Análisis del Artículo 38 del RGC: Circulación en autopistas, autovías y otras vías
¿Te imaginas pedalear tranquilamente en tu bicicleta por una autopista y ver cómo un camión de 40 toneladas te adelanta a 100 km/h? El rebufo de aire te desestabilizaría de inmediato. Además, el susto del conductor del camión sería gigantesco. Por lo tanto, ¿por qué la ley prohíbe ciertos vehículos en vías rápidas? La respuesta está en la física, en la velocidad y en la psicología del tráfico cotidiano. Por esa razón, entender cómo se regula la circulación en autopistas, autovías y otras vías salva vidas todos los días en la red vial española.
Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
4. Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal:
a) Por autopistas y autovías.
b) Por travesías.
c) Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que no esté prohibido por la señalización.
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Cambios del Real Decreto 518/2026 en el Artículo 38 del RGC
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, actualiza la redacción del Artículo 38 para adaptar la seguridad en vías de gran capacidad a las nuevas formas de movilidad y clarificar la prohibición de vehículos vulnerables:
- Inclusión explícita de los VMP (Patinetes Eléctricos): Se añade de forma expresa el apartado 4 para prohibir la circulación de Vehículos de Movilidad Personal en autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, cerrando vacíos legales previos sobre el uso de patinetes fuera de poblado.
- Condicionamiento estricto a las bicicletas en autovía: Se consolida la excepción para ciclistas mayores de 14 años en arcenes de autovías, pero se subordina a la señalización de seguridad vial que requiera un itinerario alternativo obligatorio mediante panel complementario.
- Criterios de velocidad y autorización para transportes especiales: Se precisa el apartado 3 exigiendo que los vehículos especiales que no excedan masas o dimensiones puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano para acceder a autopistas y autovías, remitiendo formalmente al Anexo III del reglamento.
- Actualización del anclaje legal con el Texto Refundido: Se actualizan las remisiones normativas directas al articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 18.1), armonizando las sanciones e infracciones por el acceso no autorizado a vías rápidas.
ÍNDICE
- Análisis del “Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.” del Reglamento General de Circulación
- Relaciones con el sistema normativo
- Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
- Importancia y relación de este artículo con la Educación y Seguridad Vial
- Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo
- El rincón del profesor
- Conclusiones
- Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30 del RGC

Resumen visual del artículo 38 del Reglamento General de Circulación.
1. Análisis del “Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.” del Reglamento General de Circulación
El Artículo 38 del RGC articula la convivencia en las carreteras de alta velocidad. Su objetivo principal es garantizar la homogeneidad del flujo vehicular. Cuando todos los vehículos viajan a velocidades parecidas, los accidentes disminuyen drásticamente.
Apartado 1: Prohibiciones generales y la excepción de las bicicletas
En primer lugar, la norma prohíbe la presencia de vehículos lentos o vulnerables en autopistas y autovías. Específicamente, prohíbe vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Por ejemplo, si un joven intenta ir en ciclomotor de 50 cc desde su pueblo a la ciudad vecina usando la autovía, comete una imprudencia. Su motor no tiene la potencia necesaria para mantener el ritmo seguro del resto.
Sin embargo, la ley establece una excepción muy precisa. Los ciclistas mayores de 14 años pueden realizar la circulación de bicicletas por autovía siempre que lo hagan por los arcenes. No obstante, las autoridades pueden prohibirlo por seguridad vial mediante señales. En ese caso, las excepciones de bicicletas en autovía se condicionan a que la vía cuente con un panel indicando un itinerario alternativo.
Apartado 2: Velocidad anormalmente reducida por emergencia
Por otro lado, ¿qué ocurre si sufres una avería en mitad del trayecto? Si tu coche pierde potencia por un fallo mecánico y no puedes superar los 60 km/h, te encuentras en velocidad anormalmente reducida en autopista. En consecuencia, debes encender las luces de emergencia. Además, tienes la obligación legal de abandonar la autopista o autovía por la primera salida disponible.
Apartado 3: Vehículos especiales y transportes excepcionales
Asimismo, los vehículos especiales de obras o agrícolas tienen reglas específicas. Si exceden masas o dimensiones, solo circulan si lo autoriza su permiso complementario. Si no exceden medidas, pueden circular si alcanzan más de 60 km/h en llano.
