Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Artículo 125 del RGC. Circulación de peatones por autopistas y autovías

Nov 28, 2025 | Reglamento General Circulación

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Análisis del Artículo 125 del RGC: Circulación de peatones por autopistas y autovías


¿Puede un peatón caminar por una autopista o autovía en algún supuesto, o pedir pasaje en un área de peaje? Como norma general, no. El Artículo 125 del Reglamento General de Circulación establece una prohibición taxativa para el tránsito de peatones y la petición de pasaje (autostop) en autopistas y autovías, regulando de manera estricta las excepciones exclusivas para situaciones de emergencia (artículo 130) y para el personal de servicios esenciales, auxilio en vía pública y conservación de carreteras.

Sinopsis del Artículo 125 del RGC

El artículo 125 del Reglamento General de Circulación (RGC) establece las normas relativas a la circulación de peatones por autopistas y autovías, vías en las que su presencia está sometida a restricciones específicas. La norma también contempla determinadas situaciones excepcionales en las que los peatones pueden encontrarse en estas vías.

Leer Artículo 125. Normas relativas a circulación de peatones por autopistas y autovías. Oficial BOE

1. Los peatones no podrán circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en el artículo 130, y no podrán hacer peticiones de pasaje en ningún tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje.

2. Los ocupantes o trabajadores de los vehículos de los servicios de urgencia, de los vehículos de mantenimiento y conservación de carreteras, de los vehículos de auxilio en vías públicas y de los vehículos especiales podrán transitar por las autopistas y autovías siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adoptando las medidas oportunas para no comprometer ni su seguridad ni la del resto de los usuarios.

Infografía explicativa del artículo 125 del Reglamento General de Circulación sobre la prohibición y excepciones de peatones en autopistas y autovías.

Resumen normativo del artículo 125 del RGC: normas generales, restricciones y excepciones para la circulación de peatones en autopistas y autovías.

 

1. Análisis del Artículo 125 del RGC: circulación de peatones en autopistas y autovías


El Artículo 125 del Reglamento General de Circulación salvaguarda la segregación del tráfico de alta velocidad respecto a los usuarios vulnerables a pie, reduciendo a cero la presencia peatonal salvo supuestos tasados de fuerza mayor o trabajos operativos de emergencia.

 

Desglose técnico del Artículo 125

 

1.1. Prohibición general y peticiones de pasaje (autostop)

El apartado 1 formula una prohibición tajante con dos vertientes clave:

  • Tránsito general prohibido: Los peatones tienen vetado el acceso y circulación por autopistas y autovías. La única salvedad aplicable al usuario común son los supuestos y condiciones regulados en el artículo 130 (conductores u ocupantes de vehículos inmovilizados por avería o siniestro que deban ponerse a salvo o solicitar auxilio).
  • Prohibición expresa de peticiones de pasaje: No se permite hacer autostop en ningún punto de la infraestructura. La norma recalca que esta prohibición se extiende a los accesos, nudos de enlace y a las explanadas de las estaciones de peaje, lugares donde frecuentemente se generaban situaciones de elevado riesgo.

 

1.2. Excepciones para profesionales y servicios esenciales

El apartado 2 contempla una habilitación legal restringida y condicionada para determinados colectivos profesionales:

  • Personal autorizado: Trabajadores y ocupantes de vehículos de servicios de urgencia (policía, bomberos, ambulancias), vehículos de conservación y mantenimiento de carreteras, vehículos de auxilio en vía pública (grúas) y vehículos especiales.
  • Condición técnica de necesidad: Solo pueden transitar a pie cuando sea estrictamente indispensable para la ejecución de sus funciones asistenciales o de reparación.
  • Exigencia de seguridad: Deberán adoptar todas las medidas preventivas oportunas (uso de elementos de alta visibilidad, balizamiento y señalización) para no comprometer su propia integridad física ni la fluidez y seguridad del resto de los usuarios de la vía.

