Inmovilizaciones y uso del alumbrado. Artículo 105 del RGCir

por | Ago 9, 2025 | Reglamento General Circulación, NORMATIVA DE TRÁFICO

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Reglamento General Circulación 9 Inmovilizaciones y uso del alumbrado. Artículo 105 del RGCir

Inmovilizaciones y uso del alumbrado: Guía completa del Artículo 105


¿Sabías que un simple descuido con las luces de tu coche parado podría costarte una multa considerable e, incluso peor, provocar un grave accidente? Muchos conductores lo ignoran, pero la ley es muy clara al respecto y un pequeño gesto puede marcar una gran diferencia. Sigue leyendo para descubrir cómo actuar correctamente, qué dice exactamente la normativa y cómo este conocimiento protege tu vida y la de los demás. Inmovilizaciones y uso del alumbrado

Escucha comentarios

 


Real Decreto 1428/2003

Artículo 105. Inmovilizaciones.

1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.

2. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

4. La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

 

 

Inmovilizaciones y uso del alumbrado. Artículo 105 del RGCir

Inmovilizaciones y uso del alumbrado. Artículo 105 del RGCir

 

 


1. Análisis del “Artículo 105. Inmovilizaciones y uso del alumbrado”, del Reglamento General de Circulación

 

Inmovilizaciones y uso del alumbrado. Artículo 105 del RGCir

Inmovilizaciones y uso del alumbrado. Artículo 105 del RGCir

Este artículo es fundamental para la seguridad vial, ya que se basa en un principio vital: ver y ser visto. Su objetivo es asegurar que un vehículo detenido no se convierta en un obstáculo invisible y peligroso, especialmente cuando hay poca luz. Vamos a desglosarlo punto por punto con ejemplos claros.

 

Punto 1: Obligación general en vías interurbanas

“1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.”

Explicación sencilla:

Si tu coche se detiene en una carretera o en su arcén por la noche (o en condiciones de baja visibilidad como niebla densa o lluvia intensa), es obligatorio encender las luces de posición. Estas luces no iluminan la carretera, pero hacen que tu vehículo sea visible para los demás desde lejos. Si conduces un vehículo grande y ancho (como un camión o un autobús), también debes encender las luces de gálibo (las que marcan la altura y anchura máxima).

  • Ejemplo cotidiano: Imagina que sufres una avería en una carretera nacional a las diez de la noche. Mientras esperas a la grúa en el arcén, debes dejar las luces de posición encendidas. Así, los coches que se aproximan te verán a tiempo y podrán esquivarte con seguridad.

 

Punto 2: Caso especial de las travesías

“2. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.”

Explicación sencilla:

Una travesía es el tramo de una carretera que pasa por dentro de un pueblo o ciudad. Si aparcas por la noche en una de estas calles y no hay suficientes farolas, tienes que señalizar tu vehículo. La norma te da varias opciones para gastar menos batería:

  • Luces de posición: Las normales.
  • Luces de estacionamiento: Encienden solo las luces de un lado del coche.
  • Luces de posición del lado de la calzada: Similar a la anterior, solo se encienden las dos luces (delantera y trasera) del lado que da a la carretera.
  • Ejemplo cotidiano: Aparcas para cenar en la calle principal de un pueblo pequeño. La calle tiene pocas farolas y está bastante oscura. Para cumplir la norma y evitar que alguien golpee tu coche, debes dejar encendidas las luces de posición o, si tu coche lo permite, solo las del lado izquierdo (el que da a la calzada).

 

Punto 3: Excepción en vías urbanas bien iluminadas

“3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.”

Explicación sencilla:

Esta es la situación más común para la mayoría. Si aparcas en una calle de tu ciudad que no es una carretera que la atraviesa, y está bien iluminada por farolas, no necesitas dejar ninguna luz encendida. La propia luz de la calle ya hace visible tu coche.

  • Ejemplo cotidiano: Dejas tu coche aparcado por la noche en una calle del centro de Madrid o Barcelona. Como la calle está perfectamente iluminada, no es necesario que dejes ninguna luz encendida.

 

Punto 4: La sanción por incumplimiento

“4. La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves…”

Explicación sencilla:

La ley se toma muy en serio este tema. No encender las luces cuando es obligatorio no es una falta leve. Se considera una infracción grave porque pones en un riesgo muy alto tu seguridad y la de los demás.

 

 


2. Relaciones con el sistema normativo

 

Este artículo no funciona de forma aislada, sino que se conecta con otras muchas normas de tráfico.

 

I. Relaciones con otros artículos del Reglamento General de circulación

  • Artículo 106: Define las “condiciones de visibilidad disminuida” (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de polvo o humo), a las que hace referencia el punto 1.
  • Artículo 90: Regula las inmovilizaciones en general, estableciendo que deben hacerse fuera de la calzada y el arcén siempre que sea posible.
  • Artículos 98 a 104: Describen el uso obligatorio del resto de luces (cruce, carretera, antiniebla, etc.), complementando la casuística del artículo 105.