Apartado 4: Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Por último, se aplica la prohibición de VMP en autovías, autopistas, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos. Los patinetes eléctricos carecen de la estructura de protección y de la potencia necesaria para interactuar fuera de la ciudad.
2. Relaciones con el sistema normativo
Para comprender globalmente la circulación en autopistas, autovías y otras vías, el siguiente análisis del Artículo 38 del RGC muestra cómo conecta este texto con el resto del ordenamiento jurídico:
| Normativa | Artículo / Anexo | Vínculo Temático | Explicación y Efecto Práctico |
|---|---|---|---|
| TRLT | Artículo 18 | Sustento legal de las prohibiciones | Es la norma con rango de ley que faculta a las autoridades de tráfico para prohibir y restringir el acceso a determinadas vías por motivos de seguridad o fluidez, dando cobertura legal al Art. 38 del RGC. |
| TRLT | Anexo I | Definición de calzadas y vehículos | Proporciona el marco jurídico para aplicar el Art. 38 al definir exactamente qué se entiende por "autopista", "autovía", "travesía", "vía interurbana" y "vehículo de movilidad personal (VMP)". |
| TRLT | Artículo 76.c) | Cuadro sancionador | Tipifica de manera expresa como infracción grave el hecho de circular con vehículos prohibidos (como los VMP o ciclomotores) por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas o túneles urbanos. |
| TRLT | Disp. Adicional Primera | Actualización de referencias [3] | Determina que la mención que hace el Art. 38.1 al antiguo "artículo 18.1 del texto articulado" debe entenderse referida a las disposiciones equivalentes vigentes del TRLT. |
| RGC | Artículo 36 | Coordinación de usuarios excluidos | Obliga a los vehículos de tracción animal o ciclomotores a circular por el arcén en vías permitidas, dado que el Art. 38 les veta el acceso a autopistas y autovías. Asimismo, regula la excepción que permite a bicicletas circular por el arcén de las autovías bajo condiciones estrictas. |
| RGC | Artículo 35 | Coherencia en la exclusión de VMP | Mantiene una coherencia absoluta al vetar de forma explícita a los VMP, ciclos y ciclomotores en los carriles VAO, en consonancia con la exclusión general del Art. 38.4 en autopistas, autovías, travesías y túneles [1]. |
| RGC | Artículos 31 y 32 | Reglas de comportamiento una vez dentro | Establece las obligaciones de posicionamiento (como circular por la derecha, no entorpecer y formar el pasillo de rescate en retenciones) para los automóviles que sí están autorizados a transitar por las vías reguladas por el Art. 38. |
| RGC | Artículo 37 | Excepciones temporales por seguridad | Permite habilitar de manera circunstancial carriles en sentido contrario, desvíos obligatorios o restricciones adicionales en las autopistas o autovías por eventos, obras o contaminación [4]. |
| RGC | Artículo 39 | Restricciones extraordinarias añadidas | Dota de cobertura para prohibir temporalmente el tránsito de vehículos pesados, mercancías peligrosas o transportes especiales en las vías del Art. 38 ante climatología adversa o congestión [4, 5]. |
3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
Entrar en una autopista o autovía con un vehículo no autorizado implica graves riesgos. Por lo tanto, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico clasifica estas conductas como infracciones graves.
Por ejemplo, ignorar la prohibición de ciclomotores en autovía o acceder en patinete conlleva una multa de 200 euros. Igualmente, no abandonar una autopista por la primera salida tras sufrir una avería lenta supone una sanción económica similar. En casos extremos de imprudencia, la maniobra podría considerarse conducción temeraria, lo que restaría 6 puntos del permiso de conducir.
4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y Seguridad Vial
Desde la perspectiva de la psicología vial, la mente humana juzga mal las velocidades relativas. Cuando un conductor circula a 120 km/h, su cerebro no espera encontrar un obstáculo a 20 km/h. Por este motivo, el tiempo de reacción se reduce drásticamente.
