Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Velocidades máximas en vías fuera de poblado. Art 48 del RGC actualizado 2026

Mar 28, 2025 | Reglamento General Circulación

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Análisis del Artículo 48 del RGC: Velocidades máximas en vías fuera de poblado


¿Te has preguntado alguna vez por qué un camión de gran tonelaje no puede circular a la misma velocidad que un turismo en una autopista? Por ejemplo, ¿sabes por qué una furgoneta tiene límites específicos en carretera convencional? La respuesta no responde al azar, sino a principios físicos rigurosos. Entre ellos destacan la energía cinética acumulada durante la marcha, la distancia efectiva de frenado, la masa del vehículo y su centro de gravedad.

Comprender cómo se regulan las velocidades máximas en vías fuera de poblado es indispensable para superar las pruebas teóricas de la DGT y mantener un historial limpio de infracciones. Además, constituye una herramienta preventiva de primer nivel para reducir drásticamente la gravedad de los accidentes en la red vial española e interurbana.

 

El artículo 48 del Reglamento General de Circulación en España regula los límites máximos de velocidad fuera de poblado, diferenciando según el tipo de vía (autopistas/autovías o convencionales) y el tipo de vehículo. Establece límites generales de hasta 120 km/h para turismos y motos en autovías, y 90 km/h en carreteras convencionales, con reducciones específicas para vehículos pesados, mercancías peligrosas o transporte escolar. Puedes consultar el texto completo en el BOE.

48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado | Análisis del Reglamento General de Circulación
Leer Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Primera sección

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up

Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía

120

90

100

Convencional

90

80

90

1.º En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

2.º A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.

b) Sección segunda

Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.

En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.

c) Sección tercera

Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:

1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.

2.º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

d) Sección cuarta

Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.

e) Sección quinta

Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

f) Sección sexta

En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.

g) Sección séptima

Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.

h) Sección octava

A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.

Infracciones y sanciones

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76.a) y 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

⚠️
Novedades de la actualización 2026 y reglas específicas del Artículo 48 del RGC

La modificación de 2026 reestructura la redacción del párrafo b) del Artículo 48.1 para consolidar el régimen de protección a colectivos vulnerables y el transporte de carga peligrosa:

  • Reducción por transporte escolar, de menores o mercancías peligrosas (Art. 48.1.b, nueva redacción 2026): Se establece de forma imperativa la reducción en 10 km/h de las velocidades máximas en vías fuera de poblado fijadas en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
  • Límite estricto para autobuses sin cinturón o con pasajeros de pie (Art. 48.1.b, nueva redacción 2026): Se fija un tope máximo absoluto de 80 km/h en cualquier tipo de vía fuera de poblado cuando en el autobús viajen pasajeros de pie autorizados o cuando el vehículo carezca de cinturones de seguridad instalados.

 

Infografía con los límites de velocidad máximos fuera de poblado según el Reglamento General de Circulación en España.

Infografía que resume los límites de velocidad máximos permitidos fuera de poblado para turismos, motocicletas, autobuses, camiones y otros vehículos, según el Reglamento General de Circulación.

1. Análisis del "Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado" del Reglamento General de Circulación


El artículo 48 del reglamento general de circulación constituye la columna vertebral del régimen tarifario de velocidad en las carreteras fuera de los cascos urbanos. Su finalidad principal es coordinar la interacción pacífica y predecible entre distintas tipologías de vehículos cuyas capacidades dinámicas, dimensiones y masas difieren de forma sustancial. Por lo tanto, la norma clasifica a los usuarios de la vía en grupos operativos e impone límites máximos genéricos que deben respetarse siempre que no exista una señalización específica (vertical o circunstancial) que fije un tope inferior.

En todo análisis del artículo 48 del RGC se evidencia una clara diferenciación en función de la infraestructura (autopistas/autovías frente a carreteras convencionales) y la naturaleza técnica del vehículo. Sin embargo, con la simplificación normativa introducida en las reformas del reglamento, se redujo el diferencial de velocidad entre ligeros y pesados en las vías convencionales. El objetivo fue homogeneizar el flujo del tráfico, minimizar los adelantamientos de alto riesgo y reducir los accidentes por alcance. De este modo, los supuestos contemplados operan como techos infranqueables de velocidad.