 

II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico

  • Artículo 76: Es el artículo que clasifica como infracción grave “circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario”, y este precepto se extiende a la inmovilización.
  • Artículo 10: Establece el deber de todo conductor de actuar con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno. No señalizar un vehículo parado va en contra de este principio básico.

 

III. Relación con el Reglamento General de conductores

El conocimiento de estas normas es una parte esencial del examen teórico para obtener cualquier permiso de conducción. Demuestra que el futuro conductor comprende los riesgos asociados a la visibilidad y sabe cómo actuar.

 

IV. Relaciones con el Reglamento General de vehículos

El Anexo X de este reglamento especifica qué sistemas de alumbrado son obligatorios para cada tipo de vehículo. Por ejemplo, define qué es una luz de posición, una de gálibo o una de estacionamiento, y qué vehículos deben llevarlas.

 

V. Relación con otras normativas de otros países

El principio de “ver y ser visto” es universal. La mayoría de las normativas europeas, basadas en la Convención de Viena sobre la Circulación Vial, contienen artículos muy similares. En países como Francia o Portugal, las obligaciones de señalizar un vehículo inmovilizado por la noche son prácticamente idénticas, reforzando la idea de que es un estándar de seguridad internacional.

 

 


3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo

 

Como indica el punto 4 del artículo, incumplir esta norma se considera una infracción grave.

  • Sanción económica: La multa por una infracción grave es de 200 euros.
  • Pérdida de puntos: Generalmente, esta infracción no conlleva la retirada de puntos del carné, a no ser que se demuestre que se ha generado un peligro manifiesto y grave para otros usuarios de la vía.

 


4. Importancia y relación de inmovilizaciones y uso del alumbrado con la Educación y seguridad vial

 

Este artículo es una de las piedras angulares de la seguridad vial por una razón muy simple: un coche sin luces en la oscuridad es un “vehículo fantasma”.

Desde el punto de vista de la educación vial, es crucial enseñar a los conductores que las luces de posición no son para que “ellos vean mejor”, sino para que “los demás les vean a ellos”. Este cambio de perspectiva es fundamental.

Imagina que conduces por una carretera comarcal sin iluminar. Tu atención está en la carretera, pero tu cerebro no espera encontrar un obstáculo inmóvil y oscuro en tu camino. Un coche parado sin luces solo se hace visible cuando está muy cerca, a menudo demasiado tarde para reaccionar y evitar una colisión que puede ser fatal.

Por tanto, enseñar y cumplir el artículo 105 es un acto de pura empatía y responsabilidad social. Protege al conductor del vehículo inmovilizado y, sobre todo, protege a los demás conductores que no esperan encontrar ese peligro.

 


5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con inmovilizaciones y uso del alumbrado

 

Una situación que se ha dado en múltiples ocasiones y que los Cuerpos de Seguridad conocen bien es la del “falso ahorro de batería”.

Existen casos documentados de conductores que, tras sufrir una avería por la noche en una carretera, deciden apagar todas las luces del vehículo por miedo a que la batería se agote por completo antes de que llegue la asistencia. Creen que están “reservando” la energía que les queda.

Sin embargo, esta decisión ha provocado accidentes muy graves. En varios atestados de la Guardia Civil de Tráfico se recogen colisiones por alcance en las que un vehículo ha impactado contra otro que estaba en el arcén, a oscuras, porque su conductor había apagado las luces de posición para “guardar batería”. Lo irónico y trágico es que el consumo de las luces de posición es mínimo y una batería en estado normal puede mantenerlas encendidas durante horas sin problemas. Este intento de ahorro se convierte, en el peor de los casos, en la causa directa de una tragedia.

 

Artículo 105. Alumbrado en inmovilizaciones. Reglamento General de Circulación

 


6. Conclusiones sobre Inmovilizaciones y uso del alumbrado

 

El Análisis del Artículo 105 del RGCir nos deja varias ideas claras:

  1. Principio básico: La norma se fundamenta en el principio de “ver y ser visto”, esencial para evitar accidentes en condiciones de baja visibilidad.
  2. Obligación clara: Si tu vehículo está inmovilizado de noche o con mal tiempo en calzada o arcén, debes usar las luces de posición.
  3. Excepciones lógicas: La obligación se adapta a las circunstancias, permitiendo no usar luces en vías urbanas bien iluminadas.
  4. Consecuencia grave: No cumplirlo es una infracción grave, sancionada con 200 euros, por el alto riesgo que genera.
  5. Acto de responsabilidad: Más allá de una multa, encender las luces es un gesto de responsabilidad que protege tu vida y la de los demás.

La próxima vez que tengas que detener tu vehículo en la carretera, recuerda que esas pequeñas luces son tu mejor comunicación con el resto del mundo. Son el faro que dice: “¡Cuidado, estoy aquí!”.

 


Normativa de tráfico  Reglamento General de Circulación Alumbrado de los vehículos Seguridad activa Situaciones de riesgo

 

Inmovilizaciones y uso del alumbrado. Artículo 105 del RGCir

Si te ha interesado el tema puedes dejarnos un comentario. Tueorica.com. Entiende, aprende, conduce mejor.

También podría interesarte …

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.