Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Conductores obligados a la utilización del arcén. Art 36 RGC actualizado 2026

Feb 28, 2025 | Reglamento General Circulación

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Guía completa del Artículo 36 del RGC: Regulación y utilización de los arcenes


Imagina que conduces tranquilamente por una carretera convencional. De repente, al salir de una curva, te encuentras de frente con un ciclista o un tractor circulando muy despacio. ¿Sabrías reaccionar de forma segura y legal en esa situación concreta? Tu respuesta dependerá por completo de comprender cómo se regula la utilización de los arcenes en nuestra normativa vial. Muchos conductores ignoran qué vehículos tienen la obligación de usar esta franja y cuáles deben evitarla. Por lo tanto, un pequeño fallo en este espacio puede provocar accidentes graves o multas totalmente evitables.

La utilización de los arcenes según el Artículo 36 exige que los vehículos obligados al arcén circulen por la derecha si es transitable. Esta medida refuerza la seguridad vial en el arcén, ordenando el tráfico y protegiendo a los usuarios vulnerables. Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.

 

Artículo 36. Utilización de los arcenes

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Deberán también circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, y salvo en las autovías en las que en todo caso circularán por el arcén, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

2. Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular en columna de a dos por el arcén. En el caso de que éste no exista o no fuera transitable y suficiente, podrán circular en columna de a dos por la parte imprescindible de la calzada, si bien deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

3. Se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.

Estos tramos estarán convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales.

La velocidad estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución.

Únicamente estará habilitado este tipo de uso cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.

Los conductores de motocicletas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera preciso.

4. Los vehículos enumerados en el apartado 2. c) del artículo anterior, así como los vehículos de auxilio en vías públicas, podrán utilizar el arcén para acceder a realizar un servicio de urgencia o cuando sea necesario para el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones, siempre que:

a) Utilicen las señales V-1, V-2, V-23 y 24, correspondientes, de acuerdo con lo que sea exigible según la normativa específica.

b) No circulen a velocidad superior a 30 km/h, excepto los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.

5. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede de los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

6. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.

7. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 5 tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.c) del texto refundido.

36. Utilización del arcén | Análisis del Reglamento General de Circulación (RGC) Actualizado 2026

 

 

Esquema explicativo sobre las normas de utilización del arcén según el Artículo 36 del Reglamento General de Circulación (RGC).

Resumen visual sobre las reglas de circulación en el arcén según el Artículo 36 del RGC.

1. Análisis del “Artículo 36. Utilización de los arcenes.”, del Reglamento General de Circulación


El reglamento establece normas claras sobre la ocupación del arcén derecho. A continuación, analizamos cada apartado para entender su aplicación práctica en la conducción diaria.

1. Usuarios y vehículos obligados a circular por el arcén

Por norma general, cuando no exista una vía especialmente destinada para ellos, deberán circular por el arcén derecho si es transitable y suficiente los siguientes usuarios:

  • Vehículos de tracción animal.
  • Vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg.
  • Ciclos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos en seguimiento de ciclistas.
  • Turismos y camiones de hasta 3.500 kg que circulen por emergencia a velocidad anormalmente reducida perturbando el tráfico.

En el caso de que el arcén no fuera transitable ni suficiente, estos usuarios utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Asimismo, en descensos prolongados con curvas, los ciclistas pueden abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

2. Prohibición de posición paralela y excepción para bicicletas

La regla general prohíbe que los vehículos obligados al arcén circulen en paralelo. Sin embargo, existe una importante excepción para las bicicletas.

Los ciclistas pueden circular en columna de a dos por el arcén. No obstante, deberán colocarse en hilera de uno en uno en tres situaciones concretas:

  • En tramos de la vía sin visibilidad.
  • Cuando afecten a la fluidez de la circulación o formen aglomeraciones.
  • Entre el ocaso y la salida del sol o con condiciones meteorológicas adversas.

 

3. Uso extraordinario para motocicletas en caso de atasco

Las autoridades competentes pueden habilitar el arcén para motocicletas en tramos congestionados. Esta medida exige señalización fija vertical y marcas viales específicas.

Además, los motoristas deberán cumplir las siguientes normas de circulación en arcenes:

  • Circular a una velocidad máxima limitada a 30 km/h.
  • Avanzar únicamente en columna de a uno extremando la precaución.
  • Usarlo solo cuando los carriles estén detenidos por congestión.
  • Ceder el paso y no poner en riesgo a los usuarios obligados al arcén.

 

4. Vehículos de auxilio y mantenimiento

Los vehículos de auxilio en vías públicas y de mantenimiento pueden utilizar el arcén para prestar urgencias. Para ello, deben llevar activadas las señales V-1, V-2, V-23 o V-24 y no superar los 30 km/h, excepto servicios prioritarios.

 

5. Regla de los 15 segundos o 200 metros en adelantamientos

Los conductores del grupo del apartado 1 no pueden realizar adelantamientos prolongados entre sí. Por esta razón, se prohíben los adelantamientos en el arcén si la marcha en paralelo supera los 15 segundos o los 200 metros de recorrido. Las bicicletas son la única excepción.

Categoría de usuario o vehículo Obligatoriedad de uso del arcén Límite de velocidad específico Permisión de marcha en paralelo
Bicicletas y ciclos Obligatorio si existe arcén transitable. Genérica de la vía / vehículo. Sí, en columna de a dos.
Ciclomotores y tractores < 3,5t Obligatorio si existe arcén suficiente. Según la categoría del vehículo. Prohibido rotundamente.
Motocicletas (en retenciones) Solo en tramos autorizados y señalizados. Máximo 30 km/h. No, solo en columna de a uno.
Vehículos de auxilio y grúas Uso autorizado en servicios de urgencia. Máximo 30 km/h (salvo prioritarios). No aplica.