 

Desglose técnico del articulo 48 rgc (Apartado 1.a)

El núcleo de las velocidades máximas en vías fuera de poblado dispuestas en el apartado 1.a agrupa los vehículos en tres categorías principales para determinar sus techos de circulación en vías de alta capacidad y en vías convencionales:

 

1. Grupo Ligero (120 km/h en autopista/autovía - 90 km/h en carretera convencional):

Este grupo abarca los vehículos con mayores prestaciones dinámicas de aceleración, maniobrabilidad y frenado.

  • Turismos y motocicletas: Representan el estándar de circulación. En carretera convencional su límite genérico es de 90 km/h, sin posibilidad de rebasarlo para adelantar.
  • Autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg: Equiparadas a los turismos por sus condiciones de seguridad activa.
  • Pick-up: A nivel reglamentario reciben el mismo tratamiento que un turismo en cuanto a los límites de velocidad en carreteras interurbanas, superando la antigua clasificación que las asimilaba a camiones.

 

2. Grupo Mixto y Pasajeros (100 km/h en autopista/autovía - 90 km/h en carretera convencional):

Aúna vehículos destinados al transporte colectivo o con características adaptables de carga y pasajeros.

  • Autobuses: Mantienen un tope de 100 km/h en vías de gran capacidad para garantizar la estabilidad del pasaje. En carretera convencional comparten el tope de 90 km/h con los turismos.
  • Vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: Dado su diseño enfocado alternativamente al transporte de mercancías o personas, su tope en autopista y autovía se fija en 100 km/h (20 km/h por debajo de un turismo convencional), aunque en convencionales se mantiene en 90 km/h.

 

3. Grupo Pesado y Conjuntos de Vehículos (90 km/h en autopista/autovía - 80 km/h en carretera convencional):

Engloba a los vehículos de gran tonelaje, furgonetas y cualquier automóvil con remolque.

  • Camiones, tractocamiones y autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg: Debido a su elevada masa e inercia en las frenadas, su velocidad máxima es de 90 km/h en vías rápidas y 80 km/h en carreteras convencionales.
  • Furgonetas: A diferencia de los derivados de turismo, las furgonetas de carga quedan encuadradas en este escalón más estricto (90/80 km/h).
  • Vehículos articulados y automóviles con remolque: La presencia de un enganche o articulación incrementa la inestabilidad a altas velocidades (riesgo de tijera o bamboleo), por lo que se les aplica el límite restringido de 90/80 km/h sin importar si el remolque es ligero o pesado.

 

Tabla resumen: Velocidades máximas en vías fuera de poblado (Párrafo a)

Tipo de Vehículo Autopista y Autovía (km/h) Carretera Convencional (km/h)
Turismos, motocicletas, autocaravanas (MMA ≤ 3.500 kg) y Pick-up 120 90
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables 100 90
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas (MMA > 3.500 kg), vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos 90 80

 

2. Relaciones con el sistema normativo


Para abordar un análisis del artículo 48 del RGC completo, es preciso señalar que este texto no opera de forma aislada. En efecto, se engrana directamente con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT) y con otros preceptos del propio reglamento:

