EL NO ADELANTAMIENTO POR LA DERECHA DESDE CARRIL DE DECELERACIÓN
No se considera adelantamiento:
- Sobrepasar a vehículos inmovilizados en la vía (rebasamiento).
- Cuando exista saturación de tráfico (embotellamiento), el hecho de que una fila de vehículos avance a mayor velocidad que los que lo hacen por el carril contiguo, no representa adelantamiento.
- Tampoco se considera adelantamiento el hecho de sobrepasar a vehículos que circulan por un carril auxiliar, de entrada o salida (aceleración o deceleración) u otro destinado exclusivamente para el uso de determinados vehículos (carril Bús, ciclos, taxis), …o viceversa.
- No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulan en grupo.