 

 

2. Relaciones con el sistema normativo


El Artículo 36 del Reglamento General de Circulación no actúa como una norma aislada. Por el contrario, se integra y articula con el conjunto del ordenamiento jurídico de tráfico y seguridad vial en España y en el ámbito internacional:

Normativa / Marco Legal Preceptos relacionados Relación y conexión con el Artículo 36
I. Reglamento General de Circulación (RGCir) Artículos 130, 35 y 38 Se complementa con el Art. 17 (uso del arcén por emergencia), el Art. 38 (prohibición general en autopistas y autovías) y las normas sobre distancias laterales de seguridad al adelantar usuarios vulnerables.
II. Texto Refundido de la Ley de Tráfico (TRLTSV) Artículo 17 y Artículo 76.c) Remisión directa fijada en el apartado 7 del Art. 36: tipifica y clasifica formalmente como infracción grave los adelantamientos prohibidos o indebidos en el arcén.
III. Reglamento General de Conductores (RGCond) Programas teóricos (AM, A1, A2, B) Establece la obligatoriedad de que los aspirantes a permisos de conducir conozcan qué vehículos deben usar el arcén para evitar colisiones por alcance en vías interurbanas.
IV. Reglamento General de Vehículos (RGV) Señales V-1, V-2, V-23 y V-24 Define la clasificación técnica de ciclos, ciclomotores y vehículos de auxilio, regulando los dispositivos luminosos indispensables para que las grúas operen en el arcén.
V. Normativas internacionales y comparadas Modelos europeos (ej. Rettungsgasse) A diferencia de países como Alemania u Austria que crean un pasillo central en la calzada para emergencias, el modelo español reserva el arcén de forma prioritaria a vehículos lentos, urgencias y averías.

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo


Incumplir la normativa que regula la franja lateral conlleva sanciones económicas de gravedad:

  • Adelantamiento prohibido entre vehículos del arcén (exceder 15s o 200m): Infracción grave sancionada con multa de 200 euros según el artículo 76.c) de la Ley de Tráfico.
  • Circular por el arcén con un turismo sin motivo de emergencia: Utilizar el arcén con un coche sin estar averiado supone una multa de 200 euros.
  • No circular por el arcén estando obligado a ello: Un ciclomotor o tractor que circula por la calzada teniendo arcén utilizable comete infracción grave de 200 euros.

 

4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial


La correcta regulación del espacio lateral resulta imprescindible para proteger la vida humana. Por este motivo, la **seguridad vial en el arcén** enfoca su atención en defender a ciclistas y peatones.

Desde la pedagogía y la psicología vial, enseñamos que el arcén no es un carril más. Detenerse en él implica riesgos elevados. En consecuencia, un turismo averiado debe señalizarse de inmediato para evitar colisiones letales.

 

 

5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo


Existen situaciones poco conocidas sobre el uso práctico de esta franja de la vía. En época de cosechas agrícolas, muchos agricultores realizan adelantamientos entre tractores en el arcén. Al superar el tiempo máximo de 15 segundos, suelen ser sancionados por los agentes de tráfico sin saberlo.

Por otro lado, la apertura del arcén para motos en atascos ha generado dudas frecuentes. Varios motoristas han sido multados por circular a 50 km/h pensando que el arcén era libre, ignorando el límite estricto de 30 km/h fijado por la ley.

 

6. Conclusiones


En resumen, la regulación del arcén equilibra la fluidez del tráfico con la protección de los más frágiles. Conocer en detalle el Artículo 36 nos permite prevenir accidentes y convivir con empatía en las carreteras.

"El verdadero respeto por la seguridad vial se demuestra protegiendo a quienes ocupan la franja más indefensa de la vía: el arcén."

❓7- Preguntas frecuentes sobre la utilización del arcén


1. ¿Qué usuarios y vehículos están obligados a circular por el arcén?

Por un lado, la utilización de los arcenes es obligatoria para los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos en seguimiento de ciclistas, siempre que no exista una vía especialmente dedicada y el arcén sea transitable y suficiente. Asimismo, los turismos de hasta 3.500 kg que circulen a velocidad anormalmente reducida a causa de una emergencia también se consideran vehículos obligados al arcén si están perturbando gravemente la circulación.

2. ¿Tienen permitido las motocicletas circular por el arcén en caso de retención o atasco?

Efectivamente, la normativa permite el uso extraordinario del arcén por parte de las motocicletas en tramos previamente acordados y señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales. Sin embargo, para cumplir con las normas de circulación en arcenes, los motoristas únicamente podrán hacerlo cuando el tráfico de los carriles esté detenido por congestión, limitando su velocidad a un máximo de 30 km/h, circulando en columna de a uno y cediendo siempre el paso a los usuarios vulnerables.

3. ¿Qué límites existen para realizar adelantamientos dentro del arcén?

Por norma general, los adelantamientos en el arcén entre los vehículos obligados a utilizarlo no pueden durar más de 15 segundos ni recorrer más de 200 metros en marcha paralela. No obstante, los conductores de bicicletas están exentos de esta limitación de tiempo y distancia. En consecuencia, rebasar este límite con otro tipo de vehículo constituye una infracción grave que pone en riesgo la seguridad vial en el arcén.

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