Esquema de Relaciones del Artículo 48 RGC (Velocidades Máximas Fuera de Poblado) - Normativa 2026
Normativa Artículo / Anexo Vínculo con Art. 48 RGC Efecto Práctico e Implicación Técnica
RGC
Artículo 12 Arrastre de remolques en vehículos de dos ruedas La velocidad máxima del conjunto de vehículos (moto o ciclomotor con remolque) se reduce un 10% respecto a los límites genéricos del artículo 48.
RGC
Artículo 49 Velocidades mínimas obligatorias Establece que no se puede circular a menos de la mitad de la velocidad máxima genérica fijada en el artículo 48 para cada tipo de vía (p. ej., mínimo 60 km/h en autovías).
RGC
Artículo 52 Velocidades prevalentes y señalización Regula las velocidades específicas que prevalecen sobre el Art. 48 (por conductor o carga), obligando a llevar la señal V-4 (limitación de velocidad) en la parte posterior del vehículo.
RGC
Sección 4.ª (Uso de calzadas) Carriles habilitados en sentido contrario Obliga a los vehículos que transiten por carriles contiguos a un carril en sentido contrario al habitual a respetar las velocidades máximas previstas en el artículo 48.1.a) según corresponda.
TRLT
Artículo 21 Base de habilitación reglamentaria Es la norma con rango de ley que faculta al Gobierno para fijar reglamentariamente los límites de velocidad máximos y mínimos aplicados en el artículo 48 del RGC.
TRLT
Artículo 48 Homónimo de ley (Evitar ambigüedad) Clave para SEO/IA: Regula "Tiempos de conducción y descanso". Es ajeno a las velocidades, pero fundamental para evitar errores de concordancia normativa en búsquedas semánticas.
TRLT
Artículo 97 / Anexo V Intercambio transfronterizo de datos Sitúa el exceso de velocidad (violación de los límites del Art. 48 RGC) como la primera de las infracciones para el intercambio automatizado de información de conductores en la UE.
TRLT
Anexo IV Cuadro de sanciones por velocidad Determina de manera exacta el importe de la multa (desde 100€ hasta 600€) y los puntos retirados (de 2 a 6) en función del exceso cometido sobre el límite establishedo en el artículo 48 RGC.
TRLT / RGVeh
Anexo I (TRLT) / Anexo II (RGVeh) Clasificación de vehículos y vías Definen los términos (autobús, furgón, turismo, autovía) que estructuran el cuadro de límites del Art. 48. La reforma de 2026 incorpora aquí la protección específica para usuarios vulnerables.

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo


Rebasar las velocidades máximas en vías fuera de poblado tiene la consideración legal de infracción grave o muy grave, según corresponda por el exceso registrado por los radares, conforme disponen los artículos 76.a) y 77.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico. Por consiguiente, el régimen de sanciones por exceso de velocidad abarca desde multas de 100 euros sin pérdida de puntos en los excesos leves, hasta 600 euros y la quita de 6 puntos en el permiso de conducir para las infracciones más severas. Asimismo, este tipo de conducta puede llegar a constituir un delito contra la seguridad vial en casos de excesos punibles por el Código Penal.

Infracciones y Sanciones por Exceso de Velocidad (Art. 48 RGC / TRLT 2026)
Rango de Exceso de Velocidad Calificación Jurídica Multa Económica Puntos Detraídos Ejemplo de Aplicación (Límite 120 km/h)
Exceso mínimo sobre el límite genérico Grave (Art. 76.a TRLT) 100 € 0 Circular de 121 km/h a 150 km/h
Exceso moderado Grave (Art. 76.a TRLT) 300 € 2 Circular de 151 km/h a 160 km/h
Exceso medio Grave (Art. 76.a TRLT) 400 € 4 Circular de 161 km/h a 170 km/h
Exceso elevado Grave (Art. 76.a TRLT) 500 € 6 Circular de 171 km/h a 180 km/h
Exceso severo (Muy alto) Muy Grave (Art. 77.a TRLT) 600 € 6 Circular a 181 km/h o más

 

Notas técnicas y de concordancia:

  • Procedimiento abreviado: El pago voluntario de las multas de velocidad tipificadas como graves o muy graves dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia conlleva una reducción del 50% en su importe.
  • Reducciones adicionales por tipo de transporte: De acuerdo con la modificación del artículo 48.1.b) del RGC, los vehículos destinados al transporte escolar, de menores o mercancías peligrosas ven sus límites genéricos del artículo 48.1.a reducidos obligatoriamente en 10 km/h. Toda vulneración de estos límites calculados se penalizará aplicando los excesos resultantes bajo este mismo baremo.

