados 3.3.4.2 (autopistas y autovías) y 4.3.4.2 (resto de las vías).
Además, se debe tener en cuenta lo establecido en el apartado 2.3.1 de la Norma, sobre “visibilidad fisiológica”:
Se considera que la máxima distancia a la que se puede leer un mensaje es igual a 800 veces la altura de la letra o símbolo. Esta distancia será superior a la mínima necesaria para que un conductor que circule a la velocidad máxima establecida (en cada sección o elemento) pueda percibir la señal o cartel, interpretar su mensaje, decidir la maniobra que debe ejecutar y, en su caso, ejecutarla total o parcialmente. En caso contrario, se aumentará la altura de la letra o símbolo”.
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