Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 12 del RGC

por | Dic 13, 2024 | Reglamento General Circulación

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Análisis del artículo 12 del Reglamento General de Circulación


¿Sabías que llevar a un niño en una bicicleta o permitir que un pasajero viaje en una motocicleta tiene reglas muy específicas? Estas normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas no solo garantizan la seguridad de quienes viajan, sino también de todos los usuarios de la vía. En este artículo, exploraremos en profundidad el Artículo 12 del Reglamento General de Circulación (RGC), que establece las reglas para el uso de ciclos, ciclomotores y motocicletas, desde una perspectiva de educación y seguridad vial.

 


¿Qué dice el Artículo 12 del Reglamento General de Circulación?

 

El Artículo 12 del RGC regula las normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Establece cómo deben utilizarse estos vehículos, especialmente cuando llevan pasajeros o remolques.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

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Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 12 del RGC

Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 12 del RGC

 


Puntos clave del artículo 12 del RGC

 

Transporte de menores en bicicletas

  1. Bicicletas con un solo ocupante por construcción:
    Las bicicletas diseñadas para un único usuario pueden llevar un menor de hasta siete años como pasajero, siempre que:
    • El conductor sea mayor de edad.
    • Se utilice un asiento adicional homologado.

Educación vial: Esta norma enseña a los ciclistas a priorizar la seguridad de los niños, garantizando que viajen en un asiento diseñado para su protección. Además, refuerza la importancia de respetar los límites del vehículo para evitar accidentes.

Seguridad vial: El uso de asientos homologados evita que el niño se desplace o caiga, reduciendo los riesgos en caso de movimientos bruscos.

 

Pasajeros en ciclomotores y motocicletas

  1. Condiciones para llevar pasajeros:
    Un ciclomotor o motocicleta puede transportar un pasajero si:
    • El pasajero tiene más de 12 años.
    • Usa un casco homologado.
    • Va a horcajadas, con los pies en los reposapiés laterales.
    • Está sentado en el asiento detrás del conductor.
  2. Excepción para menores entre 7 y 12 años:
    Los mayores de siete años pueden viajar en ciclomotores y motocicletas, siempre que:
    • El conductor sea su padre, madre, tutor o una persona mayor autorizada.
    • Se cumplan todas las condiciones anteriores (como el uso del casco y la posición correcta).

Educación vial: Estas normas educan a conductores y padres sobre la responsabilidad de transportar a menores. Viajar en motocicleta no es un juego, y cumplir con estas reglas garantiza que los niños estén protegidos.

Seguridad vial: Sentar al pasajero detrás del conductor y prohibir su colocación frente al manillar evita situaciones peligrosas, como interferencias en la dirección del vehículo.

 

Uso de remolques en ciclos, motocicletas y ciclomotores

  1. Condiciones para arrastrar remolques:
    Los ciclos, motocicletas y ciclomotores pueden usar remolques o semirremolques si:
    • El peso del remolque no supera el 50 % de la masa en vacío del vehículo.
    • Se circula únicamente de día y con buena visibilidad.
    • La velocidad se reduce en un 10 % respecto al límite general para estos vehículos.
    • No se transportan personas en el remolque.
    • En las ciudades, se respetan las normativas específicas de cada municipio.

Educación vial: Estas reglas enseñan a los conductores a evaluar la estabilidad del vehículo y el impacto del remolque en la conducción.

Seguridad vial: Limitar el uso de remolques a condiciones específicas, como la visibilidad adecuada, reduce la probabilidad de accidentes.

 

 


Relación con el texto refundido de la Ley de Tráfico

 

El Artículo 12 del RGC se conecta con varios aspectos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

  • Artículo 10 (Prudencia y responsabilidad): Este artículo destaca la necesidad de conducir con precaución, algo que se refuerza al establecer reglas claras para el transporte de pasajeros y remolques.
  • Artículo 47 (Condiciones de seguridad durante la conducción): La obligación de utilizar casco homologado y garantizar que los pasajeros estén correctamente sentados refleja este principio de seguridad.

 


Comparativa con normativas de otros países

 

Las reglas sobre el transporte de personas en ciclos y motocicletas varían según el país, pero muchas comparten objetivos comunes:

  • Francia: Los menores pueden viajar en motocicletas a partir de los 8 años, pero deben usar equipo de protección adicional, como chaquetas acolchadas.
  • Reino Unido: Los pasajeros de motocicletas deben tener al menos 8 años y siempre deben viajar con un casco homologado.
  • Estados Unidos: En algunos estados, los menores no pueden viajar en motocicletas si no alcanzan los reposapiés, una medida que refuerza la estabilidad del pasajero.

Estas normativas demuestran que el Reglamento de Circulación español está alineado con los estándares internacionales, priorizando la seguridad.

 


Artículo 12 del RGC y Educación Vial

 

El Artículo 12 del Reglamento General de Circulación (RGC) se relaciona estrechamente con la educación vial en la formación de conductores de varias maneras:

  1. Establece normas específicas para el transporte de menores en ciclos, ciclomotores y motocicletas, lo cual es fundamental para la seguridad vial.
  2. Estas normas son parte integral de la formación que reciben los aspirantes a conductores, especialmente en el nuevo título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
  3. La formación de conductores ahora incluye un enfoque más amplio que va más allá de las habilidades técnicas, abarcando competencias generales como conductas relevantes para la seguridad y autocontrol.
  4. El modelo de matriz GDE (Goals for Driver Education) proporciona las bases teóricas para una educación vial más completa, que incluye aspectos como los cubiertos en el Artículo 12.
  5. La formación en múltiples etapas, como la implementada en algunos países, permite reforzar el conocimiento y la aplicación práctica de normas como las del Artículo 12.
  6. La educación vial sistemática impartida por expertos cualificados asegura una transferencia sostenible de conocimientos a la práctica de conducción, incluyendo las normas sobre transporte de pasajeros.
  7. La normativa sobre educación vial para la movilidad segura y sostenible, aprobada por la Administración General del Estado, incluye aspectos relacionados con el transporte de personas en diversos vehículos.

Esta relación entre el Artículo 12 y la educación vial refuerza la importancia de una formación integral para los conductores, promoviendo una conducción más segura y responsable.

 


Situaciones curiosas relacionadas con normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

 

En 2021, un ciclista en Italia fue multado por transportar a su perro en el manillar de su bicicleta. Aunque el animal parecía cómodo, esta acción ponía en riesgo la estabilidad del vehículo y la seguridad del ciclista. Este caso ilustra por qué el RGC prohíbe llevar pasajeros en lugares no destinados para ello, como el manillar de una bicicleta o motocicleta.

 

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Reglamento General Circulación

 


Reflexión final: La educación vial como pilar de la seguridad

 

El Artículo 12 del RGC es un recordatorio de que el transporte en ciclos, ciclomotores y motocicletas no debe tomarse a la ligera. Estas normas buscan proteger a los pasajeros, especialmente a los menores, y garantizar que la convivencia en la vía sea segura y ordenada.

Como usuarios, debemos aprender y respetar estas reglas, entendiendo que incluso una pequeña infracción puede tener consecuencias graves. La educación vial nos permite ser conscientes de nuestra responsabilidad en la carretera, mientras que la seguridad vial nos protege a todos.

En definitiva, cada regla tiene un propósito: garantizar que lleguemos seguros a nuestro destino.

Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 12 del RGC

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