 

4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y Seguridad Vial


La velocidad actúa como un multiplicador directo de la gravedad en cualquier colisión interurbana. En este sentido, la física aplicada a la seguridad vial demuestra que la energía cinética que debe absorber la estructura de un vehículo ante un impacto aumenta exponencialmente con la velocidad. Por lo tanto, ajustar las velocidades máximas en vías fuera de poblado según la masa y el tipo de vía (diferenciando turismos, furgonetas o pesados) resulta crucial fuera de poblado. De esta manera, se garantizan distancias de detención seguras y se reduce el riesgo de siniestralidad mortal.

 

5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo


Una duda recurrente al estudiar el articulo 48 rgc se da con los vehículos derivados de turismo y mixtos adaptables. Aunque compartan estética con un turismo, su límite máximo en autopista y autovía es de 100 km/h. Por el contrario, las camionetas Pick-up están equiparadas a los turismos, pudiendo circular a 120 km/h en vías de alta capacidad. Por otro lado, en tramos descendentes de carreteras convencionales, los conductores de bicicletas pueden superar legalmente los 45 km/h si las circunstancias de la vía lo permiten.

 

6. El rincón del profesor


🎓
7. Espacio docente: Claves pedagógicas para la Formación Vial en el Artículo 48

Notas metodológicas para estructurar las clases teóricas sobre las velocidades máximas en vías fuera de poblado:

  • Técnica mnemotécnica de los Tres Escalones (120 - 100 - 90): Enseña a los alumnos a categorizar los vehículos en tres grandes bloques para facilitar la memorización del cuadro principal del apartado 1.a) del articulo 48 rgc.
  • Atención a las reducciones obligatorias del apartado b): Enfatiza la deducción fija de 10 km/h para mercancías peligrosas y transporte de menores, así como el límite infranqueable de 80 km/h para autobuses sin cinturón o con pasajeros de pie.
  • Vías sin pavimentar: Destaca el límite único de 30 km/h aplicable a todo tipo de vehículo cuando se abandona el asfalto.

 

7. Conclusiones


El artículo 48 del reglamento general de circulación equilibra las necesidades de movilidad con la protección infranqueable de la vida humana en carreteras interurbanas. En consecuencia, conocer con precisión las velocidades máximas en vías fuera de poblado asignadas a cada tipo de vehículo y vía es una disciplina operativa clave. Esta práctica garantiza la fluidez del tráfico, minimiza el riesgo de colisiones por alcance y asegura una convivencia armónica fuera de los núcleos urbanos.

 

8. Preguntas frecuentes sobre las velocidades máximas fuera de poblado


 

¿Cuál es el límite genérico fijado para las velocidades máximas en vías fuera de poblado para un turismo en carretera convencional?

En efecto, los turismos y motocicletas tienen fijado un tope genérico de 90 km/h en carreteras convencionales dentro de las velocidades máximas en vías fuera de poblado. Además, se debe recordar que actualmente ya no es posible rebasar este límite en 20 km/h para realizar adelantamientos.

¿A qué velocidad puede circular un furgón o vehículo mixto según el artículo 48 del RGC en autopista y autovía?

Por un lado, los vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismo tienen una velocidad límite de 100 km/h en autopistas y autovías. Sin embargo, las furgonetas de carga quedan encuadradas en el grupo de vehículos pesados del artículo 48 del RGC, por lo que su tope máximo en vías de alta capacidad se reduce a 90 km/h.

¿Existe algún límite especial dentro de las velocidades máximas en vías fuera de poblado al circular por caminos no pavimentados?

Efectivamente, existe una regla fija para este tipo de vías. Por consiguiente, en todas las carreteras fuera de poblado que carezcan de pavimento, como caminos de tierra o pistas forestales, la regulación de las velocidades máximas en vías fuera de poblado establece un tope estricto de 30 km/h para todo tipo de vehículos.

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