 

Tabla resumen de la circulación peatonal en vías de alta capacidad

Sujeto / Colectivo Régimen de Circulación Condiciones y Limitaciones
Peatón general Prohibida Totalmente vetado en autopistas y autovías.
Peticionario de pasaje (autostop) Prohibida Prohibido en todo el trazado, incluidas explanadas de peaje y enlaces.
Ocupantes de vehículos accidentados/averiados Excepción por emergencia Según el Art. 130 RGC: colocarse en lugar seguro fuera de la calzada con chaleco reflectante.
Servicios de urgencia, conservación, auxilio y VE Permitida por servicio Solo lo estrictamente indispensable para la prestación y con medidas de seguridad.

 

2. Relaciones con el sistema normativo


El Artículo 125 articula la prohibición de usuarios vulnerables en vías rápidas en concordancia directa con la Ley sobre Tráfico (TRLT) y los preceptos relativos a la señalización y auxilio en carretera.

Esquema de Relaciones del Artículo 125 RGC (Peatones en Autovías y Autopistas) con RGC, RGVeh y TRLT
Normativa Artículo / Anexo Vínculo Directo con Art. 125 RGC Efecto Práctico, Implicación Técnica y Aplicación

RGC

Artículo 130
*(Emergencias)*
Derivación de la excepción de avería La reforma de octubre de 2026 modifica el **Art. 125.1** para derivar de forma expresa y única el protocolo de averías, accidentes e inmovilización de vehículos al **artículo 130**. Ningún ocupante del coche inmovilizado puede transitar por la calzada.

RGC

Artículo 118.4 Uso obligatorio del chaleco reflectante Cuando un conductor o pasajero deba abandonar obligatoriamente el vehículo inmovilizado en autopista o autovía (conforme al Art. 125 y 130 RGC), el Art. 118.4 le impone la obligación legal de vestir el chaleco reflectante de alta visibilidad homologado.

RGC

Artículo 48 / Artículo 38 Velocidad mínima y prohibición de lentos Las autopistas y autovías son espacios reservados para vehículos rápidos. El Art. 38 y 48 prohíben la circulación de vehículos que no alcancen los 60 km/h en llano (ciclomotores, bicicletas, VMP, animales). El **Art. 125** cierra este círculo de seguridad prohibiendo de manera tajante al eslabón más lento: el peatón.

TRLT

Artículo 49 (LTSV) Sustento de rango legal básico El artículo 49 de la Ley de Tráfico consagra de forma genérica la prohibición de que los peatones transiten por autopistas y autovías. El Art. 125 del RGC es el desarrollo reglamentario y técnico que define las excepciones operativas (operarios de conservación, emergencias, grúas, etc.).

TRLT

Artículo 76 / Anexo II Gravedad de las sanciones asociadas • Circular a pie sin causa justificada por el arcén o calzada (autoestopistas o peatones de paso) se considera **infracción grave**.
• Que un conductor detenga el vehículo para recoger a un pasajero en autovía o autopista (hacer caso omiso al veto de pasaje del Art. 125.1) es una **infracción grave** (200 €).

RGVeh

Anexo XI
(Señal V-16 / V-27)
Homologación de señalización de peligro En caso de avería en autopista, el conductor debe señalizar la posición con el nuevo dispositivo luminoso **V-16 conectado** en el techo (Anexo XI). Esto evita que los ocupantes tengan que caminar por el arcén 50 metros para colocar los antiguos triángulos, minimizando la exposición como peatones (Art. 125.2 y 130).

 

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con el Artículo 125


El incumplimiento de la prohibición de transitar o solicitar pasaje en autopistas y autovías acarrea la correspondiente sanción pecuniaria. Al no estar el infractor conduciendo un vehículo, no existe retirada de puntos.

