Responsabilidad de la señalización en las vías. Artículo 139 del RGCir

Ene 3, 2026 | Reglamento General Circulación, NORMATIVA DE TRÁFICO

Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

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Responsabilidad de la señalización en las vías: Análisis del Artículo 139


¿Alguna vez te has preguntado quién es el responsable si chocas porque un Stop está tapado por ramas? Imagina que vas con tu patinete o coche y una señal de obras está mal puesta. En este artículo descubrirás quién debe pagar los platos rotos y cómo se organiza el caos circulatorio. La seguridad en la carretera no es magia. Depende de que las señales sean visibles y correctas. El Artículo 139 del RGCir es la brújula que señala a los responsables de los paneles que ves cada día. Es fundamental para profesores, conductores y futuros alumnos.

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Responsabilidad de la señalización en las vías

Responsabilidad de la señalización en las vías. Artículo 139 del RGCir

 


Real Decreto 1428/2003

Artículo 139. Responsabilidad.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquel y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.

En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia telemática del tráfico; la determinación de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.

Corresponde asimismo a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico la instalación de las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia del tráfico cuando lo considere, previa autorización del titular la vía.

3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquellas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5.

Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, estas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.

4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la normativa de carreteras o, en su caso, en las normas municipales.

La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.b) del texto refundido.

ÍNDICE RGC  INFOGRAFÍA

 


1. Análisis del “Artículo 139. Responsabilidad de la señalización en las vías”

 

Este artículo divide el pastel de la responsabilidad en cuatro grandes trozos. Vamos a verlos de forma sencilla.

 

139 infografia rgcir verticalEl Titular de la vía: el “dueño” de la carretera

El punto 1 dice que el titular debe mantener la vía en las mejores condiciones. Si una carretera tiene baches o las líneas blancas se han borrado, es su problema.

  • Ejemplo cotidiano: Imagina que el ayuntamiento de tu ciudad deja que un seto tape una señal de “Ceda el paso”. Si alguien tiene un accidente ahí, el titular es el responsable por no conservar la señal.

 

La autoridad de tráfico: los directores del baile

El punto 2 se refiere a las señales que cambian, como los paneles luminosos de la autovía. La Jefatura Central de Tráfico (DGT) o las autoridades autonómicas deciden qué mensajes poner.

  • Ejemplo cotidiano: Vas hacia un festival y hay un atasco enorme. La DGT activa un panel que dice “Atasco a 5 km”. Esa señalización variable es su responsabilidad directa.

 

Las obras: un caso especial

El punto 3 es clave. Si una empresa está arreglando una calle, ellos son los responsables de poner los conos y señales. Además, tú como conductor debes obedecer al operario que tiene la paleta de “Stop/Siga”.

  • Ejemplo cotidiano: Piensa en el chico que sujeta la señal de obras cerca de tu instituto. Si él te indica que pares, su autoridad es total según la ley.

 

Obras sin permiso: el peligro invisible

El punto 4 castiga a quienes hacen obras sin avisar o señalizan mal. Esto se considera una falta grave.

 


2. Relaciones con el sistema normativo

 

I. Relaciones con otros artículos del RGCir

  • Mantenimiento y limpieza de la vía: Mientras el artículo 139 define quién es el responsable, el artículo 140 establece la obligación técnica de retirar o sustituir inmediatamente las señales que estén deterioradas o que hayan perdido su objeto.
  • Gestión de obras: La responsabilidad de señalización de obras (Art. 139.3) se complementa con el artículo 148, que exige señalización día y noche, y el artículo 149, que obliga a usar el catálogo oficial de señales. Además, el artículo 60.5 refuerza esta autoridad obligando a los usuarios a seguir las indicaciones del personal de obras.
  • Señalización circunstancial y variable: La facultad de la autoridad de tráfico para gestionar señales ante contingencias (Art. 139.2) se desarrolla en el artículo 142, que define su objeto, y en el artículo 133, que otorga a este balizamiento preferencia sobre las señales permanentes. Esto se aplica de forma práctica en los artículos 41 y 42 para habilitar carriles adicionales o en sentido contrario.
  • Prevención de peligros: El artículo 139 se apoya en los artículos 4 y 5, que prohíben instalar objetos sin autorización del titular y obligan a quien cree un obstáculo a señalizarlo de forma eficaz para evitar accidentes.

Metáfora: Imagina que el artículo 139 es el reparto de tareas en una cocina profesional: decide quién es el jefe de cocina, quién limpia y quién pone los avisos de “plato caliente”. El resto de los artículos mencionados son el manual de procedimientos, que explica exactamente de qué color debe ser el aviso y qué tan rápido debe retirarse una vez que el plato se enfría para no confundir a los camareros.

 

II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico

El artículo 139 del Reglamento General de Circulación (RGCIR) establece el marco de responsabilidad sobre la señalización en las vías, distribuyendo las obligaciones entre los titulares de las vías, las autoridades de tráfico y quienes realizan obras. Este precepto tiene una relación directa y fundamental con diversos artículos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), tal como se detalla a continuación:

 

1. Relación con el artículo 57 de la LSV (Mantenimiento)

La relación más evidente es con el artículo 57 de la LSV, que constituye la base legal directa de la cual emana el artículo 139 del RGCIR. Ambos textos coinciden en que:

  • Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones de seguridad, así como la instalación y conservación de las señales y marcas viales.
  • La autoridad encargada de la regulación del tráfico es la responsable de la señalización circunstancial y variable.
  • La responsabilidad de la señalización de las obras recae sobre los organismos que las ejecutan o las empresas adjudicatarias.