En la educación vial para jóvenes, es fundamental enfatizar la autoprotección. A menudo, un joven en patinete ve la autovía como un atajo rápido hacia el centro comercial. Sin embargo, no percibe el rebufo de un camión ni la falta de carrocería. Por ello, explicar este contenido ayuda a crear una verdadera conciencia del riesgo.
5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo
La aplicación de este apartado del reglamento ha dejado anécdotas reales e impactantes en las carreteras españolas.
Por ejemplo, en la autovía A-7 en Málaga, la Guardia Civil interceptó de noche a un usuario navegando con un GPS en su patinete eléctrico por mitad del carril derecho. El conductor afirmó que la aplicación móvil le recomendó esa ruta rápida porque estaba configurada en modo "coche". Evidentemente, el navegador no distinguía entre un coche y un VMP. Esta situación demuestra cómo la fe ciega en la tecnología puede llevar al desastre si ignoramos la norma.
6. El rincón del profesor
🎓
7. Espacio Docente: Claves Pedagógicas para la Formación Vial en el Artículo 38
Notas metodológicas e indispensables para estructurar las clases teóricas y abordar las restricciones en vías de alta velocidad:
- Debate Didáctico sobre Ruedas y Estabilidad: Plantea a los alumnos por qué se permite el paso de bicicletas en autovías pero se prohíben los VMP. Explica que el diámetro de rueda de 10 pulgadas en un patinete pierde el control ante cualquier imperfección del arcén a 25 km/h, a diferencia del chasis y estabilidad de una bicicleta.
- Enfoque en la Matriz GDE y Psicología del Riesgo: Concientiza a los aspirantes sobre la falsa percepción de seguridad de los jóvenes en movilidad urbana. Es prioritario transmitir cómo el cerebro de un conductor a 120 km/h no puede procesar a tiempo obstáculos que circulan a velocidades tan marcadamente inferiores.
- Protocolo Práctico ante Averías (Art. 49.1): Exige en la preparación teórica y en el examen práctico la memorización del protocolo de salida obligatoria por la primera vía disponible cuando el vehículo no alcanza los 60 km/h, reforzando la señalización previa con las luces de emergencia.
- Contenido Troncal para la Formación Profesional: Esta estructuración de usuarios prohibidos constituye una pieza didáctica clave en el currículo de los futuros profesores especialistas en Movilidad Segura y Sostenible.
7. Conclusiones
En conclusión, estudiar a fondo el Artículo 38 del RGC nos permite comprender que las restricciones de tráfico no buscan limitar libertades. Al contrario, su único fin es proteger la vida humana mediante la segregación inteligente de los vehículos en función de su velocidad y masa.
8. Preguntas frecuentes sobre el artículo 38 del RGC
1. ¿Pueden circular los patinetes eléctricos y bicicletas por autopistas o autovías?
En primer lugar, la ley establece una prohibición absoluta para la circulación de patinetes eléctricos (VMP) en autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos. Por otro lado, respecto a la circulación de bicicletas por autovía, existe una excepción legal: los ciclistas mayores de 14 años sí pueden circular por el arcén de las autovías, salvo que la vía cuente con una señalización específica de prohibición complementada con un panel que indique un itinerario alternativo.
2. ¿Qué debo hacer si sufro una avería y circulo a velocidad anormalmente reducida en autopista?
En consecuencia de un fallo mecánico o emergencia, si te ves obligado a circular a una velocidad anormalmente reducida en autopista (por debajo de 60 km/h), debes encender inmediatamente las luces de emergencia. Asimismo, la normativa del Artículo 38 del RGC te obliga a abandonar la vía rápida de forma estricta por la primera salida disponible para no generar un riesgo de colisión por alcance.
3. ¿Cuáles son las sanciones por incumplir las prohibiciones de este artículo del Reglamento General de Circulación?
Por lo tanto, acceder a estas vías de alta velocidad con un vehículo no autorizado implica cometer una infracción grave según la Ley de Tráfico. En efecto, ignorar la prohibición de ciclomotores en autovía o entrar con un VMP conlleva una multa económica de 200 euros. Además, si la maniobra pone en riesgo directo a otros usuarios, los agentes pueden tipificarla como conducción temeraria, lo que supondría la pérdida de puntos en el permiso de conducir.




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