Infracciones, Sanciones y Medidas del Artículo 125 del RGC
Conducta Infractora Calificación Jurídica Multa Económica Puntos Detraídos Base Legal e Implicación
Transitar a pie por autopista o autovía sin estar amparado por los supuestos de emergencia o auxilio. Grave 200 € / 80 € (según tipificación) 0 puntos Art. 125.1 RGC. Desalojo preventivo inmediato de la plataforma por agentes de la autoridad.
Hacer peticiones de pasaje (autostop) en autopista, autovía o explanadas de peaje. Leve 80 € 0 puntos Art. 125.1 (segundo inciso) RGC. Infracción directa atribuible al peticionario.

 

4. Importancia del Artículo 125 para la Educación y Seguridad Vial


Las autopistas y autovías están concebidas para flujos vehiculares a velocidades de hasta 120 km/h. En ese entorno, la presencia de una persona a pie sobre la calzada o el arcén supone un peligro letal inminente: el margen temporal de detección y reacción de un conductor se reduce drásticamente, haciendo casi inevitable el atropello o provocando siniestros en cadena por maniobras evasivas bruscas.

El artículo 125 refuerza el concepto de que el vehículo averiado o accidentado no debe convertirse en un foco de peatones desprotegidos. La evacuación controlada y el aislamiento del peatón tras los sistemas de contención (biondas/guardarraíles) son la base de la supervivencia en vías rápidas.

 

5. Situaciones curiosas y errores frecuentes


Un error clásico es pensar que las estaciones de peaje son zonas de descanso o lugares asimilables a suelo urbano donde se permite esperar a que alguien pare para recoger viajeros. El artículo 125.1 especifica explícitamente las «explanadas de estaciones de peaje» como parte de la prohibición de pedir pasaje, dado el alto tráfico y el continuo cruce de trayectorias de vehículos.

Otro error frecuente tras una avería es bajarse del coche y caminar por el arcén en busca de una estación de servicio o poste SOS sin chaleco o sin adoptar las cautelas del artículo 130, lo cual vulnera la norma y multiplica exponencialmente el riesgo de atropello.

 

6. El rincón del profesor


🎓
Claves pedagógicas para enseñar el Artículo 125

  • Prohibición categórica vs. excepciones: Enseñar que la norma general es «NO». Solo se permite a peatones bajo el paraguas del artículo 130 (emergencias) o personal de urgencia/conservación/auxilio debidamente identificado.
  • El caso de los peajes: Resaltar a los alumnos que las áreas de peaje no son zonas francas; pedir pasaje en ellas está expresamente prohibido por ley.
  • El matiz de los profesionales: Los operarios de mantenimiento, grúas y servicios de urgencia no tienen carta blanca: solo pueden transitar a pie lo «estrictamente indispensable» para la tarea.
  • Sin pérdida de puntos: Como en todas las infracciones cometidas a pie, la sanción es exclusivamente económica (0 puntos).

 

7. Conclusiones


El Artículo 125 del Reglamento General de Circulación blinda las autopistas y autovías frente a la circulación de peatones, reservando su acceso a pie de manera exclusiva a situaciones de estricta fuerza mayor o a profesionales en labores de auxilio, rescate y conservación.

Para los aspirantes a conductores y usuarios viales, la premisa básica es inalterable: en vías rápidas, un vehículo detenido debe gestionarse con la máxima seguridad pasiva, evitando siempre el deambular a pie por calzadas, arcenes y peajes.

8. Preguntas frecuentes sobre peatones en autopistas y autovías


 

1. ¿Cuál es la regla general sobre la circulación de peatones por autopistas y autovías?

En primer lugar, conviene recalcar que el Artículo 125 del RGC impone una prohibición categórica: los viandantes no pueden transitar por estas plataformas de alta velocidad bajo ninguna circunstancia ordinaria. Por lo tanto, la presencia no autorizada de peatones por autopistas y autovías vulnera directamente el marco reglamentario. En consecuencia, el acceso a pie únicamente queda habilitado en los casos excepcionales de inmovilización por avería o emergencia previstos en el artículo 130 del propio reglamento.