 

2. Relación con las competencias de las Administraciones (Arts. 5 y 7 LSV)

El artículo 139.2 del RGCIR menciona la capacidad de la Jefatura Central de Tráfico y otras autoridades para gestionar la señalización variable y circunstancial. Esto se vincula con:

  • El artículo 5.k) de la LSV, que otorga al Ministerio del Interior la competencia de regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías.
  • El artículo 7.a) de la LSV, que otorga a los municipios competencias análogas en las vías urbanas de su titularidad.

 

3.Relación con el régimen sancionador (Arts. 76 y 77 LSV)

El artículo 139 del RGCIR establece obligaciones cuya vulneración está tipificada como infracción en la Ley de Tráfico:

  • Infracciones graves: El artículo 139.4 del RGCIR señala que el incumplimiento de las instrucciones sobre la señalización de obras se sancionará conforme al artículo 76.b) de la LSV, que califica como infracción grave realizar obras sin comunicación previa o sin seguir las instrucciones de la autoridad.
  • Infracciones muy graves: Aunque el artículo 139 se centra en la responsabilidad, su aplicación práctica se conecta con el artículo 77.n) de la LSV, que considera infracción muy grave la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. Asimismo, el artículo 77.ñ) de la LSV castiga la falta de instalación de señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa cuando se pone en grave riesgo la seguridad vial.

 

4. Relación con el deber de obediencia (Art. 53 LSV)

El artículo 139.3 del RGCIR recuerda que los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso en las obras. Esto se relaciona con el artículo 53.1 de la LSV, que establece la obligación general de todos los usuarios de obedecer las señales de circulación y adaptar su comportamiento a los mensajes de las mismas.

 

5. Relación con la retirada y sustitución de señales (Art. 58 LSV)

La responsabilidad de mantenimiento mencionada en el artículo 139.1 del RGCIR se complementa con el artículo 58.1 de la LSV, que obliga al titular de la vía o a la autoridad de tráfico a ordenar la retirada inmediata de señales que hayan perdido su objeto o que estén deterioradas, debiendo ser sustituidas por las adecuadas.
En resumen, el artículo 139 del RGCIR actúa como el desarrollo técnico y operativo de las responsabilidades civiles y administrativas que la LSV impone a los gestores de las infraestructuras y a las autoridades de tráfico para garantizar la seguridad vial a través de una señalización correcta y mantenida

 

III. Relación con el Reglamento General de Conductores

Para sacar el carnet, los alumnos deben conocer quién tiene la potestad de señalizar. Esto evita que alguien ponga señales falsas en su garaje.

 

IV. Relaciones con el Reglamento General de Vehículos

Los vehículos de obras deben llevar la señal V-2 (luz naranja). Esto ayuda a identificar visualmente al responsable que menciona el Artículo 139.

 

V. Relación con otras normativas de otros países

Casi todos los países siguen la Convención de Viena sobre Señalización Vial. Esto asegura que las responsabilidades sean parecidas en toda Europa.

 

 


3. Infracciones y sanciones relacionadas

 

No cumplir con este artículo sale caro. Instalar señales mal o hacer obras sin permiso es una infracción grave.

  • Multa: Suele rondar los 200 euros.
  • Responsabilidad Civil: Si hay un accidente por culpa de una señal mal puesta, la empresa o el ayuntamiento deberán pagar los daños.

 


4. Importancia en la Educación y Seguridad Vial

 

Para un profesor de educación vial, este artículo es oro puro. Enseña que la seguridad es una cadena. Si el titular no limpia la señal, el conductor no la ve. Por lo tanto, la educación vial no es solo saber conducir, sino saber exigir vías seguras.

 

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5. Situaciones curiosas y veraces

 

¿Sabías que ha habido juicios porque un radar no estaba bien señalizado? Según el punto 2, la autoridad debe señalizar los controles. En España, algunos conductores han ganado multas porque la señal de radar estaba escondida tras un arbusto. El juez dictaminó que el titular no cumplió con su deber de mantenimiento.

 


6. Conclusiones

 

La responsabilidad de la señalización en las vías es el pilar que sostiene el orden. Saber quién debe poner cada señal nos permite circular con confianza. Además, nos da herramientas legales si algo falla en la infraestructura.

 


6. Preguntas Frecuentes (FAQs)

 

1. ¿Si tengo un accidente por una señal tapada por maleza, de quién es la culpa?

Según el Artículo 139.1, la responsabilidad recae sobre el titular de la vía. Es su deber mantener las señales en condiciones óptimas de visibilidad y seguridad.

 

2. ¿Estoy obligado a obedecer a un operario de obras si no hay policía?

Sí. El Artículo 139.3 establece que los usuarios deben seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso en las obras. Su autoridad es equivalente a la de una señal circunstancial en ese tramo.

 

3. ¿Puede un vecino poner un espejo o una señal de “Prohibido aparcar” por su cuenta?

No. El Artículo 139.1 indica que cualquier instalación requiere autorización previa del titular de la vía. Instalar señales sin permiso puede acarrear sanciones graves y la obligación de retirarlas.

 


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Responsabilidad de la señalización en las vías. Artículo 139 del RGCir

Jose Luis Alvarez

Sobre el autor

José Luis Álvarez

Experto en Seguridad Vial y Pedagogía. Especialista en formación CAP, digitalización de contenidos educativos e integración de IA en el sector vial. Fundador de tuteorica.com.

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