2. ¿Es legal hacer peticiones de pasaje en las estaciones de peaje según el Artículo 125 RGC?

A este respecto, el Artículo 125 RGC determina de manera expresa y taxativa que queda prohibido hacer peticiones de pasaje en cualquier tramo de estas vías, incluyendo expresamente los accesos, nudos y las explanadas de estaciones de peaje. Por consiguiente, recurrir al autostop en las cabinas o áreas anexas de peaje está tipificado como infracción. Asimismo, la norma persigue evitar que los viandantes invadan zonas de continua maniobra y cruce vehicular a velocidades variables.

3. ¿Qué personal profesional está autorizado a transitar a pie según el Artículo 125 del RGC?

Por un lado, el precepto contempla excepciones operativas estrictas para los trabajadores de servicios esenciales. En concreto, el Artículo 125 del RGC faculta a los operarios de los servicios de urgencia, del mantenimiento y conservación de carreteras, de los vehículos de auxilio en vías públicas (grúas) y de vehículos especiales para caminar por la plataforma. No obstante, este permiso se condiciona a que sea estrictamente indispensable para prestar el servicio y se adopten todas las medidas de autoprotección y balizamiento oportunas.

4. ¿Qué debe hacer el conductor u ocupante de un vehículo inmovilizado en estas vías?

En el supuesto de sufrir una avería o accidente, el Artículo 125 RGC remite directamente al protocolo del artículo 130. Por ende, los ocupantes deben abstenerse de deambular por la calzada y tienen la obligación de colocarse inmediatamente en un lugar seguro fuera de la vía y tras los sistemas de contención. Además, resulta preceptivo colocarse el chaleco reflectante de alta visibilidad antes de descender del habitáculo para garantizar la seguridad frente al tráfico circulante.

5. ¿Qué sanción económica conlleva infringir las normas relativas a peatones en autopistas y autovías?

En relación con el régimen sancionador, transitar a pie o infringir las normas sobre la circulación de peatones por autopistas y autovías estipuladas en el Artículo 125 del RGC acarrea una sanción económica de hasta 200 euros en caso de tránsito indebido, o de 80 euros si se trata de peticiones de pasaje. Sin embargo, al ser una infracción cometida exclusivamente en condición de transeúnte y no a los mandos de un vehículo a motor, dicha penalización no conlleva en ningún caso pérdida de puntos del permiso de conducción.

9. Conceptos relacionados


 

Diccionario Vial: Conceptos Clave del Artículo 125 RGC (Peatones en Autopista/Autovía)
Término / Concepto Definición Técnica y Normativa Aplicación Práctica (Art. 125 RGC)
Vía de alta capacidad (Autopista / Autovía)
Carretera especialmente proyectada, construida y señalizada para la circulación exclusiva de automóviles, sin cruces a nivel y con calzadas separadas para cada sentido. Entorno con prohibición general y absoluta de circulación peatonal ordinaria.
Petición de pasaje (Autostop)
Acto de solicitar transporte a los conductores de vehículos que circulan por una vía pública mediante gestos, señales o presencia física en la plataforma vial. Prohibida en toda la traza de autopistas y autovías, incluidas las explanadas de peaje.
Vehículo de auxilio en vía pública
Vehículo destinado preferentemente al rescate, remolque y asistencia técnica in situ de vehículos accidentados o inmovilizados por avería. Sus operarios están autorizados a transitar a pie lo indispensable para realizar el rescate.
Explanada de estación de peaje
Zona ensanchada de la plataforma anexa a las barreras o cabinas de cobro donde convergen y divergen carriles para realizar el pago del peaje. Espacio donde rige la prohibición expresa de solicitud de pasaje y permanencia indebida.
Fuente de correspondencia conceptual: tuteorica.com

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